Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008. (Vigente hasta el 1 de enero de 2011)
- Órgano: Comunidad Autónoma de Galicia.
- Publicado en DOG núm. 251 de 31 de diciembre de 2007 y BOE núm. 43 de 19 de febrero de 2008
- Vigencia desde 1 de enero de 2008. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2009hasta 1 de enero de 2011.
- Notas
TÍTULO III.
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍA.
CAPÍTULO I.
OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 31. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no se incrementará durante el año 2008.
A estos efectos, se incluye la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición que con arreglo a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Independientemente de lo anterior, y al objeto de optimizar la carga financiera global, el endeudamiento de la comunidad autónoma podrá incrementarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de los organismos, entes y sociedades indicadas en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice. Los ingresos derivados de este aumento de endeudamiento deberán generar créditos en el capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Administración general, y consiguientemente se podrá otorgar préstamos por los mismos importes a las entidades aludidas.
Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:
Por las desviaciones que puedan surgir entre las previsiones de ingresos incondicionados contenidas en la presente Ley y su evolución real.
Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que pudieran ser objeto de minoración como consecuencia de las necesidades de liquidez derivadas de los diferentes ritmos de los flujos financieros de fondos procedentes de las transferencias de la Administración del Estado y de la Unión Europea.
Como límite máximo de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, que serán canceladas en la medida en que se realicen efectivamente los correspondientes ingresos, se establece el 1,5% del importe total del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma.
En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2006 y 2007 que no haya sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites establecidos en los programas de endeudamiento acordados con el Ministerio de Economía y Hacienda y se destine a la corrección de un eventual saldo contable presupuestario negativo.
En la cuantía necesaria para la adquisición de activos financieros por parte del Instituto Gallego de Promoción Económica, por un importe máximo de 30.000.000 de euros. Esos activos deberán tener la rentabilidad económica precisa para ser considerados como tales en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Tres. La posición neta deudora podrá ser igualmente revisada, previa autorización del Parlamento de Galicia, cuando concurran circunstancias económicas imprevistas al amparo de lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.
Cuatro. Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para formalizar durante el año 2008 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado.
Igualmente se le faculta para convertir o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Artículo 32. Deuda de la tesorería.
Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el 15 % de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400, salvo el subconcepto 05.
Dos. Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar las operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades, referidas en el apartado anterior.
Artículo 33. Otras operaciones financieras.
La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring, renting y otros, por parte de los departamentos de la Administración general y de los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición que en materia de estabilidad presupuestaria estén comprendidas en el perímetro de consolidación con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, cuando su importe acumulado exceda de los 200.000 euros, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consellería de Economía y Hacienda, a efectos de conseguir la financiación más apropiada y las mejores condiciones en cada caso.
Artículo 34. Endeudamiento de los organismos autónomos y de las sociedades públicas.
Uno. Los organismos autónomos, las sociedades mercantiles y las entidades de cualquier condición que con arreglo a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualquier unidad participada por la Comunidad Autónoma con representación directa o indirecta, mayoritaria, podrán concertar operaciones para atender a necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10% de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de ese límite habrá de ser autorizada por la Consellería de Economía y Hacienda.
Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2008 no podrá superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo autorización expresa de la Consellería de Economía y Hacienda.
Dos. Para concertar cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre las mismas, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles y las entidades de cualquier condición que con arreglo a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualquier unidad participada por la Comunidad Autónoma con representación directa o indirecta, mayoritaria, habrán de conseguir la autorización previa de la Consellería de Economía y Hacienda, que se extenderá igualmente a la posibilidad de disponer total o parcialmente, en una sola vez o en momentos sucesivos, del importe de la operación concertada, en función de las necesidades de créditos que se produzcan a lo largo del ejercicio.
En consonancia con lo anterior, dicha consellería asesorará a las mencionadas entidades en las distintas operaciones financieras en orden a elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Tres. En todo caso las disposiciones de las operaciones financieras previstas en este artículo habrán de ser comunicadas a la Consellería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de un mes.
Cuatro. El endeudamiento autorizado al Instituto Gallego de Promoción Económica en el apartado Dos del artículo 31 tendrá por objeto la financiación de actividades que le son propias y consecuentemente otorgará préstamos a pequeñas y medianas empresas. El importe autorizado podrá ser dispuesto en una o sucesivas operaciones, sin que en ningún caso el importe acumulado dispuesto sea superior al importe global de los préstamos otorgados y dispuestos a las pequeñas y medianas empresas.
Cinco. Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, no pudiendo establecerse ningún tipo de cláusula de la que se derive responsabilidad del referido instituto una vez realizada la subrogación.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2008 no podrá superar en ningún caso los 24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de la deuda viva al fin del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior, salvo con autorización expresa de la Consellería de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO II.
AFIANZAMIENTO POR AVAL.
Artículo 35. Avales.
Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2008 será de 30.000.000 de euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2008 avales en cuantía que no supere en ningún momento el saldo efectivo vigente de 300.000.000 de euros.
Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.
Dos. El Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá acordar, previa petición fundada de los interesados a la consellaría correspondiente, y a instancia de ésta, el inejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma como consecuencia de la prestación por aquél de avales o contraavales, cuando, si se hiciesen efectivas aquéllas, afectara grave o sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o del nivel de empleo o de renta de cualquiera de los sectores o subsectores básicos de la economía gallega.