Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 133 de 11 de Julio de 1997 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1997
- Vigencia desde 12 de Octubre de 1997. Revisión vigente desde 26 de Noviembre de 2006 hasta 23 de Febrero de 2010
TITULO IV
De los requisitos para cazar
Artículo 45 Requisitos generales
1. Para poder practicar la caza es preciso:
- a) Ser titular de una licencia de caza en vigor.
- b) Tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil del cazador.
- c) Estar en posesión de un documento oficial de identificación.
- d) En caso de utilizar armas, poseer el correspondiente permiso así como la guía de pertenencia, con arreglo a la normativa que regula esta materia.
- e) No estar inhabilitado por sentencia firme para la obtención de licencia de caza o no estar sancionado por resolución administrativa que implique la imposibilidad de obtener la licencia por un período determinado.
- f) Cualesquiera otros permisos o autorizaciones que por razón del lugar, los métodos o las especies fuesen exigidos por la Ley o normativa de aplicación.
2. Estos documentos deberá llevarlos consigo el cazador durante el ejercicio de esta actividad.
3. Los menores de edad deben ir acompañados de algún cazador mayor de edad, para poder cazar con armas.
4. Los cazadores que sean sorprendidos cazando con síntomas de encontrarse bajo la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga deberán someterse a las pruebas de detección, cuando sean requeridos para ello por los agentes o miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y por el personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia. Por vía reglamentaria se determinarán el procedimiento, las diligencias a llevar a cabo y, en general, las reglas a que deberá ajustarse esta actuación.
Artículo 46 Licencias
1. La licencia de caza es un documento personal e intransferible, expedido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes a quien, no estando inhabilitado para obtenerla, acredite la aptitud y conocimientos precisos y reúna los requisitos legales necesarios.
2. El menor de edad no emancipado que haya cumplido dieciséis años necesitará autorización escrita de la persona que legalmente lo represente para obtener la licencia de caza.
3. La validez de las licencias podrá ser de uno o varios años a partir de la fecha de su expedición, y éstas se clasifican en:
Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego.
Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos permitidos, distintos de los anteriores.
Licencias de clase C, que autorizan la tenencia o utilización de medios o procedimientos especiales.
4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones para la obtención de la licencia de caza, así como las pruebas de aptitud que habrán de superar quienes pretendan obtener por primera vez dicha licencia.
Véase O [GALICIA] 1 junio 2007 por la que se regula el examen del cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 11 junio).Artículo 47 De las personas inhabilitadas para obtener la licencia
No podrán obtener la licencia ni tendrán derecho a renovación:
- a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establecen para su obtención.
- b) Los inhabilitados para obtenerla en virtud de sentencia firme.
- c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen a quienes por resolución administrativa firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto se les haya impuesto la sanción de inhabilitación o retirada de licencia.
- d) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme, recaída en el expediente instruido.
Artículo 48 Anulación y suspensión de licencias
1. La licencia de caza podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado, como consecuencia de expediente sancionador, en los supuestos establecidos en la presente Ley.
En estos casos, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitar una nueva, en tanto dure la inhabilitación.
2. Cautelarmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá suspender la licencia al incoarse un expediente sancionador por falta grave o muy grave.