Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r間imen local de las Illes Balears
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB n鷐. 186 de 27 de Diciembre de 2006 y BOE n鷐. 26 de 30 de Enero de 2007
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 17 de Mayo de 2008
T蚑ULO I
LOS CONSEJOS
Art韈ulo 6 Consejos
El gobierno, la administraci髇 y la representaci髇 de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y sus islas adyacentes corresponden a los consejos, los cuales gozan de autonom韆 en el ejercicio de sus competencias para la gesti髇 de sus intereses, de acuerdo con la Constituci髇 Espa駉la, el Estatuto de Autonom韆 de las Illes Balears y su legislaci髇 espec韋ica.
Art韈ulo 7 Composici髇 y competencia
1.- Cada uno de los consejos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera est integrado por los consejeros elegidos en sus respectivas circunscripciones, de acuerdo con la legislaci髇 electoral vigente y conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonom韆 y en el resto de normativa aplicable.
2. Los consejos, como instituciones de gobierno de cada una de las islas, adem醩 de las competencias que tengan atribuidas por el Estatuto de Autonom韆 de las Illes Balears, ejercer醤 aquellas que les sean atribuidas por la legislaci髇 estatal y auton髆ica reguladora del r間imen local.
Art韈ulo 8 Remisi髇 a la ley espec韋ica
Los consejos se rigen por su ley auton髆ica espec韋ica, por esta ley municipal y de r間imen local y por las normas de la legislaci髇 b醩ica estatal que les sean aplicables.