Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB n鷐. 186 de 27 de Diciembre de 2006 y BOE n鷐. 26 de 30 de Enero de 2007
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 21 de Junio de 2008
T蚑ULO II
RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
Cap韙ulo I
Relaciones de colaboraci髇 y cooperaci髇
Art韈ulo 21
Las relaciones de colaboraci髇 y cooperaci髇 entre el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las dem醩 administraciones p鷅licas se rigen por lo dispuesto en la Ley municipal y de r間imen local de las Illes Balears, en la legislaci髇 que regula el procedimiento administrativo y en las dem醩 normas estatales o auton髆icas que resulten de aplicaci髇.
Cap韙ulo II
El Consejo de la Capitalidad
Art韈ulo 22
Se crea el Consejo de la Capitalidad como 髍gano colegiado de car醕ter permanente, cuyo objeto es la coordinaci髇 entre el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en lo que afecta a sus competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad auton髆ica, as como las establecidas en la presente ley.
Art韈ulo 23
1. El Consejo de la Capitalidad estar integrado por:
- a) La persona que ostente la Presidencia de la comunidad aut髇oma de las Illes Balears o miembro del gobierno auton髆ico en quien delegue.
- b) La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Mallorca o miembro del gobierno insular en quien delegue.
- c) La persona que ostente la Alcald韆 del Ayuntamiento de Palma de Mallorca o el concejal o la concejala en quien delegue.
- d) Tres titulares de consejer韆s auton髆icas.
- e) Tres titulares de consejer韆s insulares.
-
f) Tres titulares de concejal韆 delegada de 醨ea.A partir de: 22 junio 2008Letra f) del n鷐ero 1 del art韈ulo 23 redactada por el art韈ulo 2 de Ley [BALEARES] 8/2008, 5 junio, de modificaci髇 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca (獴.O.I.B. 21 junio).
2. La presidencia del Consejo de la Capitalidad corresponde al alcalde o a la alcaldesa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Cuenta con dos vicepresidencias: una corresponde al o a la representante de la comunidad aut髇oma de las Illes Balears, y la otra corresponde al o a la representante del Consejo de Mallorca. Act鷄 como secretario o secretaria, el secretario o la secretaria general del pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
3. Por raz髇 de los asuntos que se someten a la consideraci髇 del Consejo de la Capitalidad pueden incorporarse a sus sesiones, como miembros no permanentes, los consejeros o les consejeras competentes por raz髇 de la materia de que se trate y los concejales o las concejalas del 醨ea correspondiente, que act鷄n con voz y sin voto, salvo cuando act鷈n como sustitutos o sustitutas de miembros permanentes del Consejo de la Capitalidad, tal y como se establece en el r間imen de sustituciones reglamentariamente previsto.
Art韈ulo 24
El Consejo de la Capitalidad debe aprobar su reglamento de funcionamiento con observancia a lo establecido en la presente ley, con aplicaci髇 supletoria de las normas sobre funcionamiento de 髍ganos colegiados que establece la legislaci髇 sobre r間imen jur韉ico de las administraciones p鷅licas y del procedimiento administrativo com鷑, la Ley de bases de r間imen local y el Reglamento de organizaci髇, funcionamiento y r間imen jur韉ico de las entidades locales.
El Consejo de la Capitalidad se reunir como m韓imo dos veces al a駉; una de ellas, antes de que la comunidad aut髇oma, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes.
En todo caso, se reunir al inicio de cada legislatura, dentro del primer trimestre siguiente a la constituci髇 de las nuevas instituciones de las administraciones que conforman el Consejo de la Capitalidad.
El secretario o la secretaria efectuar la convocatoria por orden del presidente o de la presidenta, que igualmente fijar el orden del d韆 de sus sesiones, y tambi閚 lo convocar siempre y cuando as lo solicite la representaci髇 de la comunidad aut髇oma de las Illes Balears o la representaci髇 del Consejo de Mallorca. La solicitud se formular por escrito con expresi髇 de los asuntos que la motivan, los cuales deben incluirse en el orden del d韆.
Los acuerdos del Consejo de la Capitalidad se adoptan por mayor韆, mediante la posici髇 manifestada por las personas titulares de las tres administraciones representadas. Cada una de las tres administraciones representadas dispone de un 鷑ico voto. En todo caso y cuando se trate de acuerdos con repercusi髇 econ髆ica o que afecten al ejercicio de competencias atribuidas legalmente a cualquiera de las administraciones que forman parte de este Consejo de la Capitalidad, para la aprobaci髇 del acuerdo se requiere el voto favorable de la administraci髇 o las administraciones responsables del gasto econ髆ico o de la competencia de que se trate.
Art韈ulo 25
Corresponden al Consejo de la Capitalidad las siguientes funciones:
- a) La determinaci髇 de los sectores de inter閟 concurrente entre las administraciones auton髆icas y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad como capital.
- b) El estudio y la valoraci髇 de los costes que comporta la condici髇 de capital auton髆ica y, si procede, la fijaci髇 de los instrumentos de compensaci髇 precisos.
- c) El control y el seguimiento de la aplicaci髇 de la cantidad indicada seg鷑 lo dispuesto en la presente ley.
- d) La adopci髇 de medidas de coordinaci髇 para el arm髇ico ejercicio de las competencias respectivas.
- e) El control y el seguimiento de las relaciones de colaboraci髇 entre las administraciones p鷅licas integrantes.
- f) La resoluci髇 de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboraci髇 derivadas de la capitalidad.
Art韈ulo 26
El Consejo de la Capitalidad est asistido por una comisi髇 delegada o ejecutiva, de car醕ter general y permanente, presidida por el alcalde o alcaldesa de Palma de Mallorca, y su composici髇, que ser en todo caso paritaria, se determinar por el Consejo de la Capitalidad.
A la comisi髇 ejecutiva corresponde preparar las sesiones del Consejo de la Capitalidad, velar por la ejecuci髇 de sus acuerdos y ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento org醤ico, as como aqu閘las que le delegue el Consejo de la Capitalidad. En lo que concierne al r間imen de funcionamiento se aplicar lo previsto en el art韈ulo 24 de esta ley.
El Consejo de la Capitalidad puede acordar la creaci髇 de comisiones t閏nicas, de car醕ter permanente o temporal, para el estudio espec韋ico de actuaciones concretas en sectores determinados. Estas comisiones t閏nicas, de car醕ter paritario, tendr醤 la composici髇 que determine el Consejo de la Capitalidad en cada caso.