Ley 3/2003 de 26 de marzo, de r間imen jur韉ico de la administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de las Illes Balears
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB n鷐. 44 de 03 de Abril de 2003 y BOE n鷐. 98 de 24 de Abril de 2003
- Vigencia desde 03 de Julio de 2003. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 29 de Julio de 2010
T蚑ULO VI
SERVICIOS JUR虳ICOS
Cap韙ulo I
El asesoramiento jur韉ico
Art韈ulo 70 La Abogac韆 de la comunidad aut髇oma
1. El asesoramiento jur韉ico del presidente y del Gobierno corresponde, con car醕ter general, a los abogados de la Administraci髇 de la comunidad aut髇oma, los cuales se integran en la Abogac韆 de la comunidad aut髇oma de las Illes Balears.
2. La direcci髇 de la Abogac韆 de la comunidad aut髇oma de las Illes Balears tendr la condici髇 de 髍gano directivo de los previstos en el art韈ulo 5.4 de esta ley, asimilado en rango a una direcci髇 general, cuyo titular ha de ser un funcionario p鷅lico del cuerpo de abogados del Estado o del cuerpo superior de abogados de la Administraci髇 de la comunidad aut髇oma de las Illes Balears.
La regulaci髇, las caracter韘ticas, el nombramiento y el r間imen de suplencia de la direcci髇 de la Abogac韆 de la comunidad aut髇oma se regir por la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley, sin que resulte de aplicaci髇 lo dispuesto en el art韈ulo 12.1 en relaci髇 con el nombramiento por el Gobierno de las Illes Balears.
3. La estructura y el r間imen de funcionamiento de la Abogac韆 de la comunidad aut髇oma, as como el sistema de acceso al cuerpo superior de abogados de la Administraci髇 de la comunidad aut髇oma, se regir醤 por la normativa reglamentaria de desarrollo que dicte el Consejo de Gobierno

Art韈ulo 71 Los servicios jur韉icos de las consejer韆s
Todas las consejer韆s dispondr醤 de un servicio jur韉ico, al que corresponder醤 las funciones de asesoramiento en derecho de los 髍ganos superiores y directivos de las consejer韆s y, en los t閞minos que establezca la norma correspondiente, las de intervenci髇 en los procedimientos administrativos.
Art韈ulo 72 Coordinaci髇
1. Los servicios jur韉icos de las consejer韆s actuar醤 en coordinaci髇 con la Abogac韆 de la comunidad aut髇oma.
2. Cuando lo aconsejen razones generales de trascendencia especial, el 髍gano directivo de la Abogac韆 podr proponer la adopci髇 de disposiciones reglamentarias y dirigir instrucciones a los servicios jur韉icos de las consejer韆s para el mejor funcionamiento de 閟tas y para la unificaci髇 de criterios interpretativos y de actuaci髇. Asimismo podr醤 constituirse unidades de coordinaci髇 entre la Abogac韆 y el resto de los servicios jur韉icos.
3. No obstante lo dispuesto en el art韈ulo 8.3 de la presente ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la direcci髇 de la Abogac韆, podr fijar la estructura org醤ica y las funciones de los servicios jur韉icos de las consejer韆s a efectos de conseguir la efectiva coordinaci髇 de los mencionados servicios
Cap韙ulo II
La representaci髇 y defensa en juicio
Art韈ulo 73 R間imen general
1. La representaci髇 y la defensa en juicio de la Administraci髇 de la comunidad aut髇oma ante todos los 髍denes y 髍ganos jurisdiccionales corresponde al abogado titular de la direcci髇 de la Abogac韆 y a los abogados de la Administraci髇 de la comunidad aut髇oma

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, estas funciones tambi閚 podr醤 corresponder a funcionarios licenciados en derecho o abogados colegiados, designados para casos o 醡bitos concretos, que deber醤 actuar de acuerdo con las instrucciones fijadas al efecto por el 髍gano directivo que tenga atribuida la direcci髇 de la Abogac韆.
Excepcionalmente, tambi閚 corresponde a funcionarios licenciados en derecho o a abogados colegiados la defensa de los derechos de la hacienda de la comunidad aut髇oma de las Illes Balears que provengan de procedimientos de apremio en juicios universales por insolvencia.
3. La actuaci髇 de funcionarios o abogados colegiados requiere la habilitaci髇 previa del consejero competente y el informe del 髍gano directivo que tenga atribuida la direcci髇 de la Abogac韆 de la comunidad aut髇oma.
Art韈ulo 74 Representaci髇 de los entes instrumentales
1. La representaci髇 y la defensa en juicio de los entes que integran la administraci髇 instrumental de la comunidad aut髇oma corresponde a los abogados de la Abogac韆 de la comunidad aut髇oma, salvo que la norma de creaci髇 y regulaci髇 disponga otra cosa.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser de aplicaci髇 a las empresas p鷅licas y fundaciones del sector p鷅lico auton髆ico, a no ser que, previamente, se haya suscrito el convenio correspondiente

Art韈ulo 75 Autorizaciones para actuar
1. La interposici髇 de acciones, el desistimiento y el asentimiento en todo tipo de procesos por parte de la Administraci髇 de la comunidad aut髇oma requerir la autorizaci髇 del Consejo de Gobierno o, en caso de urgencia, la del presidente, que deber informar de ello al Consejo de Gobierno en la primera reuni髇 que se lleve a cabo.
2. La decisi髇 de no interponer los recursos posibles ante las resoluciones judiciales desfavorables requerir la autorizaci髇 del titular de la consejer韆 de adscripci髇 de la Abogac韆.
3. La autorizaci髇 para interponer acciones conlleva la de seguir el proceso en todas las instancias.
Art韈ulo 76 Comunicaci髇 con los 髍ganos judiciales
1. Las notificaciones, las citaciones y el resto de comunicaciones judiciales dirigidas a la representaci髇 procesal de la comunidad aut髇oma, para que puedan entenderse v醠idamente realizadas, deber醤 practicarse en la sede de la Abogac韆 de la comunidad aut髇oma y en la persona de uno de sus abogados.
2. Los 髍ganos y las unidades administrativas de la Administraci髇 de la comunidad aut髇oma pondr醤 en conocimiento de la Abogac韆, con car醕ter de urgencia, todas aquellas comunicaciones y actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento.
3. En la remisi髇 de documentaci髇 y en cualquier otra relaci髇 con los 髍ganos jurisdiccionales, las secretar韆s generales de las consejer韆s deber醤 actuar en coordinaci髇 con la Abogac韆.