Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p鷅licos de la Comunidad Aut髇oma de Canarias
- 觬gano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Revisi髇 vigente desde 17 de Agosto de 2000 hasta 31 de Diciembre de 2000
TITULO X
Tasas en materia de transportes
CAPITULO
UNICO: Tasas en materia de ordenaci髇 de los transportes terrestres
Art韈ulo 143 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestaci髇 por la Administraci髇 competente de la Comunidad Aut髇oma de Canarias en materia de ordenaci髇 de los transportes terrestres, de los servicios y actuaciones inherentes al otorgamiento, rehabilitaci髇, pr髍roga, visado o modificaci髇 de las autorizaciones para la realizaci髇 de transportes p鷅licos y privados por carretera, as como de cada una de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, y la comprobaci髇, reconocimiento y acreditaci髇 del cumplimiento del requisito de capacitaci髇 profesional para el ejercicio de dichas actividades.
Art韈ulo 144 Sujeto pasivo
Est醤 obligadas al pago de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas que soliciten cualesquiera de los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a las que se les prestan.
Art韈ulo 145 Devengo
La obligaci髇 del pago de la tasa nacer en el momento que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuaci髇 administrativa que constituye el hecho imponible.
Art韈ulo 146 Tarifa
La prestaci髇 de los servicios y las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, quedan gravados de la siguiente forma:
- 1. Otorgamiento, rehabilitaci髇, pr髍roga, visado o modificaci髇 de las autorizaciones de transporte p鷅lico y privado complementario.
- 2. Otorgamiento o renovaci髇 de autorizaciones de transporte p鷅lico regular de viajeros de uso especial.
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3. Otorgamiento, pr髍roga, visado, modificaci髇 o rehabilitaci髇 de autorizaciones de agencia de transporte de mercanc韆s, transitario o almacenista-distribuidor.
- 3.1. Otorgamiento o rehabilitaci髇 de autorizaci髇 de agencia de transporte de mercanc韆s, de transitario o de almacenista-distribuidor: 5.000 ptas.
- 3.2. Otorgamiento o rehabilitaci髇 de autorizaciones de establecimiento de sucursales de agencia de transporte de mercanc韆s, transitario o almacenista-distribuidor: 3.000 ptas.
- 3.3. Pr髍roga, visado o modificaci髇 de autorizaciones o establecimientos de sucursales de agencia de transporte de mercanc韆s, transitario o almacenista-distribuidor: 2.500 ptas.
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4. Reconocimiento de la capacitaci髇 profesional a las personas previstas en la
disposici髇 transitoria primera de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, cuando la misma no se realice de oficio por exigirse la previa solicitud de los interesados; inscripci髇 en las pruebas de capacitaci髇 para el ejercicio de la profesi髇 de transportista o actividades auxiliares y complementarias del transporte y expedici髇 de los t韙ulos de capacitaci髇 para dichas actividades.
- 4.1. Por cada modalidad de transporte o actividad auxiliar para la que se solicite el reconocimiento de la capacitaci髇: 2.000 ptas.
- 4.2. Por la presentaci髇 a las pruebas relativas a cada una de las modalidades de capacitaci髇: 2.000 ptas.
- 4.3. Por la expedici髇 de cada modalidad del t韙ulo de capacitaci髇: 2.000 ptas.
- 5. Servicios administrativos generales.
5.1. Expedici髇 de certificados: 1.000 ptas.
5.2. Legalizaci髇, diligencia y/o sellado de libros y otros documentos de control obligatorio: 1.000 ptas.
5.3. Compulsa de documentos: 300 ptas.
5.4. B鷖queda de asuntos archivados: 250 ptas.
5.5. Duplicado de autorizaciones: 2.500 ptas.
5.6. Emisi髇 de informe escrito relacionado con datos que figuren en el Registro de Empresas de Transportes o Actividades Auxiliares y Complementarias referido a persona, autorizaci髇, veh韈ulo o empresa concreta: 1.500 ptas.
5.7. Emisi髇 de informe escrito semejante a los establecidos en el punto anterior, referidos a datos de car醕ter global o general: 7.500 ptas.