Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias (Vigente hasta el 12 de Agosto de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 88 de 03 de Mayo de 2007 y BOE núm. 142 de 14 de Junio de 2007
- Vigencia desde 03 de Junio de 2007. Esta revisión vigente desde 20 de Febrero de 2009 hasta 12 de Agosto de 2009
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente ley regular el transporte que se desarrolle por mar exclusivamente entre puertos o puntos del litoral de Canarias.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. La presente ley se aplica a la actividad de transporte marítimo de pasajeros y mercancías en embarcaciones debidamente registradas a cambio de una remuneración, con independencia de la finalidad que tenga y del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica, así como al arrendamiento de embarcaciones de recreo, con o sin tripulación, motos acuáticas y cualquier otro artefacto acuático.
2. Queda fuera de su ámbito el transporte con fines de recreo sin recibir contraprestación económica.
Artículo 3 Definiciones
A los efectos de la presente ley se entiende por:
- 1. Armador comunitario: aquella empresa o entidad empresarial que cumpla los requisitos establecidos por el Reglamento 3.577/1992, del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros, o norma que lo sustituya.
- 2. Cabotaje interinsular: el transporte de pasajeros o mercancías realizado entre puertos o puntos del litoral de Canarias.
- 3. Empresa naviera: aquella que lo sea de conformidad con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y, en su caso, las disposiciones que la modifiquen o reemplacen.
- 4. Línea de transporte marítimo: los trayectos que conforman los servicios regulares. Su denominación incluirá el puerto de origen y el de destino, así como los puertos de escala intermedios.
- 5. Modificación de la línea de transporte marítimo: aquella situación que consista en modificar los horarios, fechas y frecuencias de los viajes establecidos; el cambio de buque y añadir o suprimir puertos intermedios de escala de la línea en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las alteraciones que afecten a los puertos de origen o de destino se consideran líneas de nueva creación.
- 6. Obligaciones de servicio público: las obligaciones o cargas relativas al transporte que el naviero no asumiría o no lo haría en la misma medida ni en las mismas condiciones si considerara su propio interés comercial.
- 7. Puerto base de un buque: el puerto del litoral canario elegido por el armador desde el que desarrolla normalmente sus actividades de transporte, incluyendo el ofrecimiento de sus servicios, o bien, aquel que constituye su lugar de atraque más de seis meses al año.
Artículo 4 Competencia
1. La regulación, ordenación y planificación del transporte marítimo y de las actividades relacionadas con el mismo es competencia del Gobierno de Canarias, que la ejercerá de acuerdo con lo previsto en esta ley.
2. La gestión, inspección, control y régimen sancionador del transporte marítimo y de las actividades relacionadas con el mismo corresponde a la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente por razón de la materia, en los términos que se establecen en la presente ley.