Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 (Vigente hasta el 18 de Marzo de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 171 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisión vigente desde 17 de Agosto de 2000 hasta 18 de Marzo de 2007
Sumario
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- PREAMBULO
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TITULO I.
DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES
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CAPITULO I.
CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS
- Artículo 1 Ambito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 2 De la aprobación de los Estados de Gastos e Ingresos de los Entes referidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 de la presente Ley
- Artículo 3 De los estados de dotaciones y recursos de explotación y capital del Organismo Autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
- Artículo 4 De los Presupuestos de los Entes referidos en los apartados 5 y 6 del artículo 1 de esta ley
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CAPITULO II.
DE LA VINCULACION Y MODIFICACION DE CREDITOS
- Artículo 5 Vinculación de los créditos
- Artículo 6 Vinculación de créditos del Servicio Canario de la Salud
- Artículo 7 Principios generales de las modificaciones de crédito
- Artículo 8 Principios generales de las transferencias de crédito
- Artículo 9 Competencias del Gobierno
- Artículo 10 Competencias del Consejero de Economía y Hacienda
- Artículo 11 Competencias de los titulares de los Departamentos y de los Organismos Autónomos y Entes sometidos a Derecho Público
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CAPITULO I.
CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS
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TITULO II.
DE LA GESTION PRESUPUESTARIA
- Artículo 12 Autorizaciones de gastos
- Artículo 13 Autorizaciones y disposiciones de otros gastos
- Artículo 14 Gastos plurianuales
- Artículo 15 Gestión de las transferencias corrientes y de capital
- Artículo 16 De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares
- Artículo 17 De la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias
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TITULO III.
GASTOS Y MEDIDAS DE GESTION DE PERSONAL
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CAPITULO I.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
- Artículo 18 Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 19 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma
- Artículo 20 Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos
- Artículo 21 Otras disposiciones en materia de gastos de personal
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CAPITULO II.
MEDIDAS DE GESTION DE PERSONAL
- Artículo 22 Gestión de gastos de personal
- Artículo 23 Normas de contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- Artículo 24 Normas de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 25 Normas de contratación de otro personal laboral
- Artículo 26 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 27 Oferta de Empleo Público
- Artículo 28 Programación del personal docente y sanitario
- Artículo 29 Normas de gestión de personal docente
- Artículo 30 Horas lectivas extraordinarias
- Artículo 31 Modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario
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CAPITULO I.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
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TITULO IV.
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
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CAPITULO I.
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
- Artículo 32 Operaciones de endeudamiento a largo plazo
- Artículo 33 Emisión de Deuda apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias
- Artículo 34 Operaciones de endeudamiento a corto plazo
- Artículo 35 Facultades del Consejero de Economía y Hacienda
- Artículo 36 Contabilización e imputación de las operaciones
- Artículo 37 Información al Parlamento de Canarias
- Artículo 38 Operaciones de endeudamiento de las Sociedades mercantiles y las Entidades de Derecho Público
- CAPITULO II. TESORERIA
- CAPITULO III. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
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CAPITULO I.
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
- TITULO V. NORMAS TRIBUTARIAS
- TITULO VI. MEDIDAS DE GESTION ECONOMICA
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TITULO VII.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
- Artículo 44 Régimen de control interno de determinados gastos
- Artículo 45 Gastos cofinanciados
- Artículo 46 Cláusulas indemnizatorias en los contratos de trabajo
- Artículo 47 Otras disposiciones sobre retribuciones del personal funcionario
- Artículo 48 Relaciones de Puestos de Trabajo
- Artículo 49 Contratación de bienes de utilización común por la Administración
- Artículo 50 Pago diferido de activos
- Artículo 51 Enajenación de bienes de desecho
- Artículo 52 Del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
- Artículo 53 Del Servicio Canario de la Salud
- Artículo 54 Anulación y baja de liquidaciones
- Artículo 55 Ayudas de estudios
- Artículo 56 Contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Imputación temporal de las obligaciones
- Segunda Información a rendir al Parlamento de Canarias
- Tercera Incorporación de remanentes de créditos del Parlamento de Canarias
- Cuarta Ampliaciones de créditos destinados a gastos corrientes tipificados
- Quinta Aplicación de los ingresos derivados de la gestión del Impuesto General Indirecto Canario
- Sexta Aplicación de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/1986, de 28 de julio
- Séptima Amortización de préstamos derivados del Plan de Inversiones de universidades
- Octava Compensación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
- Novena Reparto del Impuesto General Indirecto Canario
- Décima Gastos de farmacia, recetas médicas
- Undécima Generación de créditos por ejecución de garantías
- Duodécima Endeudamiento para el Plan de Inversiones de las universidades de Canarias
- Decimotercera Tramitación anticipada de gastos
- Decimocuarta Modificaciones Convenio de Carreteras
- Decimoquinta Procedimiento de concesión de las ayudas, subvenciones y préstamos gestionados, en materia de trabajo, empleo y formación, por el Instituto Canario de Formación y Empleo
- Decimosexta Integración o adscripción funcional de centros o establecimientos sanitarios
- Decimoséptima Transferencia III Plan Canario de Vivienda
- Decimoctava Indemnización por residencia
- Decimonovena Absorción de los complementos personales y transitorios
- Vigésima Ejecución obras en el Anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre
- Vigesimoprimera
- Vigesimosegunda
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO I
. CREDITOS AMPLIABLES
- 1) En función del reconocimiento previo de obligaciones:
- 2) En función de los derechos reconocidos como ingresos:
- 3) En función de la recaudación efectiva de ingresos:
- 4) Derivados de la Disposición Adicional Cuarta:
- ANEXO II
- ANEXO III
- Norma afectada por
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- 18/3/2007
- 1/1/2003
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [CANARIAS] 13/2002, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003 («B.O.I.C.» 31 diciembre), establece lo siguiente: «Tercera.- Endeudamiento para el Plan de Inversiones Universitarias de Canarias. 1. Se autoriza a las universidades canarias: a) A ampliar el plazo de endeudamiento previsto en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, hasta el año 2003, así como a incrementar el límite máximo a avalar, previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994, en 4.808.068 euros, por cuyo importe se incrementará el del total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias. b) A ampliar hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo para ejecutar las obras incluidas en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, sin que tal ejecución suponga un incremento del marco financiero global previsto en el artículo 1 de dicha Ley. 2. El Gobierno determinará las inversiones, y su programación temporal, a realizar con el endeudamiento derivado del incremento del límite máximo a avalar señalado en la letra a) del apartado 1 de esta disposición, previa propuesta de las universidades canarias».
- 1/1/2002
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 5.ª de la Ley [CANARIAS] 9/2001, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 («B.O.I.C.» 31 diciembre), establece lo siguiente: «Quinta.- Endeudamiento para el Plan de Inversiones Universitarias de Canarias. Se autoriza a las universidades canarias: a) A ampliar el plazo de endeudamiento previsto en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, hasta el año 2002. b) A ampliar hasta el 31 de diciembre de 2002 el plazo para ejecutar las obras incluidas en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, sin que tal ejecución suponga un incremento del marco financiero global previsto en el artículo 1 de dicha Ley».
- 17/8/2000
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L 2/2000 de 17 Jul. CA Canarias (medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad y establecimiento de normas tributarias)
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Letra h) del número 2 del artículo 8 introducida por el apartado segundo del artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Letra i) del número 1 del artículo 8 redactada por el número 1 del artículo 2 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Letra j) del apartado 2 del artículo 10 introducida por el número 2 del artículo 2 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Letra b) del número 2 del artículo 40 redactada por el número 3 del artículo 2 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Disposición Adicional 21.ª redactada por el número 1 de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Número 2 de la Disposición Adicional 12.ª redactado por el número 2 de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
- 16/7/2000
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Orden 22 May. 2000 CA Canarias (delegación en el director del Instituto Canario de Formación y Empleo de la autorización para ampliación de los créditos que amparan gastos de personal)
- 17/3/2000
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Orden 18 Feb. 2000 CA Canarias (competencia para resolver los expedientes de ampliación de créditos que amparen gastos de personal. Delegación en el secretario general del Consejo Económico y Social)
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Véase la O [CANARIAS] 18 febrero 2000, por la que se delega en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparen los gastos de personal de dicho Ente público («B.O.I.C.» 17 marzo).
- 5/3/2000
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Orden 31 Ene. 2000 CA Canarias (competencia para ampliar créditos que amparen gastos de personal. Delegación en la Secretaría General técnica)
- 1/1/2000
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D 53/2000 de 10 Abr. CA Canarias (modificaciones presupuestarias y gastos plurianuales. Delegación de competencias en Consejero de Economía y Hacienda)
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
PREAMBULO
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 elaborados por el Ejecutivo surgido de las elecciones del pasado mes de junio suponen el primer paso para reflejar los compromisos del Gobierno desarrollados en el discurso de investidura del Presidente del Gobierno.
En este sentido, los presupuestos autonómicos pueden ser considerados de transición y posibilitarán tanto la culminación de actuaciones iniciadas por el Gobierno durante la pasada legislatura como la articulación de una serie de medidas ajustadas a las orientaciones políticas y económicas del nuevo Gobierno.
El contexto macroeconómico, en el que se insertan los Presupuestos, muestra la continuidad del ciclo expansivo de la economía canaria, si bien con una moderación del crecimiento, con tasas superiores a las previstas para la economía española y la europea. Este crecimiento lleva aparejado un aumento del empleo y la reducción de la tasa de paro en una senda de acercamiento a la de la Unión Europea.
Además de adaptarse al contexto coyuntural de la economía, los Presupuestos incluyen políticas específicas de gastos que incidan en la corrección de los desajustes estructurales de la economía y sociedad canaria y, en este sentido se resalta que con estos Presupuestos se iniciará la ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo de Canarias para el período 2000-2006.
La política fiscal reflejada en los Presupuestos implica una disminución de la carga impositiva que soporta la actividad económica del Archipiélago como consecuencia de la reducción de los tipos del Arbitrio sobre la Producción e Importación y de la Tarifa Especial y el mantenimiento de los tipos impositivos de los tributos propios y cedidos.
El importante incremento de los recursos de origen tributario se correlaciona directamente con el comportamiento económico al alza del consumo y de la inversión y no con el aumento de los tipos impositivos.
La disminución de la apelación al endeudamiento y disminución del déficit no financiero refleja el compromiso del Gobierno de Canarias con el cumplimiento de los objetivos suscritos en el Escenario de Consolidación Presupuestaria para esas magnitudes, al objeto de cumplir los criterios establecidos por la Unión Europea para que nuestro país participe de las ventajas de la Unión Monetaria, de la implantación del euro.
Las prioridades de gastos reflejadas en los Presupuestos ponen de manifiesto un alto grado de compromiso con las políticas de gran contenido social, como lo son la educación y formación profesional, la sanidad y la vivienda.
De otra parte, la actual coyuntura económica, que manifiesta unas altas tasas de crecimiento de la inversión pública y privada, posibilita realizar ajustes anticíclicos en las políticas de gasto vinculadas a esas variables. Se aspira con ello a no "recalentar" más la actividad económica, para que su crecimiento no se produzca a mayor velocidad que el que sea capaz de afrontar nuestro mercado laboral.
Los compromisos del Gobierno de Canarias con los Cabildos y Ayuntamientos se reflejan en las dotaciones presupuestarias y en el texto articulado del mismo. De especial relevancia es la consignación presupuestaria para la compensación a estas instituciones por la disminución de recaudación experimentada por el Arbitrio sobre la Producción e Importación.
Por último, reseñar que los objetivos de política presupuestaria para el año 2000, están estrechamente vinculados a la adopción de nuevas políticas de gestión vinculados a los mismos. Para tal finalidad, en el año 2000, se iniciarán una serie de medidas que girarán sobre los siguientes ejes: mejora de la eficiencia de la Administración, incidiendo sobre los recursos humanos; la gestión eficiente de los servicios y el sector público empresarial; reformulación de la política de fomento de los sectores productivos; articulación de las medidas de programación y evaluación previstas en el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006; impulso de los programas de cooperación con las Administraciones Públicas que operan en el Archipiélago, en particular con los Cabildos Insulares; favorecer la intervención de los agentes privados en la financiación y gestión de infraestructuras y servicios públicos y, finalmente, la mejora de la eficacia en la gestión tributaria y recaudatoria.
También es significativo señalar que con estos Presupuestos se continúa con el proceso de transparentar los recursos que en él se incluyen, por lo que se incrementa el grado de insularización de los créditos consignados.
La Ley se estructura en 56 artículos, agrupados en 7 títulos, 22 disposiciones adicionales y 2 finales. En ella, junto al contenido mínimo necesario e indisponible, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que puede realizar la Comunidad Autónoma y los Organismos públicos vinculados o dependientes, se recogen una serie de preceptos directamente relacionados con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política presupuestaria, necesarios para la más fácil interpretación y eficaz ejecución de los presupuestos.