Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 131 de 14 de Diciembre de 1984
- Vigencia desde 15 de Diciembre de 1984. Revisión vigente desde 17 de Agosto de 2000 hasta 09 de Julio de 2001
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. Del régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
- TITULO II. De los presupuestos
- TITULO III. Del endeudamiento
- TITULO IV. De la Tesorería y de los avales
- TITULO V. De la Intervención
- TITULO VI. De la contabilidad pública
- TITULO VII. De los bienes
- TITULO VIII. De la contratación
- TITULO IX. De las responsabilidades
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 23/10/2007
-
--> Orden Presidencia, Justicia y Seguridad 17 Oct. 2007 CA Canarias (delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para interesar la ordenación del pago de las obligaciones reconocidas en materia de contratos administrativos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase la O [CANARIAS] 17 octubre 2007, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento la competencia para interesar la ordenación del pago de las obligaciones reconocidas en materia de contratos administrativos cuyo órgano de contratación sea el titular del Departamento, en el ámbito del referido Centro Directivo e imputables al programa presupuestario 121 A "Dirección Administrativa y Servicios Generales" («B.O.I.C.» 22 octubre).
- 18/3/2007
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 23 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).
Artículo 24 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).
Artículo 25 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).
Artículo 26 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).
Artículo 27 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).
Artículo 28 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).
Artículo 54 bis derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).
Artículo 54 ter derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).
Disposición Transitoria 13 derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).
Artículo 22 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).
- 20/12/2006
-
L 3/2007 de 9 Feb. CA Canarias (modificación de la disp. derog. de la L 11/2006 de 11 Dic., de la Hacienda Pública Canaria)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 22 derogado por el apartado 1 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada al mismo por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo primero del Título II derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo IV del Título II, excepto artículo 59, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo IV del Título II, excepto artículo 59, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo IV del Título II, excepto artículo 59, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo IV del Título II, excepto artículo 59, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título III derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra b) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 22 derogado por el apartado 1 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada al mismo por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo primero del Título II derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo II del Título II, excepto artículo 38 bis, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo IV del Título II, excepto artículo 59, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo IV del Título II, excepto artículo 59, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo IV del Título II, excepto artículo 59, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Capítulo IV del Título II, excepto artículo 59, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra a) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título III derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra b) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
Título IV, excepto artículos 75 a 79, ambos inclusive, derogado, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, por la letra c) del apartado 2 de la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
- 19/12/2006
- 26/7/2006
-
--> Orden Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías 14 Jul. 2006 CA Canarias (delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación en los titulares de los centros directivos del Departamento)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase la O [CANARIAS] 14 julio 2006, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación en los titulares de los Centros Directivos del Departamento («B.O.I.C.» 25 julio).
- 22/7/2006
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 4 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 6/2006, 17 julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 21 julio).
Artículo 5 derogado por el número 1 de la disposición adicional única de la Ley [CANARIAS] 6/2006, 17 julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 21 julio).
- 8/4/2005
-
--> D 47/2005 de 5 Abr. CA Canarias (delegación de determinadas competencias en los titulares de los departamentos)
- 23/11/2004
-
--> Orden Presidencia y Justicia 15 Nov. 2004 CA Canarias (delegación en el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de la competencia para interesar la ordenación del pago de obligaciones en materia de contratos administrativos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase la O [CANARIAS] 15 noviembre 2004, por la que se delega en el Titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la competencia para interesar la ordenación del pago de las obligaciones reconocidas en materia de contratos administrativos, cuyo órgano de contratación sea la Titular del Departamento, en el ámbito de la referida Dirección General e imputables al programa presupuestario 142 A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal" («B.O.I.C.» 22 noviembre).
- 5/6/2004
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 22 redactado por el apartado primero del artículo duodécimo de la Ley [CANARIAS] 2/2004, 28 mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias («B.O.I.C.» 4 junio).
Artículo 54 ter introducido por el apartado segundo del artículo duodécimo de la Ley [CANARIAS] 2/2004, 28 mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias («B.O.I.C.» 4 junio).
- 7/9/2003
-
--> Orden Infraestructuras, Transportes y Vivienda 1 Ago. 2003 CA Canarias (delegación del ejercicio de competencias en materia de contratación en el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación y en la Secretaria General Técnica)
- 9/4/2002
-
L 2/2002 de 27 Mar. CA Canarias (normas tributarias y medidas organizativas, de gestión, relativas al personal de la CA Canarias y de carácter sancionador)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra f) del número 2 del artículo 37 introducida por el número 1 del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Número 7 del artículo 37 introducido por el número 2 del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Número 1 del artículo 30 redactado por el artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Artículo 67 bis introducido por el artículo 9 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Artículo 104 redactado por el artículo 11 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Párrafo 2.º del número 11 del artículo 52 introducido por el artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Párrafo 3.º del número 11 del artículo 52 introducido por el artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Letra d) del número 12 del artículo 52 introducida por el artículo 13 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Número 2 del artículo 83 redactado por el artículo 17 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Número 3 del artículo 83 introducido por el artículo 17 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Artículo 86 derogado por el número 2 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
- 8/4/2002
-
--> D 33/2002 de 25 Mar. CA Canarias (delegación en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, de la competencia para autorizar las transferencias de crédito, los gastos plurianuales, los incrementos y los gastos superiores a 2.000.000 de euros, necesarios para la ejecución del plan de infraestructura socio-sanitaria)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase el D [CANARIAS] 33/2002, 25 marzo, por el que se delega en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, la competencia para autorizar las transferencias de crédito, los gastos plurianuales, los incrementos y los gastos superiores a 2.000.000 de euros, necesarios para la ejecución del Plan de Infraestructura Socio-Sanitaria («B.O.I.C.» 8 abril).
- 11/3/2002
-
--> Orden Economía, Hacienda y Comercio 14 Feb. 2002 CA Canarias (delegación de diversas competencias, en materia de endeudamiento, en el Viceconsejero de Economía y Comercio)
- 10/7/2001
-
L 4/2001 de 6 Jul. CA Canarias (medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 22 numerado por el número 1 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior párrafo único.
Número 2 del artículo 22 introducido por el número 1 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
Párrafo 3.º del número 3 del artículo 37 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
Párrafo 2.º del número 3 del artículo 38 bis introducido por el número 3 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
Párrafo 2.º del número 10 del artículo 52 introducido por el número 4 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
Artículo 62 bis introducido por el número 5 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
Artículo 62 ter introducido por el número 6 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
Número 1 del artículo 76 redactado por el número 7 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 95 introducido por el número 8 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
Artículo 102 bis introducido por el número 9 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
- 17/8/2000
-
L 2/2000 de 17 Jul. CA Canarias (medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad y establecimiento de normas tributarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 2 del artículo 37 redactado por el número 1 del artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Número 3 del artículo 37 redactado por el número 1 del artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Artículo 38 bis introducido por el número 2 del artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Artículo 49 redactado por el número 3 del artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Número 7 del artículo 52 redactado por el número 4 del artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Artículo 52 ter introducido por el número 5 del artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Artículo 54 bis introducido por el número 6 del artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Artículo 103 redactado por el número 7 del artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Artículo 104 redactado por el número 8 del artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Artículo 105 redactado por el número 9 del artículo 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
- 19/12/1999
-
--> Orden 18 Nov. 1999 CA Canarias (ayudas y subvenciones genéricas. Ejercicico 1999. Delegación en titulares centros directivos de la resolución que pone fin al procedimiento)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase O [CANARIAS] 18 noviembre 1999, de la Consejería de Agricultura, Gandería, Pesca y Alimentación, por la que se delega en los tiutlares de los Centros Directivos del Departamento, la resolución que ponga fin a los procedimientos de ayudas y subvenciones genéricas convocadas en el ejercicio de 1999 («B.O.I.C.» 29 noviembre).
- Otras afectaciones anteriores
-
--> L 2/1999 de 4 Feb. CA Canarias (medidas urgentes económicas, de Orden social y relativas al personal y a la organización administrativo de la CA Canarias para el ejercicio 1999)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 92 redactado por Ley [CANARIAS] 2/1999, 4 febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 («B.O.I.C.» 8 febrero). Artículo 96 redactado por Ley [CANARIAS] 2/1999, 4 febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 («B.O.I.C.» 8 febrero).
--> L 14/1994 de 27 Dic. CA Canarias (presupuestos generales para 1995)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 52 redactado por Ley [CANARIAS] 14/1994, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 («B.O.I.C.» 31 diciembre). Artículo 52 bis introducido por Ley [CANARIAS] 14/1994, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 3 del artículo 17 redactado por Ley [CANARIAS] 4/1989, 2 mayo, por la que se crea la Audiencia de Cuentas de Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo). Artículo 80 redactado por Ley [CANARIAS] 4/1989, 2 mayo, por la que se crea la Audiencia de Cuentas de Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo). Artículo 88 redactado por Ley [CANARIAS] 4/1989, 2 mayo, por la que se crea la Audiencia de Cuentas de Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo). Letra d) del artículo 89 redactada por Ley [CANARIAS] 4/1989, 2 mayo, por la que se crea la Audiencia de Cuentas de Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo). Letra b) del artículo 91 redactada por Ley [CANARIAS] 4/1989, 2 mayo, por la que se crea la Audiencia de Cuentas de Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo). Artículo 93 redactado por Ley [CANARIAS] 4/1989, 2 mayo, por la que se crea la Audiencia de Cuentas de Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo).
--> L 13/1987 de 29 Dic. CA Canarias (presupuestos generales para 1988)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 37 redactado por Ley [CANARIAS] 13/1987, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1988 («B.O.I. C.» 31 diciembre).
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 de la Disposición Transitoria 13 redactado por ley [CANARIAS] 8/1992, 4 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1986, 28 julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, se establece un recargo transitorio para los ejercicios 1992 a 1996 sobre el mismo, y se autorizan determinadas modificaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 1992 («B.O.I.C.» 11 diciembre).
--> --> Ley [CANARIAS] 7/1984, 11 diciembre, derogada, con efectos 1 de enero de 2008, por la letra A) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 19 diciembre), en la redacción dada a la misma por la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero), el 1 de enero de 2008.
Exposición de Motivos
El Estatuto de Autonomía establece, en su disposición transitoria tercera, que, mientras la Comunidad Autónoma no dicte normas sobre las materias de su competencia, continuarán aplicándose las Leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias.
En consecuencia, la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma ha venido regulándose por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.
El contenido de la Ley se inscribe, por otra parte, en el respeto absoluto a las limitaciones que vinculan el ejercicio de estas competencias normativas conforme al citado bloque de constitucionalidad basado en los principios de coordinación de la actividad financiera de la Comunidad con la Hacienda y planificación económica general, solidaridad interterritorial, intrarregional e interinsular, elaboración de presupuestos con criterios susceptibles de consolidación con los del Estado, endeudamiento, economía, eficacia y control económico y financiero de los gastos públicos y reflejo contable del mismo.
La presente Ley aplica, asimismo, los principios de universalidad y unidad presupuestaria en la interpretación armónica de la Ley 8/1980 y Estatuto de Autonomía para los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de la Comunidad, sin restar agilidad a las actividades de las mismas en función de su naturaleza de entes de gestión personalizada y diversificada que la comunidad organiza para el cumplimiento de sus fines, así como la necesaria recepción de los principios tradicionales de unidad de caja y de control interno para una adecuada gestión financiera.
La presente Ley parte, en definitiva, de la concreción de principios y normas que garantizan la unidad interna de la legislación financiera de la Comunidad, la coordinación interna de sus órganos que utilicen recursos de la Hacienda Regional dirigidos a una eficaz gestión de las peculiaridades económico-financieras, sin perjuicio del establecimiento de relaciones de eficacia con la Hacienda del Estado.
La Ley contiene un título preliminar y nueve para materias concretas.
En el título preliminar se recogen los principios institucionales de la actividad financiera, de legalidad, economía y eficacia, de presupuesto anual, único, universal, de unidad de caja, de intervención, contabilidad y rendición de cuentas, y preceptos sobre la distribución orgánica de competencias de materia financiera, así como la configuración del sector público de la Comunidad a los efectos de la Ley mediante la descentralización funcional, cuyo régimen jurídico queda a futura regulación de la materia.
Se establece asimismo, la remisión a la normativa estatal, que integrará el ordenamiento en vía supletoria o analógicamente, y la atribución de competencias a los órganos económico-administrativos de la comunidad para reconocimiento y resolución en materia tributaria propia, de acuerdo con la Ley 8/1980 y el Estatuto.
El título primero regula el régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias y los derechos y obligaciones de la misma. El capítulo dedicado a los derechos recoge los establecidos estatutariamente, junto con el principio de no afectación de los recursos y las prerrogativas de la Administración financiera en la materia, de acuerdo con el Estatuto. En el capítulo de obligaciones se reitera el principio de la naturaleza jurídica de las mismas y su reglada exigibilidad.
El título II trata de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y, atendiendo a su carácter de instrumento de la actividad económico-financiera de la Comunidad, es objeto de una regulación más extensa. Se recogen así en el capítulo primero los principios de universalidad y unidad presupuestaria para la comunidad, sus Organismos y Empresas Públicas mediante la unión de sus presupuestos diferenciados por la personificación jurídica de sus actividades, y se establece la clasificación presupuestaria por programas.
En el capítulo II, sobre estructura de los créditos y sus modificaciones en los Presupuestos de la Comunidad y sus Organos, se recogen los principios, ineludibles en una administración financiera, de especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos para gastos, y sus excepciones. Respecto a las modificaciones, se establecen mecanismos que permitan al Ejecutivo la necesaria capacidad para la gestión presupuestaria adecuada a las exigencias de eficacia y agilidad de la creciente demanda social de bienes y servicios públicos en el conjunto de las competencias propias o transferidas de la Comunidad.
En los capítulos III y IV, relativos a la ejecución de los Presupuestos y régimen de los Organismos no administrativos y Empresas de la Comunidad, se establecen las menciones necesarias a la peculiaridad de tales actividades, y en el resto, habida cuenta de la regulación estatal de la materia, se efectúa remisión a la misma.
El título III regula el endeudamiento bajo los principios de legalidad, de coordinación y de ordenación general del crédito, previsto en el Estatuto y en la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
El título IV trata de la Tesorería y los avales, en el que se recoge el principio de la Tesorería única y se declara la afectación a la misma del conjunto de los recursos de la Hacienda Regional Canaria. Los avales se configuran como la única forma de garantía de la Comunidad y de sus Organismos, estableciendo los beneficiarios posibles y los sistemas de control de la autorización y la utilización de los mismos.
El título V regula las competencias de la Intervención, Centro de control interno y directivo de la contabilidad. Junto a la función tradicional, que por esta razón se remite a la Ley General Presupuestaria, se prevén procedimientos de muestreo, al objeto de una mayor agilización del ejercicio de la función interventora y la implantación gradual de procedimientos de auditoría para el ejercicio del control financiero de todo el sector público de la Comunidad, junto a los controles de eficacia ligados a la presupuestación por objetivos que la Ley recoge como obligatorios en la elaboración de los Presupuestos y vinculantes a los Organos de Gestión, lo que permite un mayor control y seguimiento del destino de los recursos públicos.
El título VII establece el régimen jurídico de los bienes de la Comunidad hasta tanto se aprueba la Ley de Patrimonio de la Comunidad, su administración, defensa y conservación.
El título VIII se ocupa de la contratación de la Comunidad, con plena sumisión a la legislación estatal, y que se justifica en la necesidad de dotar, en el marco de dicha legislación, las particularidades derivadas de la organización propia de la Comunidad.
El título IX establece el régimen de la responsabilidad de autoridades y funcionarios de la Comunidad, en acciones y omisiones en la utilización de los fondos públicos cuando produzcan perjuicios económicos a la Hacienda de la Comunidad, sin mayor reiteración a la ya exhaustiva normativa estatal reguladora, por lo que se remite a la misma.
Finalmente, las disposiciones transitorias prevén los distintos mecanismos de asunción y organización de los créditos afectados a competencias y servicios objeto de traspaso a la Comunidad, y la incorporación de los demás medios de financiación previstos en la Ley 8/1980, que configuran la financiación básica de la Comunidad.