Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 92 de 18 de Julio de 1997 y BOE núm. 189 de 08 de Agosto de 1997
- Vigencia desde 18 de Julio de 1997. Revisión vigente desde 17 de Agosto de 2000 hasta 26 de Febrero de 2003
TITULO I
Ambito de aplicación y principios rectores
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación de la actividad física y del deporte en el ámbito territorial y marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2 Líneas generales de actuación
1. Se reconoce el derecho al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad.
2. Las Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la práctica de la actividad físico-deportiva mediante:
- a) La promoción del deporte en todas sus expresiones.
- b) El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.
- c) La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas suficiente y racionalmente distribuida.
- d) La formación del personal técnico y el fomento de la investigación científica del deporte.
- e) La consecución de una práctica deportiva saludable, exenta de violencia y de todo método extradeportivo.
- f) El reconocimiento del deporte como elemento integrante de nuestra cultura, así como la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
- g) La asignación de recursos para atender, con carácter global, las líneas generales de actuación.
- h) Políticas que se adapten a las limitaciones de los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la naturaleza.
Artículo 3 Colectivos de atención especial
En el fomento de la actividad física y del deporte se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los minusválidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, así como a los sector es de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social.