Tratado de 21 de noviembre de 1978 de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mejicanos, firmado en México D.F.. Instrumento de Ratificación de 14 de marzo de 1980 (Vigente hasta el 01 de Abril de 2001).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 17 de Junio de 1980
- Vigencia desde 01 de Junio de 1980. Esta revisión vigente desde 01 de Septiembre de 1996 hasta 01 de Abril de 2001
TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 41
Los documentos transmitidos en aplicación de este Tratado estarán dispensados de todas las formalidades de legalización cuando se han cursados por la vía diplomática o por conducto de las autoridades a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
Artículo 42
Las dificultades derivadas de la aplicación y la interpretación de este Tratado serán resueltas por la vía diplomática.
Artículo 43
1. El presente Tratado está sujeto ratificación. El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en la ciudad de Madrid a la brevedad posible.
2. Este Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que tenga lugar el canje de los instrumentos de ratificación y seguirán en vigor mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después del día de la recepción de la denuncia.
3. Al entrar en vigor este Tratado quedará abrogado el Tratado de 17 de noviembre de 1881, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5
4. Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.
5. Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este Tratado continuarán tramitándose y serán resueltas conforme a las disposiciones del Tratado de 17 de noviembre de 1881.
a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
Por el Gobierno del Reino de España,
Marcelino Oreja
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Lic. Santiago Roel
Secretario de Relaciones Exteriores.
El presente Tratado entró en vigor el 1 de junio de 1980, fecha del primer día del segundo mes siguiente a aquél en que tuvo lugar el canje de los instrumentos de ratificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del mismo.
Dicho canje de Instrumentos se efectuó en Madrid el 29 de abril de 1980.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid,
4 de junio de 1980.-
El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.