Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Vigente hasta el 1 de enero de 1999)
- Órgano: Jefatura del Estado.
- Publicado en BOE núm. 136 de 7 de junio de 1991
- Vigencia desde 7 de junio de 1991. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 1998hasta 1 de enero de 1999.
- Notas
TÍTULO I.
NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la exacción del impuesto correspondiente a los sujetos pasivos no residentes se efectuará conforme a las normas reguladoras de la obligación real de contribuir contenidas en el Capítulo 3 del Título III de esta Ley.
Artículo 2. Objeto.
Constituye la renta de las personas físicas, la totalidad de sus rendimientos netos e incrementos de patrimonio determinados de acuerdo con lo prevenido en esta Ley.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
3. La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.
Artículo 4. Tratados y convenios.
Lo previsto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.