Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- rgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE nm. 302 de 18 de Diciembre de 2003
- Vigencia desde 01 de Julio de 2004. Revisin vigente desde 01 de Diciembre de 2006 hasta 25 de Diciembre de 2008
Sumario
- Expandir / Contraer ndice sistemtico
- EXPOSICIN DE MOTIVOS
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TTULO I.
Disposiciones generales del ordenamiento tributario
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CAPTULO I.
Principios generales
- Artculo 1 Objeto y mbito de aplicacin
- Artculo 2 Concepto, fines y clases de los tributos
- Artculo 3 Principios de la ordenacin y aplicacin del sistema tributario
- Artculo 4 Potestad tributaria
- Artculo 5 La Administracin tributaria
- Artculo 6 Impugnabilidad de los actos de aplicacin de los tributos y de imposicin de sanciones
- CAPTULO II. Normas tributarias
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CAPTULO I.
Principios generales
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TTULO II.
Los tributos
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CAPTULO I.
Disposiciones generales
- SECCIN 1. LA RELACIN JURDICO-TRIBUTARIA
- SECCIN 2. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
- SECCIN 3. LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
- SECCIN 4. LOS DERECHOS Y GARANTAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
- CAPTULO II. Obligados tributarios
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CAPTULO III.
Elementos de cuantificacin de la obligacin tributaria principal y de la obligacin de realizar pagos a cuenta
- Artculo 49 Cuantificacin de la obligacin tributaria principal y de la obligacin de realizar pagos a cuenta
- Artculo 50 Base imponible: concepto y mtodos de determinacin
- Artculo 51 Mtodo de estimacin directa
- Artculo 52 Mtodo de estimacin objetiva
- Artculo 53 Mtodo de estimacin indirecta
- Artculo 54 Base liquidable
- Artculo 55 Tipo de gravamen
- Artculo 56 Cuota tributaria
- Artculo 57 Comprobacin de valores
- CAPTULO IV. La deuda tributaria
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CAPTULO I.
Disposiciones generales
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TTULO III.
La aplicacin de los tributos
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CAPTULO I.
Principios generales
- SECCIN 1. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
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SECCIN 2.
INFORMACIN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
- Artculo 85 Deber de informacin y asistencia a los obligados tributarios
- Artculo 86 Publicaciones
- Artculo 87 Comunicaciones y actuaciones de informacin
- Artculo 88 Consultas tributarias escritas
- Artculo 89 Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas
- Artculo 90 Informacin con carcter previo a la adquisicin o transmisin de bienes inmuebles
- Artculo 91 Acuerdos previos de valoracin
- SECCIN 3. COLABORACIN SOCIAL EN LA APLICACIN DE LOS TRIBUTOS
- SECCIN 4. TECNOLOGAS INFORMTICAS Y TELEMTICAS
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CAPTULO II.
Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
- Artculo 97 Regulacin de las actuaciones y procedimientos tributarios
- SECCIN 1. ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA
- SECCIN 2. PRUEBA
- SECCIN 3. NOTIFICACIONES
- SECCIN 4. ENTRADA EN EL DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
- SECCIN 5. DENUNCIA PBLICA
- SECCIN 6. POTESTADES Y FUNCIONES DE COMPROBACIN E INVESTIGACIN
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CAPTULO III.
Actuaciones y procedimiento de gestin tributaria
- SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIN 2.
PROCEDIMIENTOS DE GESTIN TRIBUTARIA
- Artculo 123 Procedimientos de gestin tributaria
- SUBSECCIN 1. Procedimiento de devolucin iniciado mediante autoliquidacin, solicitud o comunicacin de datos
- SUBSECCIN 2. Procedimiento iniciado mediante declaracin
- SUBSECCIN 3. Procedimiento de verificacin de datos
- SUBSECCIN 4. Procedimiento de comprobacin de valores
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SUBSECCIN 5.
Procedimiento de comprobacin limitada
- Artculo 136 La comprobacin limitada
- Artculo 137 Iniciacin del procedimiento de comprobacin limitada
- Artculo 138 Tramitacin del procedimiento de comprobacin limitada
- Artculo 139 Terminacin del procedimiento de comprobacin limitada
- Artculo 140 Efectos de la regularizacin practicada en el procedimiento de comprobacin limitada
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CAPTULO IV.
Actuaciones y procedimiento de inspeccin
- SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIN 2.
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN
- SUBSECCIN 1. Normas generales
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SUBSECCIN 2.
Iniciacin y desarrollo
- Artculo 147 Iniciacin del procedimiento de inspeccin
- Artculo 148 Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspeccin
- Artculo 149 Solicitud del obligado tributario de una inspeccin de carcter general
- Artculo 150 Plazo de las actuaciones inspectoras
- Artculo 151 Lugar de las actuaciones inspectoras
- Artculo 152 Horario de las actuaciones inspectoras
- SUBSECCIN 3. Terminacin de las actuaciones inspectoras
- SUBSECCIN 4. Disposiciones especiales
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CAPTULO V.
Actuaciones y procedimiento de recaudacin
- SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIN 2.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO
- SUBSECCIN 1. Normas generales
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SUBSECCIN 2.
Iniciacin y desarrollo del procedimiento de apremio
- Artculo 167 Iniciacin del procedimiento de apremio
- Artculo 168 Ejecucin de garantas
- Artculo 169 Prctica del embargo de bienes y derechos
- Artculo 170 Diligencia de embargo y anotacin preventiva
- Artculo 171 Embargo de bienes o derechos en entidades de crdito o de depsito
- Artculo 172 Enajenacin de los bienes embargados
- SUBSECCIN 3. Terminacin del procedimiento de apremio
- SECCIN 3. PROCEDIMIENTO FRENTE A RESPONSABLES Y SUCESORES
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CAPTULO I.
Principios generales
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TTULO IV.
La potestad sancionadora
- CAPTULO I. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria
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CAPTULO II.
Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias
- SECCIN 1. SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
- SECCIN 2. CONCEPTO Y CLASES DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
- SECCIN 3. CUANTIFICACIN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS PECUNIARIAS
- SECCIN 4. EXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
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CAPTULO III.
Clasificacin de las infracciones y sanciones tributarias
- Artculo 191 Infraccin tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidacin
- Artculo 192 Infraccin tributaria por incumplir la obligacin de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones
- Artculo 193 Infraccin tributaria por obtener indebidamente devoluciones
- Artculo 194 Infraccin tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
- Artculo 195 Infraccin tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o crditos tributarios aparentes
- Artculo 196 Infraccin tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un rgimen de imputacin de rentas
- Artculo 197 Infraccin tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un rgimen de imputacin de rentas
- Artculo 198 Infraccin tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio econmico, por incumplir la obligacin de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones
- Artculo 199 Infraccin tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio econmico o contestaciones a requerimientos individualizados de informacin
- Artculo 200 Infraccin tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales
- Artculo 201 Infraccin tributaria por incumplir obligaciones de facturacin o documentacin
- Artculo 202 Infraccin tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilizacin y a la solicitud del nmero de identificacin fiscal o de otros nmeros o cdigos
- Artculo 203 Infraccin tributaria por resistencia, obstruccin, excusa o negativa a las actuaciones de la Administracin tributaria
- Artculo 204 Infraccin tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta
- Artculo 205 Infraccin tributaria por incumplir la obligacin de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retencin o ingreso a cuenta
- Artculo 206 Infraccin por incumplir la obligacin de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta
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CAPTULO IV.
Procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artculo 207 Regulacin del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artculo 208 Procedimiento para la imposicin de sanciones tributarias
- Artculo 209 Iniciacin del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artculo 210 Instruccin del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artculo 211 Terminacin del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artculo 212 Recursos contra sanciones
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TTULO V.
Revisin en va administrativa
- CAPTULO I. Normas comunes
- CAPTULO II. Procedimientos especiales de revisin
- CAPTULO III. Recurso de reposicin
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CAPTULO IV.
Reclamaciones econmico-administrativas
- SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES
- SECCIN 2. PROCEDIMIENTO GENERAL ECONMICO-ADMINISTRATIVO
- SECCIN 3. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE RGANOS UNIPERSONALES
- SECCIN 4. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposicin adicional primera Exacciones parafiscales
- Disposicin adicional segunda Normativa aplicable a los recursos pblicos de la Seguridad Social
- Disposicin adicional tercera Ciudades con Estatuto de Autonoma de Ceuta y Melilla
- Disposicin adicional cuarta Normas relativas a las Haciendas Locales
- Disposicin adicional quinta Declaraciones censales
- Disposicin adicional sexta Nmero de identificacin fiscal
- Disposicin adicional sptima Responsabilidad solidaria de las comunidades autnomas y de las corporaciones locales
- Disposicin adicional octava Procedimientos concursales
- Disposicin adicional novena Competencias en materia del deber de informacin
- Disposicin adicional dcima Exaccin de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pblica
- Disposicin adicional undcima Reclamaciones econmico-administrativas en otras materias
- Disposicin adicional duodcima Composicin de los tribunales econmico-administrativos
- Disposicin adicional decimotercera Participacin de las comunidades autnomas en los tribunales econmico-administrativos
- Disposicin adicional decimocuarta Cuanta de las reclamaciones econmico-administrativas
- Disposicin adicional decimoquinta Normas relativas al Catastro Inmobiliario
- Disposicin adicional decimosexta Utilizacin de medios electrnicos, informticos o telemticos en las reclamaciones econmico-administrativas
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposicin transitoria primera Recargos del perodo ejecutivo, inters de demora e inters legal y responsabilidad en contratas y subcontratas
- Disposicin transitoria segunda Consultas tributarias escritas e informacin sobre el valor de bienes inmuebles
- Disposicin transitoria tercera Procedimientos tributarios
- Disposicin transitoria cuarta Infracciones y sanciones tributarias
- Disposicin transitoria quinta Reclamaciones econmico-administrativas
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Disposicin final primera Modificacin de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios pblicos
- Disposicin final segunda Modificacin del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
- Disposicin final tercera Modificacin de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
- Disposicin final cuarta Modificacin de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Disposicin final quinta Modificacin de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido
- Disposicin final sexta Modificacin de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
- Disposicin final sptima Modificacin de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas
- Disposicin final octava Modificacin de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias
- Disposicin final novena Habilitacin normativa
- Disposicin final dcima Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrnicos, informticos y telemticos y relativos a medios de autenticacin
- Disposicin final undcima Entrada en vigor
- Norma afectada por
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- 5/7/2018
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Letra c) del nmero 1 de la disposicin adicional undcima suprimida por la disposicin derogatoria segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2018 (B.O.E. 4 julio).
Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 3,75 conforme establece el nmero dos de la disposicinadicional quincuagsima sptima de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2018 (B.O.E. 4 julio).
- 9/3/2018
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Disposicin adicional primera redactada por la disposicin final undcima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico espaol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (B.O.E. 9 noviembre).
- 29/6/2017
- 1/1/2017
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RDL 3/2016, de 2 Dic. (medidas en el mbito tributario dirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas y otras medidas urgentes en materia social)
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Nmero 2 del artculo 60 redactado por el apartado uno del artculo 6 de R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el mbito tributario dirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas y otras medidas urgentes en materia social (B.O.E. 3 diciembre).
Nmero 2 del artculo 65 redactado por el apartado dos del artculo 6 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el mbito tributario dirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas y otras medidas urgentes en materia social. Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirn por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusin (B.O.E. 3 diciembre).
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Nmero 3 del artculo 29 redactado por el apartado cuatro del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Artculo 200 redactado por el apartado treinta y cuatro del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
- 22/3/2016
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OM HAP/364/2016 de 11 Mar. (determina, para ao 2016 y siguientes, fecha de publicacin y correspondientes ficheros y registros del listado de deudores a la Hacienda Pblica por deudas o sanciones tributarias que cumplan condiciones del 95 bis LGT)
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La publicacin del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pblica por deudas o sanciones tributarias, que a 31 de diciembre de cada ao cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artculo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se realizar anualmente a partir del 1 de mayo del ao siguiente, en la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, conforme establece el artculo 1 de la Orden HAP/364/2016, de 11 de marzo, por la que se determina, para el ao 2016 y siguientes, la fecha de publicacin y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pblica por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artculo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 21 marzo).
- 1/1/2016
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre del ao 2016, conforme establece el nmero dos de la disposicin adicional trigsima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2016 (B.O.E. 30 octubre).
- 13/11/2015
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OM HAP/2216/2015 de 23 Oct. (determina la fecha de publicacin y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pblica por deudas o sanciones tributarias)
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La publicacin del primer listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pblica por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artculo 95 bis, con fecha de referencia 31 de julio de 2015, se realizar a partir del 1 de diciembre de 2015, en la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, conforme establece el artculo 1 de la Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, por la que se determina la fecha de publicacin y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pblica por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artculo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicacin de lo establecido en la disposicin transitoria nica de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre (B.O.E. 24 octubre).
- 12/10/2015
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Nmero 1 del artculo 5 redactado por el apartado uno del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 3 del artculo 12 redactado por el apartado dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 3 del artculo 15 redactado por el apartado tres del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del apartado 3 del artculo 15 ser aplicable a los periodos impositivos cuyo periodo de liquidacin finalice despus de la fecha de entrada en vigor de la citada Ley.
Letra e) del nmero 1 del artculo 43 redactada por el apartado cinco del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 2 del artculo 46 redactado por el apartado seis del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 2 del artculo 65 redactado por el apartado siete del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Artculo 66 bis introducido por el apartado ocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Lo dispuesto en el artculo 66 bis resultar de aplicacin en los procedimientos de comprobacin e investigacin ya iniciados a la entrada en vigor de la misma en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidacin.
Nmero 1 del artculo 67 redactado por el apartado nueve del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Apartado nueve del artculo 68 introducido por el apartado diez del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del apartado 9 del artculo 68, ser aplicable a aquellos casos en los que la interrupcin del plazo de prescripcin del derecho al que se refiere el prrafo a) del artculo 66 de la Ley General Tributaria, se produzca a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 34/2015.
Nmero 1 del artculo 69 redactado por el apartado once del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 3 del artculo 70 redactado por el apartado doce del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Lo dispuesto en el apartado 3 del artculo 70, resultar de aplicacin en los procedimientos de comprobacin e investigacin ya iniciados a la entrada en vigor de la misma en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidacin.
Nmero 1 del artculo 73 redactado por el apartado trece del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 6 del artculo 81 redactado por el apartado catorce del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 8 del artculo 81 redactado por el apartado catorce del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 1 del artculo 82 redactado por el apartado quince del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 2 del artculo 92 redactado por el apartado diecisis del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Letra m) del nmero 1 del artculo 95 introducida por el apartado diecisiete del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 4 del artculo 95 introducido en su actual redaccin por el apartado diecisiete del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 5 del artculo 95 renumerado por el apartado diecisiete del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Se corresponde con el anterior nmero 4 del mismo artculo.
Nmero 6 del artculo 95 renumerado por el apartado diecisiete del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Se corresponde con el anterior nmero 5 del mismo artculo.
Artculo 95 bis introducido por el apartado dieciocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La determinacin de la concurrencia de los requisitos necesarios para la inclusin en el primer listado que se elabore en aplicacin del artculo 95 bis tomar como fecha de referencia el 31 de julio de 2015. Este primer listado se publicar durante el ltimo trimestre del ao 2015.
Letra c) del nmero 4 del artculo 101 introducida por el apartado diecinueve del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 2 del artculo 104 redactado por el apartado veinte del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 4 del artculo 106 redactado por el apartado veintiuno del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 5 del artculo 106 suprimido por el apartado veintiuno del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 5 del artculo 108 introducido por el apartado veintids del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 1 del artculo 115 redactado por el apartado veintitrs del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 2 del artculo 115 redactado por el apartado veintitrs del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artculo 115 resultar de aplicacin en los procedimientos de comprobacin e investigacin ya iniciados a la entrada en vigor de la misma en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidacin.
Nmero 4 del artculo 119 introducido por el apartado veinticuatro del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 1 del artculo 135 redactado por el apartado veinticinco del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). 5. La nueva redaccin del apartado 1 del artculo 135, ser aplicable a las solicitudes de tasacin pericial contradictoria que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2015.
Nmero 2 del artculo 136 redactado por el apartado veintisis del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Artculo 150 redactado por el apartado veintisiete del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin de los apartados 1 a 6 del artculo 150, ser aplicable a todos los procedimientos de inspeccin que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 34/2015. No obstante, la nueva redaccin del apartado 7 del artculo 150, ser aplicable a todas las actuaciones inspectoras en las que la recepcin del expediente por el rgano competente para la ejecucin de la resolucin como consecuencia de la retroaccin que se haya ordenado se produzca a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 34/2015.
Nmero 3 del artculo 158 redactado por el apartado veintiocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 4 del artculo 158 introducido por el apartado veintiocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 5 del artculo 158 introducido por el apartado veintiocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 3 del artculo 159 redactado por el apartado veintinueve del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 2 del artculo 179 redactado por el apartado treinta del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Artculo 180 redactado por el apartado treinta y uno del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Letra d) del nmero 1 del artculo 181 redactada por el apartado treinta y dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 1 del artculo 199 redactado por el apartado treinta y tres del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 2 del artculo 199 redactado por el apartado treinta y tres del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 4 del artculo 199 redactado por el apartado treinta y tres del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 5 del artculo 199 redactado por el apartado treinta y tres del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 7 del artculo 199 redactado por el apartado treinta y tres del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Artculo 206 bis introducido por el apartado treinta y cinco del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 2 del artculo 211 redactado por el apartado treinta y seis del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 1 del artculo 221 redactado por el apartado treinta y siete del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 5 del artculo 224 introducido, en su actual redaccin, por el apartado treinta y ocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 6 del artculo 224 renumerado e introducido por el apartado treinta y ocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 5 del mismo artculo.
Nmero 3 del artculo 225 introducido, en su actual redaccin, por el apartado treinta y nueve del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 4 del artculo 225 renumerado por el apartado treinta y nueve del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 3 del mismo artculo.
Nmero 5 del artculo 225 renumerado por el apartado treinta y nueve del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 4 del mismo artculo.
Nmero 6 del artculo 225 renumerado e introducido por el apartado treinta y nueve del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 5 del mismo artculo.
Artculo 229 redactado por el apartado cuarenta del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del artculo 229.6 ser de aplicacin a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor.
Artculo 230 redactado por el apartado cuarenta y uno del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del artculo 230 ser de aplicacin a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor.
Nmero 7 del artculo 233 introducido en su actual redaccin por el apartado cuarenta y dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del artculo 233.7 ser de aplicacin a las solicitudes de suspensin que se formulen desde su entrada en vigor.
Nmero 8 del artculo 233 renumerado por el apartado cuarenta y dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 7 del mismo artculo.
Nmero 9 del artculo 233 renumerado por el apartado cuarenta y dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 8 del mismo artculo.
Nmero 10 del artculo 233 renumerado por el apartado cuarenta y dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 9 del mismo artculo.
Nmero 11 del artculo 233 renumerado por el apartado cuarenta y dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 10 del mismo artculo.
Nmero 12 del artculo 233 renumerado por el apartado cuarenta y dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 11 del mismo artculo.
Nmero 13 del artculo 233 renumerado por el apartado cuarenta y dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 12 del mismo artculo.
Artculo 234 redactado por el apartado cuarenta y tres del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del 234.2 ser de aplicacin a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor.
Artculo 235 redactado por el apartado cuarenta y cuatro del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del artculo 235.1 ser de aplicacin a las resoluciones expresas que se dicten desde su entrada en vigor y la del artculo 235.5 a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor.
Nmero 1 del artculo 236 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La puesta de manifiesto electrnica prevista en el artculo 236.1 entrar en vigor cuando as se disponga en Orden Ministerial, que ser objeto de publicacin en la sede electrnica de los Tribunales Econmico-Administrativos.
Nmero 3 del artculo 237 introducido por el apartado cuarenta y seis del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 2 del artculo 238 redactado por el apartado cuarenta y siete del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 3 del artculo 239 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 5 del artculo 239 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 6 del artculo 239 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del artculo 239.6 ser de aplicacin a las resoluciones que se dicten desde su entrada en vigor.
Nmero 7 del artculo 239 introducido en su actual redaccin por el apartado cuarenta y ocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 8 del artculo 239 renumerado por el apartado cuarenta y ocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 1 del artculo 240 redactado por el apartado cuarenta y nueve del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 3 del artculo 241 redactado por el apartado cincuenta del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del artculo 241.3 ser de aplicacin a las solicitudes de suspensin que se formulen desde su entrada en vigor.
Artculo 241 bis introducido por el apartado cincuenta y uno del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Artculo 241 ter introducido por el apartado cincuenta y dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del artculo 241 ter ser de aplicacin a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor.
Nmero 1 del artculo 242 redactado por el apartado cincuenta y tres del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 3 del artculo 242 redactado por el apartado cincuenta y tres del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin del artculo 242 ser de aplicacin a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor.
Nmero 6 del artculo 244 redactado por el apartado cincuenta y cuatro del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Ttulo de la Seccin 3. del Captulo IV del Ttulo V redactado por el apartado cincuenta y cinco del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Artculo 245 redactado por el apartado cincuenta y seis del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin de los artculos 245 a 247 ser de aplicacin a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor.
Artculo 246 redactado por el apartado cincuenta y siete del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin de los artculos 245 a 247 ser de aplicacin a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor.
Artculo 247 redactado por el apartado cincuenta y ocho del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). La nueva redaccin de los artculos 245 a 247 ser de aplicacin a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor.
Ttulo VI introducido por el apartado cincuenta y nueve del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre). Lo dispuesto en el ttulo VI resultar de aplicacin en los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2015 en los que, concurriendo los indicios a los que se refiere el artculo 250.1, a dicha fecha an no se hubiese producido el pase del tanto de culpa a la jurisdiccin competente o la remisin del expediente al Ministerio Fiscal.
Ttulo VII introducido por el apartado sesenta del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Nmero 4 de la disposicin adicional sexta redactada por el apartado sesenta y uno del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Disposicin adicional dcima redactada por el apartado sesenta y dos del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Disposicin adicional vigsima introducida por el apartado sesenta y tres del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Disposicin adicional vigsimo primera introducida por el apartado sesenta y cuatro del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre).
Disposicin adicional vigsimo segunda introducida por el apartado sesenta y cinco del artculo nico de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificacin parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 22 septiembre; Correccin de errores B.O.E. 26 septiembre).
- 1/6/2015
- 1/1/2015
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 4,375 por ciento hasta el 31 de diciembre del ao 2015, conforme establece el nmero dos de la disposicin adicional trigsima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2015 (B.O.E. 30 diciembre).
- 25/11/2014
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R Coordinacin Autonmica y Local 22 Dic. 2014 (Acuerdo de la Subcomisin de Seguimiento Normativo, Prevencin y Solucin de Conflictos de la Comisin Bilateral Generalitat-Estado en relacin con la L 15/2014 de 16 Sep.)
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Vase el apartado 1. de la Res. 22 diciembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisin de Seguimiento Normativo, Prevencin y Solucin de Conflictos de la Comisin Bilateral Generalitat-Estado en relacin con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalizacin del Sector Pblico y otras medidas de reforma administrativa (B.O.E. 14 enero 2015).
- 1/1/2014
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 5 por ciento, hasta el 31 de diciembre del ao 2014, conforme establece el nmero dos de la disposicin adicional trigsima segunda de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014 (B.O.E. 26 diciembre).
- 29/9/2013
- 28/6/2013
- 1/1/2013
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 5 por ciento, hasta el 31 de diciembre del ao 2013, conforme establece el nmero dos de la disposicin adicional trigsima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2013 (B.O.E. 28 diciembre).
- 31/10/2012
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L 7/2012 de 29 Oct. (modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude)
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Nmero 1 del artculo 40 redactado por el nmero uno del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 3 del artculo 40 redactado por el nmero uno del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 5 del artculo 40 redactado por el nmero uno del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 4 del artculo 41 redactado por el nmero dos del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 2 del artculo 43 introducido, en su actual redaccin, por el nmero tres del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 3 del artculo 43 renumerado y redactado por el nmero tres del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre). Se corresponde con el anterior nmero 2 del mismo artculo.
Nmero 4 del artculo 43 renumerado por el nmero tres del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 3 del mismo artculo.
Nmero 2 del artculo 65 redactado por el nmero cuatro del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 2 del artculo 67 redactado por el nmero cinco del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 1 del artculo 68 redactado por el nmero seis del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 7 del artculo 68 redactado por el nmero seis del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 8 del artculo 68 redactado por el nmero seis del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 5 del artculo 81 redactado por el nmero siete del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 8 del artculo 81 redactado por el nmero siete del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 6 del artculo 170 introducido por el nmero ocho del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 1 del artculo 171 redactado por el nmero nueve del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 5 del artculo 174 redactado por el nmero diez del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 1 del artculo 199 redactado por el nmero once del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 2 del artculo 199 redactado por el nmero once del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 4 del artculo 199 redactado por el nmero once del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 5 del artculo 199 redactado por el nmero once del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 6 del artculo 203 introducido, en su actual redaccin, por el nmero doce del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 7 del artculo 203 renumerado por el nmero doce del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 6 del mismo artculo.
Nmero 8 del artculo 203 renumerado por el nmero doce del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 7 del mismo artculo.
Nmero 2 del artculo 209 redactado por el nmero trece del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 3 del artculo 212 redactado por el nmero catorce del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 1 del artculo 224 redactado por el nmero quince del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Nmero 1 del artculo 233 redactado por el nmero diecisis del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Disposicin adicional decimoctava introducida por el nmero diecisiete del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
Disposicin adicional decimonovena introducida por el nmero dieciocho del artculo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre).
- 1/7/2012
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 5 por ciento, hasta el 31 de diciembre del ao 2012, conforme establece el nmero dos de la disposicin adicional dcima tercera de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012 (B.O.E. 30 junio).
- 24/4/2012
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RDL 16/2012 de 20 Abr. (medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones)
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Letra c) del nmero 1 del artculo 95 redactada por la disposicin final cuarta del R.D.-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (B.O.E. 24 abril).
- 31/3/2012
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RDL 12/2012 de 30 Mar. (medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccin del dficit pblico)
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Nmero 2 del artculo 180 introducido en su actual redaccin por el apartado uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccin del dficit pblico (B.O.E. 31 marzo).
Nmero 3 del artculo 180 renumerado por el apartado uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccin del dficit pblico (B.O.E. 31 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 2 del mismo artculo.
Nmero 4 del artculo 180 renumerado por el apartado uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccin del dficit pblico (B.O.E. 31 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 3 del mismo artculo.
Nmero 5 del artculo 180 renumerado por el apartado uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccin del dficit pblico (B.O.E. 31 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 4 del mismo artculo.
Letra c) del nmero 1 del artculo 221 redactada por el apartado dos de la disposicin final primera del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccin del dficit pblico (B.O.E. 31 marzo).
- 1/1/2012
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RDL 20/2011 de 30 Dic. (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico)
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Artculo 1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 1 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 5 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 2 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 17 introducido en su actual redaccin, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 3 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 5 del artculo 17 renumerado por el apartado 3 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 4 del mismo artculo.
Letra e) del nmero 2 del artculo 26 introducida en su actual redaccin, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 4 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Letra f) del nmero 2 del artculo 26 renombrada, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 4 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra e) del mismo nmero y artculo.
Nmero 6 del artculo 28 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 5 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Subseccin 6. de la seccin 2. del Captulo I del Ttulo II introducida, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 6 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 6 del artculo 35 introducido en su actual redaccin, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 7 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 7 del artculo 35 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 7 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 6 del mismo artculo.
Nmero 6 del artculo 62 introducido en su actual redaccin, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 8 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 7 del artculo 62 remumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 8 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 6 del mismo artculo.
Nmero 8 del artculo 62 remumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 8 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 7 del mismo artculo.
Nmero 9 del artculo 62 remumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 8 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 8 del mismo artculo.
Nmero 6 del artculo 65 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 9 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 5 del artculo 68 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 10 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 6 del artculo 68 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 10 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 5 del mismo artculo.
Nmero 7 del artculo 68 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 10 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 6 del mismo artculo.
Nmero 8 del artculo 68 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 10 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 7 del mismo artculo.
Artculo 80 bis introducido, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 11 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 81 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 12 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 81 introducido en su actual redaccin, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 12 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 81 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 12 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 2 del mismo artculo.
Nmero 4 del artculo 81 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 12 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 3 del mismo artculo.
Nmero 5 del artculo 81 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 12 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 4 del mismo artculo.
Nmero 6 del artculo 81 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 12 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 5 del mismo artculo.
Nmero 7 del artculo 81 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 12 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 6 del mismo artculo.
Nmero 8 del artculo 81 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 12 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 7 del mismo artculo.
Nmero 1 del artculo 83 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 13 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 5 del artculo 95 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 14 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 106 introducido en su actual redaccin, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 15 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 106 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 15 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 2 del mismo artculo.
Nmero 4 del artculo 106 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 15 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 3 del mismo artculo.
Nmero 5 del artculo 106 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 15 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 4 del mismo artculo.
Captulo VI del Ttulo III introducido, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 16 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Letra g) del nmero 1 del artculo 181 introducida, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 17 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 6 del artculo 203 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 18 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
Nmero 7 del artculo 203 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 18 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 6 del mismo artculo.
Disposicin adicional decimosptima introducida, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el apartado 19 del nmero uno de la disposicin final primera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
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Nmero 2 del artculo 77 redactado por el nmero ciento diecisiete del artculo nico de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (B.O.E. 11 octubre), que modifica la disposicin final undcima de la Ley Concursal.
Artculo 164 redactado por el nmero ciento diecisiete del artculo nico de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (B.O.E. 11 octubre), que modifica la disposicin final undcima de la Ley Concursal.
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Nmero 2 del artculo 77 redactado por el nmero ciento diecisiete del artculo nico de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (B.O.E. 11 octubre), que modifica la disposicin final undcima de la Ley Concursal.
Artculo 164 redactado por el nmero ciento diecisiete del artculo nico de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (B.O.E. 11 octubre), que modifica la disposicin final undcima de la Ley Concursal.
- 6/3/2011
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Artculo 112 redactado por el artculo 45 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible (B.O.E. 5 marzo).
Prrafo 2. de la letra a) del nmero 2 del artculo 2 suprimido por la disposicin final quincuagsima octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible (B.O.E. 5 marzo).
- 1/1/2011
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 5 por ciento, hasta el 31 de diciembre del ao 2011, conforme establece el nmero dos de la disposicin adicional decimosptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2011 (B.O.E. 23 diciembre).
- 24/5/2010
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L 18/2009 de 23 Nov. (modificacin del texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial)
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Letra j) del apartado 1 del artculo 95 redactada por la disposicin final tercera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (B.O.E. 24 noviembre).
- 1/1/2010
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 5 por ciento, hasta el 31 de diciembre del ao 2010, conforme establece el nmero dos de la disposicin adicional decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010 (B.O.E. 24 diciembre).
L 22/2009 de 18 Dic. (sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas)
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Artculo 5 redactado por el apartado uno de la disposicin final tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 diciembre).
Artculo 226 redactado por el apartado dos de la disposicin final tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 diciembre).
Nmero 5 del artculo 227 redactado por el apartado tres de la disposicin final tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 diciembre).
Artculo 228 redactado por el apartado cuatro de la disposicin final tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 diciembre).
Artculo 229 redactado por el apartado cinco de la disposicin final tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 diciembre).
Artculo 239 redactado por el apartado seis de la disposicin final tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 diciembre).
Artculo 241 redactado por el apartado siete de la disposicin final tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 diciembre).
Artculo 242 redactado por el apartado ocho de la disposicin final tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 diciembre).
Artculo 243 redactado por el apartado nueve de la disposicin final tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 diciembre).
Disposicin adicional decimotercera redactada por el apartado diez de la disposicin final tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 diciembre).
- 1/4/2009
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RDL 3/2009 de 27 Mar. (medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolucin de la situacin econmica)
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 5 por ciento, a partir del da 1 de abril de 2009, conforme establece el artculo 1 del R.D.-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolucin de la situacin econmica (B.O.E. 31 marzo), que da nueva redaccin a la disposicin adicional vigsima sptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009 (B.O.E. 24 diciembre).
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 5 por ciento, a partir del da 1 de abril de 2009, conforme establece el artculo 1 del R.D.-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolucin de la situacin econmica (B.O.E. 31 marzo), que da nueva redaccin a la disposicin adicional vigsima sptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009 (B.O.E. 24 diciembre).
- 1/1/2009
- 26/12/2008
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L 4/2008 de 23 Dic. (supresin del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, generalizacin del sistema de devolucin mensual en el IVA y otras modificaciones en la normativa tributaria)
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Letra e) del apartado 1 del artculo 43 redactada por el artculo dcimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucin mensual en el Impuesto sobre el Valor Aadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (B.O.E. 25 diciembre).
- 1/1/2008
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 7 por 100 hasta el 31 de diciembre del ao 2008, conforme establece el nmero dos de la disposicin adicional trigsima cuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2008 (B.O.E. 27 diciembre).
- 1/1/2007
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 6,25 por 100 hasta el 31 de diciembre del ao 2007, conforme establece el nmero dos de la disposicin adicional trigsima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007 (B.O.E. 29 diciembre).
- 1/12/2006
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Nmero 5 del artculo 27 introducido por el apartado uno del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 3 del artculo 29 redactado por el apartado dos del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 3 del artculo 41 redactado por el apartado tres del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 2 del artculo 42 redactado por el apartado cuatro del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 1 del artculo 57 redactado por el apartado seis del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 1 del artculo 112 redactado por el apartado siete del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 5 del artculo 155 redactado por el apartado ocho del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 5 del artculo 174 redactado por el apartado nueve del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 1 del artculo 180 redactado por el apartado diez del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 1 del artculo 182 redactado por el apartado once del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 2 del artculo 182 redactado por el apartado once del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 4 del artculo 186 introducido por el apartado doce del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Letra a) del nmero 2 del artculo 188 redactada por el apartado trece del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Letra a) del nmero 3 del artculo 188 redactada por el apartado catorce del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Artculo 202 redactado por el apartado quince del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 3 del artculo 208 introducido en su actual redaccin por el apartado diecisis del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Nmero 4 del artculo 208 renumerado por el apartado diecisis del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 3 del mismo artculo.
Nmero 4 de la disposicin adicional sexta introducido por el apartado diecisiete del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Letra g) del nmero 1 del artculo 43 introducida por el apartado cinco del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
Letra h) del nmero 1 del artculo 43 introducida por el apartado cinco del artculo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (B.O.E. 30 noviembre).
- 1/1/2006
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 5 por 100 hasta el 31 de diciembre del ao 2006, conforme establece el nmero 2 de la disposicin adicional vigsima primera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2006 (B.O.E. 30 diciembre).
- 1/1/2005
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 5 por 100 hasta el 31 de diciembre del ao 2005, conforme establece el nmero 2 de la disposicin adicional quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2005 (B.O.E. 28 diciembre).
- 1/1/2004
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Tngase en cuenta que el inters de demora queda establecido en el 4,75 por 100 hasta el 31 de diciembre del ao 2004, conforme establece el nmero 2 de la disposicin adicional sexta de Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2004 (B.O.E. 31 diciembre).
JUAN CARLOS I REY DE ESPAA
A todos lo que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
I
La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administracin tributaria y los contribuyentes.
Desde su aprobacin, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de diversas modificaciones que han intentado adaptar esta disposicin legal a los cambios experimentados en la evolucin del sistema tributario.
La primera reforma importante de la Ley General Tributaria se realiz en 1985 a pesar de la modificacin sustancial que experiment en esos aos el sistema fiscal. La reforma operada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificacin parcial de la Ley General Tributaria tuvo por objeto precisamente adecuar el contenido de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria a los cambios experimentados al margen de la misma, y recuperar sta su carcter sistematizador e integrador de las modificaciones que afectaban con carcter general al sistema tributario. Desde ese momento, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, fue objeto de numerosas reformas por medio de leyes de presupuestos generales del Estado y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley General Tributaria por medio de leyes de presupuestos generales del Estado.
En 1995, la necesidad de incorporar la jurisprudencia constitucional a la citada ley y la conveniencia de actualizarla en materia de procedimientos tributarios, as como otras finalidades como la de impulsar el cumplimiento espontneo de las obligaciones tributarias, la de contemplar las facultades de los rganos de gestin para efectuar liquidaciones provisionales de oficio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra el fraude fiscal o la de revisar el rgimen de infracciones y sanciones, determin que se abordara una importante reforma mediante la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificacin Parcial de la Ley General Tributaria.
Al margen de las reformas introducidas desde esa fecha en preceptos concretos de la Ley General Tributaria, se aprob en 1998 una disposicin legal esencial para la regulacin de las relaciones entre los contribuyentes y la Administracin que afect a materias ntimamente relacionadas con el contenido propio de la Ley General Tributaria. La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantas de los Contribuyentes, tuvo por objeto reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantas en el seno de los distintos procedimientos tributarios, reforzando las correlativas obligaciones de la Administracin tributaria. Como se sealaba en su exposicin de motivos, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantas de los Contribuyentes, plante desde su aprobacin la necesidad de su integracin en la Ley General Tributaria, donde sus preceptos deban encontrar su natural acomodo.
A pesar de las modificaciones efectuadas hasta la fecha en la Ley General Tributaria, puede afirmarse que su adaptacin al actual sistema tributario y al conjunto del ordenamiento espaol desarrollado a partir de la Constitucin Espaola de 27 de diciembre de 1978 resultaba insuficiente. Desde la promulgacin de la Constitucin estaba pendiente una revisin en profundidad de la citada ley para adecuarla a los principios constitucionales, y eliminar definitivamente algunas referencias preconstitucionales sin encaje en nuestro ordenamiento actual.
Por otro lado, a pesar de los esfuerzos revisores del legislador, el sistema tributario ha evolucionado en los ltimos aos en el seno de los distintos impuestos sin el correlativo desarrollo de los preceptos de la Ley General Tributaria y, adems, se han promulgado otras disposiciones en nuestro ordenamiento, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, que han modernizado los procedimientos administrativos y las relaciones entre los ciudadanos y la Administracin, sin el correspondiente reflejo en la Ley General Tributaria. En este sentido, la nueva ley supone una importante aproximacin a las normas generales del derecho administrativo, con el consiguiente incremento de la seguridad jurdica en la regulacin de los procedimientos tributarios.
En definitiva, el carcter preconstitucional de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la necesidad de regular los procedimientos de gestin tributaria actualmente utilizados, la excesiva dispersin de la normativa tributaria, la conveniencia de adecuar el funcionamiento de la Administracin a las nuevas tecnologas y la necesidad de reducir la conflictividad en materia tributaria aconsejaban abordar definitivamente la promulgacin de una nueva Ley General Tributaria.
En este contexto, la Resolucin de la Secretara de Estado de Hacienda de 15 de junio de 2000 destac la necesidad de una revisin en profundidad de la ley y procedi a la constitucin de una Comisin para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria que, integrada por destacados expertos en derecho financiero y tributario, ha dado lugar, con carcter previo a la redaccin del proyecto de la nueva Ley General Tributaria, a un informe sobre las lneas maestras de la reforma y el modo en que deban concretarse en un futuro texto legal.
El borrador del anteproyecto preparado sobre la base de dicho informe fue estudiado por un grupo de expertos en derecho financiero y tributario en el seno de la Comisin para el estudio del borrador del anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria creada por Resolucin de la Secretara de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002. El trabajo del grupo de expertos concluy en enero de 2003 con la redaccin de un informe donde se analiz y coment el texto, a la vez que se formularon propuestas y sugerencias relacionadas con la materia objeto del estudio.
De acuerdo con lo sealado, los principales objetivos que pretende conseguir la Ley General Tributaria son los siguientes: reforzar las garantas de los contribuyentes y la seguridad jurdica, impulsar la unificacin de criterios en la actuacin administrativa, posibilitar la utilizacin de las nuevas tecnologas y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria.
Adems de las modificaciones necesarias para la comentada adecuacin de la norma al contexto actual de nuestro sistema tributario, la nueva ley supone tambin una notable mejora tcnica en la sistematizacin del derecho tributario general, as como un importante esfuerzo codificador.
Manifestacin de ello es la nueva estructura de la ley, ms detallada y didctica que la de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con cinco ttulos. Los dos primeros vienen a coincidir esencialmente con los ttulos preliminar, I y II de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Sin embargo, los ttulos III, IV y V de la nueva ley suponen una estructuracin ms correcta y sistemtica que la del ttulo III de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, relativo a la gestin tributaria en sentido amplio. El ttulo III de la nueva ley regula los procedimientos de aplicacin de los tributos, el ttulo IV regula de modo autnomo la potestad sancionadora y el ttulo V regula la revisin de actos administrativos en materia tributaria.
El nimo codificador de la nueva Ley General Tributaria se manifiesta fundamentalmente en la incorporacin de preceptos contenidos en otras normas de nuestro ordenamiento, algunas de las cuales ponen fin a su vigencia. As, se incorpora el contenido de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantas de los Contribuyentes, del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Econmico-administrativo, as como los preceptos reglamentarios de mayor calado en materia de procedimiento de inspeccin, recaudacin, procedimiento sancionador, recurso de reposicin, etc.
II
El ttulo I, Disposiciones generales del ordenamiento tributario, contiene principios generales y preceptos relativos a las fuentes normativas y a la aplicacin e interpretacin de las normas tributarias.
El artculo 1 de la ley delimita el mbito de aplicacin de la misma, como ley que recoge y establece los principios y las normas jurdicas generales del sistema tributario espaol. La nueva Ley General Tributaria debe adecuarse a las reglas de distribucin de competencias que derivan de la Constitucin Espaola. Respecto a esta cuestin, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el sistema tributario debe estar presidido por un conjunto de principios generales comunes capaz de garantizar la homogeneidad bsica que permita configurar el rgimen jurdico de la ordenacin de los tributos como un verdadero sistema y asegure la unidad del mismo, que es exigencia indeclinable de la igualdad de los espaoles (STC 116/94, de 18 de abril), y tambin que la indudable conexin existente entre los artculos 133.1, 149.1.14. y 157.3 de la Constitucin determina que el Estado sea competente para regular no slo sus propios tributos, sino tambin el marco general de todo el sistema tributario y la delimitacin de las competencias financieras de las comunidades autnomas respecto de las del propio Estado (STC 192/2000, de 13 de julio).
En definitiva, de los ttulos competenciales previstos en el apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin, esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto para las siguientes materias: 1., en cuanto regula las condiciones bsicas que garantizan la igualdad en el cumplimiento del deber constitucional de contribuir; 8., en cuanto se refiere a la aplicacin y eficacia de las normas jurdicas y a la determinacin de las fuentes del derecho tributario; 14., en cuanto establece los conceptos, principios y normas bsicas del sistema tributario en el marco de la Hacienda general; y 18., en cuanto adapta a las especialidades del mbito tributario la regulacin del procedimiento administrativo comn, garantizando a los contribuyentes un tratamiento similar ante todas las Administraciones tributarias.
Se eliminan en este ttulo I las referencias preconstitucionales que existan en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y se incorpora el contenido de diversos preceptos constitucionales de fundamental aplicacin en el ordenamiento tributario. Asimismo, se delimita el concepto de Administracin tributaria y se actualiza el sistema de fuentes con referencia a los tratados internacionales y a las normas de derecho comunitario.
En la seccin 3., relativa a la interpretacin, calificacin e integracin de las normas tributarias, se incorpora el precepto que regula la calificacin de las obligaciones tributarias y se revisa en profundidad la regulacin del fraude de ley que se sustituye por la nueva figura del conflicto en la aplicacin de la norma tributaria, que pretende configurarse como un instrumento efectivo de lucha contra el fraude sofisticado, con superacin de los tradicionales problemas de aplicacin que ha presentado el fraude de ley en materia tributaria.
III
El ttulo II, Los tributos, contiene disposiciones generales sobre la relacin jurdico-tributaria y las diferentes obligaciones tributarias, as como normas relativas a los obligados tributarios, a sus derechos y garantas, y a las obligaciones y deberes de los entes pblicos. Se regulan tambin los elementos de cuantificacin de las obligaciones tributarias, dedicndose un captulo a la deuda tributaria.
De modo didctico, se definen y clasifican las obligaciones, materiales y formales, que pueden surgir de la relacin jurdico-tributaria. Las obligaciones materiales se clasifican en: obligacin tributaria principal, obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta, obligaciones entre particulares resultantes del tributo y obligaciones tributarias accesorias. En las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta se asumen las denominaciones de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, y entre las obligaciones accesorias se incluyen las de satisfacer el inters de demora, los recargos por declaracin extempornea y los recargos del perodo ejecutivo.
En cuanto al inters de demora se procede a establecer una completa regulacin, destacando como principal novedad la no exigencia de inters de demora desde que la Administracin incumpla alguno de los plazos establecidos en la propia ley para dictar resolucin por causa imputable a la misma, salvo que se trate de expedientes de aplazamiento o de recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensin. Tambin se modifica la regulacin de los recargos del perodo ejecutivo de modo que se exigir un recargo del cinco por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificacin de la providencia de apremio; un recargo del 10 por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalizacin del plazo de ingreso de las deudas apremiadas; y un recargo del 20 por ciento ms intereses de demora si no se cumplen las condiciones anteriores.
Se dedica una seccin 3. en el captulo I a las obligaciones de la Administracin tributaria donde se traslada lo dispuesto en los artculos 10, 11 y 12 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantas de los Contribuyentes, con regulacin de la obligacin de realizar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolucin de ingresos indebidos y la de reembolso de los costes de las garantas. En esta ltima se introduce como novedad la obligacin de la Administracin de abonar tambin el inters legal generado por el coste de las garantas.
La seccin 4. reproduce la lista de derechos y garantas de los obligados tributarios contenida en el artculo 3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantas de los Contribuyentes, e incorpora al mismo nuevos derechos como el derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la comunidad autnoma, el derecho a formular quejas y sugerencias, el derecho a que consten en diligencia las manifestaciones del interesado o el derecho a presentar cualquier documento que se estime conveniente.
En la regulacin de sucesores y responsables se introducen importantes medidas para asegurar el cobro de las deudas tributarias. As, se establece como novedad que en las sociedades personalistas los socios responden de la totalidad de las deudas tributarias de la sociedad y se prev expresamente la sucesin en las sanciones que proceda imponer a las entidades cuando stas se extingan, con el lmite de la cuota de liquidacin o valor de los bienes transmitidos. Tambin se grada la responsabilidad de los administradores en funcin de su participacin, con expresa mencin a los administradores de hecho, y se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas en relacin con retenciones y con tributos que deban repercutirse como consecuencia de las obras o servicios contratados o subcontratados.
En materia de capacidad y representacin, la ley se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y se establece expresamente la validez de los documentos normalizados que apruebe la Administracin tributaria como medio de representacin para determinados procedimientos y previndose la actuacin de los obligados mediante un asesor fiscal.
En el captulo IV del ttulo II se regula la deuda tributaria, que no comprende el concepto de sanciones, las cuales se regulan de forma especfica en el ttulo IV de la ley. En esta materia se dan entrada en la ley diversos preceptos del vigente Reglamento General de Recaudacin, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, como los relativos a plazos de pago, medios de pago o aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria. En materia de plazos de pago se ampla una quincena el plazo de pago en perodo voluntario de las deudas liquidadas por la Administracin y en materia de prescripcin, se mantiene el plazo de cuatro aos establecido por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantas de los Contribuyentes, y se establece una regulacin ms completa, con sistematizacin de las reglas de cmputo e interrupcin del plazo de forma separada para cada derecho susceptible de prescripcin, al objeto de evitar dudas interpretativas. Tambin se aade una regla especial para el plazo de prescripcin del derecho a exigir la obligacin de pago a los responsables.
En lo que se refiere a la compensacin, se formula expresamente el carcter meramente declarativo del acuerdo de compensacin y se prev la compensacin de oficio de las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobacin limitada o inspeccin durante el plazo de ingreso en perodo voluntario.
Por ltimo, en materia de garantas, se incorpora a este captulo la regulacin de las medidas cautelares, con ampliacin de los supuestos en que procede su adopcin siempre que exista propuesta de liquidacin, salvo en el supuesto de retenciones y tributos repercutidos que pueden adoptarse en cualquier momento del procedimiento de comprobacin o inspeccin.
IV
En el ttulo III se regula la aplicacin de los tributos y es uno de los mbitos donde se concentra una parte importante de las novedades que presenta la nueva ley, tanto en su estructura como en su contenido. El ttulo III se compone de cinco captulos: el captulo I, que consagra principios generales que deben informar la aplicacin de los tributos; el captulo II, que establece normas comunes aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios; el captulo III, que bajo la rbrica de actuaciones y procedimientos de gestin tributaria configura los procedimientos de gestin ms comunes; el captulo IV, que regula el procedimiento de inspeccin; y el captulo V, relativo al procedimiento de recaudacin.
Dentro del captulo I, Principios generales, se potencia el deber de informacin y asistencia a los obligados tributarios. Destaca como principal novedad el carcter vinculante de todas las contestaciones a las consultas tributarias escritas y no slo para el consultante sino tambin para otros obligados tributarios siempre que exista identidad entre su situacin y el supuesto de hecho planteado en la consulta. Se otorga tambin carcter vinculante durante un plazo de tres meses a la informacin de la Administracin sobre valoraciones de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisicin o transmisin.
En materia de colaboracin social se establece el intercambio de informacin relevante con el Servicio Ejecutivo de la Comisin de Prevencin del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Comisin de Vigilancia de Actividades de Financiacin del Terrorismo, y se consagra expresamente el deber de sigilo de retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta en relacin con los datos que reciban de otros obligados tributarios.
Tambin destaca en este captulo la importancia otorgada al empleo y aplicacin de tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos por la Administracin tributaria para el desarrollo de su actividad y sus relaciones con los contribuyentes, con fijacin de los principales supuestos en que cabe su utilizacin, con una amplia habilitacin reglamentaria.
Especial mencin merece, en este ttulo, las normas integrantes del captulo II que, bajo la rbrica de Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios van a tener una particular trascendencia y es donde se aprecia de forma ms evidente el grado de aproximacin de la normativa tributaria a las normas del procedimiento administrativo comn.
En este captulo, la Ley General Tributaria recoge exclusivamente las especialidades que presentan los procedimientos tributarios respecto a las normas administrativas generales, que sern de aplicacin salvo lo expresamente previsto en las normas tributarias. As, las normas de este captulo II del ttulo III tienen una gran relevancia ya que, por un lado, resultan aplicables a todos los procedimientos regulados en este ttulo salvo que se establezcan normas especiales en los respectivos procedimientos, y, por otro, constituyen, junto con las normas administrativas generales, la regulacin bsica de aquellos procedimientos, especialmente de gestin tributaria, que no estn expresamente regulados en esta ley.
De acuerdo con este esquema, se regulan las especialidades de las actuaciones y procedimientos tributarios relativas a las formas de inicio de los mismos, los derechos que deben observarse necesariamente en su desarrollo y las formas de terminacin, as como cuestiones conexas a dicha terminacin tales como las liquidaciones tributarias o el deber de resolver. En cuanto a los plazos de resolucin y efectos de su incumplimiento, se incrementa notablemente la seguridad jurdica con una regulacin similar a la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, salvo en el cmputo de los plazos donde se tiene en cuenta la especificidad de la materia tributaria.
Tambin se establecen como normas comunes de todas las actuaciones y procedimientos tributarios las relativas a la prueba, las notificaciones, la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, la denuncia pblica y las facultades de comprobacin e investigacin de la Administracin tributaria.
En materia de prueba, se incorpora la posibilidad de fijar requisitos formales de deducibilidad y se acoge la norma general de que los gastos deducibles y las deducciones practicadas se justifiquen prioritariamente mediante factura o documento sustitutivo. Tambin se regula expresamente la presuncin de certeza de los datos declarados por los contribuyentes.
En cuanto a las notificaciones, se prevn las especialidades que presentan las notificaciones tributarias respecto al rgimen general del derecho administrativo y se recogen determinadas medidas encaminadas a reforzar la efectividad de las mismas como la ampliacin de las personas legitimadas para recibirlas o la previsin de que, en caso de notificacin por comparecencia, se tendr por notificado al obligado en las sucesivas actuaciones del procedimiento salvo la liquidacin, que deber ser notificada en todo caso. Se potencia asimismo la publicacin de notificaciones en Internet, que podr sustituir la efectuada tradicionalmente en los tablones de edictos.
La regulacin en el captulo III de las actuaciones y procedimientos de gestin tributaria es una de las principales novedades de la ley, dado el escaso nmero de preceptos que sobre esta materia contena la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Una regulacin sistemtica y suficiente de la gestin tributaria constitua una tradicional demanda que el legislador deba atender de forma imperiosa principalmente por dos motivos: porque, a pesar de las ltimas modificaciones de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la regulacin que estableca esta ley continuaba tomando como referencia el sistema clsico de declaracin y posterior liquidacin administrativa, an habindose generalizado en la prctica el rgimen de autoliquidaciones; y porque el objetivo de seguridad jurdica que persigue esta ley exige dotar de un adecuado respaldo normativo a las actuaciones de comprobacin que se realizan en el marco de la gestin tributaria.
No obstante, la regulacin de los procedimientos de gestin tributaria se aborda de una forma flexible, al objeto de permitir que la gestin pueda evolucionar hacia nuevos sistemas sin que la Ley General Tributaria lo impida o quede rpidamente obsoleta. As, se regulan de forma abierta las formas de iniciacin de la gestin tributaria, y se procede por vez primera en el ordenamiento tributario a la definicin de conceptos como el de autoliquidacin o el de comunicacin de datos, as como el de declaracin o autoliquidacin complementaria y sustitutiva. Del mismo modo, se regulan nicamente los procedimientos de gestin tributaria ms comunes, al tiempo que se permite el desarrollo reglamentario de otros procedimientos de menor entidad para los que se acua un elemental sistema de fuentes.
Como procedimientos de gestin ms comunes se regulan en la propia ley los siguientes: el procedimiento para la prctica de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, dentro del cual se incluyen las devoluciones derivadas de la presentacin de autoliquidaciones y las derivadas de la presentacin de solicitudes o comunicaciones de datos; el procedimiento iniciado mediante declaracin, en la que se ponga de manifiesto la realizacin del hecho imponible al objeto de que la Administracin cuantifique la obligacin tributaria mediante liquidacin provisional; el procedimiento de verificacin de datos, para supuestos de errores o discrepancias entre los datos declarados por el obligado y los que obren en poder de la Administracin, as como para comprobaciones de escasa entidad que, en ningn caso, pueden referirse a actividades econmicas; el procedimiento de comprobacin de valores, donde se regula esencialmente la tasacin pericial contradictoria; y el procedimiento de comprobacin limitada, que constituye una de las principales novedades de la ley, habida cuenta de la escasa regulacin que contemplaba el artculo 123 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y que supone un importante instrumento para reforzar el control tributario.
El procedimiento de comprobacin limitada se caracteriza por la limitacin de las actuaciones que se pueden realizar, con exclusin de la comprobacin de documentos contables, los requerimientos a terceros para captacin de nueva informacin y la realizacin de actuaciones de investigacin fuera de las oficinas del rgano actuante, salvo lo dispuesto en la normativa aduanera o en supuestos de comprobaciones censales o relativas a la aplicacin de mtodos objetivos de tributacin. En este procedimiento tiene especial importancia dejar constancia de los extremos comprobados y las actuaciones realizadas a efectos de un posterior procedimiento inspector.
El captulo IV del ttulo III, dedicado a las actuaciones y procedimiento de inspeccin, presenta una regulacin ms completa y estructurada que la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con incorporacin de los preceptos reglamentarios de mayor calado y novedades importantes en la terminacin del procedimiento. El captulo est dividido en dos secciones, una relativa a las disposiciones generales y otra relativa al procedimiento inspector.
Dentro de la seccin 2., destaca la detallada regulacin del plazo de duracin del procedimiento inspector y los efectos de su incumplimiento y, especialmente, la nueva modalidad de actas con acuerdo que constituye una de las principales modificaciones que introduce la nueva ley, como instrumento al servicio del objetivo ya sealado de reducir la conflictividad en el mbito tributario.
Las actas con acuerdo estn previstas para supuestos de especial dificultad en la aplicacin de la norma al caso concreto o para la estimacin o valoracin de elementos de la obligacin tributaria de incierta cuantificacin. El acuerdo se perfecciona con la suscripcin del acta, para lo que ser necesario autorizacin del rgano competente para liquidar y la constitucin de un depsito, un aval o un seguro de caucin. En caso de imposicin de sanciones, se aplicar una reduccin del 50 por ciento sobre el importe de la sancin siempre que no se interponga recurso contencioso-administrativo. La liquidacin y la sancin no podrn ser objeto de recurso en va administrativa.
El captulo V relativo a las actuaciones y el procedimiento de recaudacin supone una mejor sistematizacin de las normas reguladoras de la recaudacin, con incorporacin de algunos preceptos especialmente relevantes del vigente Reglamento General de Recaudacin, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre. Destaca en este captulo la delimitacin de las facultades de los rganos de recaudacin, la revisin de los motivos de impugnacin contra la providencia de apremio y las diligencias de embargo, la flexibilizacin del orden de embargo y la regulacin del procedimiento contra responsables y sucesores.
V
El ttulo IV regula, a diferencia de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la potestad sancionadora en materia tributaria de forma autnoma y separada de la deuda tributaria, tanto los aspectos materiales de tipificacin de infracciones y sanciones como los procedimentales, estos ltimos ausentes en dicha ley.
Se enumeran en el captulo I los principios de la potestad sancionadora en materia administrativa con las especialidades que presentan en materia tributaria. Dentro del captulo II se relacionan los sujetos infractores y se regulan las figuras de los responsables y los sucesores en las sanciones. Tambin, como consecuencia de la separacin conceptual de la deuda tributaria, se regula de modo especfico para las sanciones las causas de extincin de la responsabilidad, especialmente la prescripcin.
Por lo que respecta a la tipificacin de las infracciones y al clculo de las sanciones, es uno de los aspectos de la nueva ley que presenta importantes modificaciones, al revisarse en profundidad el rgimen sancionador de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria con el objeto de incrementar la seguridad jurdica en su aplicacin y potenciar el aspecto subjetivo de la conducta de los obligados en la propia tipificacin de las infracciones, de modo que las sanciones ms elevadas queden reservadas a los supuestos de mayor culpabilidad.
En primer lugar, se adopta la clasificacin tripartita de infracciones leves, graves y muy graves de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, lo que supone superar la distincin clsica entre el concepto de infraccin grave, como generadora de perjuicio econmico para la Hacienda Pblica que es sancionada con multa porcentual, y el de infraccin simple, como aquella que no genera perjuicio econmico y es sancionada con multa fija. En el nuevo sistema, las infracciones que generan perjuicio econmico se clasifican en leves, graves o muy graves segn el grado de culpabilidad que concurra en la conducta del presunto infractor, de modo que la infraccin ser grave si ha existido ocultacin, se han utilizado facturas falsas o existen anomalas contables que no superen una determinada proporcin, y muy grave si se han utilizado medios fraudulentos. En ausencia de ambas circunstancias, la infraccin ser siempre leve, as como en los casos en que, por razn de la cuanta de la deuda descubierta, la propia ley le otorga esa calificacin.
Por su parte, las infracciones que no generen perjuicio econmico se incluyen en una de las tres categoras en funcin de la gravedad del comportamiento y se establece en algunos casos su sancin de forma porcentual tomando como base otras magnitudes distintas de la deuda dejada de ingresar. Se refuerzan especialmente las sanciones por incumplimiento del deber de suministrar informacin a la Administracin tributaria y por resistencia, obstruccin, excusa o negativa a la actuacin de la misma.
Por otro lado, destaca la tipificacin de nuevas infracciones, como la solicitud indebida de devoluciones omitiendo datos relevantes o falseando datos sin que se hayan llegado a obtener, o el incumplimiento del deber de sigilo por parte de retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta, as como la inclusin de sanciones reguladas hasta ahora en leyes especiales como la comunicacin incorrecta o la no comunicacin de datos al pagador de rentas sometidas a retencin o ingreso a cuenta. Desaparece, en cambio, la tipificacin genrica como infraccin de cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes exigidos por la normativa tributaria, por exigencias del principio de tipicidad en materia sancionadora.
En segundo lugar, por lo que se refiere a la cuantificacin de las sanciones, y al objeto de incrementar la seguridad jurdica, se establecen en cada caso los criterios de graduacin aplicables y el porcentaje fijo que representan, de modo que la suma de todos los concurrentes coincide con la sancin mxima que se puede imponer.
En tercer lugar, se revisa el sistema de reduccin de las sanciones por conformidad o acuerdo del contribuyente. Adems de la reduccin del 30 por ciento para el caso de conformidad con la propuesta de regularizacin, que se mantiene, se incluye una reduccin del 50 por ciento para la nueva modalidad de actas con acuerdo, siempre que no se impugne la liquidacin ni la sancin en va contencioso-administrativa y se ingrese antes de la finalizacin del perodo voluntario si se ha aportado aval o certificado de seguro de caucin. Tambin se incluye, con el objeto de reducir el nmero de recursos contra sanciones, una reduccin del 25 por ciento para todos los casos, salvo las actas con acuerdo, en que el importe de la sancin se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sancin, ni contra la liquidacin.
Por ltimo, a diferencia de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la nueva ley contiene las normas fundamentales del procedimiento sancionador en materia tributaria; destacando en este sentido, al igual que en otras partes de la ley, las especialidades tributarias respecto a las normas generales del procedimiento sancionador en materia administrativa, que sern de aplicacin en lo no previsto en la norma tributaria.
Se establece la regla general del procedimiento separado aunque, en aras de la economa procesal, se excepciona en los supuestos de actas con acuerdo y en los casos de renuncia del obligado tributario, con el fin de mejorar la seguridad jurdica. Tambin se mantiene en la ley el plazo mximo de tres meses desde la liquidacin para iniciar el procedimiento sancionador que resulte de un procedimiento de verificacin de datos, comprobacin o inspeccin y se ampla a los procedimientos sancionadores que resulten de un procedimiento iniciado mediante declaracin. En materia de recursos contra sanciones, se mantiene que la ejecucin de las mismas quedar automticamente suspendida sin necesidad de aportar garanta por la presentacin de un recurso o reclamacin y, de acuerdo con la ms reciente doctrina jurisprudencial, se establece que no se exigirn intereses de demora hasta que la sancin sea firme en va administrativa. Igualmente, la impugnacin de las sanciones no determina la prdida de la reduccin por conformidad excepto en el mencionado caso de las actas con acuerdo.
VI
El ttulo V, relativo a la revisin en va administrativa, contiene tambin importantes modificaciones respecto a la regulacin que sobre esta materia contemplaba la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria bajo la rbrica de gestin tributaria en su acepcin ms amplia, ya superada en la nueva ley. El ttulo V regula todas las modalidades de revisin de actos en materia tributaria, establece una regulacin ms detallada de los procedimientos especiales de revisin y del recurso de reposicin, incluye preceptos hasta este momento reglamentarios, e incorpora las principales normas de las reclamaciones econmico-administrativas hasta ahora contenidas en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Econmico-administrativo, que por este motivo pone fin a su vigencia.
Respecto a los procedimientos especiales de revisin, destaca la aproximacin a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, tanto en la enumeracin de las causas de nulidad de pleno derecho como en la desaparicin del procedimiento de revisin de actos anulables, exigindose para obtener su revisin la previa declaracin de lesividad y la posterior impugnacin en va contencioso-administrativa. Tambin destaca la regulacin en el mbito tributario del procedimiento de revocacin para revisar actos en beneficio de los interesados.
Por lo que atae al recurso de reposicin, se amplan a un mes los plazos para interponer y para notificar la resolucin de este recurso, y se recogen las principales normas de tramitacin y suspensin hasta ahora contenidas en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre.
En la regulacin de las reclamaciones econmico-administrativas se ampla tambin a un mes el plazo de interposicin y se introducen igualmente importantes novedades con la finalidad de agilizar la resolucin de las reclamaciones y disminuir el nmero de asuntos pendientes en los tribunales econmico-administrativos. En este sentido, destaca la creacin de rganos unipersonales que podrn resolver reclamaciones, en nica instancia y en plazos ms cortos, en relacin con determinadas materias y cuantas, adems de intervenir, dentro del procedimiento general, en la resolucin de inadmisibilidades o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia, desistimiento o satisfaccin extraprocesal.
En materia de recursos extraordinarios, se establece un nuevo recurso de alzada para la unificacin de doctrina contra las resoluciones del Tribunal Econmico-administrativo Central, del que conocer una Sala especial de nueva creacin en la que participan, adems de miembros del propio Tribunal, el Director General de Tributos, el Director General de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, el Director General o de Departamento del que dependa funcionalmente el rgano que dict el acto y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Esta medida complementa la del carcter vinculante de las consultas tributarias para hacer efectiva la unificacin de criterios en la actuacin de toda la Administracin tributaria.
Por lo dems, se mantiene el recurso extraordinario de revisin contra los actos en materia tributaria y las resoluciones econmico-administrativas firmes, tanto de las pruebas que fueran de difcil o imposible aportacin al tiempo de dictarse la resolucin como las de nueva obtencin, por lo que se adapta as a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.
Finalmente, esta ley contiene 16 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y 11 finales. Entre ellas, destaca la disposicin adicional undcima, que regula las reclamaciones econmico-administrativas en materia no tributaria y la disposicin adicional decimotercera que regula la participacin de las comunidades autnomas en los Tribunales Econmico-administrativos. Las disposiciones transitorias por su parte determinan el rgimen aplicable, en materia de procedimientos y normas sustantivas, que facilite el trnsito de una norma a otra. Adems, cabe mencionar que las disposiciones finales primera a dcima modifican la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Pblicos, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para adecuar la definicin de tasa al concepto recogido en la Ley General Tributaria y para modificar las referencias a esta ley contenidas en la Ley General Presupuestaria, y, con el objeto de adecuar las referencias relativas a las infracciones y sanciones contenidas en otras leyes tributarias, se modifican diferentes artculos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas y la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias.
A efectos de asegurar la adecuada implantacin de los procedimientos, medios de gestin y el necesario desarrollo reglamentario, se establece la entrada en vigor de la Ley el 1 de julio de 2004.
VII
Toda norma integrante del ordenamiento jurdico debe ser concebida para que su comprensin por parte de los destinatarios sea lo ms sencilla posible, de forma que se facilite el cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones contenidos en la misma. Dada la extensin y complejidad que necesariamente acompaa a una Ley General Tributaria con vocacin codificadora, se entiende oportuno la inclusin de un ndice de artculos que permita la rpida localizacin y ubicacin sistemtica de los preceptos de la ley.