Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 28 de Abril de 1981
- Vigencia desde 18 de Mayo de 1981. Revisión vigente desde 03 de Julio de 2002 hasta 17 de Julio de 2010
TITULO II
De las competencias de Galicia
CAPITULO PRIMERO
De las competencias en general
Artículo 27
En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias:
- 1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
-
2. Organización y régimen jurídico de las comarcas y parrroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el Régimen Local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149,1,18, de la Constitución y su desarrollo.Véase Ley [GALICIA] 5/1997, 22 julio, reguladora de la Administración Local de Galicia («D.O.G.» 5 agosto).
-
3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.Véase Ley [GALICIA] 8/2012, 29 junio, de vivienda de Galicia («D.O.G.» 24 julio).
Véase Ley [GALICIA] 9/2010, 4 noviembre, de aguas de Galicia («D.O.G.» 18 noviembre).
Véase Ley [GALICIA] 6/2007, 11 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia («D.O.G.» 16 mayo).
Véase Ley [GALICIA] 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia («D.O.G.» 6 agosto).
Véase Ley [GALICIA] 9/2002, 30 diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia («D.O.G.» 31 diciembre).
Véase Ley [GALICIA] 8/2001, 2 agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas («D.O.G.» 21 agosto).
Véase Ley [GALICIA] 10/1995, 23 noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia («D.O.G.» 5 diciembre).
-
4. Conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil gallego.Véase Ley [GALICIA] 2/2006,14 junio, de derecho civil de Galicia («D.O.G.» 29 junio).
Véase Ley [GALICIA] 4/1995, 24 mayo, del Derecho Civil de Galicia («D.O.G.» 6 junio).
-
5. Las normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico Derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos.Véase Ley [GALICIA] 5/2005, 25 abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).
Véase Ley [GALICIA] 11/1993, 15 julio, sobre el recurso de casación en materia de derecho civil especial de Galicia («D.O.G.» 26 julio).
-
6. Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma gallega.Véase Ley [GALICIA] 9/1988, 19 julio, de Estadística de Galicia («D.O.G.» 3 agosto).
- 7. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia.
-
8. Ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable.Véase Ley [GALICIA] 5/2009, 26 noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia («D.O.G.» 30 noviembre).
Véase Ley [GALICIA] 6/1996, 9 julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia («D.O.G.» 18 julio).
Véase Ley [GALICIA] 4/1994, 14 septiembre, de carreteras de Galicia («D.O.G.» 31 octubre).
-
9. Los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos.Véase Ley [GALICIA] 5/1994, 29 noviembre, de creación del Ente Público Puertos de Galicia («D.O.G.» 20 diciembre).
-
10. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149,1,23, de la Constitución.Véase Ley [GALICIA] 3/2007, 9 abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia («D.O.G.» 17 abril).
- 11. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
-
12. Aprovechamiento hidráulico, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149,1,22, de la Constitución.Véase Ley [GALICIA] 5/2006, 30 junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos («D.O.G.» 17 julio).
Véase Ley [GALICIA] 8/1993, 23 junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia («D.O.G.» 2 julio).
-
13. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149, 1, 22 y 25, de la Constitución.Véase Ley [GALiCIA] 8/2009, 22 diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental («D.O.G.» 29 diciembre).
-
14. Las aguas minerales y termales. Las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149,1,22, de la Constitución, y en el número 7 del presente artículo.Véase Ley [GALICIA] 5/1995, 7 junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de mananial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 21 junio).
-
15. La pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre.Véase Ley [GALICIA] 13/2013, 23 diciembre, de caza de Galicia («D.O.G.» 8 enero 2014).
Véase Ley [GALICIA] 11/2008, 3 diciembre, de pesca de Galicia («D.O.G.» 16 diciembre).
Véase Ley [GALICIA] 8/2004, 30 julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia («D.O.G.» 20 agosto).
Véase Ley [GALICIA] 4/1997, 25 junio, de Caza («D.O.G.» 11 julio).
Véase Ley [GALICIA] 6/1993, 11 mayo, de pesca («D.O.G.» 31 mayo).
- 16. Las ferias y mercados interiores.
-
17. La artesanía.Véase Ley [GALICIA] 1/1992, 11 marzo, de artesanía de Galicia («D.O.G.» 23 marzo).
-
18. Patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149,1,28, de la Constitución; archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma, y que no sean de titularidad estatal; conservatorios de música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad.Véase Ley [GALICIA] 3/1996, 10 mayo, de protección de los tramos de los Caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 23 mayo).
Véase Ley [GALICIA] 8/1995, 30 octubre, de Patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 8 noviembre).
Véase Ley [GALICIA] 14/1989, 11 octubre, de Bibliotecas («D.O.G.» 24 octubre).
-
19. El fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149,2, de la Constitución.Véase Ley [GALICIA] 4/2008, 23 mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales («D.O.G.» 10 junio).
Véase Ley [GALICIA] 17/2006, 27 diciembre, del libro y de la lectura de Galicia («D.O.G.» 10 enero 2007).
- 20. La promoción y la enseñanza de la lengua gallega.
-
21. La promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.Véase Ley [GALICIA] 7/2011, 27 octubre, del turismo de Galicia («D.O.G.» 11 noviembre).
Véase Ley [GALICIA] 14/2008, 3 diciembre, de turismo de Galicia («D.O.G.» 19 diciembre).
Véase Ley [GALICIA] 9/1997, 21 agosto, de Ordenación y Promoción del Turismo en Galicia («D.O.G.» 1 septiembre).
-
22. La promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.Véase Ley [GALICIA] 11/1997, 22 agosto, General del Deporte de Galicia («D.O.G.» 4 septiembre).
-
23. Asistencia social.Véase Ley [GALICIA] 10/2013, 27 noviembre, de inclusión social de Galicia («D.O.G.» 31 diciembre).
Véase Ley [GALICIA] 5/2010, 23 junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada («D.O.G.» 6 julio).
Véase Ley [GALICIA] 13/2008, 3 diciembre, de servicios sociales de Galicia («D.O.G.» 18 diciembre).
Véase Ley [GALICIA] 11/2007, 27 julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género («D.O.G.» 7 agosto).
Véase Ley [GALICIA] 9/1991, 2 octubre, de medidas básicas para la inserción social en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 3 octubre).
- 24. La promoción del desarrollo comunitario.
-
25. La creación de una Policía Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista en el artículo 149,1,29, de la Constitución.Véase Ley [GALICIA] 8/2007, 13 junio, de Policía de Galicia («D.O.G.» 22 junio).
-
26. El régimen de las fundaciones de interés gallego.Véase Ley [GALICIA] 12/2006, 1 diciembre, de fundaciones de interés gallego («D.O.G.» 19 diciembre).
Véase Ley [GALICIA] 7/1983, 22 junio, de régimen de las Fundaciones de interés gallego («D.O.G.» 20 julio).
-
27. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.Véase Ley [GALICIA] 14/1985, 23 octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia («D.O.G.» 20 noviembre).
- 28. Los centros de contratación de mercancías y valores, de conformidad con las normas generales de Derecho mercantil.
-
29. Cofradías de Pescadores, Cámaras de la Propiedad, Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el
artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [GALICIA] 1/2006, 5 junio, del Consejo Agrario Gallego («D.O.G.» 14 junio).
Véase Ley [GALICIA] 5/2004, 8 julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia («D.O.G.» 21 julio).
Véase Ley [GALICIA] 1/2000, 10 julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias («D.O.G.» 21 julio).
Véase Ley [GALICIA] 9/1993, 8 julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia («D.O.G.» 15 julio).
-
30. Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149,1,23.Véase Ley [GALICIA] 15/2008, 19 diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada («D.O.G.» 29 diciembre).
Véase Ley [GALICIA] 10/2008, 3 noviembre, de residuos de Galicia («D.O.G.» 18 noviembre).
Véase Ley [GALICIA] 7/2008, 7 julio, de protección del paisaje de Galicia («D.O.G.» 18 julio).
Véase Ley [GALICIA] 5/2006, 30 junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos («D.O.G.» 17 julio).
Véase Ley [GALICIA] 8/2002, 18 diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia («D.O.G.» 31 diciembre).
Véase Ley [GALICIA] 9/2001, 21 agosto, de conservación de la naturaleza («D.O.G.» 4 septiembre).
Véase Ley [GALICIA] 10/1997, 22 agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia («D.O.G.» 2 septiembre).
Véase Ley [GALICIA] 1/1995, 2 enero, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 10 febrero).
- 31. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
- 32. Las restantes materias que con este carácter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado.
Artículo 28
Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias:
-
1. Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia y régimen estatutario de sus funcionarios.Véase Ley [GALICIA] 1/2016, 18 enero, de transparencia y buen gobierno («D.O.G.» 15 febrero).
Véase D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio).
Véase Ley [GALICIA] 4/2006, 30 junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega («D.O.G.» 14 julio).
Véase D Legislativo [GALICIA] 1/1999, 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia («D.O.G.» 5 noviembre).
Véase Ley [GALICIA] 4/1988, 26 mayo, de la función pública de Galicia («D.O.G.» 1 junio 1998).
- 2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma.
-
3. Régimen minero y energético.Véase Ley [GALICIA] 3/2008, 23 mayo, de ordenación de la minería de Galicia («D.O.G.» 6 junio).
- 4. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
-
5. Ordenación del sector pesquero.Véase Ley [GALICIA] 8/2004, 30 julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia («D.O.G.» 20 agosto).
- 6. Puertos pesqueros.
-
7. Entidades cooperaivas.Véase Ley [GALICIA] 5/1998, 18 diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 30 diciembre).
-
8. Establecimientos farmacéuticos.Véase Ley [GALICIA] 5/1999, 21 mayo, de ordenación farmacéutica («D.O.G.» 26 mayo).
Artículo 29
Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
-
1. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.Véase Ley [GALICIA] 14/2007, 30 octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral («D.O.G.» 15 noviembre).
- 2. Propiedad industrial e intelectual.
- 3. Salvamento marítimo.
-
4. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego.Véase Ley [GALICIA] 9/2010, 4 noviembre, de aguas de Galicia («D.O.G.» 18 noviembre).
Véase Ley [GALICIA] 8/2001, 2 agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas («D.O.G.» 21 agosto).
- 5. Las restantes materias que se atribuyen en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado.
Artículo 30
1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131 y 149,1,11 y 13, de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias:
- Uno. Fomento y planificación de la actividad económica de Galicia.
-
Dos. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera.Véase Ley [GALICIA] 13/2011, 16 diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia («D.O.G.» 2 enero 2012).
Véase Ley [GALICIA] 9/2004, 10 agosto, de seguridad industrial de Galicia («D.O.G.» 26 agosto).
-
Tres. Agricultura y ganadería.Véase Ley [GALICIA] 6/2011, 13 octubre, de movilidad de tierras («D.O.G.» 26 octubre).
Véase Ley [GALICIA] 7/2007, 21 mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia («D.O.G.» 31 mayo).
Véase Ley [GALICIA] 2/2005, 18 febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega («D.O.G.» 11 marzo).
-
Cuatro. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.Véase Ley [GALICIA] 13/2010, 17 diciembre, del comercio interior de Galicia («D.O.G.» 29 diciembre).
Véase Ley [GALICIA] 13/2006, 27 diciembre, de horarios comerciales de Galicia («D.O.G.» 28 diciembre).
Véase Ley [GALICIA] 2/2005, 18 febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega («D.O.G.» 11 marzo).
Véase Ley [GALICIA] 6/2004, 12 julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 22 julio).
Véase Ley [GALICIA] 8/1994, 30 diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo («D.O.G.» 13 enero 1995).
Véase Ley [GALICIA] 10/1988, 20 julio, de ordenación del comercio interior de Galicia («D.O.G.» 26 agosto).
Véase Ley [GALICIA] 12/1984, 28 diciembre, del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario («D.O.G.» 1 febrero 1985).
-
Cinco. Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro.Véase D Legislativo [GALICIA] 1/2005, 10 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia («D.O.G.» 27 mayo).
Véase Ley [GALICIA] 7/1985, 17 julio, de Cajas de Ahorros Gallegas («D.O.G.» 18 julio).
- Seis. Sector público económico de Galicia, en cuanto no esté contemplado por otras normas de este Estatuto.
- Siete. El desarrollo y ejecución en Galicia de :
2. La Comunidad Autónoma gallega participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.
Artículo 31
Es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Véase Ley [GALICIA] 11/1989, 20 julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia («D.O.G.» 16 agosto).
Artículo 32
Corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. A tal fin, y mediante ley del Parlamento, se constituirá un Fondo Cultural Gallego y el Consejo de la Cultura Gallega.
Artículo 33
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Unica.
3. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
Artículo 34
1. En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión y Televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión.
2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.
3. En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.



Artículo 35
1. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras, manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.
2. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
3. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permita el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o lingüísticos.
Artículo 36
1. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Estado la transferencia o delegación de competencias no asumidas en este Estatuto.
2. Corresponde al Parlamento de Galicia la competencia para formular las anteriores solicitudes, y para determinar el organismo de la Comunidad Autónoma gallega a cuyo favor se deberá atribuir en cada caso la competencia transferida o delegada.
CAPITULO II
Del régimen jurídico
Artículo 37
1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se entienden referidas a su territorio.
2. En las materias de su competencia exclusiva le corresponde al Parlamento la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto y en las Leyes del Estado a las que el mismo se refiere, correspondiéndole a la Junta la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
3. Las competencias de ejecución en la Comunidad Autonóma llevan implícitas la correspondiente potestad reglamentaria, la administración y la inspección. En los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de este Estatuto, o en otros preceptos del mismo, con análogo carácter, el ejercicio de esas potestades por la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
Artículo 38
1. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en el presente Estatuto.
2. A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.
3. En la determinación de las fuentes del Derecho Civil se respetarán por el Estado las normas del Derecho Civil gallego.