Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 20 de Junio de 1985
- Vigencia desde 21 de Junio de 1985. Revisi髇 vigente desde 29 de Junio de 2002 hasta 11 de Marzo de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- PRE罬BULO
- T蚑ULO. PRELIMINAR
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T蚑ULO PRIMERO.
Disposiciones Comunes para las Elecciones por Sufragio Universal Directo
- CAP蚑ULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo
- CAP蚑ULO II. Derecho de sufragio pasivo
- CAP蚑ULO III. Administraci髇 Electoral
- CAP蚑ULO IV. El censo electoral
- CAP蚑ULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones
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CAP蚑ULO VI.
Procedimiento electoral
- SECCI覰 1. Representantes de las candidaturas ante la Administraci髇 electoral
- SECCI覰 2. Presentaci髇 y proclamaci髇 de candidatos
- SECCI覰 3. Recursos contra la proclamaci髇 de candidaturas y candidatos
- SECCI覰 4. Disposiciones generales sobre la campa馻 electoral
- SECCI覰 5. Propaganda y actos de campa馻 electoral
- SECCI覰 6. Utilizaci髇 de medios de comunicaci髇 de titularidad p鷅lica para la campa馻 electoral
- SECCI覰 7. Derecho de rectificaci髇
- SECCI覰 8. Encuestas electorales
- SECCI覰 9. Papeletas y sobres electorales
- SECCI覰 10. Voto por correspondencia
- SECCI覰 11. Apoderados e interventores
- SECCI覰 12. Constituci髇 de las Mesas Electorales
- SECCI覰 13. Votaci髇
- SECCI覰 14. Escrutinio en las Mesas Electorales
- SECCI覰 15. Escrutinio general
- SECCI覰 16. Contencioso electoral
- SECCI覰 17. Reglas generales de procedimiento en materia electoral
- CAP蚑ULO VII. Gastos y subvenciones electorales
- CAP蚑ULO VIII. Delitos e infracciones electorales
- T蚑ULO II. Disposiciones Especiales para las Elecciones de Diputados y Senadores
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T蚑ULO III.
Disposiciones Especiales para las Elecciones Municipales
- CAP蚑ULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo
- CAP蚑ULO II. Derecho de sufragio pasivo
- CAP蚑ULO III. Causas de incompatibilidad
- CAP蚑ULO IV. Sistema electoral
- CAP蚑ULO V. Convocatoria
- CAP蚑ULO VI. Procedimiento electoral
- CAP蚑ULO VII. Gastos y subvenciones electorales
- CAP蚑ULO VIII. Mandato y constituci髇 de las Corporaciones Municipales
- CAP蚑ULO IX. Elecci髇 de Alcalde
- T蚑ULO IV. Disposiciones Especiales para la Elecci髇 de Cabildos Insulares Canarios
- T蚑ULO V. Disposiciones Especiales para la Elecci髇 de Diputados Provinciales
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T蚑ULO VI.
Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo
- CAP蚑ULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo
- CAP蚑ULO II. Derecho de sufragio pasivo
- CAPITULO III. Incompatibilidades
- CAP蚑ULO IV. Sistema electoral
- CAP蚑ULO V. Convocatoria de elecciones
- CAP蚑ULO VI. Procedimiento electoral
- CAP蚑ULO VII. Gastos y subvenciones electorales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 20 Enero 1986. Correcci髇 de errores L Organica 5/1985, de 19 Jun. (correcci髇 de errores de la LO 5/1985 de 19 Jun., sobre el R間imen Electoral General)
- Afectaciones recientes
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- 7/12/2018
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N鷐ero 3 del art韈ulo 39 redactado por el apartado uno de la disposici髇 final tercera de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci髇 de Datos Personales y garant韆 de los derechos digitales (獴.O.E. 6 diciembre).
Art韈ulo 58 bis introducido por el apartado dos de la disposici髇 final tercera de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci髇 de Datos Personales y garant韆 de los derechos digitales (獴.O.E. 6 diciembre).
LO 2/2018 de 5 Dic. (modificaci髇 de la LO 5/1985 de 19 Jun., del R間imen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad)
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Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 3爏uprimida por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico de la燣.O. 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (獴.O.E. 6 diciembre).
Letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 3 suprimida por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (獴.O.E. 6 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 3 redactado por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico de la燣.O. 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (獴.O.E. 6 diciembre).
Disposici髇 adicional octava introducida爌or el apartado tres del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (獴.O.E. 6 diciembre).
- 21/12/2017
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TC, Pleno, S 151/2017, 21 Dic. 2017 (Rec. 5210/2014)
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P醨rafo 3. de la letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 197 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) 151/2017 de 21 de diciembre (獴.O.E 17 emero de 2018), con el alcance establecido en爏u fundamento jur韉ico 8, que establece que la爊ulidad derivada de la declaraci髇 de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta la convocatoria de un nuevo proceso de elecciones locales, de conformidad con lo previsto en el art. 42.3 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General, periodo de tiempo en el que el legislador podr proceder, en su caso, a sustituir la norma declarada nula observando el contenido de este pronunciamiento.
- 2/11/2016
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LO 2/2016 de 31 Oct. (modificaci髇 de la LO 5/1985 de 19 Jun., R間imen Electoral General, para el supuesto de convocatoria autom醫ica de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apdo. 5 del art. 99 de la Constituci髇)
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Disposici髇 adicional s閜tima introducida por el art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2016, de 31 de octubre, de modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General, para el supuesto de convocatoria autom醫ica de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del art韈ulo 99 de la Constituci髇 (獴.O.E. 1 noviembre).
- 1/4/2015
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Art韈ulo 59 redactado por el n鷐ero uno de la disposici髇 final cuarta de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad econ髆ico-financiera de los Partidos Pol韙icos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiaci髇 de los Partidos Pol韙icos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Pol韙icos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (獴.O.E. 31 marzo).
N鷐ero 2 del art韈ulo 134 redactado por el n鷐ero dos de la disposici髇 final cuarta de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad econ髆ico-financiera de los Partidos Pol韙icos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiaci髇 de los Partidos Pol韙icos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Pol韙icos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (獴.O.E. 31 marzo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 153 introducido, en su actual redacci髇, por el n鷐ero tres de la disposici髇 final cuarta de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad econ髆ico-financiera de los Partidos Pol韙icos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiaci髇 de los Partidos Pol韙icos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Pol韙icos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (獴.O.E. 31 marzo).
Letra a) del n鷐ero 3 del art韈ulo 175 redactada por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final cuarta de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad econ髆ico-financiera de los Partidos Pol韙icos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiaci髇 de los Partidos Pol韙icos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Pol韙icos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (獴.O.E. 31 marzo).
Letra a) del n鷐ero 3 del art韈ulo 193 redactada por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final cuarta de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad econ髆ico-financiera de los Partidos Pol韙icos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiaci髇 de los Partidos Pol韙icos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Pol韙icos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (獴.O.E. 31 marzo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 227 redactado por el n鷐ero seis de la disposici髇 final cuarta de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad econ髆ico-financiera de los Partidos Pol韙icos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiaci髇 de los Partidos Pol韙icos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Pol韙icos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (獴.O.E. 31 marzo).
- 8/9/2011
- 30/1/2011
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N鷐ero 3 del art韈ulo 2 introducido por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra k) del n鷐ero 1 del art韈ulo 6 redactada por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra l) del n鷐ero 1 del art韈ulo 6 redactada por el apartado tres del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra e) del n鷐ero 3 del art韈ulo 6 redactada por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 19 redactado por el apartado cinco del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 1 del art韈ulo 21 redactado por el apartado seis del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 26 redactado por el apartado siete del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 27 redactado por el apartado ocho del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra c) del art韈ulo 30 redactada por el apartado nueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 31 redactado por el apartado diez del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 34 redactado por el apartado once del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 35 redactado por el apartado doce del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 36 redactado por el apartado trece del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 37 redactado por el apartado catorce del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 39 redactado por el apartado diecisiete del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
T閚gase en cuenta que conforme establece la disposici髇 transitoria segunda de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la presente Ley (獴.O.E. 29 enero), no obstante lo previsto en este apartado, el censo electoral vigente para las elecciones que se celebrar醤 el 22 de mayo de 2011 ser el cerrado el 1 de febrero de 2011.
N鷐ero 1 del art韈ulo 40 redactado por el apartado dieciocho del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 50 introducido, en su actual redacci髇, por el apartado diecinueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 50 introducido, en su actual redacci髇, por el apartado diecinueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 4 del art韈ulo 50 renumerado e introducido por el apartado diecinueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 2 del mismo art韈ulo.
N鷐ero 5 del art韈ulo 50 renumerado e introducido por el apartado diecinueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 3 del mismo art韈ulo.
Art韈ulo 53 redactado por el apartado veinte del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 1 del art韈ulo 54 redactado por el apartado veintiuno del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 55 redactado por el apartado veintid髎 del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
R鷅rica de la secci髇 6. del Cap韙ulo VI del T韙ulo I modificada por el apartado veintitr閟 del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 60 redactado por el apartado veinticuatro del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 66 redactado por el apartado veinticinco del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 7 del art韈ulo 69 redactado por el apartado veintis閕s del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 4 del art韈ulo 70 introducido por el apartado veintisiete del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 75 redactado por el apartado veintiocho del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 5 del art韈ulo 79 introducido por el apartado veintinueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 86 redactado por el apartado treinta del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 87 redactado por el apartado treinta y uno del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 96 redactado por el apartado treinta y dos del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 127 redactado por el apartado treinta y tres del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 129 redactado por el apartado treinta y cuatro del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 1 del art韈ulo 131 redactado por el apartado treinta y cinco del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 4 del art韈ulo 133 redactado por el apartado treinta y seis del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 5 del art韈ulo 133 redactado por el apartado treinta y siete del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
P醨rafo introductorio del art韈ulo 139 redactado por el apartado treinta y ocho del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 140 modificado conforme establece el apartado treinta y nueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 141 redactado por el apartado cuarenta del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 142 redactado por el apartado cuarenta y uno del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 143 redactado por el apartado cuarenta y dos del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 144 redactado por el apartado cuarenta y tres del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 145 redactado por el apartado cuarenta y cuatro del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 146 redactado por el apartado cuarenta y cinco del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 147 redactado por el apartado cuarenta y seis del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 1 del art韈ulo 149 redactado por el apartado cuarenta y siete del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 150 redactado por el apartado cuarenta y ocho del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 1 del art韈ulo 153 redactado por el apartado cuarenta y nueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 153 redactado por el apartado cuarenta y nueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 153 suprimido por el apartado cuarenta y nueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra a) del n鷐ero 2 del art韈ulo 155 redactada por el apartado cincuenta del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra b) del n鷐ero 2 del art韈ulo 155 redactada por el apartado cincuenta del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra d) del n鷐ero 2 del art韈ulo 155 redactada por el apartado cincuenta del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 169 redactado por el apartado cincuenta y uno del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 175 redactado por el apartado cincuenta y dos del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).nero)
N鷐ero 1 del art韈ulo 179 modificado conforme establece el apartado cincuenta y tres del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 184 redactado por el apartado cincuenta y cuatro del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 190 suprimido por el apartado cincuenta y cinco del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 193 redactado por el apartado cincuenta y seis del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 1 del art韈ulo 197 modificado conforme establece el apartado cincuenta y siete del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Rubrica del art韈ulo 197 introducida por el apartado cincuenta y siete del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 9 del art韈ulo 201 redactado por el apartado cincuenta y ocho del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 10 del art韈ulo 201 redactado por el apartado cincuenta y ocho del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
P醨rafo segundo del n鷐ero 1 del art韈ulo 205 introducido por el apartado cincuenta y nueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
P醨rafo tercero del n鷐ero 1 del art韈ulo 205 introducido por el apartado cincuenta y nueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 205 redactado por el apartado sesenta del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 227 redactado por el apartado sesenta y uno del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional primera redactado por el apartado sesenta y dos del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Disposici髇 transitoria octava introducida por el apartado sesenta y tres del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
V閍se la disposici髇 transitoria primera de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero), respecto al l韒ite de los gastos a que se refiere el presente apartado.
V閍se la disposici髇 transitoria primera de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero), respecto al l韒ite de los gastos a que se refiere el presente apartado.
V閍se la disposici髇 transitoria primera de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero), respecto al l韒ite de los gastos a que se refiere el presente apartado.
V閍se la disposici髇 transitoria primera de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero), respecto al l韒ite de los gastos a que se refiere el presente apartado.
Anterior n鷐ero 1 del art韈ulo 38 suprimido y p醨rafo爐ercero del n鷐ero 2 (anterior 3) introducido conforme establecen los apartados爍uince y diecis閕s燿el art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
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Letra b) del n鷐ero 2 del art韈ulo 6 redactada por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 4 del art韈ulo 6 introducido por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 5 del art韈ulo 41 redactado por el apartado tres del art韈ulo 鷑ico de L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 5 del art韈ulo 49 redactado por el apartado cinco del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 4 bis del art韈ulo 108 introducido por el apartado seis del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra f) del n鷐ero 2 del art韈ulo 155 introducida por el apartado siete del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 5 del art韈ulo 155 introducido por el apartado ocho del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra e) del n鷐ero 2 del art韈ulo 178 introducida por el apartado nueve del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 178 redactado por el apartado diez del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
P醨rafo segundo del n鷐ero 3 del art韈ulo 182 introducido por el apartado once del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 203 introducida por el apartado doce del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 203 redactado por el apartado trece del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Art韈ulo 209 redactado por el apartado catorce del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
Letra e) del n鷐ero 2 del art韈ulo 211 introducida por el apartado quince del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 211 redactado por el apartado diecis閕s del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
N鷐ero 4 del art韈ulo 44 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 enero).
- 5/11/2010
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LO 8/2010 de 4 Nov. (reforma de la LO 5/1985 de 19 de junio, del R間imen Electoral General y de la LO 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 171 redactado por el art韈ulo primero de la LO 8/2010, de 4 de noviembre, de reforma de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General, y de la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (獴.O.E. 5 noviembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 172 redactado por el art韈ulo primero de la L.O. 8/2010, de 4 de noviembre, de reforma de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General, y de la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (獴.O.E. 5 noviembre).
- 10/10/2007
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N鷐ero 4 del art韈ulo 24 redactado por el art韈ulo 1 de la LO 9/2007, de 8 de octubre, de modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 9 octubre).
Art韈ulo 74 redactado por el art韈ulo 2 de la LO 9/2007, de 8 de octubre, de modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 9 octubre).
Art韈ulo 87 redactado por el art韈ulo 3 de la LO 9/2007, de 8 de octubre, de modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 9 octubre).
N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional primera redactado por el art韈ulo 4 de la LO 9/2007, de 8 de octubre, de modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 9 octubre).
- 24/3/2007
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Art韈ulo 44 bis introducido por el apartado uno de la disposici髇 adicional segunda de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo).
P醨rafo 2. del n鷐ero 2 del art韈ulo 187 introducido por el apartado dos de la disposici髇 adicional segunda de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo).
P醨rafo 2. del n鷐ero 3 del art韈ulo 201 introducido por el apartado tres de la disposici髇 adicional segunda de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo).
N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional primera redactado por el apartado cuatro de la disposici髇 adicional segunda de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo).
Disposici髇 transitoria s閜tima introducida por el apartado cinco de la disposici髇 adicional segunda de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo).
- 4/7/2005
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Sentencia TC 149/2000 de 1 Jun. (cuesti髇 deinconstitucionalidad 2.426/1996. encuanto excluye el recurso judicial contra determinados actos de la JuntaElectoral Central )
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La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2000, 1 junio, declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la expresi髇 玱 judicial contenida en el 鷏timo inciso del art韈ulo 21.2, en cuanto excluye de manera indiscriminada y absoluta la posibilidad de todo recurso judicial contra las resoluciones de las Juntas Electorales que contempla (獴.O.E. 30 junio).
- 30/11/2003
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Art韈ulo 215 redactado por el n鷐ero 1 del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 16/2003, de 28 de noviembre, de modificaci髇 de la L.O. del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 noviembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 220 redactado por el n鷐ero 2 del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 16/2003, de 28 de noviembre, de modificaci髇 de la L.O. del R間imen Electoral General (獴.O.E. 29 noviembre).
- 12/3/2003
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N鷐ero 2 del art韈ulo 6 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 2 del art韈ulo 39 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
Art韈ulo 41 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 46 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 78 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 1 del art韈ulo 79 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 1 del art韈ulo 123 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
Art韈ulo 127 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
Art韈ulo 127 bis introducido por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 4 del art韈ulo 133 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 6 del art韈ulo 133 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 5 del art韈ulo 134 introducido por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
Letra i) del n鷐ero 1 del art韈ulo 140 introducida en su actual redacci髇 por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
Letra j) del n鷐ero 1 del art韈ulo 140 renombrada por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra i).
N鷐ero 3 del art韈ulo 153 introducido por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 5 del art韈ulo 175 introducido por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
Art韈ulo 182 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
Art韈ulo 183 redactado por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 11 del art韈ulo 201 introducido por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 5 del art韈ulo 227 introducido por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
Disposici髇 adicional primera redactada por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
Disposici髇 adicional sexta introducida por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
N鷐ero 5 del art韈ulo 193 introducido por el art韈ulo quinto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garant韆 de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (獴.O.E. 11 marzo).
- 29/6/2002
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N鷐ero 4 del art韈ulo 44 introducido por el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda de la L.O. 6/2002, 27 junio, de Partidos Pol韙icos (獴.O.E. 28 junio).
N鷐ero 5 del art韈ulo 49 introducido por el n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional segunda de la L.O. 6/2002, 27 junio, de Partidos Pol韙icos (獴.O.E. 28 junio).
- 30/5/1997
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LO 1/1997 de 30 May. (modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General para la transposici髇 de la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales)
- 31/3/1994
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LO 13/1994 de 30 Mar. (modificaci髇 LO 5/1985 de 19 Jun., del r間imen electoral general)
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Cap韙ulo III del T韙ulo VI renumerado por el art韈ulo 9 de la L.O. 13/1994, 30 marzo, de modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo).
Cap韙ulo IV del T韙ulo VI renumerado por el art韈ulo 9 de la L.O. 13/1994, 30 marzo, de modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo).
Cap韙ulo V del T韙ulo VI renumerado por el art韈ulo 9 de la L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior Cap韙ulo IV del mismo T韙ulo.
- 15/3/1991
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LO 8/1991 de 13 Mar. (modificaci髇 de la LO 5/1985 de 19 Jun., r間imen electoral general)
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N鷐ero 3 del art韈ulo 38 redactado por Ley Org醤ica 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo).
N鷐ero 4 del art韈ulo 38 redactado por la Ley Org醤ica 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo).
N鷐ero 5 del art韈ulo 38 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 4 del mismo art韈ulo.
Art韈ulo 41 redactado por Ley Org醤ica 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo).
N鷐ero 1 del art韈ulo 50 redactado por Ley Org醤ica 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo).
N鷐ero 1 del art韈ulo 85 redactado por el art韈ulo 5 de la Ley Org醤ica 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo).
N鷐ero 4 del art韈ulo 133 redactado por la Ley Org醤ica 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo).
Art韈ulo 197 redactado por la Ley Org醤ica 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo).
N鷐ero 7 del art韈ulo 107 incorporado por la Ley Org醤ica 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo).
N鷐ero 1 del art韈ulo 227 redactado por la Ley Org醤ica 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo).
N鷐ero 2 del art韈ulo 227 redactado por Ley Org醤ica 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E.14 marzo).
- Otras afectaciones anteriores
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- Art韈ulo 197 redactado por L.O. 8/1999, 21 abril, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 22 abril). Art韈ulo 197 bis introducido por L.O. 8/1999, 21 abril, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 22 abril). Art韈ulo 198 redactado por L.O. 8/1999, 21 abril, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 22 abril). N鷐ero 7 del art韈ulo 201 redactado por L.O. 8/1999, 21 abril, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 22 abril). N鷐ero 4 del art韈ulo 207 introducido por L.O. 8/1999, 21 abril, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 22 abril).
LO 3/1998 de 15 Jun. (modificaci髇 de LO de r間imen electoral general)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposici髇 adicional quinta introducida por L.O. 3/1998, 15 junio, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (獴.O.E. 16 junio).
LO 1/1997 de 30 May. (modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General para la transposici髇 de la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales)- Ocultar / Mostrar comentarios
- N鷐ero 1 del art韈ulo 176 redactado por L.O. 1/1997, 30 mayo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General para la transposici髇 de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales (獴.O.E. 31 mayo). Art韈ulo 177 redactado por L.O. 1/1997, 30 mayo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General para la transposici髇 de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales (獴.O.E. 31 mayo). N鷐ero 5 del art韈ulo 178 introducido por L.O. 1/1997, 30 mayo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General para la transposici髇 de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales (獴.O.E. 31 mayo). Art韈ulo 187 bis introducido por L.O. 1/1997, 30 mayo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General para la transposici髇 de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales (獴.O.E. 31 mayo).
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- La expresi髇 玜ctivo y contenida en el art韈ulo 137 ha sido derogada por el apartado 1.f) de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la L.O. 10/1995, 23 noviembre, C骴igo Penal (獴.O.E. 24 noviembre).
LO 3/1995 de 23 Mar. (modificaci髇 LO 5/1985 de 19 Jun., r間imen electoral general)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 introducida por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). N鵰ero 2 del art韈ulo 19 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 24 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 24 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 32 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo).. N鷐ero 4 del art韈ulo 33 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). N鷐ero 5 del art韈ulo 33 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Art韈ulo 34 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Art韈ulo 35 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Art韈ulo 36 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Art韈ulo 37 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Art韈ulo 38 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Art韈ulo 39 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 41 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). N鷐ero 5 del art韈ulo 41 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 75 redactado por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). N鷐ero 5 del art韈ulo 85 introducido por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 renombrada por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra b) del mismo art韈ulo. Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 renombrada por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra c) del mismo art韈ulo. Letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 renombrada por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra d) del mismo art韈ulo. Letra f) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 renombrada por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra e) del mismo art韈ulo. Letra g) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 renombrada por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra f) del mismo art韈ulo. Letra h) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 renombrada por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra g) del mismo art韈ulo. Letra i) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 renombrada por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra h) del mismo art韈ulo. Letra j) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 renombrada por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra i) del mismo art韈ulo. Letra k) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 renombrada por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra j) del mismo art韈ulo. Letra l) del n鷐ero 1 del art韈ulo 19 renombrada por L.O. 3/1995, 23 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 24 marzo). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra k) del mismo art韈ulo.
LO 13/1994 de 30 Mar. (modificaci髇 LO 5/1985 de 19 Jun., del r間imen electoral general)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Cap韙ulo VI del T韙ulo VI renumerado por el art韈ulo noveno de la L.O. 13/1994, 30 marzo, de modificaci髇 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior Cap韙ulo V del mismo T韙ulo. Cap韙ulo VII del T韙ulo VI renumerado por el art韈ulo 9 de la L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior Cap韙ulo VI del mismo T韙ulo. Inciso final del n鷐ero 1 del art韈ulo 42 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Inciso final del n鷐ero 2 del art韈ulo 42 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 1 del art韈ulo 50 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 51 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 54 introducido por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Art韈ulo 55 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 1 del art韈ulo 56 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 56 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Art韈ulo 58 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 96 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 127 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 1 del art韈ulo 132 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 132 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 133 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 193 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Art韈ulo 210 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Cap韙ulo II del T韙ulo VI introducido por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Art韈ulo 215 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 220 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Art韈ulo 220 bis introducido por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 227 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 227 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo).. N鷐ero 4 del art韈ulo 227 renumerado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 3 del mismo art韈ulo. Inciso inicial del n鷐ero 3 del art韈ulo 42 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 175 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). R鷅rica del Cap韙ulo I del T韙ulo VI redactada por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Cap韙ulo IV del T韙ulo VI renumerado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior Cap韙ulo III del mismo T韙ulo. N鷐ero 2 del art韈ulo 132 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 31 marzo).
LO 6/1992 de 2 Nov. (modificaci髇 LO 5/1985 de 19 Jun., del R間imen Electoral General)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Art韈ulo 72 redactado por L.O. 6/1992, 2 noviembre por la que se modifican determinados art韈ulos de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 noviembre). Art韈ulo 73 redactado por L.O. 6/1992, 2 noviembre por la que se modifican determinados art韈ulos de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 noviembre). N鷐ero 1 del art韈ulo 141 redactado por L.O. 6/1992, 2 noviembre por la que se modifican determinados art韈ulos de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 noviembre). N鷐ero 2 del art韈ulo 141 renumerado por L.O. 6/1992, 2 noviembre por la que se modifican determinados art韈ulos de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el anterior apartado 鷑ico del mismos art韈ulo.
LO 8/1991 de 13 Mar. (modificaci髇 de la LO 5/1985 de 19 Jun., r間imen electoral general)- Ocultar / Mostrar comentarios
- N鷐ero 3 del art韈ulo 10 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 10 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 3 del mismo art韈ulo. Art韈ulo 19 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 27 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 27 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 27 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 3 del mismo art韈ulo. N鷐ero 5 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 4 del mismo art韈ulo. N鷐ero 3 del art韈ulo 31 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 7 del art韈ulo 46 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). P醨rafo segundo del art韈ulo 62 introducido por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 1 del art韈ulo 64 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). . N鷐ero 3 del art韈ulo 64 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 8 del art韈ulo 69 introducido por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 1 del art韈ulo 83 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 83 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 83 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 1 del art韈ulo 84 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 85 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). La expresi髇 玴or el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector contenida en el n鷐ero 3 del art韈ulo 86 ha sido introducida por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General, en sustituci髇 de la expresi髇 玴or el examen de las listas del censo electoral, el derecho a votar del elector (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 86 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 5 del art韈ulo 96 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 1 del art韈ulo 97 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 97 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Art韈ulo 98 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Art韈ulo 99 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Letra e) del n鷐ero 2 del art韈ulo 100 introducida por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 100 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 101 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). La frase 獷l escrutinio general se realiza el tercer d韆... contenida en el n鷐ero 1 del art韈ulo 103 ha sido introducida por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General, en sustituci髇 de la frase 獷l escrutinio general se realiza el quinto d韆... (獴.O.E. 14 marzo). La expresi髇 獷l Presidente extiende el acta de constituci髇 de la Junta, firmada por 閘 mismo, los Vocales y el Secretario, as como por los representantes y apoderados de las candidaturas debidamente acreditados contenida en el n鷐ero 1 del art韈ulo 104 ha sido introducida por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 105 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 105 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 1 del art韈ulo 106 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 107 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 1 del art韈ulo 108 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 108 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 108 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 108 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 5 del art韈ulo 108 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 6 del art韈ulo 108 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 4 del mismo art韈ulo. N鷐ero 7 del art韈ulo 108 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 5 del mismo art韈ulo. N鷐ero 8 del art韈ulo 108 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 6 del mismo art韈ulo. N鷐ero 2 del art韈ulo 112 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 112 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 4 del art韈ulo 112 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 3 del mismo art韈ulo. N鷐ero 5 del art韈ulo 112 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 4 del mismo art韈ulo. Letra d) del n鷐ero 2 del art韈ulo 113 redactada por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 114 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Art韈ulo 121 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 122 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Art韈ulo 130 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 131 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 5 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 4 del mismo art韈ulo. N鷐ero 6 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 5 del mismo art韈ulo. N鷐ero 4 del art韈ulo 155 introducido por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 1 del art韈ulo 157 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 2 del art韈ulo 157 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 157 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 2 del mismo art韈ulo. N鷐ero 4 del art韈ulo 157 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 3 del mismo art韈ulo. Art韈ulo 159 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Art韈ulo 160 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). La expresi髇 ...en el plazo de seis meses a la... contenida en el n鷐ero 1 del art韈ulo 181 ha sido introducida por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General, en sustituci髇 de la expresi髇 ...en el plazo de tres meses a la... (獴.O.E. 14 marzo). Art韈ulo 193 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Expresi髇 玡n los t閞minos previstos en el art韈ulo 42, apartado 3, de esta Ley Org醤ica del n鷐ero 1 del art韈ulo 194 introducida por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Frase 玡n los t閞minos previstos en el art韈ulo 42, apartado 3, de esta Ley Org醤ica del n鷐ero 2 del art韈ulo 201 introducida por L.O. 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 6 del art韈ulo 201 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 8 del art韈ulo 201 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 7 del mismo art韈ulo. N鷐ero 9 del art韈ulo 201 introducido por L.O. 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 10 del art韈ulo 201 introducido por L.O. 8/1991, 13 marzo, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Art韈ulo 212 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Art韈ulo 213 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). La referencia al art韈ulo 108, 2 y 8 del n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional 1. ha sido introducida por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General, en sustituci髇 de la referencia al art韈ulo 108, 1 y 6 (獴.O.E. 14 marzo). Art韈ulo 42 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactada por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 5 del art韈ulo 9 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 6 del art韈ulo 9 renumerado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 5 del mismo art韈ulo. Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 10 redactada por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 11 redactada por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Art韈ulo 175 redactado por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). N鷐ero 3 del art韈ulo 113 suprimido por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo). Frase final del n鷐ero 6 del art韈ulo 46 introducida por L.O. 8/1991, 13 marzo de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 14 marzo).
LO 1/1987 de 2 Abr. (modificaci髇 de la LO 5/1985 de 19 Jun., r間imen electoral general)- Ocultar / Mostrar comentarios
- N鷐ero 6 del art韈ulo 63 introducido por L.O. 1/1987, 2 abril de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 abril). N鷐ero 7 del art韈ulo 63 renumerado por L.O. 1/1987, 2 abril de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 abril). Su contenido literal se corresponde con el anterior n鷐ero 5 del mismo art韈ulo. N鷐ero 3 del art韈ulo 95 redactado por L.O. 1/1987, 2 abril de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 abril). N鷐ero 2 del art韈ulo 96 redactado por L.O. 1/1987, 2 abril de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 abril). N鷐ero 1 del art韈ulo 127 redactado por L.O. 1/1987, 2 abril de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 abril). N鷐ero 2 del art韈ulo 128 redactado por L.O. 1/1987, 2 abril de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 abril). Disposici髇 transitoria sexta introducida por L.O. 1/1987, 2 abril de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 abril). Letra c) del apartado 1 del art韈ulo 1 redactada por L.O. 1/1987, 2 abril, de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 abril). T韙ulo VI introducido por L.O. 1/1987, 2 abril de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 abril). N鷐ero 5 del art韈ulo 63 introducido por L.O. 1/1987, 2 abril de modificaci髇 de la Ley Org醤ica 5/1985, 19 junio, del R間imen Electoral General (獴.O.E. 3 abril).
RD 1560/1985 de 28 Ago. (direcci髇 general del instituto nacional de estad韘tica. Modificaci髇 de la estructura org醤ica integrandola en la oficina del censo electoral)OM 21 Abr. 1994 (se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 12 Jun. 1994)- Ocultar / Mostrar comentarios
- N鷐ero 1 del art韈ulo 227 redactado por O.M. 21 abril 1994, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 12 junio 1994 (獴.O.E. 23 abril).
Sentencia TC 149/2000 de 1 Jun. (cuesti髇 deinconstitucionalidad 2.426/1996. encuanto excluye el recurso judicial contra determinados actos de la JuntaElectoral Central )
Pre醡bulo
I.
La presente Ley Org醤ica del R間imen Electoral General pretende lograr un marco estable para que las decisiones pol韙icas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda Ley Electoral de una democracia.
Nos encontramos ante el desarrollo de una de las normas fundamentales de un Estado democr醫ico, en tanto que s髄o nos podemos afirmar en democracia cuando el pueblo puede libremente constituir la decisi髇 mayoritaria de los asuntos de Gobierno.
La Constituci髇 espa駉la se inscribe, de forma inequ韛oca, entre las constituciones democr醫icas m醩 avanzadas del mundo occidental, y por ello establece las bases de un mecanismo que hace posible, dentro de la plena garant韆 del resto de las libertades pol韙icas, la alternancia en el poder de las distintas opciones derivadas del pluralismo pol韙ico de nuestra sociedad.
Estos principios tienen su plasmaci髇 en una norma como la presente que articula el procedimiento de emanaci髇 de la voluntad mayoritaria del pueblo en las diversas instancias representativas en las que se articula el Estado espa駉l.
En este sentido, el art韈ulo 81 de la Constituci髇 establece la necesidad de que las Cortes Generales aprueben, con car醕ter de org醤ica, una Ley que regule el r間imen electoral general.
Ello plantea, de un lado, la necesidad de dotar de un tratamiento unificado y global al variado conjunto de materias comprendidas bajo el ep韌rafe constitucional 獿ey Electoral General as como regular las especificidades de cada uno de los procesos electorales en el 醡bito de las competencias del Estado.
Todo este orden de cuestiones requiere en primer t閞mino, aprobar la normativa que sustituya al vigente Real Decreto-Ley de 1977, que ha cubierto adecuadamente una primera etapa de la transici髇 democr醫ica de nuestro pa韘. No obstante, esta sustituci髇 no es en modo alguno radical, debido a que el propio texto constitucional acogi los elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el Real Decreto-Ley.
En segundo lugar la presente Ley Org醤ica recoge normativa electoral sectorial ya aprobada por las C醡aras, as en lo relativo al r間imen de elecciones locales se sigue en lo fundamental el r間imen vigente regulado en la Ley 39/1978, y modificado por la Ley 6/1983 en la presente legislatura. De la misma forma las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores que introduce la Ley son las ya previstas en el Proyecto de Ley Org醤ica de Incompatibilidades de Diputados y Senadores, sobre el que las C醡aras tuvieron ocasi髇 de pronunciarse durante la presente legislatura.
Por 鷏timo, el nuevo texto electoral aborda este planteamiento conjunto desde la experiencia de un proceso democr醫ico en marcha desde 1977, aportando las mejoras t閏nicas que sean necesarias para cubrir los vac韔s que se han revelado con el asentamiento de nuestras instituciones representativas.
II.
La Ley parte, por lo tanto, de esta doble filosof韆; pretende cumplir un imperativo constitucional inaplazable, y lo pretende hacer desde la globalidad que la propia Constituci髇 impone.
La Ley Org醤ica del R間imen Electoral General est estructurada precisamente para el cumplimiento de ambos fines. En ella se plantea una divisi髇 fundamental entre disposiciones generales para toda elecci髇 por sufragio universal directo y de aplicaci髇 en todo proceso electoral y normas que se refieren a los diferentes tipos de elecciones pol韙icas y son una modulaci髇 de los principios generales a las peculiaridades propias de los procesos electorales que el Estado debe regular.
La Constituci髇 impone al Estado, por una parte, el desarrollo del art韈ulo 23, que afecta a uno de los derechos fundamentales en la realizaci髇 de un Estado de Derecho: la regulaci髇 del sufragio activo y pasivo para todos los ciudadanos; pero, adem醩, el art韈ulo 81 de la Constituci髇, al imponer una Ley Org醤ica del R間imen Electoral General, ampl韆 el campo de actuaci髇 que debe cubrir el Estado, esto es, hace necesaria su actividad m醩 all de lo que es mera garant韆 del derecho de sufragio, ya que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, bajo ese ep韌rafe hay que entender lo que es primario y nuclear en el r間imen electoral.
Adem醩, el Estado tiene la competencia exclusiva, seg鷑 el art韈ulo 149.1.1 de la Constituci髇, para regular las condiciones b醩icas que garantizan la igualdad de todos los espa駉les en el ejercicio de los derechos constitucionales, derechos entre los que figura el de sufragio comprendido en el art韈ulo 23 de la Constituci髇.
La filosof韆 de la Ley parte del m醩 escrupuloso respeto a las competencias auton髆icas, dise馻ndo un sistema que permita no s髄o su desarrollo, sino incluso su modificaci髇 o sustituci髇 en muchos de sus extremos por la actividad legislativa de las Comunidades Aut髇omas.
El t韙ulo preliminar con el que se abre este texto normativo delimita su 醡bito, en aplicaci髇 de la filosof韆 ya expuesta.
El T韙ulo I abarca, bajo el ep韌rafe 獶isposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo un conjunto de cap韙ulos que se refieren en primer lugar al desarrollo directo del art韈ulo 23 de la Constituci髇, como son los cap韙ulos primero y segundo que regulan el derecho de sufragio activo y pasivo. En segundo t閞mino, regula materias que son contenido primario del r間imen electoral, como algunos aspectos de procedimiento electoral. Finalmente, se refiere a los delitos electorales. La regulaci髇 contenida en este T韙ulo es, sin duda, el n鷆leo central de la Ley, punto de referencia del resto de su contenido y presupuesto de la actuaci髇 legislativa de las Comunidades Aut髇omas.
Las novedades que se pueden destacar en este T韙ulo son entre otras el sistema del Censo Electoral, la ordenaci髇 de los gastos y subvenciones electorales y su procedimiento de control y las garant韆s judiciales para hacer eficaz el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.
El T韙ulo II contiene las disposiciones especiales para la elecci髇 de Diputados y Senadores. En 閘 se recogen escrupulosamente los principios consagrados en la Constituci髇: la circunscripci髇 electoral provincial y su representaci髇 m韓ima inicial, el sistema de representaci髇 proporcional y el sistema de inelegibilidades e incompatibilidades de los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado.
Sobre estas premisas constitucionales, recogidas tambi閚 en el Decreto-Ley de 1977 la Ley trata de introducir mejoras t閏nicas y correcciones que redunden en un mejor funcionamiento del sistema en su conjunto.
El T韙ulo III regula las disposiciones especiales para las elecciones municipales. En 閘 se han recogido el contenido de la Ley 39/1978 y las modificaciones aportadas por la Ley 6/1983, aunque se han introducido algunos elementos nuevos como el que se refiere a la posibilidad y el procedimiento de la destituci髇 de los Alcaldes por los Concejales, posibilidad ya consagrada por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Los T韙ulos IV y V se refieren a la elecci髇 de los Cabildos Insulares canarios y de las Diputaciones Provinciales, y en ellos se han mantenido el sistema vigente.
III.
Un sistema electoral en un Estado democr醫ico debe garantizar, como elemento nuclear del mismo, la libre expresi髇 de la soberan韆 popular y esta libertad gen閞ica se rodea hoy d韆 de otro conjunto de libertades, como la libertad de expresi髇, de informaci髇, de reuni髇, de asociaci髇, etc. Por ello, el efecto inmediato de esta Ley no puede ser otro que el de reforzar las libertades antes descritas, impidiendo que aquellos obst醕ulos que puedan derivarse de la estructura de una sociedad, transciendan al momento m醲imo de ejercicio de la libertad pol韙ica.
El marco de la libertad en el acceso a la participaci髇 pol韙ica dise馻do en esta Ley es un hito irrenunciable de nuestra historia y el signo m醩 evidente de nuestra convivencia democr醫ica.