Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 02 de Julio de 1985
- Vigencia desde 03 de Julio de 1985. Revisión vigente desde 24 de Diciembre de 2000 hasta 29 de Junio de 2001
Versiones/revisiones:
Lo más consultado
A partir de: 15 enero 2004
Título V del Libro IV introducido en su actual redacción por el apartado ciento veintidós del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
TÍTULO V
Del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
A partir de: 15 enero 2004
Título VI del Libro IV renumerado por el apartado ciento veintidós de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el anterior título V.
Título V del Libro IV redactado por el artículo 1.15 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 434
1. El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia dependiente del Ministerio de Justicia.
2. Tendrá como función la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal, del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
A partir de: 24 marzo 2007
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 434 introducido por el apartado dieciséis de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
3. Reglamentariamente se establecerá la organización del Centro y designación del personal directivo. Asimismo, se establecerán las relaciones permanentes del Centro con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.