Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 49 de 23 de Abril de 2002 y BOE núm. 106 de 03 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 23 de Abril de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 11 de Febrero de 2005
Título VII
Del Servicio Riojano de Salud
Capítulo I
Objeto y naturaleza
Artículo 72 Objeto del Servicio Riojano de Salud
El Servicio Riojano de Salud es una entidad pública de provisión, gestión y administración de asistencia sanitaria pública de La Rioja.
Artículo 73 Naturaleza del Servicio Riojano de la Salud
1. El Servicio Riojano de Salud es un organismo autónomo administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y de autonomía de gestión.
2. El Servicio Riojano de Salud queda adscrito a la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de La Rioja, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
Capítulo II
Funciones y actividades
Artículo 74 Funciones
El Servicio Riojano de Salud, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de salud, desarrollará las siguientes funciones:
- a) Dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.
- b) Prestación de la asistencia sanitaria en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos que le sean adscritos.
- c) Dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas.
- d) Aquellas que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Capítulo III
Personal
Artículo 75 Personal
1. El personal del Servicio Riojano de Salud estará formado por:
- a) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que preste sus servicios en el ámbito sanitario y que se le adscriba.
- b) El personal estatutario que ha sido transferido a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desempeño de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
- c) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.
2. El personal del Servicio Riojano de Salud tendrá derecho a un sistema de carrera profesional.
Artículo 76 Régimen Jurídico del personal del Servicio Riojano de Salud
1. La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio Riojano de Salud se regirá por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
2. Se procederá a la regulación del régimen jurídico del personal estatutario que preste sus servicios en el Servicio Riojano de Salud.
3. El personal del Servicio Riojano de Salud tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determina, sin perjuicio de su representación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Una vez aprobado el Estatuto Marco básico en aplicación del Art. 84 de la Ley General de Sanidad, se adaptarán al mismo las previsiones de personal reflejadas en la presente norma.
Artículo 77 Selección e incompatibilidades del personal del Servicio Riojano de Salud
1. La selección del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud se hará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y lo que reglamentariamente se establezca.
2. El personal que preste sus servicios en el Servicio Riojano de Salud estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio del respeto a las situaciones legales existentes a la entrada en vigor de esta Ley y las particularidades del personal estatutario.
Capítulo IV
Medios materiales y recursos patrimoniales
Artículo 78 Medios Materiales
Para el mejor logro de sus fines, el Servicio Riojano de Salud dispondrá e integrará en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
- a) Los que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.
- b) Los de titularidad de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.
- c) Los de las Corporaciones Locales, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Sanidad.
Artículo 79 Del Patrimonio
1. El patrimonio del Servicio Riojano de Salud se integrará por los siguientes bienes y derechos:
- a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.
- b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social que le sean adscritos.
- c) Los demás bienes o derechos que reciba por cualquier título, de acuerdo a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Servicio Riojano de Salud deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia.
3. El patrimonio del Servicio Riojano de Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público y, como tal, gozará de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de la citada naturaleza.
4. Se entenderá implícita, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación respecto a las obras y servicios del Servicio Riojano de Salud.
5. La administración y conservación de los bienes adscritos al Servicio Riojano de Salud corresponde a su Gerente, quien, a estos efectos, tendrá atribuida la representación del organismo autónomo.
6. El Servicio Riojano de Salud dispondrá de una imagen corporativa propia y diferenciada, sin perjuicio de las actuaciones generales en materia de imagen institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, serán aplicables a los bienes y derechos del Servicio Riojano de Salud las previsiones contenidas en la legislación sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Capítulo V
Régimen de financiación, presupuestos, contabilidad e intervención - Contratación administrativa y régimen jurídico de los actos
Artículo 80 Financiación
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Riojano de Salud se financiará mediante:
- a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que tenga afectos.
- c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
- d) Las subvenciones, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades particulares.
- e) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.
- f) Cualquier otro recurso que se le asigne.
2. Los remanentes y otras fuentes de financiación obtenidas por el Servicio Riojano de Salud, una vez finalizado el ejercicio presupuestario y en función de los objetivos y necesidades planteados en el año finalizado, podrán destinarse al cumplimiento de los fines del mismo Servicio, siempre que los excedentes provengan de la financiación afectada y, en otro caso, a los fines que se determinen por el órgano competente.
Artículo 81 Del Presupuesto
1. Salvo lo previsto por esta Ley y disposiciones normativas que sobre la materia pudieran dictarse, la estructura, procedimiento de elaboración y ejecución del presupuesto del Servicio Riojano de Salud se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente aplicable a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por las sucesivas Leyes de presupuestos.
2. El presupuesto del Servicio Riojano de Salud se incluirá en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de una forma diferenciada. Se habrán de reflejar en su caso los estados de ingresos, separadamente de los restantes, que procedan de la Seguridad Social.
3. El presupuesto del Servicio Riojano de Salud se elaborará de acuerdo con los objetivos previstos en el Plan de Salud de La Rioja, y deberá presentarse detallado según las clasificaciones presupuestarias establecidas.
4. Los libramientos a realizar al Servicio Riojano de Salud se ajustarán a lo recogido en el Art. 24 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2002, o por lo que se establezca en las sucesivas Leyes presupuestarias.
Articulo 82 De contabilidad
El Servicio Riojano de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 83 Intervención y control
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, bien directamente o a través de alguno de los órganos que, a tal efecto, existen o puedan crearse.
2. A propuesta de la Intervención General, podrá acordarse que la función interventora de los centros de gasto del Servicio Riojano de Salud sea sustituida por el control financiero de carácter permanente.
Artículo 84 Asesoramiento y Defensa Jurídica
1. El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios del Servicio Riojano de Salud corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de los Letrados que tiene adscritos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los supuestos de resarcimiento de gastos por atención sanitaria prestada a no beneficiarios del sistema sanitario público, o cuando existan terceros responsables que deban hacerse cargo de la asistencia, legal o contractualmente, el Servicio Riojano de Salud, a propuesta de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, podrá contratar, de acuerdo con la normativa vigente, los servicios de abogados que realicen todas las gestiones conducentes al cobro, sea en fase prejudicial o judicial, en cuyo caso la representación y defensa en juicio del mencionado ente corresponderá a los referidos abogados, que deberán ser colegiados en ejercicio y estar debidamente apoderados. Dichos abogados actuarán en todo caso, bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja.
Artículo 85 Régimen de Contratación administrativa
La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá en el Servicio Riojano de Salud una Mesa de Contratación con la composición que de acuerdo a la normativa específica corresponde.
El Gerente tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que seestablecen en la presente Ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 86 Régimen jurídico de los actos
1. Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.
2. Los actos dictados por el Consejo de Administración y su Presidente y por el Gerente ponen fin a la vía administrativa.
3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá al Gerente.
4. Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:
- a) El titular de la Consejería competente en materia de Salud, respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración, el Presidente y el Gerente del organismo autónomo.
- b) El Gerente del organismo autónomo respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.
5. Los actos del Servicio Riojano de Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Capítulo VI
Estructura del Servicio Riojano de Salud
Artículo 87 Estructura
El Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes órganos:
Los órganos de participación se identifican en todos sus términos con los órganos de participación del Sistema Público de Salud de La Rioja regulados por el Título IV de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 88 Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Definición, composición y funcionamiento
1. El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud, es el máximo órgano de gobierno y administración del mismo, y estará integrado por los siguientes miembros:
- a) Presidente: El Consejero con competencias en materia de salud.
- b) Vicepresidente: El Director General con competencias en materia de planificación sanitaria.
-
c) Vocales:
- - Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja nombrados por el Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de salud.
- - El Gerente del Servicio Riojano de Salud.
- - Dos representantes de los municipios designados por la representación de los Ayuntamientos entre los representantes de las Corporaciones Locales en el Consejo Riojano de Salud.
- - Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas y otros dos en representación de los Sindicatos más representativos.
2. La Secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por el Secretario General Técnico de la Consejería con competencias en materia de salud, que actuará con voz y voto. En el ejercicio de esta función, dicha Secretaría General Técnica se constituye en el soporte administrativo y de asesoramiento del Consejo de Administración.
3. A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Servicio Riojano de Salud, siempre que en el orden del día se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas direcciones. Los que asistan en tal condición lo harán con voz pero sin voto.
Artículo 89 Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud
1. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Riojano de la Salud las siguientes atribuciones:
- a) Dar su conformidad al anteproyecto del presupuesto del Servicio Riojano de Salud antes de su remisión a la Consejería competente en materia de presupuestos.
- b) Definir los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices marcadas en el Plan de Salud de La Rioja.
- c) Evaluar anualmente los programas de actuaciones y resultados.
- d) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud.
- e) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud el estado de cuentas anual del Servicio Riojano de Salud.
- f) Autorizar la contratación de los cargos directivos del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Gerente.
- g) Proponer a la Consejería competente en materia de salud el régimen de precios y tarifas por la utilización de sus centros y servicios, de conformidad de la normativa vigente.
- h) Aprobar y remitir a la Consejería competente en materia de salud la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del organismo.
- i) Formular propuestas de actuación en materias competencia del Servicio Riojano de Salud.
- j) Aprobar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud.
- k) Ser informado por el Gerente de las delegaciones de funciones que éste realice en los Gerentes de Área o Gerentes de Centros.
- l) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio Riojano de Salud que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
2. El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud se regirá en su funcionamiento, conforme a lo previsto en la Ley 3/1995 de 8 de marzo, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se establece para los órganos colegiados en los artículos del 22 al 27 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como conforme a la normativa que reglamentariamente pudiera desarrollarse u otra que le resultara de aplicación.
No obstante, el Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez por trimestre, pudiéndose convocar en sesión extraordinaria, cuando los asuntos así lo requieran, a criterio del Presidente, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo 90 Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:
- 1. Ostentar la representación institucional del Servicio Riojano de Salud.
- 2. Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones.
- 3. Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.
- 4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Servicio Riojano de la Salud.
- 5. Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta de aquellas al Consejo de Administración en la siguiente sesión.
- 6. Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones previstas en este artículo.
Artículo 91 El Gerente del Servicio Riojano de Salud
1. El Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Servicio Riojano de Salud según lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. El Gerente es designado y cesado libremente por el Presidente de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 92 Funciones del Gerente del Servicio Riojano de Salud
1. El Gerente, a fin de ejercer la dirección y gestión del Servicio Riojano de Salud tiene asignadas las funciones siguientes:
- a) Ostentar la representación legal del Servicio Riojano de Salud.
- b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Riojano de Salud.
- c) La dirección, gestión e inspección interna del Servicio Riojano de Salud.
- d) Impulsar, coordinar y evaluar a los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.
- e) Ejercer las funciones propias como órgano de contratación del Servicio Riojano de Salud, con los límites previstos en el Art. 70.2.k) de esta Ley y los que con posterioridad pudieran legal o reglamentariamente establecerse.
- f) Autorizar los pagos y gastos de funcionamiento del Servicio Riojano de Salud conforme a las normas de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disposiciones sobre esta materia.
- g) Elaborar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud para ser aprobada por el Consejo de Administración.
- h) Elaborar y formular el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud.
- i) Proponer al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud la estructura, la Relación de Puestos de Trabajo y los reglamentos de funcionamiento tanto de la Gerencia como de sus centros, servicios y establecimientos.
- j) Proponer al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.
- k) Ostentar la dirección del personal del organismo. En relación con el personal estatutario, ejercerá todas las competencias a excepción de las que esta Ley atribuye al Gobierno de La Rioja y la resolución de expedientes de compatibilidad que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública. Respecto del personal funcionario y laboral tendrá las competencias que reglamentariamente se establezcan.
- l) Cualquier otra que le sea delegada o se le atribuya reglamentariamente.
- m) Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación.
2. El Gerente del Servicio Riojano de Salud podrá delegar en su personal directivo el ejercicio de sus atribuciones, dando cuenta de ello al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
Artículo 93 Áreas de Salud y Gerentes de Área
1. Cada Área de Salud estará dirigida por un Gerente de Área el cual dependerá directamente del Gerente del Servicio Riojano de Salud.
2. Cada Gerente de Área gestionará los recursos existentes en la misma que se le asignen para ofrecer, de manera coordinada, la Atención Primaria y la Atención Especializada a su población de referencia.
3. El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Gerente del Servicio Riojano de Salud autorizará la contratación del Gerente del Área de Salud.
4. El número y estructura de las Áreas de Salud se establecerán reglamentariamente.