Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 57 de 09 de Marzo de 1998 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 08 de Abril de 1998. Revisión vigente desde 30 de Diciembre de 1999 hasta 01 de Junio de 2004
TITULO II
Gobierno de las fundaciones
Artículo 11 Patronato
1. En toda Fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 12 Patronos
1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros.
2. Será presidente del Patronato el miembro del mismo cuya designación como tal se haya previsto en la escritura de constitución o en los estatutos. A falta de esta previsión el Presidente será elegido por acuerdo de los patronos.
3. El cargo de secretario, cuando exista, podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, en las reuniones de los órganos colegiados de la Fundación, de conformidad con sus respectivos estatutos.
4. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. No obstante, cuando haya de ser miembro nato de una persona sin tal capacidad, actuará en su nombre su representante legal. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, en cuyo caso deberán designar a la persona natural que las represente.
5. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
6. Los patronatos ejercerán su cargo gratuitamente. Tendrán, no obstante, derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
7. El cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, se ejercerá personalmente. No obstante lo anterior, los patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una sesión específica del Patronato, en los supuestos de imposibilidad de asistencia a la misma.
En el supuesto de patronos llamados a ejercer esa función por razón de su cargo, podrá actuar en su nombre la persona a la que corresponda su sustitución o aquella en la que se delegue expresamente.
8. La sustitución de patronos, su suspensión y cese se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13 Delegación y apoderamientos
1. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, o en Comisiones específicas o previstas en los estatutos, salvo prohibición estatutaria. No podrán, sin embargo ser objeto de delegación la aprobación de los presupuestos y cuentas de la fundación, ni los actos que requieran autorización del Protectorado.
2. El Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales, en el marco de la legislación básica del Estado en materia de Fundaciones, salvo prohibición estatutaria.
3. En caso de delegación conjunta de facultades en dos o más miembros del Patronato, o de apoderamiento en dos o más personas, sus funciones y responsabilidad podrán ser mancomunadas o solidarias.
4. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.