Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 9 de 11 de Enero de 1995 y BOE núm. 85 de 10 de Abril de 1995
- Vigencia desde 12 de Enero de 1995. Revisión vigente desde 04 de Abril de 2003 hasta 27 de Marzo de 2009
TITULO III
De la Administración Pública Deportiva
CAPITULO PRIMERO
De la Administración Pública Deportiva de la Comunidad de Madrid
Artículo 21 Organización y Competencias
1. Corresponde a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercer las funciones previstas en la presente Ley así como la coordinación con la Administración Deportiva del Estado y de las entidades locales.
2. Reglamentariamente se determinará el órgano de dirección, planificación y ejecución de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, así como su adscripción al Departamento que tenga asignadas las competencias en materia deportiva.
3. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá las competencias en materia deportiva que le encomiende el Consejo de Gobierno, y en particular le corresponde:
- a) Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- b) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
- c) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
- d) Acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
- e) Autorizar las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren dentro de su territorio y que no tengan carácter oficial, oídas las Federaciones madrileñas.
- f) Establecer un mecanismo de auxilio técnico y de gestión económica con las Federaciones madrileñas, las entidades y asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
- g) Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.Véase O [COMUNIDAD DE MADRID] 621/2008, 6 agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a Federaciones Deportivas Madrileñas por actividades deportivas, gastos corrientes e inversiones («B.O.C.M.» 12 agosto). Véase 0 [COMUNIDAD DE MADRID] 588/2008, 18 julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos, en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional («B.O.C.M.» 21 julio). Véase O [COMUNIDAD DE MADRID] 64/2007/00, 24 enero, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Asociaciones Deportivas Madrileñas («B.O.C.M.» 13 febrero). Véase O [COMUNIDAD DE MADRID] 137/2006/11, 2 febrero, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a las Asociaciones Deportivas Madrileñas («B.O.C.M.» 18 febrero).
- h) Calificar las competiciones con arreglo al artículo 5 de la presente Ley.
- i) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.
- j) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
- k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las entidades locales, planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de infraestructuras.
- l) Coordinar los servicios públicos deportivos municipales entre sí para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio.
- m) Autorizar los gastos plurinanuales de las Federaciones Deportivas madrileñas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
- n) Elaborar el inventario autonómico de infraestructuras deportivas en colaboración con el Estado y las entidades locales, y crear el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
- ñ) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con los organismos públicos competentes y con las Federaciones Deportivas.
- o) Gestionar, directa o indirectamente, las infraestructuras deportivas de esparcimiento y recreación, propiedad de la Comunidad de Madrid.
- p) Cualquiera otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.
Artículo 22 El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid
1. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid es el órgano consultivo superior de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid. Sus competencias serán las que le atribuyan la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. En todo caso le corresponde el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de planificación deportiva de la Comunidad.
2. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid se configura como órgano de participación de las personas y sectores sociales relacionados con el deporte y las actividades físicas en la Comunidad de Madrid.
3. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid estará integrado por 29 miembros más su Presidente. Su composición, que reflejará la participación de las organizaciones sociales más representativas, se determinará reglamentariamente con arreglo a las siguientes reglas:
- a) Seis miembros y su Presidente serán designados por la Administración Deportiva madrileña.
- b) Siete miembros serán designados por la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid.
- c) Nueve miembros serán designados por las Federaciones Deportivas madrileñas.
- d) Siete miembros serán designados por la Federación Madrileña de Municipios.
4. Las competencias y régimen interno del Gonsejo del Deporte de la Comunidad de Madrid se determinarán reglamentariamente. En todo caso, el Consejo ejercerá las previstas en este mismo artículo.
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a) Evacuar preceptivamente informe sobre:
- Primero.- La determinación de las directrices generales de planificación del deporte madrileño.
- Segundo.- La determinación de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas.
- Tercero.- La redacción de los planes globales de infraestructuras.
- Cuarto.- El reconocimiento de nuevas Federaciones.
- b) Formular propuestas sobre las siguientes materias:
CAPITULO II
De las entidades locales
Artículo 23 Funciones y competencias
1. De conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la legislación del Estado sobre Régimen Local, los Ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos las siguientes competencias y funciones:
- a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares.
- b) Construir o fomentar la construcción por la iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.
- c) Gestionar las infraestructuras deportivas municipales, sin perjuicio de los conciertos o convenios que puedan celebrar con entidades públicas o privadas para su gestión.
- d) Elaborar y actualizar un inventario de las infraestructuras deportivas de su territorio abriendo el correspondiente registro de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- e) Asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de infraestructuras deportivas.
- f) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
- g) Prestar, en su caso, el servicio público deportivo municipal.
- h) Velar por las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas.
- i) Ejercer cuantas otras funciones y competencias les estén atribuidas en virtud de la normativa estatal, de la presente Ley y de las normas que la desarrollan; así como todas las que pudieren ser transferidas o delegadas.
2. Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán garantizar, por sí o asociados, la prestación del servicio público deportivo municipal.
3. La Comunidad de Madrid podrá delegar en las Corporaciones Locales o en las Mancomunidades de Municipios alguna de las funciones que le corresponden en aplicación de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la gestión de infraestructuras deportivas.
4. Para el desarrollo de actuaciones conjuntas, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las Corporaciones Locales o con las Mancomunidades de Municipios en los que se incluirán las modalidades de gestión y financiación en relación con los programas deportivos.
Artículo 24 El servicio público deportivo municipal
1. El servicio público deportivo municipal consistirá en el establecimiento de infraestructuras deportivas de uso público, garantizando, como mínimo, las siguientes prestaciones:
- a) La dirección y asesoramiento técnico por personal cualificado.
- b) El equipamiento deportivo indispensable.
2. La Comunidad Autónoma asistirá técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación del servicio público deportivo municipal.
3. El servicio público deportivo municipal podrá prestarse en cualquiera de los regímenes de gestión propios de las Corporaciones Locales.
4. Las tarifas que puedan recibirse por la prestación del servicio público deportivo municipal tenderán a cubrir los costes reales, sin perjuicio del establecimiento de regímenes especiales para colectivos específicos cuyas condiciones económicas dificulten su acceso a las instalaciones con el fin de que ningún madrileño quede excluido del acceso al citado servicio en función de su situación económica.