Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi髇 de Murcia
- 觬gano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BORM n鷐. 50 de 01 de Marzo de 2000
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2000. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 18 de Enero de 2005
TITULO II
Presupuestos y gesti髇 econ髆ico-financiera
CAPITULO PRIMERO
Concepto, elaboraci髇 y aprobaci髇 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma
Art韈ulo 27 Concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma constituyen la expresi髇 cifrada, conjunta y sistem醫ica de:
- a.- Las obligaciones que, como m醲imo, pueden reconocer la Administraci髇 P鷅lica Regional y sus organismos aut髇omos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
-
b.- Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas p鷅licas regionales.A partir de: 1 enero 2013Letra b del n鷐ero 1 del art韈ulo 27 redactada por el apartado uno de la disposici髇 vig閟imo octava de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2012, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2013 (獴.O.R.M. 31 diciembre).
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma se consignar, de forma ordenada y sistem醫ica, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Aut髇oma.
Art韈ulo 28 Ambito temporal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma
El ejercicio presupuestario coincidir con el a駉 natural y a 閘 se imputar醤:
- a.- Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.
- b.- Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos cr閐itos.
Art韈ulo 29 Contenido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma est醤 integrados por el presupuesto de la Administraci髇 P鷅lica Regional y los presupuestos de los organismos aut髇omos y de las empresas p鷅licas regionales.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma contendr醤:
- a.- Los estados de gastos en los que se incluir醤, debidamente especificados, los cr閐itos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
- b.- Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos econ髆icos a liquidar en el ejercicio.
-
c.- Los estados financieros de los organismos aut髇omos de car醕ter comercial, industrial, financiero o an醠ogo, y los estados financieros de las empresas p鷅licas regionales que se determinan en el art韈ulo 57.4.A partir de: 1 enero 2013Letra c del n鷐ero 2 del art韈ulo 29 redactada por el apartado tres de la disposici髇 vig閟imo octava de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2012, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2013 (獴.O.R.M. 31 diciembre).
Art韈ulo 30 Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma
1. La estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma se determinar por la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, teniendo en cuenta la organizaci髇 de la Administraci髇 P鷅lica Regional, de sus organismos aut髇omos y empresas p鷅licas regionales, la naturaleza econ髆ica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos 鷏timos se propongan conseguir.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos de la Administraci髇 P鷅lica Regional y de sus organismos aut髇omos se ajustar醤 a una clasificaci髇 org醤ica, funcional, desagregada por programas y econ髆ica.
A estos efectos:
- a.- La clasificaci髇 org醤ica agrupar los cr閐itos por Secciones y Servicios presupuestarios.
- b.- La clasificaci髇 funcional agrupar los cr閐itos, seg鷑 la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos 髍ganos de la Comunidad Aut髇oma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, que establecer醤, de acuerdo con la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su gesti髇 presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificar醤 los cr閐itos por programas.
-
c.- Se presentar醤 con separaci髇 los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificaci髇 econ髆ica se regir por los siguientes criterios:
- - En los cr閐itos para gastos corrientes se distinguir醤 los de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las dotaciones de transferencias corrientes.
- - En los cr閐itos para gastos de capital se distinguir醤 los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.
A partir de: 12 enero 2017Letra c del n鷐ero 2 del art韈ulo 30 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el n鷐ero seis de la disposici髇 final primera de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2017 (獴.O.R.M. 11 enero).
3. El estado de ingresos de los Presupuestos de la Administraci髇 P鷅lica Regional y de sus organismos aut髇omos ser elaborado por la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, conforme a las adecuadas t閏nicas de evaluaci髇 y al sistema de tributos y dem醩 derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
V閍se O [REGI覰 DE MURCIA] de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, de 25 de junio de 2002, por la que se establecen las estructuras funcional y econ髆ica de los presupuestos de la Administraci髇 P鷅lica Regional y de sus Organismos Aut髇omos (獴.O.R.M. 2 agosto).Art韈ulo 31 Procedimiento de elaboraci髇 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma
El procedimiento de elaboraci髇 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma se ajustar a las normas siguientes:
-
1. Los 髍ganos de la Comunidad Aut髇oma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, remitir醤 a la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, antes del 1 de junio de cada a駉, el anteproyecto correspondiente a sus estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las leyes que sean de aplicaci髇 y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la citada Consejer韆.
Asimismo, entregar醤 los anteproyectos de los estados de gastos e ingresos de los organismos aut髇omos a ellas adscritos y, en su caso, de los recursos y dotaciones de las empresas p鷅licas regionales.
- 2. La Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, examinados los referidos anteproyectos de gastos y la estimaci髇 de ingresos, elaborar el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma y lo someter a la aprobaci髇 del Consejo de Gobierno.
-
3. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma deber ser acompa馻do de la siguiente documentaci髇:
- a.- La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales.
- b.- Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las principales modificaciones que presenten en relaci髇 con los Presupuestos Generales en vigor.
- c.- La liquidaci髇 de los Presupuestos Generales del a駉 anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
- d.- Un informe econ髆ico y financiero.
-
e.- Los programas, estados financieros y memorias de las empresas p鷅licas a que se refiere el art韈ulo 57.5.A partir de: 1 enero 2013Letra e de la letra 3 del art韈ulo 31 redactada por el apartado cuatro de la disposici髇 vig閟imo octava de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2012, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2013 (獴.O.R.M. 31 diciembre).
Art韈ulo 32 Remisi髇 del Proyecto de Ley a la Asamblea Regional
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, con la documentaci髇 anexa, ser remitido a la Asamblea Regional en el plazo establecido en el art韈ulo 46 del Estatuto de Autonom韆, para su examen, enmienda y aprobaci髇 o devoluci髇 al Consejo de Gobierno.
Art韈ulo 33 Pr髍roga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma
Si el 1 de enero no resultara aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, se considerar醤 prorrogados autom醫icamente los del a駉 anterior en sus cr閐itos iniciales hasta la aprobaci髇 y publicaci髇 de la nueva Ley en el 獴olet韓 Oficial de la Regi髇 de Murcia. La pr髍roga no afectar a los cr閐itos para gastos correspondientes a servicios o programas que deben finalizar durante el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
Art韈ulo 34 Principio de presupuesto bruto
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicar醤 a los presupuestos por su importe 韓tegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoraci髇 de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
2. Se except鷄n de la anterior disposici髇 las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes.
3. A los efectos del presente art韈ulo se entender por importe 韓tegro el resultante despu閟 de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que ser醤 objeto de contabilizaci髇 independiente.
CAPITULO SEGUNDO
Los cr閐itos y sus modificaciones
Art韈ulo 35 Especialidad de los cr閐itos
1. Los cr閐itos para gastos se destinar醤 exclusivamente a la finalidad espec韋ica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los cr閐itos autorizados en los programas de gastos tienen car醕ter limitativo y vinculante a nivel de concepto, con las excepciones que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de cada a駉. No obstante, los cr閐itos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, tendr醤 car醕ter vinculante a nivel de art韈ulo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendr醤, excepcionalmente, la condici髇 de ampliables aquellos cr閐itos que, de modo taxativo y debidamente explicitado, se relacionen en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma.
La competencia para autorizar las ampliaciones de cr閐ito corresponde al Consejero de Econom韆 y Hacienda, y a la Comisi髇 de Gobierno Interior de la Asamblea dentro de los cr閐itos cuya gesti髇 le corresponde.
Art韈ulo 36 Limitaci髇 de los compromisos de gasto
No podr醤 adquirirse compromisos de gastos por cuant韆 superior al importe de los cr閐itos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Art韈ulo 37 Compromisos de gasto de car醕ter plurianual
1. La autorizaci髇 o realizaci髇 de los gastos de car醕ter plurianual, se subordinar al cr閐ito que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma.
2. Podr醤 adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que su ejecuci髇 se inicie en el propio ejercicio, y que, adem醩, se encuentren en algunos de los casos que a continuaci髇 se enumeran:
- a.- Inversiones y transferencias corrientes y de capital.
- b.- Los contratos de obra, de suministro, de consultor韆 y asistencia, de servicios y de trabajos espec韋icos y concretos no habituales de la Administraci髇, que no puedan ser estipulados o resulten antiecon髆icos por plazo de un a駉.
- c.- Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administraci髇 P鷅lica Regional y sus organismos aut髇omos.
- d.- Cargas financieras por operaciones de endeudamiento.
- e.- Contrataci髇 del personal laboral eventual cuando la legislaci髇 exija un periodo m韓imo de contrataci髇 de manera que, a contar desde el inicio de la vigencia del contrato, su duraci髇 supere el ejercicio presupuestario.
- f.- La contrataci髇 de personal laboral eventual, con cargo a gastos plurianuales de inversi髇, estando limitada su duraci髇 a la del gasto plurianual que la financia.
3. El n鷐ero de ejercicios a los que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del n鷐ero anterior no ser superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros, como consecuencia de los compromisos derivados de actuaciones plurianuales aprobadas en el propio y anteriores ejercicios, no podr exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr閐ito correspondiente del a駉 en que la operaci髇 se comprometi, al nivel de vinculaci髇 procedente, los siguientes porcentajes: en el primer ejercicio inmediatamente siguiente, el setenta por ciento; en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econom韆 y Hacienda, y previo informe de la Direcci髇 General de Presupuestos, Programaci髇 y Fondos Europeos, podr modificar los porcentajes de gastos aplicables en cada ejercicio, as como el n鷐ero de anualidades a las que se refiere el apartado anterior, en casos especialmente justificados.
5. El procedimiento establecido en el punto anterior ser igualmente de aplicaci髇 en el caso de los contratos de obra que se efect鷈n bajo la modalidad de abono total de los mismos, seg鷑 lo previsto en el art韈ulo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de la Administraciones P鷅licas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades, que no podr醤 ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusi髇 de las obras.
6. Podr醤 adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecuci髇 en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesi髇 de subvenciones para actuaciones protegibles en materia de vivienda o motivadas por da駉s ocasionados por accidentes climatol骻icos, y aquellas otras que sean financiadas, en todo o en parte, con cargo a fondos de la Uni髇 Europea, as como cuando se trate de concesi髇 de ayudas para cubrir el d閒icit de explotaci髇 y gastos de implantaci髇 y difusi髇 de los servicios de transportes.
7. Los compromisos de gastos de las infraestructuras financiadas mediante la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcci髇 y Explotaci髇 de Infraestructuras de la Regi髇 de Murcia, podr醤 extenderse a tantos ejercicios futuros como dure su financiaci髇, sin que sea preciso iniciar su ejecuci髇 en el ejercicio corriente o en los inmediatos siguientes.
8. Si hubieran de autorizarse gastos de capital, no incluidos en el Programa de Desarrollo Regional, y que puedan extenderse a ejercicios futuros, se deber incluir en su formulaci髇 objetivos, medios y calendario de ejecuci髇, incidencia en el Programa de Desarrollo Regional y previsiones de financiaci髇 y gasto. Para su aprobaci髇 por el Consejo de Gobierno ser necesario el informe previo de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, o韉o el Comit de Desarrollo Econ髆ico Regional.
Art韈ulo 38 Incorporaciones de cr閐ito
1. Los cr閐itos para gastos que en el 鷏timo d韆 del ejercicio presupuestario no est閚 afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedar醤 anulados de pleno derecho.
2. No obstante lo anterior, el Consejero de Econom韆 y Hacienda podr incorporar a los correspondientes cr閐itos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
- a.- Los cr閐itos extraordinarios y suplementos de cr閐ito que hayan sido concedidos en los dos 鷏timos meses del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante los mismos.
- b.- Los cr閐itos que amparen compromisos de gastos por operaciones corrientes contra韉os antes del 鷏timo mes del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no hayan podido realizarse durante el mismo.
- c.- Los cr閐itos para operaciones de capital.
- d.- Los cr閐itos autorizados en funci髇 de la recaudaci髇 efectiva de derechos afectados.
- e.- Los cr閐itos generados por las operaciones que enumera el art韈ulo 45 de la presente Ley.
3. En todo caso, el Consejero de Econom韆 y Hacienda autorizar obligatoriamente la incorporaci髇 de los remanentes de cr閐ito derivados de gastos con financiaci髇 afectada, integrados en el remanente de tesorer韆 afectado del ejercicio anterior, as como los remanentes de cr閐ito financiados con saldos no realizados de compromisos de ingresos. Los remanentes de cr閐itos financiados con fondos propios asociados a gastos con financiaci髇 afectada, bien ser醤 incorporados por el Consejero de Econom韆 y Hacienda con cargo al remanente de tesorer韆 no afectado, bien ser醤 financiados con cargo a la anulaci髇 de cr閐itos del presupuesto corriente.
La incorporaci髇 de los remanentes de cr閐ito a que se refiere este punto se podr hacer con car醕ter provisional en tanto no se haya determinado el remanente de tesorer韆. En el caso de que una vez determinado, 閟te no fuera suficiente para financiar todas las incorporaciones de cr閐ito, el Consejero de Econom韆 y Hacienda deber financiar 閟tas con cargo a la anulaci髇 de cr閐itos del presupuesto corriente.
4. La financiaci髇 del resto de incorporaciones de remanentes de cr閐ito se realizar con cargo al remanente de tesorer韆 no afectado, estando por tanto condicionadas a su existencia.
5. Una vez autorizadas las incorporaciones de cr閐ito relacionadas en los apartados precedentes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econom韆 y Hacienda, podr destinar, en su caso, el resto del remanente de tesorer韆 no afectado a la financiaci髇 de nuevas operaciones, preferentemente de capital.
Art韈ulo 39 Temporalidad de los cr閐itos
1. Con cargo a los cr閐itos del estado de gastos consignados en el presupuesto s髄o podr醤 contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el a駉 natural del ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el n鷐ero anterior, se aplicar醤 a los cr閐itos del presupuesto vigente en el momento de expedici髇 de las 髍denes de pago las obligaciones siguientes:
- a.- Las que resulten del reconocimiento y liquidaci髇 de atrasos a favor del personal que perciban sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma.
- b.- Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de car醕ter peri骴ico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al 鷏timo periodo del a駉, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.
- c.- Las derivadas de ejercicios anteriores reconocidas durante el propio ejercicio y que debieron ser imputadas a cr閐itos ampliables.
- d.- Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En aquellos casos en que no exista cr閐ito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Econom韆 y Hacienda, a propuesta de la Consejer韆 correspondiente, podr determinar los cr閐itos a los que habr de imputarse el pago de estas obligaciones.
3. Tambi閚 podr ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente, cuyo importe exceda de cien millones de pesetas, sin que en ning鷑 caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al quince por ciento del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el art韈ulo 37.3 de esta Ley, pudiendo ser modificadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el n鷐ero 4 del mismo art韈ulo.
Art韈ulo 40 Cr閐itos extraordinarios y suplementos de cr閐ito
1. Cuando sea preciso realizar con cargo al Presupuesto de la Administraci髇 P鷅lica Regional alg鷑 gasto extraordinario que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y para el cual no exista cr閐ito o no sea suficiente ni ampliable el consignado, no siendo posible tampoco atenderlo mediante el r間imen de modificaciones presupuestarias previsto en esta Ley, el Consejero de Econom韆 y Hacienda someter al Consejo de Gobierno el acuerdo de remitir un proyecto de ley a la Asamblea Regional para la concesi髇 de un cr閐ito extraordinario, en el primer caso, y de un suplemento de cr閐ito, en el segundo, en el que se especificar el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto, al que se acompa馻r la explicaci髇 de su urgencia y de una memoria econ髆ica que justifique el gasto.
2. Si la necesidad de cr閐ito extraordinario o suplemento de cr閐ito, se produjera en un organismo aut髇omo de los referidos en el art韈ulo 5 de esta Ley, se observar醤 las siguientes disposiciones:
- a.- Cuando el cr閐ito extraordinario o suplemento de cr閐ito no suponga aumento en los cr閐itos del Presupuesto de la Administraci髇 P鷅lica Regional, la concesi髇 de uno u otro corresponder al Consejo de Gobierno si su importe no excede del cinco por ciento del presupuesto de gastos, en el caso de organismos aut髇omos administrativos, o del diez por ciento en el caso de organismos aut髇omos comerciales o industriales.
- b.- En el expediente de modificaci髇 presupuestaria informar la Consejer韆 a cuyo presupuesto afecte o a la que est adscrito el organismo aut髇omo que lo promueva, debiendo justificar la necesidad y urgencia del gasto, sin dejar de especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga ni la concreta partida presupuestaria a incrementar.
Art韈ulo 41 Anticipos de tesorer韆
1. Con car醕ter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econom韆 y Hacienda, podr conceder anticipos de tesorer韆 para atender gastos inaplazables, con el l韒ite m醲imo del uno por ciento de los cr閐itos autorizados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, en los siguientes casos:
- a.- Cuando una vez iniciada la tramitaci髇 de los expedientes de concesi髇 de cr閐ito extraordinario o de suplemento de cr閐ito, se hubiese producido informe favorable de la Direcci髇 General de Presupuestos, Programaci髇 y Fondos Europeos, y, en el mismo sentido, dictamen de la Direcci髇 de los Servicios Jur韉icos de la Comunidad Aut髇oma.
- b.- Cuando se hubiera promulgado una ley o cuando se hubiera notificado una resoluci髇 judicial por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesi髇 de cr閐itos extraordinarios o suplementos de cr閐itos.
2. Si la Asamblea Regional no aprobase el proyecto de ley de concesi髇 de cr閐ito extraordinario o de suplemento de cr閐ito, el importe del anticipo de tesorer韆 se cancelar con cargo a los cr閐itos de la respectiva Consejer韆 u organismo aut髇omo, cuya minoraci髇 ocasione menos trastornos para el normal funcionamiento de los servicios.
Art韈ulo 42 Disposiciones comunes a las modificaciones de cr閐ito
1. Todas las propuestas de modificaci髇 de cr閐ito deber醤 expresar necesariamente la incidencia en la consecuci髇 de los respectivos objetivos de gastos y las razones que las justifican.
2. Todas las modificaciones presupuestarias que se autoricen se remitir醤 a la Direcci髇 General de Presupuestos, Programaci髇 y Fondos Europeos para instrumentar su ejecuci髇, quien las remitir a la Intervenci髇 General para su oportuna contabilizaci髇.
3. Todas las modificaciones que afecten a los gastos de personal y que supongan variaci髇 de la relaci髇 de puestos de trabajo requerir醤 informe previo de la Direcci髇 General de Recursos Humanos y Organizaci髇 Administrativa.
4. De todas las modificaciones presupuestarias se dar cuenta a la Comisi髇 de Econom韆, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en cada periodo de sesiones.
Art韈ulo 43 Modificaciones de cr閐itos con asignaci髇 nominativa
Compete al Consejo de Gobierno la autorizaci髇 de modificaciones de cr閐ito que impliquen la modificaci髇 de cr閐itos con asignaci髇 nominativa.
Art韈ulo 44 Transferencias de cr閐ito
1. Las transferencias de cr閐ito de cualquier clase estar醤 sujetas a las siguientes limitaciones:
- a.- No afectar醤 a cr閐itos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
- b.- No minorar醤 cr閐itos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo los cr閐itos destinados a gastos de personal, ni podr醤 minorar los cr閐itos declarados ampliables.
- c.- No incrementar醤 cr閐itos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoraci髇, salvo cuando tales transferencias se deban a la delegaci髇 de competencias de la Comunidad Aut髇oma a las Entidades Locales o afecten a cr閐itos de personal.
- d.- No podr醤 minorar cr閐itos de operaciones de capital para incrementar cr閐itos de operaciones de gastos corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones. Los cr閐itos de operaciones de capital a minorar, no deber醤 estar financiados por operaciones de endeudamiento a medio o largo plazo.
- e.- No podr醤 incrementarse los cr閐itos de personal con cargo a la minoraci髇 de otros cr閐itos, salvo en el caso de aumento de los cr閐itos declarados ampliables en cada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma.
2. Corresponde a los Consejeros, en sus respectivas secciones, autorizar, previo informe favorable de la Intervenci髇 Delegada, las transferencias entre cr閐itos de uno o varios programas, cualquiera que sea el cap韙ulo en que est閚 incluidos los cr閐itos, siempre que no afecten a cr閐itos de personal, a subvenciones o transferencias nominativas, o a gastos con financiaci髇 afectada, ni supongan desviaciones en la consecuci髇 de los objetivos del programa respectivo. En caso de discrepancia de la Intervenci髇 Delegada resolver los expedientes el Consejero de Econom韆 y Hacienda.
3. Compete al Consejero de Econom韆 y Hacienda autorizar las transferencias entre cr閐itos correspondientes a uno o varios programas de una misma secci髇 u organismo aut髇omo, cuya autorizaci髇 no sea competencia de los Consejeros en sus respectivas secciones de acuerdo con el punto 2 anterior, siempre que no afecten a subvenciones o transferencias nominativas.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorizaci髇 de las transferencias de cr閐itos no contempladas en los apartados anteriores, cualquiera que sea el cap韙ulo en que est閚 incluidos los mismos.
5. Las competencias para autorizar las transferencias previstas en los apartados 2, 3 y 4 comportar醤, en su caso, la creaci髇 de las partidas pertinentes.
6. Las limitaciones establecidas en el apartado 1 del presente art韈ulo no afectar醤 a las transferencias de cr閐ito que se refieran al Programa de 獻mprevistos y funciones no clasificadas, ni ser醤 de aplicaci髇 cuando se trate de cr閐itos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas o cr閐itos financiados total o parcialmente por la Uni髇 Europea.
Art韈ulo 45 Generaciones de cr閐ito
1. Podr醤 generar cr閐ito en los estados de gastos los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
- a.- Aportaciones o compromisos de aportaci髇 de personas f韘icas o jur韉icas para financiar, juntamente con la Administraci髇 P鷅lica Regional o con alguno de sus organismos aut髇omos, gastos que por su naturaleza est閚 comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
- b.- Enajenaci髇 de bienes de la Administraci髇 P鷅lica Regional o de sus organismos aut髇omos.
- c.- Prestaci髇 de servicios.
- d.- Reembolso de pr閟tamos.
- e.- Cr閐itos para inversiones p鷅licas que por Ley se haya dispuesto que sean as financiadas.
- f.- Traspaso de competencias o servicios de la Administraci髇 del Estado.
- g.- Reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal.
- h.- Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
- i.- Reintegros que se produzcan en el ejercicio por pagos realizados con cargo a cr閐itos del ejercicio inmediato anterior.
N鷐ero 1 del art韈ulo 45 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el n鷐ero uno de la disposici髇 final primera de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2018 (獴.O.R.M. 27 diciembre).
2. Para proceder a la generaci髇 de cr閐ito ser requisito indispensable:
- a.- En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso de aportaci髇.
- b.- En los supuestos establecidos en los apartados b), c) y d), el reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de los cr閐itos generados estar condicionada a la efectiva recaudaci髇 de los derechos.
- c.- En los supuestos establecidos en los apartados e) y f), que se haya producido la entrada en vigor de la Ley o Real Decreto correspondiente.
- d.- En los supuestos establecidos en los apartados g), h) e i) la efectividad del cobro del reintegro.
N鷐ero2 del art韈ulo 45 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el n鷐ero uno de la disposici髇 final primera de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2018 (獴.O.R.M. 27 diciembre).
3. El compromiso de ingreso es el acto jur韉ico por el que cualesquiera entes o personas, p鷅licas o privadas, se obligan, de forma pura o condicionada, mediante un acuerdo o concierto, a financiar total o parcialmente un gasto a realizar por la Administraci髇 P鷅lica Regional o sus organismos aut髇omos.
Cumplidas las obligaciones que en su caso hubieren asumido en el acuerdo o concierto, el compromiso de ingreso dar lugar al correspondiente reconocimiento de derechos.
4. Podr醤 formalizarse compromisos de aportaci髇 que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierten. Estos compromisos de ingresos ser醤 objeto de adecuada e independiente contabilizaci髇, y figurar醤 como previsiones iniciales en ejercicios sucesivos, para financiar, en su caso, la ejecuci髇 de los gastos que, en ellos, deban realizarse.
5. La competencia para autorizar las generaciones de cr閐ito corresponde al Consejero de Econom韆 y Hacienda, a propuesta de la Consejer韆 afectada. No obstante, la competencia para autorizar las generaciones de cr閐ito a que se refiere el apartado g) del punto 1 corresponde a los Consejeros en sus respectivas secciones, previo informe favorable de la Intervenci髇 Delegada.
N鷐ero 5 del art韈ulo 45 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el n鷐ero dos de la disposici髇 final primera de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
Art韈ulo 46 Reposiciones de cr閐ito
Si se obtuviesen ingresos por reintegros de pagos realizados con cargo a cr閐itos presupuestarios, aquellos podr醤 dar lugar a la reposici髇 de estos 鷏timos en iguales condiciones a las que ten韆n en el momento de realizarse el pago, siempre que tanto el pago como el ingreso se produzcan en el mismo ejercicio.
Ser competencia de los Consejeros, en sus respectivas secciones, acordar la reposici髇 de cr閐itos previo informe favorable de la Intervenci髇 Delegada.
Art韈ulo 46 suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el n鷐ero dos de la disposici髇 final primera de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2018 (獴.O.R.M. 27 diciembre).
Art韈ulo 47 Creaci髇 de nuevos programas
La creaci髇 de nuevos programas por transferencias de servicios, reorganizaci髇 de los ya existentes o por creaci髇 de nuevos servicios, organismos aut髇omos o entes de derecho p鷅lico, siempre que no supongan un aumento de los cr閐itos aprobados por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, salvo en los casos de servicios transferidos, ser competencia del Consejo de Gobierno.
CAPITULO TERCERO
Ejecuci髇 y Liquidaci髇 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma
Art韈ulo 48 Fases del procedimiento de gesti髇 de los cr閐itos
1. La gesti髇 econ髆ica y financiera de los cr閐itos consignados en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, comprender las siguientes fases:
- a.- Autorizaci髇 del gasto, que es el acto por el que se acuerda su realizaci髇, calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del cr閐ito legalmente destinado para ello.
- b.- Disposici髇 o compromiso del gasto, que es el acto por el que se acuerda o concierta, seg鷑 los casos, tras los tr醡ites legales que sean procedentes, la realizaci髇 de obras, servicios, prestaciones y gastos en general, por importe y condiciones exactamente determinadas, formalizando as la reserva de cr閐ito constituida en la fase de autorizaci髇.
-
c.- Reconocimiento de la obligaci髇, que consiste en la aceptaci髇, por parte de la Administraci髇 deudora, de que las prestaciones han sido realizadas y se ajustan a lo previsto.
Supone la contracci髇 en cuenta de los cr閐itos exigibles contra la Comunidad Aut髇oma.
- d.- Propuesta de pago, que es la operaci髇 contable que refleja el acto por el que el Ordenador de Gastos, que ha reconocido la existencia de una obligaci髇 de pago en favor de un interesado, solicita al Ordenador de Pagos que, de acuerdo con la normativa vigente, ordene su pago.
- e.- Ordenaci髇 de pago, que es la operaci髇 por la que el Ordenador de Pagos expide, en relaci髇 con una obligaci髇 contra韉a, la correspondiente orden al Tesoro P鷅lico Regional.
- f.- Pago material, que es la operaci髇 por la que se satisfacen a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las 髍denes de pago, los importes que figuran en las mismas.
2. Cuando las circunstancias econ髆icas as lo demanden, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econom韆 y Hacienda, podr ordenar la no disponibilidad de cr閐itos hasta un diez por ciento del Presupuesto de Gastos.
Art韈ulo 49 Competencias en materia de gesti髇 de gastos
1. Corresponde a la Mesa de la Asamblea y a los Consejeros, dentro de los l韒ites del art韈ulo 35, autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, excepci髇 hecha de los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno o del Consejero de Econom韆 y Hacienda. Igualmente, les corresponde efectuar la disposici髇 y liquidaci髇 del cr閐ito exigible, solicitando del Ordenador de Pagos la ordenaci髇 de los correspondientes pagos.
Corresponde al Consejero de Econom韆 y Hacienda la autorizaci髇, la disposici髇, el reconocimiento de la obligaci髇 y la propuesta de pago de los cr閐itos concedidos para Clases Pasivas, y de los consignados para el pago de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut髇oma, cualquiera que sea la secci髇 presupuestaria donde se produzcan, excepto los producidos en la Asamblea Regional y en los organismos aut髇omos.
Corresponde al Consejero de Econom韆 y Hacienda la realizaci髇, instrumentaci髇 y contabilizaci髇 de los actos de gesti髇 econ髆ico financiera consistentes en la retenci髇, autorizaci髇 y disposici髇 de los gastos derivados de los servicios y suministros cuya contrataci髇 se haya centralizado en la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, cualquiera que sea la Secci髇 presupuestaria donde se produzcan, incluidos los Organismos Aut髇omos, excepto los producidos en la Asamblea Regional
趌timo p醨rafo del n鷐ero 1 del art韈ulo 49 introducido por la disposici髇 adicional tercera de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2001, 20 diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales (獴.O.R.M. 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002
2. Con la misma reserva legal recogida en el primer p醨rafo del punto anterior, corresponde a los Presidentes o Directores de los organismos aut髇omos, la autorizaci髇, disposici髇, liquidaci髇 y ordenaci髇 de los pagos relativos a las entidades citadas.
3. Las facultades a las que se refieren los n鷐eros anteriores podr醤 delegarse en los t閞minos que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Art韈ulo 50 Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional
Las dotaciones presupuestarias cuya gesti髇 corresponda a la Asamblea Regional se librar醤 en firme y anticipadas trimestralmente mediante operaciones extrapresupuestarias, formaliz醤dose en las cuentas del presupuesto al finalizar cada trimestre.
Art韈ulo 51 Ordenaci髇 de pagos
1. Bajo la superior autoridad del Consejero de Econom韆 y Hacienda, competen al Director General de Presupuestos, Programaci髇 y Fondos Europeos las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Aut髇oma.
2. No obstante, y con objeto de facilitar el servicio, se crear醤 las ordenaciones de pago secundarias que se consideren necesarias. Sus titulares ser醤 nombrados por el Consejero de Econom韆 y Hacienda y depender醤 del Ordenador General de Pagos de la Comunidad Aut髇oma.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo, el Ordenador General de Pagos establecer el orden de prioridad en los pagos, de acuerdo con las disponibilidades del Tesoro P鷅lico Regional, debiendo atender, preferentemente, la antig黣dad en las propuestas de pago.
4. Las 髍denes de pago ir醤 acompa馻das de los documentos que prueben la realizaci髇 de la prestaci髇 o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su d韆 autorizaron y comprometieron el gasto.
5. El Ordenador General de Pagos podr recibir las propuestas y expedir las correspondientes 髍denes de pago por medios inform醫icos. En este supuesto, la documentaci髇 justificativa del gasto realizado podr quedar en aquellos centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.
Art韈ulo 52 Embargos y mandamientos de ejecuci髇 sobre derechos de cobro
Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecuci髇 y actos de contenido an醠ogo, dictados por 髍ganos judiciales o administrativos, en relaci髇 con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administraci髇 P鷅lica Regional, se comunicar醤 exclusivamente a la Direcci髇 General de Presupuestos, Programaci髇 y Fondos Europeos, y contendr醤 necesariamente:
- a.- La identificaci髇 del afectado, con expresi髇 del nombre o denominaci髇 social y su n鷐ero de identificaci髇 fiscal.
- b.- El importe del embargo, ejecuci髇 o retenci髇.
- c.- La singularizaci髇 del derecho de cobro afectado con expresi髇 del importe, 髍gano a quien corresponde la propuesta de pago y obligaci髇 a pagar.
Art韈ulo 53 Pagos a justificar
1. Tendr醤 el car醕ter de 玴agos a justificar las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportaci髇 de la documentaci髇 justificativa a que se refiere el art韈ulo 51.
2. Proceder la expedici髇 de 髍denes de pago a justificar en los supuestos siguientes:
- a.- Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.
- b.- Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.
3. El Consejero de Econom韆 y Hacienda establecer, previo informe de la Intervenci髇 General, las normas que regulen la expedici髇 de 髍denes de pago a justificar, determinando los criterios generales y los l韒ites cuantitativos que sean aplicables.
4. Los perceptores de estas 髍denes de pago quedar醤 obligados a justificar la aplicaci髇 de las cantidades recibidas y sujetos al r間imen de responsabilidades previsto en la presente Ley. El plazo de rendici髇 de las cuentas ser de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podr醤 ser rendidas en el plazo de seis meses. La Direcci髇 General de Presupuestos, Programaci髇 y Fondos Europeos y, en su caso, los Presidentes o Directores de los organismos aut髇omos, podr醤 excepcionalmente ampliar estos plazos a seis y doce meses, respectivamente, a propuesta del 髍gano gestor del cr閐ito, con informe de la Intervenci髇 Delegada. En caso de no presentar la justificaci髇 en los plazos previstos se les conminar para que lo efect鷈n en un nuevo plazo de diez d韆s, advirti閚doles que de no hacerlo as se librar la correspondiente certificaci髇 de descubierto.
5. Durante el transcurso del mes siguiente a la fecha de aportaci髇 de las documentaciones justificativas a que se refiere el apartado anterior de este art韈ulo, se proceder por la autoridad competente a la aprobaci髇 o reparo de la cuenta rendida.
Art韈ulo 54 Anticipos de caja fija
1. No tendr醤 la consideraci髇 de pagos a justificar las provisiones de fondos de car醕ter permanente que se realicen a Pagadur韆s, Cajas y Habilitaciones, para la atenci髇 de gastos del Cap韙ulo II del Presupuesto, 玤astos de bienes corrientes y servicios, as como aquellos otros gastos que se determinen por acuerdo motivado del Consejero de Econom韆 y Hacienda, previo informe de la Intervenci髇 General y de la Direcci髇 General de Presupuestos, Programaci髇 y Fondos Europeos.
2. Estos anticipos de caja fija tendr醤 la consideraci髇 de operaciones extrapresupuestarias, estableci閚dose su cuant韆, justificaci髇, situaci髇 y dem醩 requisitos por Orden de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda. Estos fondos forman parte integrante del Tesoro P鷅lico Regional, y la provisi髇 de los mismos, necesaria para la gesti髇 de los gastos indicados, imposibilitar el libramiento de 髍denes de pago 玜 justificar para la atenci髇 de gastos de id閚tica naturaleza.
Art韈ulo 55 Liquidaci髇 del presupuesto
1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidar en cuanto a la recaudaci髇 de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del a駉 natural correspondiente.
2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en la fecha de liquidaci髇 del Presupuesto quedar醤 a cargo del Tesoro P鷅lico Regional, seg鷑 sus respectivas contracciones.
3. El remanente de tesorer韆 est integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos l韖uidos disponibles, referidos todos ellos a 31 de diciembre del ejercicio. Se descompondr en remanente de tesorer韆 afectado y remanente de tesorer韆 no afectado.
4. El remanente afectado est integrado por la totalidad de las desviaciones positivas que se produzcan entre los recursos percibidos para la realizaci髇 de gastos concretos, y los que deber韆n haberse percibido en funci髇 de los gastos realizados y las condiciones fijadas por los correspondientes convenios o normas que establezcan la afectaci髇. A estos efectos se considerar醤 en su totalidad el gasto realizado y los recursos percibidos, sin perjuicio del n鷐ero de ejercicios presupuestarios a que se extiendan, distingui閚dose en el caso de los recursos los procedentes de cada fuente de financiaci髇.
5. Las desviaciones positivas de financiaci髇 se utilizar醤 alternativamente:
- a) Para financiar incorporaciones de remanentes de cr閐ito que debieron ser aplicados a la ejecuci髇 de los gastos que motivaron su percepci髇.
- b) Como recurso inicial en los estados de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, cuando representen recursos ya obtenidos cuya aplicaci髇 debe realizarse a gastos correspondientes al ejercicio a que se refieren los Presupuestos.
-
c) Para realizar generaciones de cr閐ito cuando no se hubiera empleado con dicho fin, ni se hubieran presupuestado los gastos correspondientes en los ejercicios anteriores.A partir de: 1 enero 2010Letra c) del n鷐ero 5 del art韈ulo 55 redactada por el n鷐ero 3 del art韈ulo 7 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el a駉 2010 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
6. El remanente de tesorer韆 no afectado positivo se podr utilizar en la forma prevista en el art韈ulo 38 de esta Ley; el negativo se financiar:
- a) Mediante la baja en cr閐itos para gastos del nuevo presupuesto por cuant韆 igual al d閒icit producido.
- b) Mediante operaciones de cr閐ito siempre que se den las condiciones legalmente exigibles.
- c) Mediante la aprobaci髇 con super醰it por el mismo importe en el presupuesto siguiente.
- d) En la forma que determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Econom韆 y Hacienda.
7. Los organismos aut髇omos transferir醤 al Presupuesto de la Administraci髇 P鷅lica Regional el importe del remanente de tesorer韆 positivo, resultante de la liquidaci髇 de sus correspondientes presupuestos, que no se destine a la financiaci髇 de las operaciones a que se refiere el art韈ulo 38 de esta Ley.
V閍se O [REGI覰 DE MURCIA] 8 noviembre 2007, de la Consejer韆 de Hacienda y Administraci髇 P鷅lica, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2007 (獴.O.R.M. 15 noviembre). V閍se O [REGI覰 DE MURCIA] de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda 14 noviembre 2006 por la que se regulan las operaciones de cierre de los Presupuestos Generales del ejercicio 2006 (獴.O.R.M. 25 noviembre). V閍se O. [REGI覰 DE MURCIA] 8 noviembre 2005 de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de los Presupuestos Generales para 2005 (獴.O.R.M. 25 noviembre). V閍se O [REGI覰 DE MURCIA] 5 noviembre 2004 por la que se regulan las operaciones de cierre de los Presupuestos Generales para 2004 (獴.O.R.M. 19 noviembre).CAPITULO CUARTO
Normas especiales para los organismos aut髇omos de naturaleza comercial, industrial, financiera o an醠oga, y para las empresas p鷅licas regionales
Art韈ulo 56 Disposiciones relativas a los presupuestos de los organismos aut髇omos comerciales, industriales, financieros o an醠ogos
1. A los presupuestos de los organismos aut髇omos comerciales, industriales, financieros o an醠ogos, se acompa馻r醤 los siguientes estados:
- - Cuenta de operaciones comerciales.
- - Cuenta de explotaci髇.
- - Cuadro de financiamiento.
- - Estado demostrativo de la variaci髇 del fondo de maniobra.
2. Las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en la cuenta de operaciones comerciales, no estar醤 sometidas al r間imen de limitaciones establecido en esta Ley para los cr閐itos incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos.
3. El ejercicio presupuestario coincidir con el a駉 natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a realizar por el organismo est閚 vinculadas a ciclo productivo distinto, que no podr ser superior a doce meses.
4. A los organismos aut髇omos de car醕ter comercial, industrial, financiero o an醠ogo, les ser醤 de aplicaci髇, como normas para la gesti髇 de las dotaciones de car醕ter limitativo, las recogidas en los cap韙ulos segundo y tercero de este t韙ulo, que hacen referencia al r間imen de los cr閐itos, ejecuci髇 y liquidaci髇 de los presupuestos, debiendo sujetarse las que tengan la consideraci髇 de ampliables al r間imen establecido para cada organismo, teniendo en cuenta en todo momento la obligaci髇 de justificar la inversi髇 o ampliaci髇 de las cantidades satisfechas dentro de los plazos reglamentarios.
Art韈ulo 57 Disposiciones relativas a los presupuestos de las empresas p鷅licas regionales
1. Las empresas p鷅licas regionales elaborar醤 un programa de actuaci髇, inversiones y financiaci髇, de acuerdo con la estructura que anualmente se fije por el Consejero de Econom韆 y Hacienda en la Orden de elaboraci髇 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma. Este programa responder a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
2. Si las empresas recibieran subvenciones corrientes con cargo al Presupuesto de la Administraci髇 P鷅lica Regional, elaborar醤 anualmente, adem醩 del programa a que se refiere el punto anterior, un presupuesto de explotaci髇 que detallar los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formar醤 un presupuesto de capital si la subvenci髇 fuera de esta clase. La estructura de estos presupuestos se fijar anualmente por el Consejero de Econom韆 y Hacienda en la Orden de elaboraci髇 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma.
3. Las empresas p鷅licas regionales remitir醤 a la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, por conducto de la Consejer韆 de la que dependan, el proyecto de su programa de actuaci髇, inversiones y financiaci髇, los proyectos de sus presupuestos de explotaci髇 y capital, en su caso, as como las dem醩 memorias y estados financieros que se establezcan en la Orden de elaboraci髇 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, dentro de los plazos que se fijen en esta Orden.
4. La Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda incluir en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma las estimaciones de gastos e ingresos de cada empresa p鷅lica estructurados en la forma de presupuesto administrativo, de acuerdo con la clasificaci髇 econ髆ica vigente para la Administraci髇 P鷅lica Regional; asimismo incluir, en su caso, los presupuestos de explotaci髇 y de capital a que se refiere el punto 2 anterior.
5. Junto con el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda someter al acuerdo del Consejo de Gobierno los programas de actuaci髇, inversiones y financiaci髇, as como los dem醩 estados financieros y memorias a que se refiere el punto 3 anterior, que deber醤 figurar como documentaci髇 complementaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma.
6. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma en los programas, memorias y estados financieros que acompa馻n al Proyecto de Ley, estar醤 condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobaci髇 definitiva de 閟tos. Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, las empresas p鷅licas, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, deber醤 adaptar los referidos programas, memorias y estados financieros a las nuevas aportaciones, y remitirlos a la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, para que 閟ta los someta a la aprobaci髇 del Consejo de Gobierno.
CAPITULO QUINTO
Subvenciones y ayudas p鷅licas
Art韈ulo 58 Ambito de aplicaci髇
1. Las normas contenidas en este cap韙ulo ser醤 de aplicaci髇 a las ayudas y subvenciones p鷅licas cuya gesti髇 corresponda en su totalidad a la Administraci髇 P鷅lica Regional o a sus organismos aut髇omos, sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del art韈ulo 61.
2. En defecto de norma especial, las disposiciones de este cap韙ulo se aplicar醤 a:
- a.- Toda disposici髇 gratuita de fondos p鷅licos realizada por la Administraci髇 P鷅lica Regional o sus organismos aut髇omos a favor de personas o entidades p鷅licas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o inter閟 social o para promover la consecuci髇 de un fin p鷅lico.
- b.- Cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma y a las subvenciones o ayudas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Uni髇 Europea o de otras Administraciones P鷅licas.
Art韈ulo 59 Organos competentes para la concesi髇 de subvenciones
1. Corresponde a los Consejeros y a los Directores o Presidentes de los organismos aut髇omos, dentro del 醡bito de sus competencias, la concesi髇 de subvenciones, previa consignaci髇 presupuestaria para este fin.
2. No obstante lo dispuesto en el n鷐ero anterior, ser necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesi髇 de la subvenci髇 cuando el gasto a aprobar sea superior a cien millones de pesetas.
Art韈ulo 60 Beneficiario de subvenciones
1. Tendr la consideraci髇 de beneficiario de la subvenci髇 el destinatario de los fondos p鷅licos que haya de realizar la actividad que fundament su otorgamiento, o que se encuentre en la situaci髇 que legitima su concesi髇.
2. Son obligaciones del beneficiario:
- a.- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi髇 de la subvenci髇.
- b.- Acreditar ante la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realizaci髇 de la actividad o la adopci髇 del comportamiento, as como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesi髇 o disfrute de la ayuda.
- c.- El sometimiento a las actuaciones de comprobaci髇, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervenci髇 General de la Comunidad Aut髇oma en relaci髇 con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislaci髇 del Tribunal de Cuentas.
- d.- Comunicar a la entidad concedente o entidad colaboradora, en su caso, la obtenci髇 de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes P鷅licos nacionales o internacionales.
- e.- Comunicar a la entidad concedente la modificaci髇 de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesi髇 de la subvenci髇.
Art韈ulo 61 Entidades colaboradoras
1. Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas podr醤 establecer que la entrega y distribuci髇 de los fondos p鷅licos a los beneficiarios se efect鷈 a trav閟 de una entidad colaboradora.
A estos efectos podr醤 ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades regionales, las corporaciones de derecho p鷅lico y las fundaciones que est閚 bajo el protectorado de un ente de derecho p鷅lico, as como las personas jur韉icas que re鷑an las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
La entidad colaboradora actuar en nombre y por cuenta de la Consejer韆 u Organismo concedente a todos los efectos relacionados con la subvenci髇 o ayuda, que en ning鷑 caso se considerar integrante de su patrimonio.
2. Son obligaciones de las entidades colaboradoras:
- a.- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvenci髇 o ayuda.
- b.- Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.
- c.- Justificar la aplicaci髇 de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificaci髇 presentada por los beneficiarios.
- d.- Someterse a las actuaciones de comprobaci髇 que respecto a la gesti髇 de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que realice la Intervenci髇 General de la Comunidad Aut髇oma, y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
3. En lo relativo a las subvenciones y ayudas gestionadas por entes territoriales, podr醤 establecerse mediante convenio 髍ganos espec韋icos para el seguimiento y evaluaci髇 de aqu閘las.
Art韈ulo 62 Bases reguladoras y procedimiento de concesi髇
1. Las subvenciones a que se refiere el presente cap韙ulo se otorgar醤 bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
A tales efectos y por los Consejeros correspondientes se establecer醤, caso de no existir y previamente a la disposici髇 de los cr閐itos, las oportunas bases reguladoras de la concesi髇. Las citadas bases se aprobar醤 por Orden de la Consejer韆, previo informe de los Servicios Jur韉icos correspondientes, ser醤 objeto de publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial de la Regi髇 de Murcia, y contendr醤 como m韓imo los extremos a que se refiere el art韈ulo siguiente.
2. No ser necesaria publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan asignaci髇 nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, o su otorgamiento y cuant韆 resulten impuestos para la Administraci髇 en virtud de normas de rango legal.
3. Las Consejer韆s y los organismos aut髇omos efectuar醤 la evaluaci髇 de los objetivos a conseguir mediante la subvenci髇, a trav閟 de las normas y procedimientos generales que se establezcan.
4. Cuando la finalidad o naturaleza de la subvenci髇 as lo exija, su concesi髇 se realizar por concurso. En este supuesto, la propuesta de concesi髇 de subvenciones se realizar al 髍gano concedente por un 髍gano colegiado que tendr la composici髇 que se establezca en las bases reguladoras de la subvenci髇.
5. En el acto de concesi髇 de la ayuda o subvenci髇 deber hacerse constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificaci髇, disposici髇 a cuyo amparo se hubiere otorgado, y dem醩 condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvenci髇 y por la normativa de general aplicaci髇.
6. Las Consejer韆s, organismos y entidades a que se refiere el presente cap韙ulo, publicar醤 trimestralmente en el 獴olet韓 Oficial de la Regi髇 de Murcia las subvenciones concedidas en cada periodo, con expresi髇 del programa y cr閐ito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvenci髇.
Art韈ulo 63 Contenido de las bases reguladoras
Las bases reguladoras a que se refiere el art韈ulo anterior contendr醤 como m韓imo los siguientes extremos:
- a.- Definici髇 del objeto de la ayuda o subvenci髇, actividad de utilidad o inter閟 social y fin p鷅lico al que va encaminada.
- b.- Requisitos que deber醤 reunir los beneficiarios para la obtenci髇 de la subvenci髇 o ayuda y forma de acreditarlos, y, en su caso, periodo durante el que deben mantenerse.
- c.- Las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jur韉icas a las que se refiere el punto 1 del art韈ulo 61.
- d.- Cuando las bases reguladoras incluyan la convocatoria, se har referencia expresa a los cr閐itos presupuestarios a los que se imputar el gasto correspondiente; en caso contrario, se incluir en esta 鷏tima.
- e.- Forma, prioridades, criterios objetivos de adjudicaci髇 de la ayuda o subvenci髇, y en general aquellos par醡etros que han de regir en la concesi髇 de la subvenci髇.
- f.- Composici髇, en su caso, del 髍gano colegiado que ha de realizar la propuesta de concesi髇 de subvenciones otorgadas en r間imen de concurrencia competitiva, 髍gano competente para la resoluci髇 de concesi髇, plazo en el que ser dictada y procedimiento que ser utilizado para garantizar su adecuada publicidad.
- g.- Plazo y forma de justificaci髇 por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi la subvenci髇 y de la aplicaci髇 de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de 閟tos.
- h.- En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvenci髇 concedida, la forma y cuant韆 de las garant韆s que habr醤 de aportar los beneficiarios, en el caso de que 閟tas fueren establecidas.
- i.- Las medidas de garant韆 a favor de los intereses p鷅licos que puedan considerarse precisas, as como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisi髇 de subvenciones concedidas.
- j.- Incompatibilidad, cuando as se determine, con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos de la propia Administraci髇, de otras Administraciones P鷅licas, de otros entes p鷅licos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
- k.- Obligaci髇 del beneficiario de facilitar cuanta informaci髇 le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Art韈ulo 64 Concesi髇 de subvenciones mediante convenio
Cuando no sea posible promover la concurrencia p鷅lica por la especificidad de la actividad o por las caracter韘ticas que deben reunir la empresa, entidad o persona destinataria de la subvenci髇 o ayuda, el Consejo de Gobierno podr autorizar la concesi髇 de forma directa de ayudas o subvenciones mediante la suscripci髇 de convenios entre la Comunidad Aut髇oma y entes p鷅licos o privados, cuyo objeto sea la realizaci髇 de actuaciones de utilidad p鷅lica o inter閟 social, previa declaraci髇 expresa del Consejero competente sobre la imposibilidad de promover la concurrencia p鷅lica, y la utilidad o inter閟 social de la ayuda o subvenci髇

Art韈ulo 65 Limitaciones a la concesi髇 de subvenciones
1. No se proceder a la concesi髇 de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas, a excepci髇 de las Entidades Locales de la Regi髇 de Murcia, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia.
2. Toda alteraci髇 de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi髇 de la subvenci髇 y, en todo caso, la obtenci髇 concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes p鷅licos o privados, nacionales o internacionales, podr dar lugar a la modificaci髇 de la resoluci髇 de concesi髇. Esta circunstancia se deber hacer constar en las correspondientes normas reguladoras de las subvenciones a las que se alude en el punto 1 del art韈ulo 62.
3. El importe de las subvenciones reguladas en el presente cap韙ulo en ning鷑 caso podr ser de tal cuant韆 que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones P鷅licas o entes p鷅licos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedi la ayuda o subvenci髇.
Art韈ulo 66 Abonos a cuenta y pagos anticipados
1. El abono de la subvenci髇 se realizar previa justificaci髇 del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi y de la aplicaci髇 de los fondos que financiaron la actividad subvencionada.
2. No obstante lo anterior, cuando se justifique por raz髇 de la naturaleza de la subvenci髇, podr醤 realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podr醤 suponer la realizaci髇 de pagos fraccionados que responder醤 al ritmo de ejecuci髇 de las acciones subvencionadas, abon醤dose por cuant韆 equivalente a la justificaci髇 presentada.
3. Excepcionalmente, se podr醤 realizar pagos anticipados que supondr醤 entregas de fondos con car醕ter previo a la justificaci髇, como financiaci髇 necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci髇. Dichos anticipos deber醤 estar expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los l韒ites, requisitos y, en su caso, garant韆s que las mismas determinen.
Se establecer醤 necesariamente garant韆s en el supuesto de anticipos, pendientes de justificar, cuyo importe acumulado sea superior a diez millones de pesetas, excepto cuando el beneficiario forme parte del sector p鷅lico. Tampoco ser necesario el establecimiento de garant韆s cuando los anticipos vayan destinados a financiar proyectos de cooperaci髇 para el desarrollo, o de car醕ter humanitario y de emergencia.
Art韈ulo 67 Justificaci髇 de la aplicaci髇 de los fondos
1. Los beneficiarios vendr醤 obligados a justificar, ante el 髍gano concedente, directamente o a trav閟 de la entidad colaboradora en su caso, la aplicaci髇 de los fondos que financian la actividad subvencionada en relaci髇 con la finalidad que sirvi de fundamento a la concesi髇 de la subvenci髇, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente normativa o base reguladora.
2. Siempre que por la naturaleza de la actividad resulte posible, la justificaci髇 del gasto y su pago deber realizarse mediante la presentaci髇 de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deber醤 ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que seg鷑 su naturaleza les sean aplicables.
En cualquier caso, las normas o bases reguladoras deber醤 especificar para cada subvenci髇 los documentos adicionales v醠idos para la justificaci髇 de gastos de distinta naturaleza a los mencionados al p醨rafo anterior.
Art韈ulo 68 Reintegro de las cantidades percibidas
1. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter閟 de demora desde el momento del pago de la subvenci髇, en la cuant韆 fijada en el n鷐ero 2 del art韈ulo 20 de esta Ley, en los siguientes casos:
- a.- Incumplimiento de la obligaci髇 de justificaci髇.
- b.- Obtenci髇 de la subvenci髇 sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- c.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvenci髇 fue concedida.
- d.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesi髇 de la subvenci髇.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto 3 del art韈ulo 65, proceder el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
2. Las cantidades a reintegrar tendr醤 la consideraci髇 de ingresos de derecho p鷅lico, resultando de aplicaci髇 para su cobranza lo previsto en el art韈ulo 19 de esta Ley.
Art韈ulo 69 Infracciones y responsables
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas p鷅licas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o negligencia:
- a.- La obtenci髇 de una subvenci髇 o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesi髇 u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
- b.- La no aplicaci髇 de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvenci髇 fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devoluci髇 sin previo requerimiento.
- c.- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesi髇 de la subvenci髇.
- d.- La falta de justificaci髇 del empleo dado a los fondos percibidos.
2. Ser醤 responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.
Art韈ulo 70 Sanciones y graduaci髇
1. Las infracciones se sancionar醤 mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Asimismo, la autoridad sancionadora competente podr acordar la imposici髇 de las sanciones siguientes:
- a.- P閞dida, durante un plazo de hasta cinco a駉s, de la posibilidad de obtener subvenciones p鷅licas.
- b.- Prohibici髇, durante un plazo de hasta cinco a駉s, para celebrar contratos con la Administraci髇 Regional.
La multa pecuniaria ser independiente de la obligaci髇 de reintegro contemplada en el art韈ulo 68, y para su cobro resultar igualmente de aplicaci髇 el art韈ulo 19 de esta Ley.
2. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este art韈ulo, se graduar醤 atendiendo en cada caso concreto a:
- a.- La buena o mala fe de los sujetos.
- b.- La comisi髇 repetida de infracciones en materia de subvenciones y ayudas.
- c.- La resistencia, negativa u obstrucci髇 a la acci髇 investigadora de la Administraci髇 o a las actuaciones de control financiero contempladas en el art韈ulo 102 de esta Ley.
Art韈ulo 71 Competencia y procedimiento sancionador
1. Las sanciones ser醤 acordadas e impuestas por los titulares de las Consejer韆s concedentes de la subvenci髇. En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por organismos aut髇omos, las sanciones ser醤 acordadas e impuestas por los titulares de las Consejer韆s a las que estuvieran adscritos.
2. La imposici髇 de las sanciones se efectuar mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dar audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que ser tramitado conforme a lo dispuesto en el T韙ulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
3. El expediente podr iniciarse de oficio, como consecuencia, en su caso, de la actuaci髇 investigadora desarrollada por el 髍gano concedente o por la entidad colaboradora, as como de las actuaciones de control financiero efectuadas de conformidad con el art韈ulo 102 de la presente Ley.
Cuando en el ejercicio de las funciones de inspecci髇 o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci髇, disfrute o destino de la subvenci髇 o ayuda percibida, los agentes encargados de su realizaci髇 podr醤 acordar la retenci髇 de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.
4. Los acuerdos de imposici髇 de sanciones podr醤 ser objeto de recurso en v韆 administrativa o ante la jurisdicci髇 contencioso- administrativa, de conformidad con las correspondientes normas reguladoras.
5. La acci髇 para imponer las sanciones administrativas establecidas en este art韈ulo prescribir a los cinco a駉s a contar desde el momento en que se cometi la respectiva infracci髇.
Art韈ulo 72 Concurrencia de sanciones
En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda P鷅lica, tipificado en el art韈ulo 308 del C骴igo Penal, la Administraci髇 pasar el tanto de culpa a la jurisdicci髇 competente y se abstendr de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
La pena impuesta por la autoridad judicial excluir la imposici髇 de sanci髇 administrativa.
De no haberse estimado la existencia de delito, la Administraci髇 continuar el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.
Art韈ulo 73 Responsabilidad subsidiaria
Ser醤 responsables subsidiariamente de la obligaci髇 de reintegro y de la sanci髇, en su caso, contemplada en este cap韙ulo, los administradores de las personas jur韉icas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos, o consintieren el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, ser醤 responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jur韉icas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitir醤 a los socios o part韈ipes en el capital, que responder醤 de ellas solidariamente y hasta el l韒ite del valor de la cuota de liquidaci髇 que se les hubiere adjudicado.