Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 99 de 02 de Mayo de 2003 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 02 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 26 de Abril de 2006 hasta 11 de Julio de 2007
TÍTULO III
ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 21 El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Corresponde al Consejo de Gobierno, en materia de servicios sociales, las siguientes competencias:
- a) El desarrollo reglamentario de la legislación sobre servicios sociales.
- b) La planificación general de los servicios sociales en la Región de Murcia, a fin de garantizar niveles mínimos de protección en todo el territorio.
- c) El estudio e investigación de las situaciones sociales, así como de los medios para intervenir en ellas.
- d) Coordinar, a través de la Consejería responsable en materia de servicios sociales, las actuaciones con las distintas administraciones públicas y con la iniciativa social para la optimización de los recursos disponibles.
- e) El establecimiento de los niveles mínimos de calidad que han de cumplir todas las entidades, centros y servicios sociales, para garantizar las condiciones adecuadas de los mismos, así como el nivel de participación de los usuarios en su organización.Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 69/2005, 3 junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada («B.O.R.M.» 13 junio).
- f) Cualquiera otra que le sea atribuida, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 22 La Consejería responsable en materia de servicios sociales
Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:
- a) La propuesta al Consejo de Gobierno de la planificación general de servicios sociales y la elaboración de planes y proyectos específicos.
- b) La elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica en materia de servicios sociales.
- c) La creación, suspensión, modificación, cierre, cese o traslado de centros y servicios sociales especializados de responsabilidad pública.
- d) La gestión de conciertos de prestación de servicios y la de los centros que correspondan a la Administración regional.
- e) El registro, autorización, acreditación, asesoramiento e inspección de entidades, centros y servicios sociales.
- f) El establecimiento de los mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en esta materia con las desarrolladas por la iniciativa social.
- g) La evaluación de servicios sociales.
- h) La instrucción en todas sus fases del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley.
- i) El apoyo y cobertura administrativa de las actividades de los órganos colegiados consultivos y de participación.
- j) La gestión de convenios, subvenciones y prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas.
- k) La realización de estudios e investigaciones y el asesoramiento técnico a las entidades públicas y privadas que lo soliciten.
- l) La promoción de la corresponsabilidad y de la participación social solidaria, especialmente a través de las organizaciones de voluntariado en el ámbito regional.
- m) Las funciones de formación, información y documentación en servicios sociales.
- n) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- ñ) Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección y reforma de menores.
- o) Diseñar y gestionar las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.
- p) El protectorado de las fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- q) La gestión de los servicios sociales de atención primaria que no sean creados por los propios ayuntamientos o mancomunidades en aquellos municipios con población inferior a veinte mil habitantes.
- r) Cualquier otra facultad atribuida por ésta u otras leyes o por las normas que las desarrollen.
Artículo 23 Gestión descentralizada
Adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales y con la naturaleza que determine la Ley de su creación, existirá un organismo público regional que desarrollará en régimen de descentralización funcional las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales para personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental crónica, personas con riesgo de exclusión social y cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la presente ley configura como servicios sociales especializados, así como las demás atribuciones que le asigne su Ley de creación.
Además integrará las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril . En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 24 Las entidades locales
Las entidades locales, en su ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de régimen local y en coordinación con la planificación general establecida por el Consejo de Gobierno, podrán ejercer las siguientes competencias:
- a) La creación y gestión de servicios sociales de atención primaria.
- b) La creación de centros y establecimientos de servicios sociales especializados, la promoción de medidas de protección social y del voluntariado.
- c) La elaboración de los planes y programas de servicios sociales de su municipio, de acuerdo con la planificación global realizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- d) La prestación de servicios sociales en régimen de colaboración con otras administraciones públicas, o mediante delegación.
- e) La coordinación de las actuaciones de las entidades sociales que desarrollen sus servicios en el municipio.
- f) La promoción y realización de investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el ámbito municipal.
- g) La gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan. Asimismo colaborarán con la Administración regional en la tramitación administrativa e informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales.
- h) La coordinación de la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área.
- i) Cualquiera otras que les sean atribuidas o les sean delegadas de acuerdo con la legislación vigente.