Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BON núm. 115 de 14 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 14 de Septiembre de 2007. Revisión vigente desde 07 de Octubre de 2009 hasta 30 de Agosto de 2011
TÍTULO II
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos directivos y de participación
Artículo 4 Órganos directivos y de participación
1. Son órganos de dirección del Instituto Navarro de Administración Pública:

2. Es órgano de participación la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
CAPÍTULO II
Consejo de Gobierno
Artículo 5 Composición
El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:
- 1. Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
- 2. Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.
-
3.
Vocales:
- a) El Director General de Presidencia.
- b) El Director General de Función Pública.
- c) El Director General de Interior.
- d) El Director General de Justicia.
- e) El Director General de Modernización y Administración Electrónica.
- f) El Director General de Ordenación, Calidad e Innovación.
- g) El Director General de Administración Local.
- h) El Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública.
- i) El Director del Servicio de Selección para el Ingreso.
- j) El Director del Servicio de Formación.
- k) El Director del Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos.
- l) El Director del Servicio de Escuela de Seguridad de Navarra.
- m) El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.
- n) El Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- ñ) Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.
- o) Dos representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Artículo 6 Facultades
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:
- a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. A partir de: 31 agosto 2011 Referencias al Departamento y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior sustituidas por referencias al Departamento y al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 129/2011, 24 agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública («B.O.N.» 31 agosto).
- b) Aprobar los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, previa audiencia, en su caso, de la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
- c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.
Artículo 7 Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno
Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Administración Pública:
- a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro de Administración Pública.
- b) Ostentar la representación del Instituto Navarro de Administración Pública en toda clase de actuaciones y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.
- c) Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.
Artículo 8 Secretario
1. Será Secretario del Consejo de Gobierno el Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública.
2. El Secretario tendrá como funciones propias:
- a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública y tramitar la ejecución de los acuerdos.
- b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.
- c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.
3. El Secretario estará asistido por un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Instituto Navarro de Administración Pública.
Artículo 9 Sesiones
El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.
Artículo 10 Convocatoria
La convocatoria del Consejo de Gobierno deberá ser notificada con una antelación de, al menos, dos días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.
Artículo 11 Asistencia
La asistencia a las sesiones del Consejo de Gobierno tiene carácter obligatorio, salvo causa justificada que deberá comunicarse al Presidente con la debida antelación.
Artículo 12 Quórum
Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, cinco de sus vocales, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan legalmente.
Artículo 13 Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos de este órgano se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo a su Presidente, o quien legalmente le sustituya, dirimir los empates con su voto de calidad.
2. Los acuerdos que se adopten versarán sobre asuntos incluidos previamente en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
CAPÍTULO III
Director Gerente
Artículo 14 Nombramiento y separación
1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
2. El Gobierno de Navarra podrá atribuir las funciones propias del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), a uno de los Directores Generales del Departamento al que esté adscrito dicho Instituto, quien las ejercerá conforme a estos Estatutos, teniendo en tal caso la consideración de Director Gerente del INAP a todos los efectos.

3. En caso de ausencia, por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Secretario General.
Artículo 15 Atribuciones
1. Corresponde a quien ejerza las funciones de Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública las siguientes atribuciones:
- a) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto.
- b) Ejercer la función de representación directa del organismo.
- c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.
- d) Proponer al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior las modificaciones de la estructura orgánica del Instituto que considere oportunas para su mejor funcionamiento.
- e) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.
- f) Celebrar convenios y conciertos con otras entidades y organismos.
- g) El nombramiento interino y, en su caso, cese de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritas al organismo autónomo, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.
- h) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal.
- i) Gestionar y disponer del patrimonio del Instituto, con excepción de los actos de disposición de la titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.
- j) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Instituto Navarro de Administración Pública.
- k) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso y promoción en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2. El Director Gerente dará cuenta al Consejo de Gobierno de las principales actuaciones que haya realizado anteriormente en el ejercicio de las funciones relacionadas en el número precedente.
Artículo 16 Delegación
El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en el Secretario General y en los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO
III BIS
Secretaría General
Artículo 16 bis Secretaría General
1. El Secretario General, bajo la dirección del Director Gerente, desempeñará las funciones de gestión presupuestaria y financiera, y de recursos humanos propias del Instituto Navarro de Administración Pública, así como la supervisión y coordinación de los diferentes servicios del mismo, además de las que pueda encomendarle o delegarle el Director Gerente.
2. En particular, el Secretario General desempeñará las siguientes funciones:
- a) La Secretaría del Consejo de Gobierno del Instituto, asistido por el personal jurídico del Instituto.
- b) La elaboración de los objetivos generales de gestión, presupuestos, normas generales de funcionamiento y memorias de actuación.
- c) La gestión presupuestaria, económica y contable del Instituto.
- d) La gestión de la contratación administrativa del Instituto y la administración y gestión de su patrimonio.
- e) La gestión de forma integrada de los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.
- f) La Jefatura de personal del Instituto.
- g) La jefatura de los servicios jurídicos del Instituto, la coordinación de su actividad y la asistencia jurídica al Director Gerente y Directores de Servicios.
- h) La celebración de los contratos que sean precisos para la prestación de los servicios en el Instituto.
- i) La elaboración de anteproyectos de disposiciones, instrucciones, circulares y demás normativa.
- j) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones de pago.
- k) La aprobación, en su caso, de las tarifas de las actividades a realizar por el Instituto.
- l) La expedición de las certificaciones de carácter jurídico y las compulsas de documentos.
- m) La gestión de las publicaciones, premios y ayudas del Instituto Navarro de Administración Pública, salvo aquellos que sean competencia del Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos.
- n) El desarrollo y promoción de los procesos de comunicación e imagen del Instituto Navarro de Administración Pública.
- ñ) La organización de Congresos, Seminarios, Jornadas y Foros y cualquier otro tipo de actividades similares relacionadas con actividades formativas de ámbito jurídico.
- o) La gestión general de la biblioteca y de los fondos bibliográficos del Instituto.
- p) La suplencia del Director Gerente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
- q) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Director Gerente.
3. El Secretario General se nombrará por el Director Gerente entre los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública. La resolución del nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 16 ter Sección de Gestión y Régimen Jurídico
Adscrita a la Secretaría General existirá la Sección de Gestión y Régimen Jurídico. Esta Sección ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados c), d), e), g), i), l), m), n), ñ) y o) del artículo 16.bis, apartado 2, y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

CAPÍTULO IV
Comisión de Formación de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 17 Naturaleza
La Comisión de Formación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se articula como órgano de participación del Instituto Navarro de Administración Pública, y su ámbito de actuación se extenderá a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 18 Composición
La Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra estará integrada por los siguientes miembros:
- 1. Presidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.
- 2. Vicepresidente: un Director General del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior designado por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
-
3.
Vocales por parte de las Administraciones Públicas de Navarra:
- a) Un Director General del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior designado por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
- b) El Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública.
- c) El Director del Servicio de Selección para el Ingreso.
- d) El Director del Servicio de Formación.
- e) El Director del Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos.
- f) El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.
- g) El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.
- h) Un representante de la Dirección General de Administración Local.
- i) Un representante del Departamento de Educación.
- j) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.
- 4. Vocales en representación sindical: Diez representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
- 5. Secretario, con voz y voto, Un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Instituto Navarro de Administración Pública.

Artículo 19 Funciones
Serán funciones de la Comisión de Formación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
- a) La preparación y propuesta del Plan de Formación incluyendo, en su caso, las acciones encaminadas al reciclaje de los empleados.
- b) El seguimiento y control de la realización del Plan de Formación.
- c) La información y seguimiento del gasto de las partidas presupuestarias de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral y de cada organismo público para formación.
- d) Aprobar las normas internas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse.
CAPÍTULO V
Servicios y Secciones
Artículo 20 Servicios del Instituto Navarro de Administración Pública
1. El Instituto Navarro de Administración Pública se estructura en los siguientes Servicios:
- a) Servicio de Selección para el Ingreso.
- b) Servicio de Formación.
- c) Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.
- d) Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos.
2. La Escuela de Seguridad de Navarra queda adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública, a través del Director Gerente, y se regirá por su propio Reglamento orgánico y de funcionamiento.
Cuando la dirección de la Escuela de Seguridad recaiga en un miembro de la Policía Foral o de la Dirección de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias, éste mantendrá a todos los efectos su condición de miembro del cuerpo correspondiente, percibiendo la retribución asignada a los directores de servicio en el caso de que esta fuere superior

Artículo 21 Directores de Servicios
Los Directores de Servicio serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicios en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. A partir de: 31 agosto 2011 Referencias al Departamento y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior sustituidas por referencias al Departamento y al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 129/2011, 24 agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública («B.O.N.» 31 agosto).
Artículo 22 Secretaría General
...

Artículo 23 Sección de Gestión y Régimen Jurídico
...

Artículo 24 Servicio de Selección para el Ingreso
Al Servicio de Selección para el Ingreso le corresponden, además de las funciones descritas en los apartados a), b), c), d), e) f), g) h) y v) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral, la planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del mismo.
Artículo 25 Secciones del Servicio de Selección para el Ingreso
El Servicio de Selección para el Ingreso se estructura en tres Secciones:
Artículo 26 Sección de Gestión de la Oferta Pública de Empleo
La Sección de Gestión de la Oferta Pública de Empleo ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en el apartado a) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral, y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.
Artículo 27 Sección de Órganos de Selección
La Sección de Órganos de Selección ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados b), c) y d) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral, y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.
Artículo 28 Sección de Psicología
La Sección de Psicología ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados e), f), g) y h) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral, y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.
Artículo 29 Servicio de Formación
Al Servicio de Formación le corresponden, además de las funciones descritas en los apartados i), j), k), l) y m) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral, la planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del mismo.
Artículo 30 Secciones del Servicio de Formación
El Servicio de Formación se estructurará en dos Secciones:
Artículo 31 Sección de Formación
La Sección de Formación ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados j), k), l) y m) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral y cualquier otra que se le encomiende relacionada con la formación específica, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.
Artículo 32 Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento
La Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados i), j) y k) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral y cualquier otra que se le encomiende relacionada con la formación no específica, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.
Artículo 33 Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios
Al Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios le corresponden, además de las funciones descritas en los apartados n), ñ), o) y v) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral, la planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del mismo.
Artículo 34 Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos
Al Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos le corresponden, además de las funciones descritas en los apartados p), q), r), s), t), u) y v) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral, la planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del mismo.
Artículo 35 Secciones del Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos
El Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos se estructura en dos Secciones:
- - La Sección de Calidad y Asistencia a la Comisión Foral de Evaluación.
- - La Sección de Evaluación y Desarrollo de los Recursos Humanos.
Artículo 36 Sección de Calidad y Asistencia a la Comisión Foral de Evaluación
La Sección de Calidad y Asistencia a la Comisión Foral de Evaluación ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados p), r), s), t) y u) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral, y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.
Artículo 37 Sección de Evaluación y Desarrollo de los Recursos Humanos
La Sección de Evaluación y Desarrollo de los Recursos Humanos ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en el apartado q) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral, y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.
Artículo 38 Otras unidades administrativas inferiores a Secciones
La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía. A partir de: 31 agosto 2011 Referencias al Departamento y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior sustituidas por referencias al Departamento y al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 129/2011, 24 agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública («B.O.N.» 31 agosto).
Véase O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 281/2010, 26 abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública a nivel de Negociados («B.O.N.» 7 mayo).