Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 84 de 13 de Julio de 1990 y BOE núm. 192 de 11 de Agosto de 1990
- Vigencia desde 01 de Octubre de 1990. Revisión vigente desde 27 de Junio de 2002 hasta 25 de Noviembre de 2002
TITULO VII
Personal al servicio de las Entidades locales de Navarra
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 233
1. El personal al servicio de las Entidades locales de Navarra estará integrado por funcionanos públicos, personal eventual y contratado, fijo o temporal.
2. No tendrán la condición de personal de las Entidades locales de Navarra quienes tengan atribuida la realización de funciones o la prestación de servicios por su condición de miembros de la Corporación, o los realicen o presten mediante una relación de arrendamiento.
3. La materia de personal de las Entidades locales de Navarra se regirá por lo dispuesto en esta Ley Foral y en la legislación reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
4. Las Entidades locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las características de las plazas y puestos de trabajo, incluidas las relativas a la aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
5. La selección de personal por las Corporaciones locales y la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral se ajustarán a las determinaciones de la correspondiente plantilla orgánica.
Artículo 234
1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales de Navarra:
- a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
- b) La de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de asesoramiento técnico-económico.
- c) La de contabilidad y de tesorería.
2. Las funciones públicas a que se refiere el número anterior se ejercerán por personal de la respectiva Corporación o de las Agrupaciones que se creen para el ejercicio de tales funciones en todas las Entidades agrupadas y para el sostenimiento en común de las mismas.
Artículo 235
1. Son funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado en las Corporaciones locales de Navarra exclusivamente a personal sujeto al Estatuto funcionarial las mencionadas en los apartados a) y b) del número I del artículo anterior, así como las que Impliquen ejercicio de autoridad. La responsabilidad de tales funciones administrativas corresponderá a funcionarios con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral.
2. La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad y de tesorería a que se refiere el apartado c) del número I del artículo anterior corresponderá a personal sujeto al Estatuto funcionarial, o puede ser atribuida, la de tesorería, a miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en esta Ley Foral.
3. No obstante lo dispuesto con anterioridad, en los casos de ausencia, enfermedad o situación administrativa que conlleve reserva de plaza, o de impedimento normativo para su provisión, o de provisión temporal de vacante convocada para ser cubierta por funcionario, el ejercicio de las funciones a que se refiere el número I del artículo anterior podrá ser realizado por uno de los funcionanos de la Corporación suficientemente capacitado, habilitado accidentalmente por la Corporación o mediante contratación temporal de persona capacitada, que en todo caso estará sujeta al Estatuto funcionarial mientras dura la situación que motiva la contratación.
4. En los Concejos, las funciones mencionadas en el artículo anterior se realizarán por miembros de la Junta o del Concejo abierto, habilitados al efecto por dichos órganos, y que podrán ser removidos libremente.
Artículo 236
1. Las plantillas orgánicas de las Corporaciones locales deben aprobarse anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto.
Cuando un puesto de trabajo sea común a varias Corporaciones locales deberá incluirse en la plantilla de todas ellas, con constancia de la que constituya cabeza de la Agrupación.
2. La modificación de las plantillas durante la vigencia del presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél.
3. Las Corporaciones locales enviarán copia de la plantilla y de las relaciones de puestos de trabajo a la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 237
1. Corresponde a cada Corporación local la selección del personal que haya de ocupar puestos de trabajo no reservados a personal con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.
La Administración de la Comunidad Foral establecerá las reglas básicas para la selección de tales funcionarios, determinando las pruebas mínimas a superar en la selección y el contenido mínimo de los programas y baremos aplicables en su caso. En la determinación de las citadas reglas básicas, así como de las pruebas y contenido mínimos del proceso de selección, participarán representantes de la Administración Local en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral la selección y formación del personal que haya de ocupar los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención.
3. La Escuela de Funcionarios Públicos de Navarra se ocupará de la formación de los funcionarios de las Entidades locales.
3 (sic). El Instituto Navarro de Administración Pública tendrá entre sus funciones la de la formación del personal de las entidades locales. No obstante, las entidades locales y sus asociaciones podrán suscribir convenios con dicho organismo para la realización en común de actividades formativas.

Artículo 238
Los funcionarios de las Entidades locales sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas por los conceptos y cuantías establecidos en la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones que la desarrollan.
En su virtud, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las comprendidas en tales normas. En ningún caso tendrán derecho a casa-habitación ni por tanto, a indemnización sustitutoria de ésta.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA DETERMINADOS CARGOS
SECCION 1
SECRETARIA
Artículo 239
1. En todas las Corporaciones locales de Navarra existirá el cargo de Secretaría bien como puesto de trabajo propio de cada una de ellas, o compartido con las que integren las Agrupaciones constituidas al efecto.
2. Son funciones de la Secretaría, con carácter obligatorio:
- a) Las de asesoramiento legal de los órganos de la Entidad local.
- b) Las de fe pública de todos los actos y acuerdos de tales órganos.
3. Deberán ser también ejercidas por el Secretario:
- a) Las funciones de organización y dirección de las dependencias y servicios de la Corporación, cuando no estén encomendadas a otro personal de nivel A que realice funciones de gerencia, y sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad local.
- b) Las funciones de asesoramiento y apoyo que les sean requeridas por los Presidentes de los Concejos existentes en el municipio.
4. El alcance y contenido de las funciones a que se refiere el número 2 se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 240
1. En las Mancomunidades cuyos recursos ordinarios no superen los 200.000.000 de pesetas, la función de Secretaria podrá encomendarse a quien la desempeñe en alguna de las Entidades locales asociadas y lo solicite, o con carácter forzoso en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine y que, en ningún caso, será inferior al 10 por 100 del sueldo inicial del nivel A.
2. Cuando la función de Secretaría no se preste en la forma prevista en el número anterior, la Mancomunidad podrá incluir en su plantilla el puesto de trabajo correspondiente a dicha función para ser cubierto en la forma establecida con carácter general.
3. Lo dispuesto con anterioridad será de aplicación a las Agrupaciones locales de carácter tradicional.
Artículo 241
1. Para acceder a la condición de Secretario de las Corporaciones locales de Navarra, será necesario obtener habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral mediante la superación de las pruebas selectivas de oposición o concurso-oposición realizados con sujeción a los programas y baremos de méritos que se determinen por el Gobierno de Navarra, y de los cursos de formación que a tal efecto se organicen.
En la determinación de los programas y baremos de méritos de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de Secretario participarán representantes de la Administración local en la forma que reglamentariamente se determine.
2. La convocatoria determinará el número de habilitaciones a conferir que no podrá exceder del número de puestos de trabajo de Secretaría vacantes tras la resolución de los concursos de méritos a que se refiere el artículo 242. A tal efecto, la convocatoria no se realizará hasta que haya transcurrido el plazo de presentación de solicitudes al concurso de méritos antes mencionado.
3. Las pruebas de selección se efectuarán conforme a las determinaciones establecidas en el Reglamento de Ingreso del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, ante un Tribunal designado por el Gobierno de Navarra, compuesto, integra o mayoritariamente, por Vocales representantes de las Entidades locales. Los cursos de formación serán organizados por la Escuela de Funcionarios de Navarra.
4. Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Secretario de las Corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión del título de licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología, y reunir los requisitos exigidos para el ingreso al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
5. Unicamente se conferirá habilitación a los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas y los cursos de formación, no excedan del número de plazas convocadas, y contendrá un orden correlativo de acuerdo con la puntuación total obtenida en ambas fases.
6. La obtención de la habilitación conferirá la condición de Secretario de las Corporaciones locales de Navarra, pero la adquisición del carácter de funcionario sólo se producirá con la toma de posesión del correspondiente puesto de trabajo.
7. La atribución a los habilitados de los puestos de trabajo de Secretaria vacantes se realizará por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 244.
Artículo 242
1. La provisión de los puestos de trabajo de Secretaría se efectuará mediante concurso de méritos convocado por la Administración de la Comunidad Foral dentro del primer trimestre natural de cada año.
2. El concurso se sujetará al baremo de méritos generales de preceptiva valoración y en su caso, además, a otros méritos particulares que las Entidades locales aprueben para ser incluidos para la atribución del puesto de trabajo específico de las mismas. Los méritos particulares propuestos por las Entidades locales no podrán exceder del 20 por 100 del total del baremo.
3. A efectos de su inclusión en el concurso anual, las Entidades locales cuya plaza de Secretario estuviese vacante, remitirán a la Administración de la Comunidad Foral comunicación de dicha circunstancia antes del 31 de enero de cada año, junto con certificación del acuerdo plenario aprobatorio del baremo de méritos particulares fijado por la Corporación, en su caso.
Artículo 243
1. Podrán tomar parte en los concursos de méritos los Secretarios y Vicesecretarios de Navarra, funcionanos en propiedad, en posesión del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- a) Servicio activo.
- b) Servicios especiales.
- c) Excedencia voluntaria, si han transcurrido dos años, al menos, desde el pase a dicha situación.
- d) Excedencia especial.
2. Están obligados a concursar y solicitar todas las plazas vacantes:
- a) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.
- b) Los funcionarios que ocupen plaza vacante en virtud del nombramiento provisional a que se refiere el artículo siguiente.
3. No pueden concursar los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia penal firme o sancionados con suspensión en el servicio si no hubiere transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.
4. Los participantes en los concursos indicarán el orden de preferencia de las vacantes solicitadas.
5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán renuncias a tomar parte en el concurso, ni a los puestos concretos solicitados, ni se podrá alterar el orden de preferencia de los mismos.
6. Los concursos se resolverán por un tribunal designado por el Gobierno de Navarra y compuesto, íntegra o mayoritariamente, por vocales representantes de las Entidades locales.
Artículo 244
1. Los puestos de trabajo de Secretaría objeto de la convocatoria de concurso de méritos que no fuesen cubiertos en el mismo y con respecto a los cuales las Corporaciones no hubiesen incluido méritos particulares para su provisión, se adjudicarán definitivamente por el Gobierno de Navarra a quienes hubiesen obtenido la habilitación a que se refiere el artículo 241, por elección realizada por los mismos conforme al orden de puntuación obtenida.
Aquellos con respecto a los cuales las Corporaciones hubiesen incluido méritos particulares, así como los puestos de trabajo de Secretaría que quedasen vacantes por haber obtenido sus titulares otra plaza en el concurso de méritos, se adjudicarán de igual forma, pero los nombramientos tendrán carácter provisional y las plazas se incluirán en el siguiente concurso.
2. Los nombramientos provisionalmente tendrán los derechos derivados de su condición de funcionarios, sin perjuicio de la provisionalidad de su puesto de trabajo mientras dure dicha situación.
Artículo 245
1. Quienes resulten nombrados en virtud de los concursos de méritos tomarán posesión en los puestos de Secretaría para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial de Navarra», cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.
2. La falta de toma de posesión sin causa justificada del puesto de trabajo de Secretaría implicará la pérdida de la habilitación a que se refiere el artículo 241.
Artículo 246
Los Ayuntamientos de municipios de más de 25.000 habitantes, así como las Mancomunidades y Agrupaciones tradicionales, podrán optar, para cubrir la vacante de Secretario o Vicesecretario, entre incluir el puesto de trabajo en los concursos de méritos, o proveerlo conforme al Reglamento de Ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyas pruebas únicamente puedan participar los funcionarios a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 243.
Artículo 247
El puesto de trabajo de Vicesecretario sólo podrá existir en los Ayuntamientos de municipios con población superior a 25.000 habitantes, y se sujetará a las normas establecidas para los Secretarios.
Artículo 248
Las retribuciones complementarias correspondientes a los puestos de trabajo de Secretaría de las Corporaciones locales de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria.
SECCION 2
INTERVENCION
Artículo 249
1. Las funciones de intervención son de carácter necesario en todas las Corporaciones locales de Navarra, y la responsabilidad de su ejercicio corresponde a personal sujeto al régimen estatutario funcionarial.
2. Son funciones de intervención las de control y fiscalización interna, las de asesoramiento y gestión económico financiera y presupuestaria, y de contabilidad.
El alcance y contenido de tales funciones se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 250
1. El puesto de trabajo de Intervención existirá necesariamente:
- a) En todos los Ayuntamientos de municipios cuya población de derecho exceda de 3.000 habitantes, así como en las Agrupaciones de Ayuntamientos formadas para el sostenimiento en común del puesto único de Interventor en las que la suma de las poblaciones de los municiplos agrupados exceda de 2.000 habitantes de derecho.
- b) En las Mancomunidades y Agrupaciones locales de carácter tradicional cuyo presupuesto supere la cifra de 200.000.000 de pesetas.
2. Los Ayuntamientos de municipios cuya población de derecho exceda de 2.000 habitantes, las Agrupaciones de Ayuntamientos en las que la suma de las poblaciones de los municipios agrupados exceda de la citada cantidad y, las Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional cuyo presupuesto sea inferior a 200 millones de pesetas estarán facultados para crear el puesto, de trabajo de Interventor.
3. En las Corporaciones locales en las que, conforme a lo establecido en el número anterior, no exista el puesto de trabajo de Interventor las funciones propias de dicho cargo formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría.
Artículo 251
1. Para acceder a la condición de Interventor de las Corporaciones locales de Navarra será necesario obtener habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral mediante la superación de las pruebas selectivas de oposición o concurso-oposición realizadas con sujeción a los programas y baremos de méritos que se determinen por el Gobierno de Navarra, y de los cursos de formación que a tal efecto se organicen. En la determinación de los programas y baremos de méritos de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de Interventor participarán necesariamente representantes de la Administración local en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Interventor del las Corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión de la titulación que, para cada grupo, se indica a continuación:
- a) Grupo A. Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de municipios cuya población exceda de 10.000 habitantes de derecho o en Agrupaciones en las que la suma de los habitantes de los municipios agrupados exceda de la mencionada población.
- b) Grupo B. Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de municiplos cuya población esté comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes de derecho o en Agrupaciones en los que la suma de los habitantes de los municipios agrupados esté comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes de derecho. Será equivalente a los títulos mencionados el haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho.
3. Las convocatorias determinarán las habilitaciones a conferir en cada uno de los grupos mencionados en el número anterior
4. En los restantes aspectos relativos al acceso a la condición de Interventor de las Corporaciones locales de Navarra será de aplicación lo dispuesto en el artículo 241, si bien que sus determinaciones se entenderán referidas a dichos funcionarios.
Artículo 252
1. La provisión de los puestos de trabajo de Intervención vacantes se efectuará, dentro de cada grupo, mediante concurso de méritos convocado por la Administración de la Comunidad Foral dentro del primer trimestre de cada año.
2. Dentro de cada grupo, podrán tomar parte en los concursos de meritos los Interventores con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral que sean funcionarios en propiedad de Ayuntamientos o Agrupaciones pertenecientes al mismo grupo
3. En los restantes aspectos relativos a la provisión de los puestos de trabajo de Intervención será de aplicación lo dispuesto en los artículos 242 a 245. Si bien que sus determinaciones se entenderán referidas a tales funcionarios.
4. Los Ayuntamientos de municipios de más de 25.000 habitantes así como las Mancomunidades y Agrupaciones tradicionales, podrán optar, para cubrir la vacante de Interventor, entre incluir el puesto de trabajo en los concursos de méritos o proveerlo conforme al Reglamento de Ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en cuyas pruebas selectivas únicamente puedan participar los funcionarios Interventores que sirvan en Ayuntamientos o Agrupaciones correspondientes al grupo A.
SECCION 3
TESORERIA
Artículo 253
1. Las funciones de Tesorería son de carácter necesario en todas las Corporaciones locales de Navarra.
2. Son funciones de tesorería:
- a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local.
- b) La jefatura de los servicios de recaudación.
El alcance y contenido de tales funciones se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 254
1. El puesto de trabajo de Tesorero existirá necesariamente:
- a) En los Ayuntamientos o Agrupaciones a que se refiere el artículo 250, número 1, apartado a), cuya población de derecho exceda de 25.000 habitantes
- b) En las Corporaciones locales a que se refiere el artículo 250, número 1, apartado b).
2. La responsabilidad del puesto de trabajo de Tesorero a que se refiere el número anterior corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, nombrado por la propia Corporación. En los Ayuntamientos de municipios cuya población exceda de 25.000 habitantes de derecho se exigirá para el acceso al puesto de trabajo de Tesorero el título de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho. En el resto de Ayuntamientos y en las Mancomunidades y Agrupaciones a los que se refiere el apartado anterior se exigirá el título de Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho. Será equivalente a estos títulos el haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho.
Artículo 255
En los Ayuntamientos o Agrupaciones de los mismos a los que se refiere el número 3 del artículo 250 y que hayan optado por incluir el puesto de trabajo de Interventor en sus respectivas plantillas orgánicas, las funciones de tesoreria se ejercerán por el Interventor.
Artículo 256
1. En las Corporaciones locales en las que no exista el puesto de trabajo de Tesorero y las funciones de tesorería no estén atribuidas al Interventor conforme a lo dispuesto en el artículo anterior éstas se realizarán por personal sujeto al estatuto funcionarial nombrado por la respectiva Corporación, encuadrado en el nivel C, o en el D, o podrán ser atribuidas a miembros de la Corporación.
2. A los funcionarios nombrados para el ejercicio de las funciones de tesorería, a que se refiere el número anterior, les podrán ser encomendados trabajos de carácter añadido o complementario.
Artículo 257
El ejercicio de las funciones de tesorería requiere la constitución de fianza, en la forma y cuantía que se determinen reglamentariamente.
SECCION 4
POLICIA Y SUS AUXILIARES
Artículo 258
1. Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Municipal y, en su caso, por el personal a que se refiere el artículo 12 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
2. El personal de la Policía se regirá por su normativa específica.