Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios P鷅licos de la Administraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut髇omos
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 40 de 30 de Marzo de 2001 y BOE n鷐. 117 de 16 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 01 de Abril de 2001. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 28 de Marzo de 2003
T蚑ULO VI
Tasas del Departamento de Econom韆 y Hacienda
CAP蚑ULO I
Tasa por expedici髇 de documentaci髇, informaci髇 o certificaci髇 de datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra
Art韈ulo 52 Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la expedici髇 por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Econom韆 y Hacienda, a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos o informaci髇 en la que figuren datos que consten en sus archivos o en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, relativos a bienes situados en territorio navarro, as como la expedici髇 de certificaciones que acrediten la inexistencia de tales datos.
Art韈ulo 53 Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas que soliciten la correspondiente informaci髇.
Art韈ulo 54 Devengo
La tasa se devengar en el momento de la entrega del documento o informaci髇 solicitada por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su dep髎ito previo.
Art韈ulo 55 Tarifas
La tasa se exigir seg鷑 las siguientes tarifas:
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A) Informaci髇 alfanum閞ica:
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1. Soporte papel.
PESETAS EUROS A.1 Hoja de valoraci髇 unidad urbana: 100 0,60 A.2 Hoja de bienes por titular, por cada p醙ina: 100 0,60 A.3 Hoja de titularidad de unidad urbana: 100 0,60 A.4 Hoja de titularidad de parcela r鷖tica: 100 0,60 A.5 Fotocopia listado "catastro provincia", por hoja: 400 2,40 A.6 Fotocopia ficha caracter韘ticas de la construcci髇: 400 2,40 A.7 C閐ula parcelaria: 200 1,20 A.8 Listado de valoraci髇 y parcelario: Se tarifar siempre por lanzamiento de proceso a lo que habr que incrementarle sucesivamente la correspondiente tarifa seg鷑 el n鷐ero de registros a generar, conforme al siguiente baremo: por lanzamiento de proceso; 5.990 36 por registro, de 1 a 3.000 registros; 7 0,04 por registro, de 3.001 a 6.000 registros; 5 0,03 por registro, de 6.001 registros en adelante; 3 0,02 A.9 Listado de titulares, valoraci髇 y parcelario: Esta informaci髇 se facilitar s髄o a las Entidades Locales en cuyo 醡bito territorial se encuentran los bienes. Se tarifar siempre por lanzamiento de proceso a lo que habr que incrementarle sucesivamente la correspondiente tarifa seg鷑 el n鷐ero de registros a generar, conforme al siguiente baremo: por lanzamiento de proceso, 5.990 36 por registro, de 1 a 3.000 registros; 7 0,04 por registro, de 3.001 a 6.000 registros; 5 0,03 por registro, de 6.001 registros en adelante; 3 0,02 A.10 Segundas copias de listados de los apartados A.8 y A.9, por hoja: 17 0,10 A.1 1 Hoja de caracter韘ticas de inmuebles de naturaleza r鷖tica o urbana necesarios para la obtenci髇 M 100 0,60 Valor Real de los mismos: -
2. Soporte inform醫ico: Fichero de texto 玹xt en formato 玜scii.
PESETAS EUROS A.12 Fichero de valoraci髇 de bienes: Se tarifar siempre por lanzamiento de proceso a lo que habr que incrementarle sucesivamente la correspondiente tarifa seg鷑 el n鷐ero de registros a generar, conforme al siguiente baremo: por lanzamiento de proceso; 4.992 30 por registro, de 1 a 3.000 registros; 7 0,04 por registro, de 3.001 a 6.000 registros; 4 0,03 por registro, de 6.001 registros en adelante, 2 0,01 A.13 Fichero de titulares, valoraci髇 y parcelario: Esta informaci髇 se facilitar s髄o a las Entidades Locales en cuyo 醡bito territorial se encuentran los bienes. Se tarifar siempre por lanzamiento de proceso a lo que habr que incrementarle sucesivamente la correspondiente tarifa seg鷑 el n鷐ero de registros a generar, conforme al siguiente baremo: por lanzamiento de proceso; 4.992 30 por registro, de 1 a 3.000 registros; 7 0,04 por registro, de 3.001 a 6.000 registros; 4 0,03 por registro, de 6.001 registros en adelante; 2 0,01 A.14 Cuando los ficheros indicados en los apartados A.12 y A.13 se suministren conjuntamente con los listados de los apartados A.8 o A.9, las tarifas ser醤 las indicadas para los ficheros A.12 A 13, incrementados en 17 ptas. (0,10 euros)/hoja.
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B) Informaci髇 gr醘ica:
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1. Soporte papel:
Fotocopia en DIN A3 6 DIN A4 en blanco y negro: PESETAS EUROS G.1 Plano parcelario 玞atastro provincial: Por fotocopia 400 2,40 G.2 Parcelario r鷖tico o urbano: 400 2,40 G.2 Parcelario r鷖tico o urbano7 400 2,40 G.3 Ortofoto retintada: 400 2,40 GA Croquis: Por hoja 400 2,40 G.5 Fotograf韆 construcci髇: 400 2,40 Impresi髇 de Informaci髇 digital escaneada: PESETAS EUROS G.6 Croquis escaneado: Por hoja 200 1,20 G.7 Fotograf韆 construcci髇 escaneada (impresi髇 en B/N): 100 0,60 G.8 Ventana gr醘ica a cualquier escala (impresi髇 en B/N) 200 1,20 Cartograf韆 Catastral DIN Al PESETAS ROS G.9 Parcelario r鷖tico escala 1:5000: En papel normal 2.995 8 En papel fotogr醘ico 6 poli閟ter 4.492 7 G.1 0 Parcelario r鷖tico escala 1:10.000: En papel normal 2.995 18 En papel fotogr醘ico 6 poli閟ter 4.492 27 G.1 1 Parcelario urbano escala 11500 111.000 (seg鷑 disponibilidad): En papel normal 2.995 18 En papel fotogr醘ico 6 poli閟ter 4.492 27 G.12 Plano resumen n鷆leo urbano (escalas variables): En papel normal 2.995 18 En papel fotogr醘ico 6 poli閟ter 4.992 30 G.13 Parcelario a escala 1:5.000 sobre imagen ortofotoplano: En papel normal 3.993 24 En papel fotogr醘ico 6 poli閟ter 5.990 36 Coordenadas U.T.M. PESETAS EUROS G.14 Plano catastral entorno de parcela con indicaci髇 de las coordenadas (x-y) de los l韒ites o puntos d nidos de las parcelas, en n鷐ero m醲imo de diez: 4.992 30 Ampliaciones fotogr醘icas PESETAS EUROS G.15 Contacto 24x24: 400 2,40 G.16 Ampliaci髇 50x5O: 2.995 18 G.17 Ampliaci髇 50x6O: 3.494 21 G.18 Ampliaci髇 70x7O: 4.492 27 G.19 Ampliaci髇 70x8O: 5.491 33 G.20 Ampliaci髇 90x8O: 7.487 45 G.21 Ampliaci髇 1 00x1 00: 8.486 51 -
2. Soporte pel韈ula:
Ampliaciones fotogr醘icas PESETAS EUROS G.22 Diapositiva 24x24: 1.497 G.23 Ampliaci髇 50x50: 4.992 30 G.24 Ampliaci髇 50x60: 5.491 33 G.25 Ampliaci髇 70x70: 8.486 51 G.26 Ampliaci髇 70x80: 8.985 54 G.27 Ampliaci髇 90x80: 12.479 75 G.28 Ampliaci髇 100x100: 13.477 81 G.29 Copia fotograf韆 ficha: 1.997 12 -
3. Soporte inform醫ico: En formato DGN (Microstation) DWG (Autocad).
Cartograf韆 Catastral PESETAS EUROS G.30 Se suministran en hojas 1:500 y 1:5.000 en diskette 6 disco compacto (CD). En cualquier caso siempre se incluir la tarifa por inicio de proceso, a la que se le sumar la tarifa correspondiente a la cantidad de hojas que se encarguen, conforme al siguiente baremo: Inicio de proceso de obtenci髇 de datos gr醘icos para soporte inform醫ico: 2.995 18 Por cada hoja escala 11500 o 115000: 1.997 12 Coordenadas U.T.M. PESETAS EUROS G.31 Plano catastral entorno de parcela con indicaci髇 de las coordenadas (x-y), de v閞tices, con n鷐ero m醲imo de diez, de los l韒ites o puntos definidos de las parcelas: 4.992 30
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C) Internet.
PESETAS EUROS I.1 C閐ula parcelaria: 100 0,60
Art韈ulo 56 Reducciones
Las Entidades Locales de Navarra gozar醤 de una reducci髇 del 100 por 100 de las tarifas indicadas en el art韈ulo anterior cuando se trate de informaci髇 referida a su 醡bito territorial y se expida a solicitud oficial y para su uso propio.

CAP蚑ULO II
Tasa por la venta de impresos, programas y aplicaciones inform醫icas
Art韈ulo 57 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de impresos, programas y aplicaciones inform醫icas.
Art韈ulo 58 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas a las que se faciliten los impresos, programas y aplicaciones inform醫icas.
Art韈ulo 59 Devengo
La tasa se devengar en el momento en que se faciliten los referidos impresos, programas y aplicaciones inform醫icas.
Art韈ulo 60 Tarifa
Corresponder al Departamento de Econom韆 y Hacienda, atendiendo al coste del servicio, determinar el importe que se ha de percibir por cada uno de los impresos, programas o aplicaciones inform醫icas que se faciliten.