Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. (Vigente hasta el 1 de abril de 2005) | |
Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un Sistema de Información Contable (en adelante SIC) con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos del momento, permitiendo una simplificación de los procedimientos contable-administrativos. Este sistema de información contable permitía llevar la contabilidad según el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, modificado posteriormente en 1983.
De acuerdo con las facultades conferidas por la disposición final primera del anterior Real Decreto, el Ministerio de Economía y Hacienda desarrolló las normas contenidas en el mismo, lo que dio lugar a la publicación de las diferentes órdenes ministeriales por las que se aprobaban las Instrucciones de Contabilidad aplicables a cada una de las subentidades contables de la Administración General del Estado. Se aprobaron por este orden, la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, la de las Delegaciones de Hacienda, la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y la de la Central Contable. Dichas Instrucciones contenían sendos anexos por los que se aprobaron adaptaciones del PGCP para su aplicación por los órganos correspondientes.
Posteriormente, dos hechos produjeron la necesidad de modificar las recién mencionadas normas contables de desarrollo del Real Decreto 324/1986. Por un lado la aprobación de un nuevo PGCP mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, que pasó a ser de aplicación obligatoria para la Administración General del Estado a partir del 1 de enero de 1995. Por otro lado, la implantación de una nueva versión del SIC a partir del 1 de enero de 1996, fruto de los trabajos realizados con el fin de mejorar y completar el sistema utilizado hasta entonces.
La norma resultante fue la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. Esta Instrucción sustituyó a las Instrucciones de Contabilidad vigentes hasta ese momento, y a diferencia de las mismas, que iban dirigidas a determinados órganos de la Administración General del Estado, se trataba de una norma aplicable a todos los órganos integrantes de dicha Administración Pública.
En la actualidad, el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los Principios Generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que deroga y sustituye al Real Decreto 324/1986, supone un nuevo paso en la evolución de la contabilidad de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 578/2001 establece los principios en los que se basa el SIC, introduciendo en los mismos un cambio de gran importancia, que consiste en la orientación hacia un modelo contable centralizado en la Administración General del Estado. Dicha modificación se hace posible merced a los continuos trabajos de mejora del SIC, y al avance de las tecnologías en que se apoya, todo lo cual ha derivado en la centralización de las bases de datos locales del sistema. El Real Decreto 578/2001, en su artículo 3, establece los siguientes principios, a los que habrá de ajustarse el SIC:
Aplicación del PGCP, dando soporte a dicho Plan, así como a otras áreas contables que permitan la obtención de la información adecuada a los fines de información del SIC.
Orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el PGCP.
Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Seguridad de funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida, tanto agregada como de detalle, así como la restricción de las personas autorizadas para la utilización y acceso a los datos.
La Instrucción de Contabilidad que es aprobada por la presente Orden ministerial, desarrolla lo establecido en el Real Decreto 578/2001, y sustituye a la Instrucción de Contabilidad que ha estado vigente hasta el momento actual. Al igual que esta última, es aplicable a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, vengo a disponer:
Apartado único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Se aprueba la Instrucción de Contabilidad que se adjunta a la presente Orden, cuyas normas serán de aplicación a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.
Cuando a lo largo de un ejercicio se produzcan reorganizaciones administrativas de servicios presupuestarios que afecten a dos o más Departamentos Ministeriales, la formación y rendición de cuentas relativas a los mismos se efectuará de acuerdo con los criterios regulados en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, con las siguientes especialidades:
Los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, regulados en el punto 2 de la Regla 45 de dicha Instrucción de Contabilidad, contendrán la información regulada en dicho punto 2 de todo el ejercicio de acuerdo con la estructura de los Departamentos Ministeriales previa a la citada reorganización.
En la diligencia regulada en el punto 3 de la Regla 45 de la citada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los responsables indicados en dicho punto 3 de acuerdo con la estructura de cada Departamento Ministerial previa a la citada reorganización.
En la diligencia regulada en el punto 4 de la Regla 45 de la mencionada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los titulares de los Departamentos Ministeriales responsables de las distintas operaciones a las que se refiere dicha diligencia, antes y después de la reestructuración administrativa. En este caso, se añadirá un tercer párrafo a la citada diligencia en el que se especifique cuáles son las operaciones por las que firma cada titular de Departamento Ministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Información sobre inmovilizado no financiero.
La información sobre inmovilizado no financiero a que se refiere la regla 37 de la Instrucción que se aprueba por la presente Orden, únicamente se referirá a la establecida en el apartado 2, Inmovilizado material, y para aquellos edificios y terrenos incluidos en el Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA).
Por la Intervención General de la Administración del Estado se determinará el momento de hacer extensiva dicha información a otros tipos de inmovilizado no financiero y se describirán los ficheros que, formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, contengan la información correspondiente.
Cuando ocurra la circunstancia recogida en el párrafo anterior, en relación con bienes del inmovilizado material o inmaterial, la información sobre los mismos se referirá a todos y cada uno de los elementos existentes a fin del ejercicio a partir del cual son objeto de información.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por esta Orden.
2. En particular queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos en la formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2002 y a los ejercicios siguientes.
Tendrá efectos en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera correspondiente al ejercicio 2001, la siguiente información:
La establecida en el apartado 1. Operaciones de intercambio financiero de divisas de la Regla 40. Información sobre las operaciones de intercambio financiero de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden.
La establecida en la Regla 42. Información de valores recibidos en depósito y operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden.
Madrid, 23 de mayo de 2002.
Montoro Romero.
PREÁMBULO.
I. Antecedentes.
Con la promulgación de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se crearon en España las bases jurídicas suficientes para emprender la reforma y modernización de la contabilidad pública.
La aprobación del primer Plan General de Contabilidad Pública se realizó por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, al que se dio su redacción definitiva por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983.
Este primer Plan General de Contabilidad Pública constituyó la base para iniciar el proceso de normalización y modernización de la contabilidad pública en nuestro país.
A partir de 1983 los primeros trabajos para la reforma de la contabilidad pública se concentraron en el ámbito de la Administración General del Estado, desarrollándose los mismos a través de las actividades encaminadas a la implantación de un Sistema de Información Contable para la Administración del Estado (SIC) y de las actividades encaminadas a la elaboración de normas contables. Por lo que respecta al SIC, dicho sistema fue desarrollado durante los años 1984 y 1985, produciéndose su implantación y aplicación en la práctica a partir de principios del ejercicio de 1986. Con el diseño de un nuevo Sistema de Información Contable, surgió la necesidad de elaborar y publicar todo un conjunto de normas de diverso rango, de forma que dicha reforma quedase suficientemente amparada jurídicamente.
En primer lugar, cabe destacar el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado un nuevo Sistema de Información Contable con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles en esas fechas.
Con posterioridad se fueron elaborando toda una serie de Instrucciones de Contabilidad aprobadas mediante órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, en las que se incluían adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las distintas oficinas contables de la Administración General del Estado.
Asimismo, es preciso resaltar, entre otras normas contables, la Orden ministerial de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado, y las diferentes Resoluciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad, haciendo uso de las competencias conferidas por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, como centro directivo de la contabilidad pública.
Desde la implantación del Sistema de Información Contable por el Real Decreto 324/1986 y la aprobación de las Instrucciones de contabilidad mencionadas, se han efectuado desarrollos normativos y se han desarrollado líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento de la contabilidad pública.
La integración de España en la CEE (hoy Unión Europea) obligó a la armonización de nuestra legislación mercantil privada a la normativa comunitaria, aprobándose la Ley de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a la Directiva de la CEE, el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el Reglamento del Registro Mercantil, y en el año 1990 el Plan General de Contabilidad para la empresa.
En el entorno de la contabilidad pública, por Resolución de 28 de diciembre de 1990 de la Secretaría de Estado de Hacienda, se constituyó la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, cuya composición ha sido ampliada por Resolución de 24 de julio de 1995. Fruto del trabajo de esta Comisión ha sido la elaboración y publicación de ocho Documentos de Principios Contables Públicos que constituyen lo que se ha denominado el marco conceptual de la contabilidad pública y la base para orientar las normas contables aplicables a nuestras Administraciones Públicas.
Con posterioridad, los cambios introducidos en el ámbito jurídico privado, junto a las modificaciones introducidas en el Plan Contable Público de 1983 y la elaboración del mencionado marco conceptual de la contabilidad pública, derivaron en la necesidad de acometer una nueva reforma del Plan General de Contabilidad Pública.
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública vigente en la actualidad, y cuya aplicación en el sector público estatal se produjo a partir del 1 de enero de 1995.
Por lo que afecta al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, en el año 1996 se implantó una nueva versión que, además de conllevar una importante actualización tecnológica, incorporó nuevas funcionalidades sobre la versión inicial.
Como consecuencia de los hechos comentados con anterioridad, en el ámbito normativo se elaboraron diversas disposiciones que fueron aprobadas mediante órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, todas ellas con fecha 1 de febrero de 1996. Estas disposiciones fueron las siguientes:
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, modificada posteriormente por las órdenes ministeriales de 26 de diciembre de 1997 y de 4 de noviembre de 1999.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, modificada posteriormente por la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1997.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprobaron los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
Por lo que respecta al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha dado nueva redacción al título VI que regula la contabilidad pública. En particular, el artículo 123 determina el régimen de contabilidad aplicable a la Administración General del Estado. Los artículos 124 a 139 del mencionado título VI regulan las competencias en materia contable, los cuentadantes, el procedimiento de formulación y rendición de las cuentas, los fines de la contabilidad pública, la Cuenta General del Estado y las cuentas económicas del sector público.
II. Razones para una nueva instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
El sistema de información contable implantado en la Administración General del Estado por el Real Decreto 324/1986 se basaba en una descentralización de las funciones de gestión contable en cada una de las oficinas contables y la aplicación de un modelo contable descentralizado. Con posterioridad, en el año 1996 se implantó una nueva versión que incorporó nuevas funcionalidades.
Continuando con las líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, se ha planteado en la actualidad la necesidad de proceder a la centralización de las bases de datos de dicho Sistema en la Intervención General de la Administración del Estado. Como consecuencia de este proceso de centralización, mediante el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, se ha procedido a derogar el Real Decreto 324/1986.
El Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, establece entre sus principios la orientación hacia un modelo contable centralizado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. La disposición final primera de este Real Decreto establece que el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, desarrollará las normas contenidas en el Real Decreto y, en especial, las competencias que corresponden a cada una de las oficinas contables indicadas en el artículo 4.1 del mismo.
Como consecuencia de la aprobación de este nuevo Real Decreto por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, resulta necesario dictar nuevas normas que regulen la contabilidad de la Administración General del Estado. Por este motivo se ha procedido a elaborar la presente Instrucción de Contabilidad que sustituye a la Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, modificada por Orden ministerial de 26 de diciembre de 1997.
En la nueva regulación contable se ha definido un modelo contable centralizado, en línea con lo establecido en el Real Decreto mencionado en párrafos anteriores. También se ha optado por regular una única Cuenta de la Administración General del Estado, frente a la regulación anterior en la que las cuentas anuales estaban constituidas por la Cuenta de la Administración General del Estado y por las cuentas parciales de los Departamentos ministeriales, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.
La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en:
Balance;
Cuenta del resultado económico-patrimonial;
Estado de liquidación del Presupuesto;
Memoria.
Formando también parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, se obtendrá por duplicado en papel un Resumen del contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado.
Al mismo tiempo se ha regulado la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por procedimientos informáticos, quedando una copia o duplicado de los ficheros en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.
También hay que mencionar la regulación en esta Instrucción de Contabilidad de la publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado. A estos efectos, y con el objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado mandará publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de un mes contado desde la remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, el Resumen del contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado, mencionado en apartados anteriores.
lll. Estructura y contenido.
La presente Instrucción de Contabilidad se estructura en cuatro títulos, dividiéndose a su vez el título I en reglas, el título II y el título IV en capítulos, secciones y reglas, y el título III en capítulos y reglas.
El título I, denominado Principios generales, recoge las reglas de tipo general aplicables a la contabilidad de la Administración General del Estado. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:
En la regla 1 se define el ámbito de aplicación de esta norma, que es la Administración General del Estado a la que se refiere el título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En la regla 2 se establece que la contabilidad se deberá ajustar a lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con la adaptación del mismo que se efectúe por la Intervención General de la Administración del Estado. Además se regula la aplicación de un modelo contable centralizado, en línea con lo establecido en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
De acuerdo con el principio de entidad contable recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad Pública, en la regla 3 se establece que la Administración General del Estado constituye una entidad contable, y se definen las oficinas contables en línea con la organización contable definida en el Real Decreto 578/2001, desapareciendo la referencia existente en la anterior Instrucción de Contabilidad a las subentidades contables.
En la regla 4 se define el ejercicio contable que coincide con el año natural, al igual que en la anterior Instrucción de Contabilidad.
En la regla 5 se definen los destinatarios de la información contable, estableciéndose como tales tanto a los órganos de control, como a los órganos responsables de la gestión, y en general a entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
El título II trata del modelo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, pudiéndose destacar los siguientes aspectos:
En la regla 6 se establece que la contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 578/2001.
Se define el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los subsistemas a los que la operación afecte, así como la coherencia entre los distintos niveles de información, tanto a nivel agregado como de detalle.
Se relacionan los fines del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, clasificados en fines de gestión, de control y fines de análisis y divulgación, de acuerdo con los criterios de ordenación recogidos en Real Decreto 578/2001.
En la regla 9 se define el modelo contable centralizado, estableciendo como novedad que la información y las operaciones a integrar en el Sistema de Información Contable, cuya gestión es competencia de la Central Contable, se capturarán por las oficinas contables que se detallan en la regla 3, quedando contabilizadas en el registro centralizado del Sistema de Información Contable. No obstante, la información contable también podrá obtenerse de forma descentralizada por las oficinas contables mencionadas. Además, las cuentas anuales obtenidas por la Central Contable tendrán carácter unitario.
En la regla 10 se describe la configuración informática del Sistema, incluyéndose las competencias en relación con el sistema informático en el capítulo II de este título II.
En el capítulo II se describen las funciones y competencias de la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad y en relación con el soporte informático del Sistema, y se especifican de forma detallada las funciones y competencias de cada una de las oficinas contables, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 578/2001.
El título lll, denominado De los datos a incorporar al Sistema, recoge las reglas relativas a los justificantes de las operaciones que se registran en el Sistema, así como aquellas que se refieren a la incorporación de datos al Sistema y al archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Se destaca la posibilidad de la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, y en el supuesto de que la incorporación de datos al Sistema se efectúe por estos medios, la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información.
El título IV, denominado: De la información a obtener del Sistema, regula la información a obtener del Sistema, el contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado y el procedimiento de formación y rendición de dicha Cuenta General, así como la posterior remisión al Tribunal de Cuentas, destacando las siguientes reglas:
En la regla 25 se distinguen dos tipos de información a obtener del sistema:
La necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado;
La información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado, la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística, y cualquier otra información contable. Además, se establece que respecto a la información facilitada a los distintos destinatarios, las oficinas contables únicamente responderán de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del Sistema (capítulo I).
El detalle del contenido de las cuentas anuales de la Administración General del Estado está regulado en la sección II, y comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales, y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en:
Balance;
Cuenta del resultado económico-patrimonial;
Estado de liquidación del Presupuesto;
Memoria.
Esto supone un enfoque diferente de la Instrucción de Contabilidad anterior en la que las cuentas anuales estaban constituidas por la Cuenta de la Administración General del Estado y por las cuentas parciales de los Departamentos ministeriales, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda; es decir, cuentas parciales de cada una de las subentidades contables.
En el procedimiento de formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado contenido en la sección III, hay que destacar que a la finalización del ejercicio contable la Central Contable generará los ficheros informáticos que contienen toda la información de la Cuenta de la Administración General del Estado. Además de los ficheros informáticos obtendrá por duplicado en papel un resumen del contenido de dicha Cuenta.
Por lo que respecta a la rendición de cuentas, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los titulares de los Departamentos ministeriales rendirán anualmente cuentas de las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial. A estos efectos, cada Intervención Delegada remitirá al titular de su respectivo Departamento ministerial un informe agregado de las operaciones realizadas en su propio ámbito junto con las diligencias correspondientes. Una vez firmada la diligencia de rendición de cuentas, se deberá remitir la documentación relativa a dicha rendición a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. (Reglas 44 y 45.)
En la regla 46 se regula la posterior remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado por la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas. Es necesario destacar la regulación del procedimiento de remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas por procedimientos informáticos, frente al a regulación anterior que se realizaba por los procedimientos tradicionales de remisión de soporte papel de los distintos estados, informes y documentos que conformaban las cuentas a rendir.
Se ha incluido la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado (regla 48), al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, y en relación con la información mensual a publicar en el Boletín Oficial del Estado regulada en la regla 52, se establece que la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en dicha regla.
Por último indicar que con el fin de regular el procedimiento que se seguirá para la formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas, se ha incluido una disposición adicional en el texto de la Orden que aprueba esta Instrucción.
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