Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentaci髇 telem醫ica por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 (Vigente hasta el 30 de Marzo de 2010).
- 觬gano MINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE n鷐. 311 de 28 de Diciembre de 2000
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2000. Esta revisi髇 vigente desde 20 de Julio de 2005 hasta 30 de Marzo de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Presentaci髇 telem醫ica
- ANEXO II . Dise駉 l骻ico del fichero de respuesta Para cada fichero de transmisi髇 se generar un fichero de respuesta con un 鷑ico registro de 2.300 posiciones por cada declaraci髇 procesada en el Departamento de Inform醫ica Tributaria.
- Norma afectada por
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- 30/3/2010
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OM EHA/769/2010, de 18 Mar. (modelo 349 de declaraci髇 recapitulativa de operaciones intracomunitarias, dise駉s f韘icos y l骻icos y el lugar, forma y plazo de presentaci髇, condiciones generales y el procedimiento para su presentaci髇 telem醫ica)
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N鷐ero tres del apartado tercero redactado por la disposici髇 final tercera de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaraci髇 recapitulativa de operaciones intracomunitarias, as como los dise駉s f韘icos y l骻icos y el lugar, forma y plazo de presentaci髇, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci髇 telem醫ica, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaraci髇-liquidaci髇 no peri骴ica del Impuesto sobre el Valor A馻dido, y otras normas tributarias (獴.O.E. 29 marzo).
- 20/7/2005
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OM EHA/2339/2005 de 13 Jul. (modelo 299 de declaraci髇 de rentas obtenidas por personas f韘icas residentes en otros Estados de la UE y de pa韘es con los que se haya establecido un intercambio de informaci髇 y modificaci髇 de la OM 21 Dic. 2000)
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Subapartado cuatro del apartado segundo redactado por apartado uno de la disposici髇 final primera de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaraci髇 anual de determinadas rentas obtenidas por personas f韘icas residentes en otros Estados miembros de la Uni髇 Europea y en otros pa韘es y territorios con los que se haya establecido un intercambio de informaci髇, los dise駉s f韘icos y l骻icos para la presentaci髇 por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci髇 telem醫ica a trav閟 de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentaci髇 por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedici髇 de certificados de residencia fiscal (獴.O.E. 19 julio).
Apartado cuarto redactado por apartado dos de la disposici髇 final primera de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaraci髇 anual de determinadas rentas obtenidas por personas f韘icas residentes en otros Estados miembros de la Uni髇 Europea y en otros pa韘es y territorios con los que se haya establecido un intercambio de informaci髇, los dise駉s f韘icos y l骻icos para la presentaci髇 por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci髇 telem醫ica a trav閟 de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentaci髇 por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedici髇 de certificados de residencia fiscal (獴.O.E. 19 julio).
N鷐ero 1.3 del anexo I redactado por apartado tres de la disposici髇 final primera de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaraci髇 anual de determinadas rentas obtenidas por personas f韘icas residentes en otros Estados miembros de la Uni髇 Europea y en otros pa韘es y territorios con los que se haya establecido un intercambio de informaci髇, los dise駉s f韘icos y l骻icos para la presentaci髇 por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci髇 telem醫ica a trav閟 de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentaci髇 por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedici髇 de certificados de residencia fiscal (獴.O.E. 19 julio).
Anexo II redactado por apartado cuatro de la disposici髇 final primera de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaraci髇 anual de determinadas rentas obtenidas por personas f韘icas residentes en otros Estados miembros de la Uni髇 Europea y en otros pa韘es y territorios con los que se haya establecido un intercambio de informaci髇, los dise駉s f韘icos y l骻icos para la presentaci髇 por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci髇 telem醫ica a trav閟 de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentaci髇 por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedici髇 de certificados de residencia fiscal (獴.O.E. 19 julio).
- 28/4/2002
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OM HAC/921/2002 de 24 Abr. (modelo 291 de declaraci髇 informativa, rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediaci髇 de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dise駉s f韘icos y l骻icos para presentaci髇 por soporte legible por ordenador, presentaci髇 telem醫ica por teleproceso)
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V閍se O.M. HAC/921/2002, de 24 de abril, por la que se aprueba el modelo 291 de declaraci髇 informativa en relaci髇 con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediaci髇 de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, as como los dise駉s f韘icos y l骻icos para su presentaci髇 por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentaci髇 telem醫ica por teleproceso (獴.O.E. 27 abril).

El art韈ulo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴olet韓 Oficial del Estado del 27), insta a las Administraciones P鷅licas para que promuevan la incorporaci髇 de t閏nicas electr髇icas, inform醫icas y telem醫icas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilizaci髇 de t閏nicas electr髇icas, inform醫icas y telem醫icas por la Administraci髇 General del Estado (獴olet韓 Oficial del Estado del 29), aborda el desarrollo de dicho art韈ulo, con la pretensi髇 de delimitar, en el 醡bito de la Administraci髇 General del Estado, las garant韆s, requisitos y supuestos de utilizaci髇 de las t閏nicas electr髇icas, inform醫icas y telem醫icas.
En este sentido, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administraci髇 y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a suministrar informaci髇 con car醕ter peri骴ico a la Administraci髇 Tributaria, se ha estimado oportuno establecer y regular otros sistemas de transmisi髇 de datos que posibiliten la presentaci髇 telem醫ica de determinadas declaraciones tributarias. As, en la presente Orden se establece un sistema de presentaci髇 y transmisi髇 de datos a trav閟 de un sistema electr髇ico por teleproceso, que abarca a la mayor parte de las declaraciones informativas actualmente existentes, ya que por sus caracter韘ticas son las m醩 id髇eas.
La disposici髇 final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴olet韓 Oficial del Estado del 31), autoriza al Ministro de Econom韆 y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habr醤 de presentar por medios telem醫icos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
La disposici髇 final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴olet韓 Oficial del Estado del 31), autoriza al Ministro de Econom韆 y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las peque馻s y medianas empresas podr醤 presentar por medios telem醫icos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por peque馻s y medianas empresas las no comprendidas en la definici髇 de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
El art韈ulo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuraci髇 de los Departamentos ministeriales (獴olet韓 Oficial del Estado del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a trav閟 de los 髍ganos a que se refiere el apartado 1 de dicho art韈ulo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Econom韆 y Hacienda.
En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Ambito de aplicaci髇 del sistema de presentaci髇 telem醫ica por teleproceso.-
La presentaci髇 telem醫ica prevista en la presente Orden, ser de aplicaci髇 a las siguientes declaraciones:
- Modelo 187 en pesetas y en euros. Declaraci髇 informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversi髇 colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relaci髇 con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.
- Modelo 188 en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalizaci髇 y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual.
- Modelo 190. Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades econ髆icas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual.
- Modelo 193 en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
- Modelo 194 en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisi髇, amortizaci髇, reembolso, canje o conversi髇 de cualquier clase de activos representativos de la captaci髇 y utilizaci髇 de capitales ajenos. Resumen anual.
- Modelo 196 en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestaci髇 derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Resumen anual.
- Modelo 198 en pesetas y en euros. Declaraci髇 anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
- Modelo 296 en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 345. Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsi髇 Social. Declaraci髇 anual.
- Modelo 347 en pesetas y en euros. Declaraci髇 anual de operaciones con terceras personas.
Segundo. Condiciones generales para la presentaci髇 telem醫ica por teleproceso de declaraciones.
Uno. Car醕ter de la presentaci髇.
La presentaci髇 telem醫ica de las declaraciones correspondientes a los modelos previstos en esta Orden tendr car醕ter voluntario.
La declaraci髇 correspondiente a los modelos 187, 188, 193, 194, 196, 198, 296 y 347 podr efectuarse tanto en pesetas como en euros, sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenes que aprueban los citados modelos respecto de la presentaci髇 de declaraciones en euros.
A efectos de lo dispuesto en las disposiciones que aprueban los modelos citados en el apartado anterior, respecto de la obligaci髇 de presentaci髇 de la declaraci髇 en soporte directamente legible por ordenador, se entender cumplida dicha obligaci髇, mediante la presentaci髇 telem醫ica que se regula en esta Orden.
Dos. Requisitos para la presentaci髇 telem醫ica por teleproceso de declaraciones.
Antes de realizar la primera transmisi髇, los declarantes, independientemente de que sean entidades transmisoras o no, deber醤 registrarse conforme al procedimiento de alta descrito en la direcci髇 de Internet http://www.aeat.es/editran/home.html para poder establecer, a estos efectos, la conexi髇 con el Departamento de Inform醫ica Tributaria. Adem醩, todas las entidades transmisoras deber醤 haber concluido las pruebas de alta de conexi髇 antes de que comience el plazo de presentaci髇 correspondiente a la primera declaraci髇 que se desee transmitir.
Para segundas y posteriores transmisiones de las declaraciones previstas en esta Orden, no ser necesario repetir el procedimiento de alta de conexi髇.
Tres. N鷐ero de justificante.
Se consignar el n鷐ero de justificante de la declaraci髇 en el que las tres primeras posiciones coincidir醤 con el modelo al que corresponda la presentaci髇, excepto para las presentaciones que se realicen en euros en las que habr que atender al n鷐ero establecido en cada una de las Ordenes que aprueben los correspondientes modelos.
El n鷐ero de justificante de la declaraci髇 se podr obtener en la direcci髇 de Internet http://www.aeat.es, descargando el formulario correspondiente al modelo tributario y tipo de moneda seleccionado.
El n鷐ero de justificante de una declaraci髇 que haya sido procesada, ya sea aceptada o err髇ea, no se podr utilizar en sucesivas presentaciones.
Cuatro. Supuestos de exclusi髇.
No se podr efectuar la presentaci髇 telem醫ica prevista en esta Orden en los siguientes supuestos:
- 1. Cuando el fichero a transmitir contenga m醩 de tres millones de registros.
- 2. Cuando la presentaci髇 sea colectiva.
No obstante lo anterior, podr efectuarse la presentaci髇 cuando en un mismo fichero de transmisi髇 se incluya m醩 de una declaraci髇 correspondiente a un mismo ejercicio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del anexo I. En el caso de que se incluya m醩 de una declaraci髇 de un mismo titular, 閟tas deben corresponder a diferentes modelos.

Tercero. Procedimiento para la presentaci髇 telem醫ica por teleproceso de declaraciones.
Uno. Las entidades transmitir醤 sus declaraciones v韆 teleproceso al Departamento de Inform醫ica Tributaria de acuerdo con las caracter韘ticas de conexi髇, horario y dise駉 l骻ico del fichero establecidos en el anexo I de la presente Orden.
La informaci髇 contenida en dicho fichero l骻ico debe ajustarse a los dise駉s l骻icos y f韘icos de los registros de tipo 1 y tipo 2 establecidos en cada una de las Ordenes que aprueban los diferentes modelos de declaraci髇 previstos en esta Orden.
Dicha informaci髇 deber haber sido validada con car醕ter previo a su presentaci髇, de acuerdo con lo previsto al efecto en las referidas Ordenes.
Dos. Con posterioridad a la recepci髇 del fichero y con el fin de que la informaci髇 sea procesada e incorporada al sistema de informaci髇 de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria correctamente, el Departamento de Inform醫ica Tributaria efectuar un proceso de validaci髇 de los datos suministrados v韆 teleproceso, en el que se verificar que las caracter韘ticas de la informaci髇 se ajustan a las especificaciones de acuerdo con los dise駉s f韘icos y l骻icos que figuran en las Ordenes que aprueban los mencionados modelos de declaraci髇.
Una vez realizada la validaci髇, el Departamento de Inform醫ica Tributaria pondr a disposici髇 de la entidad transmisora un fichero con el resultado de la validaci髇 de cada una de las declaraciones recibidas. Dicho fichero se dejar a disposici髇 de la entidad para que lo recoja v韆 teleproceso el d韆 h醔il siguiente al de finalizaci髇 de la transmisi髇 de la declaraci髇, respetando los horarios mencionados para la recepci髇 en el anexo I.
Tres. Todas las recepciones de informaci髇 presentadas por este medio ser醤 provisionales, a resultas de su proceso y comprobaci髇. Cuando no se ajuste al dise駉 y dem醩 especificaciones establecidas en las Ordenes que aprueban cada modelo, se requerir al declarante para que en el plazo de diez d韆s h醔iles subsane los defectos de que adolezca la presentaci髇 realizada, transcurridos los cu醠es y de persistir anomal韆s que impidan a la Administraci髇 Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendr por no presentada la declaraci髇 informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondr en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Con este fin, el fichero de respuesta contendr un registro para cada una de las declaraciones recibidas.
Dicho registro se ajustar al dise駉 detallado en el anexo II. Los resultados de la validaci髇 pueden ser los siguientes:
La declaraci髇 es aceptada por haber resultado correcta en el proceso de validaci髇.
La declaraci髇 ha sido presentada err髇eamente por haberse detectado errores en el proceso de validaci髇.
Deben corregirse los errores comunicados y transmitir una declaraci髇 sustitutiva de la anterior.
La declaraci髇 no ha podido ser procesada, bien porque es incompatible con la informaci髇 que consta en el sistema, o bien porque no se ajuste a los dise駉s l骻icos y f韘icos de los registros de tipo 1 y tipo 2 establecidos en cada una de las Ordenes que aprueban los diferentes modelos de declaraci髇 previstos en esta Orden. Debe corregirse el error comunicado y repetirse la transmisi髇.
Cuando la declaraci髇 haya sido aceptada se generar un c骴igo electr髇ico en el registro de respuesta de la validaci髇. El declarante deber conservar dicho registro con el correspondiente c骴igo electr髇ico.
Cuarto. Plazo de presentaci髇.-
El plazo de presentaci髇 de las declaraciones correspondientes a los modelos que se presenten por esta v韆, ser el establecido en cada una de las 觬denes que aprueban los mismos.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que por razones de car醕ter t閏nico no fuera posible efectuar la presentaci髇 telem醫ica por teleproceso en dicho plazo, dicha presentaci髇 podr efectuarse durante los tres d韆s naturales siguientes al de finalizaci髇 del mencionado plazo.

Disposici髇 final 鷑ica
La presente Orden entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.
La presentaci髇 telem醫ica de las declaraciones a que se refiere la presente Orden, podr efectuarse, por primera vez, por los obligados tributarios, respecto de las declaraciones correspondientes al a駉 2000.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
ANEXO I
Presentaci髇 telem醫ica
1. Caracter韘ticas de la conexi髇 con el Departamento de Inform醫ica Tributaria para el intercambio telem醫ico de ficheros.
1.1 L韓ea de comunicaci髇: Conexi髇 X-25 IBERPAC.
Caracter韘ticas:
1.2 Programa de transferencia de ficheros: EDITRAN.
1.3 Longitud de registro: 500 caracteres y formato de fichero variable.

1.4 Nombre de aplicaci髇 EDITRAN. DECINF.
1.5 Obligaci髇 de Compresi髇 Batch en ficheros que contengan m醩 de 750.000 registros, recomendable en ficheros con un n鷐ero inferior de registros.
1.6 No podr醤 transmitirse ficheros que contengan m醩 de 3.000.000 de registros.
2. Horario de Transmisiones: El horario ser desde las ocho hasta las veinte horas, de lunes a viernes.
3. Dise駉 L骻ico del Fichero de Transmisi髇.
3.1 Presentaci髇 de una declaraci髇 en un 鷑ico fichero:
3.2 Presentaci髇 de m醩 de una declaraci髇 en un 鷑ico fichero:
ANEXO
II
Dise駉 l骻ico del fichero de respuesta Para cada fichero de transmisi髇 se generar un fichero de respuesta con un 鷑ico registro de 2.300 posiciones por cada declaraci髇 procesada en el Departamento de Inform醫ica Tributaria.
Posiciones | Naturaleza | Descripci髇 de los campos |
1-500 | Alfanum閞ico | Registro de tipo 1 declarado. Contenido declarado en el registro de tipo 1 correspondiente a la declaraci髇 cuyo resultado de validaci髇 se est respondiendo. |
501-1000 | Alfanum閞ico. | Datos calculados. Contenido declarado en el registro de tipo 1 correspondiente a la declaraci髇 cuyo resultado de validaci髇 se est respondiendo; excepto en los campos de n鷐eros (contadores de registros) e importes, cuyo contenido ser醤 los n鷐eros e importes calculados en el Departamento de Inform醫ica Tributaria por el proceso de validaci髇. |
1001 | Alfab閠ico. | Resultado de la validaci髇. Contendr el resultado de la validaci髇 efectuada en el Departamento de Inform醫ica Tributaria sobre la declaraci髇 transmitida: |
'A': La declaraci髇 es aceptada por haber resultado provisionalmente correcta en el proceso de validaci髇. | ||
'E': La declaraci髇 ha sido presentada err髇eamente por haberse detectado errores en el proceso de validaci髇. Deben corregirse los errores comunicados y transmitir una declaraci髇 sustitutiva de la anterior. | ||
'N': La declaraci髇 no ha podido ser procesada, bien porque es incompatible con la informaci髇 que consta en el sistema, o bien porque no se ajuste a los dise駉s l骻icos y f韘icos de los registros de tipo 1 y tipo 2 establecidos en la presente Orden. Debe corregirse el error comunicado y repetirse la transmisi髇. | ||
1002-1009 | Num閞ico. | Fecha de validaci髇. Fecha en la que se ha validado la declaraci髇 cuyo resultado de validaci髇 se est respondiendo. |
Este campo se subdivide en tres: | ||
1002-1005 Num閞ico A駉. | ||
1006-1007 Num閞ico Mes. | ||
1008-1009 Num閞ico D韆. | ||
1010-1015 | Num閞ico. | Hora de validaci髇. Hora en la que se ha validado la declaraci髇 cuyo resultado de validaci髇 se est respondiendo. |
Este campo se subdivide en tres: | ||
1010-1011 Num閞ico Hora. | ||
1012-1013 Num閞ico Minuto. | ||
1014-1015 Num閞ico Segundo. | ||
1016-1031 | Alfanum閞ico. | C骴igo electr髇ico. Si la declaraci髇 es aceptada por la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria y no tiene errores (Posici髇 1001= 'A'), se generar un c骴igo electr髇ico de 16 caracteres. En caso contrario, este campo ir a blancos. |
1032-1191 | Alfanum閞ico. | Errores en registro tipo 1/motivo de declaraci髇 no procesada. En funci髇 del contenido de la posici髇 1001, este campo significar: |
Cuando la posici髇 1001 es igual a 'E', es decir, la declaraci髇 ha sido presentada err髇eamente por haberse detectado errores en el proceso de validaci髇: En este campo se relacionar醤 hasta 40 ocurrencias de c骴igos de error de cuatro posiciones cada uno, detectados durante el proceso de validaci髇 en el registro de tipo 1 declarado. | ||
S髄o se consignar醤 las posiciones correspondientes a las ocurrencias de error detectadas, el resto se rellena a blancos por la derecha. | ||
Cuando la posici髇 1001 es igual a 'N', es decir, la declaraci髇 no ha podido ser procesada: | ||
En este campo se indicar el motivo por cual la declaraci髇 no ha sido procesada. | ||
En caso de que en el proceso de validaci髇 la declaraci髇 hubiese resultado aceptada (posici髇 1001 es igual a 'A') este campo ir a blancos. | ||
1192-2271 | Alfanum閞ico. | Resumen de errores en registros tipo 2. Cuando la posici髇 1001 es igual a 'E', es decir, la declaraci髇 ha sido presentada err髇eamente por haberse detectado errores en el proceso de validaci髇: En este campo se relacionar la acumulaci髇 de c骴igos de error detectados en los registros de tipo 2 declarados. Ser una secuencia repetitiva (hasta 90 ocurrencias) de 2 subcampos: |
C骴igo de error (cuatro posiciones). | ||
Contador de registros de tipo 2 con dicho error (ocho posiciones). Es decir, el n鷐ero de veces que se ha detectado el error en registros distintos. | ||
S髄o se consignar醤 las posiciones correspondientes a las ocurrencias de error detectadas, el resto se rellena a blancos por la derecha. En caso de que en el proceso de validaci髇 la declaraci髇 hubiese resultado aceptada (posici髇 1001 es igual a 'A') este campo ir a blancos. | ||
2272-2300 | Blancos. |
