Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la policía del País Vasco (Vigente hasta el 03 de Marzo de 2004).
- Órgano DEPARTAMENTO DE INTERIOR
- Publicado en BOPV núm. 157 de 19 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 20 de Agosto de 1994. Esta revisión vigente desde 29 de Mayo de 2002 hasta 03 de Marzo de 2004
TITULO IV
De las Convalidaciones
Artículo 58
1.- La Academia de Policía del País Vasco, en los cursos que imparta, podrá eximir de determinadas materias a quienes acrediten haberlas superado previamente en centros educativos oficiales.
2.- La convalidación se realizará de oficio por la propia Academia para aquellas materias que se hayan impartido en ella o que hayan sido previamente homologadas por ella.
3.- La convalidación se realizará a petición del interesado en los demás casos. A la solicitud de convalidación deberá adjuntarse certificación oficial del centro en el que se ha cursado la materia a convalidar junto con el programa oficial de la asignatura debidamente sellado.
4.- El Director de la Academia otorgará las convalidaciones, previo informe de la División de Formación de la Academia, siempre que de la documentación señalada en el punto anterior se deduzca una identidad sustancial del contenido de ambos programas, del nivel de conocimientos y de la carga lectiva.
DISPOSICION ADICIONAL
Para el ingreso por turno libre en las categorías de oficial y suboficial, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 4/1992, será requisito tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 4/1992, y hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de la Ertzaintza, el conocimiento del euskera podrá formar parte, como una asignatura más, del curso de formación previo al ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza.
Segunda
Los procesos selectivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán rigiéndose con arreglo a la normativa por la que fueron convocados.
Tercera
Hasta la publicación del Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco seguirá aplicándose el actualmente vigente en lo que no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
Cuadro de Exclusiones Médicas.
Primera parte: «Antropometría».
1.- Serán excluidos aquellos que superen un índice de masa corporal mayor o igual a 30. La obtención de dicho índice se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
I.M.C.=Peso (en kg).
Talla² (en mts.).
La medición del peso se realizará en ropa interior.
Segunda parte: «Reconocimiento Médico».
A.- Exclusión General.
1.- Padecer enfermedades, síndromes o defectos físicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
Asimismo, dichas alteraciones se podrán considerar causa de exclusión si se manifiestan durante cualquier fase del proceso selectivo.
2.- Se considerarán como exclusión circunstancial aquellas enfermedades o lesiones activas en el momento del reconocimiento que, a pesar de estar incluidas en el cuadro de exclusiones, sean susceptibles de ser corregidas mediante el oportuno tratamiento médico-quirúrgico. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo, anterior al inicio del curso académico, para comprobar el estado de salud del aspirante, tras lo cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
B.- Sentido de la vista.
3.- Agudeza visual sin corrección: no deberá ser inferior a los 6/10 de la visión normal en cada ojo.
4.- Reducciones significativas del campo visual.
5.- Alteración de la visión para los colores.
6.- Otros procesos oftalmológicos que, a juicio del tribunal médico, dificulten, de manera importante la capacidad visual.
C.- Sentido del oído.
7.- Pérdida de agudeza auditiva a nivel de frecuencias conversacionales superior al 25% en, al menos, uno de los oídos.
8.- Síndrome vertiginoso.
9.- Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño de la función policial.
D.- Sistema nervioso.
10.- Tartamudez que a juicio del tribunal médico sea incompatible con la función policial.
11.- Epilepsia y/o antecedentes de la misma. Convulsiones sin filiar. Temblor de cualquier etiología.
12.- Déficit motor.
13.- Otros procesos neurológicos que, a juicio del tribunal médico, dificulten el desarrollo de la función policial.
E.- Estado mental.
14.- Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena (Detección de metabolitos de drogas de abuso en orina). Toxicomanías. Alcoholismo.
15.- Alteraciones de la personalidad que supongan pautas de conducta inadaptadas e incompatibles con los riesgos que supone el desempeño de la función policial.
16.- Procesos psiquiátricos que, a juicio del tribunal médico, incapaciten para el desempeño de la función policial.
F.- Aparato locomotor.
17.- Limitación funcional a nivel de cualquier articulación necesaria para el normal desempeño de la función policial.
18.- Defectos de columna vertebral que limiten el desempeño de la función policial.
19.- Cualquier otro proceso del aparato locomotor que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño de la función policial.
G.- Sistema cardiocirculatorio.
20.- Insuficiencia cardíaca. Enfermedades cardíacas que puedan progresar a insuficiencia cardíaca.
21.- Arritmias cardíacas severas.
22.- Hipertensión arterial que precise tratamiento medicamentoso.
23.- Trastornos crónicos de la circulación venosa y linfática de extremidades que limiten el desempeño de la función policial.
24.- Otras alteraciones del aparato cardiocirculatorio que, a juicio del tribunal médico, limiten el normal desarrollo de la función policial.
H.- Sistema renal.
25.- Insuficiencia renal. Enfermedades renales que puedan progresar a insuficiencia renal.
26.- Otros procesos renales que, a juicio del tribunal médico, incapaciten para el normal desempeño de la función policial.
I.- Sistema respiratorio.
27.- Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.
28.- Asma bronquial que a juicio del tribunal médico limite el desarrollo de la función policial.
29.- Neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) excepto si se ha realizado corrección quirúrgica posteriormente.
30.- Tuberculosis activa, incluso si está en tratamiento.
31.- Cualquier otra patología respiratoria que, a juicio del tribunal médico, limite el desempeño de la función policial.
J.- Aparato digestivo.
32.- Hepatopatías en cualquier estado evolutivo.
33.- Enfermedades inflamatorias crónicas del intestino.
34.- Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo, excepto apendicectomía, que produzcan clínica incompatible con la función policial.
35.- Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, limite el desarrollo de la función policial.
K.- Dermatología.
36.- Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzca limitación funcional.
37.- Otras alteraciones dermatológicas que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el ejercicio de la función policial.
L.- Hematología.
38.- Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos, crónicos o con evolución progresiva que, a juicio del tribunal médico, ocasionen incompatibilidad con el ejercicio de la función policial.
M.- Patologías diversas.
39.- Diabetes Mellitus.
40.- Procesos neoplásicos.
41.- Enfermedades inmunológicas.
42.- Enfermedades infecto-contagiosas.
43.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño de la función policial.