Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (Vigente hasta el 01 de Mayo de 2010).
- Órgano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE núm. 129 de 30 de Mayo de 1984
- Vigencia desde 31 de Mayo de 1984. Esta revisión vigente desde 08 de Febrero de 2009 hasta 01 de Mayo de 2010
TITULO IV
De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina
Artículo 135
La Infantería de Marina, Fuerza Especial de la Armada, depende del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a través de su Comandante General, responsable de su preparación y, cuando así se determine, de su empleo.
Téngase en cuenta que los artículos 80 a 137 continuarán vigentes con rango de orden ministerial, conforme establece el apartado 2.º de la letra c) del número 4 de la disposición derogatoria única del R.D. 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 7 febrero).
Artículo 136
El Mando de las Fuerzas de Infantería de Marina especialmente organizadas para la Guerra Anfibia será ostentado por un Oficial General del Cuerpo con dependencia orgánica del Comandante General de la Infantería de Marina, operativa del Comandante General de la Flota y jurisdiccional del Mando de la Zona Marítima en donde radiquen.
Téngase en cuenta que los artículos 80 a 137 continuarán vigentes con rango de orden ministerial, conforme establece el apartado 2.º de la letra c) del número 4 de la disposición derogatoria única del R.D. 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 7 febrero).
Artículo 137
Los Mandos de las Fuerzas de Infantería de Marina que participen en la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas, dependerán orgánicamente del Comandante General de la Infantería de Marina y operativa y jurisdiccionalmente de los Mandos de las Zonas donde radiquen.
Téngase en cuenta que los artículos 80 a 137 continuarán vigentes con rango de orden ministerial, conforme establece el apartado 2.º de la letra c) del número 4 de la disposición derogatoria única del R.D. 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 7 febrero).
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 138
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Artículo 139
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Artículo 140
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Artículo 141
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Artículo 142
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Artículo 143
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Artículo 144
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Artículo 145
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Artículo 146
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DEL MANDO DE TERCIO O AGRUPACION

Artículo 147
El Comandante de Tercio o Agrupación será responsable de la conducción operativa de su Unidad, así como de su preparación, Contará con un Estado Mayor o Plana Mayor, según corresponda, para auxiliarle en el cumplimiento de su misión.
Artículo 148
Determinará las necesidades logísticas de su Unidad, dedicando especial atención a las relativas a operaciones de combate, y será responsable de la administración de los medios que le han sido asignados.
Artículo 149
Cuidará de que su Segundo Comandante, o en su defecto quien y por Ordenanza deba sucederle, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo de la Unidad en caso necesario.
Artículo 150
Si como consecuencia de una orden superior fuese puesta a disposición de otro Mando una fracción de su Unidad, conservará el Mando Orgánico sobre ella y será responsable de prestarle los apoyos que se especifiquen en dicha orden.
Artículo 151
Cuidará que en todo momento los miembros de su Unidad guarden un comportamiento correcto con la población civil, y tendrá previsto el apoyo a ésta en caso de catástrofe o circunstancias extraordinarias, de acuerdo con lo establecido.
Artículo 152
En todo lo que se refiere al régimen interior de la Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y a las órdenes específicas que reciba. Se asegurará de que todos los servicios tienen las instrucciones precisas para su funcionamiento.
Artículo 153
Asignará libremente destinos a todos aquellos que le estén subordinados, salvo en los casos en que hayan sido fijados en la disposición de nombramiento, buscando en todo momento la mayor eficacia de su Unidad. Establecerá los servicios determinando su duración y quienes deben desempeñarlos, siempre que no estuviese ya especificado en estas Reales Ordenanzas.
Artículo 154
Podrá conceder permisos al personal bajo su Mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deben incorporarse todos los miembros de la Unidad, caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y órdenes vigentes.
Artículo 155
Dedicará la atención necesaria a la conservación de la tradición y símbolos de la Unidad, tales como Historial Guión, Libro de Honor y otros que contribuyen a fomentar el espíritu del Cuerpo. Celebrará cuantos actos considere necesarios para elevar la moral del personal.
DEL COMANDANTE DE BATALLON

Artículo 156
El Comandante de Batallón ejercerá el Mando de su Unidad, que deberá tener siempre preparada para actuar con eficacia. Será auxiliado por una Plana Mayor, cuya jefatura corresponderá al Segundo Comandante.
Artículo 157
Redactará el Programa de Instrucción y Plan de Adiestramiento de acuerdo con las directivas de su Mando, y controlará su cumplimiento.
Artículo 158
Cuando esté destacado con su Batallón estará facultado para decidir en todo lo relativo al régimen interior. En el caso de ser puesto a disposición de otro Mando, mantendrá con el suyo relaciones orgánicas y administrativas.
Artículo 159
Si tuviera destacada alguna Compañía o fracción de ella, ésta continuará bajo su dependencia orgánica y administrativa.
DEL CAPITAN DE COMPAÑIA

Artículo 160
Como Comandante de su Unidad mantendrá contacto estrecho y permanente con todos sus hombres, sobre los que ejercerá una importante influencia moral y a los que deberá enseñar y transmitir los valores y tradiciones de la Unidad a que pertenecen.
Artículo 161
Mantendrá a su Unidad en el máximo nivel de eficacia operativa. Dedicará atención a la instrucción y adiestramiento, dirigiendo personalmente ejercicios, marchas y maniobras. En la formación de sus hombres será ejemplo constante de competencia y dinamismo.
Artículo 162
Fomentará la iniciativa y estimulará el amor a la responsabilidad en sus subordinados. Se esforzará en dar carácter formativo a todas las actividades.
Artículo 163
Dará parte al Comandante del Batallón de toda anomalía que afecte a su Compañía. En caso de faltar a lista un individuo dispondrá el inmediato reconocimiento de su armamento y equipo.
Artículo 164
Ejercerá el control de los permisos del personal de su Compañía y en las propuestas que eleve se guiará por criterios de justicia y equidad.
Artículo 165
Prestará especial atención al cuidado y mantenimiento del armamento y material y a las medidas de seguridad para su uso y custodia. Estará permanentemente informado de su estado y conservación.
DEL COMANDANTE DE SECCION

Artículo 166
Bajo la inmediata dependencia de su Capitán, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Sección, considerando que su principal obligación es mantenerla siempre en el más alto grado de eficacia. Se esforzará en dar a sus Comandantes de Pelotón la iniciativa y responsabilidad que les corresponde y constituirá un permanente ejemplo para todos.
Artículo 167
Conocerá las aptitudes y cualidades de sus subordinados. Velará porque en el manejo, cuidado y mantenimiento del armamento y material se cumplan las normas establecidas, en especial en maniobras y campaña.
DEL COMANDANTE DE PELOTON

Artículo 168
Ejecutará con prontitud y en la forma debida cuantas Ordenes reciba y será responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Pelotón, que impulsará con su competencia, dedicación y ejemplo.
Artículo 169
Conocerá las aptitudes y cualidades humanas de sus subordinados y sabrá con precisión sus obligaciones y cometidos para enseñarlos y hacerlos cumplir. Será responsable directo del armamento y material de que esté dotada su Unidad y velará porque en su manejo, cuidado y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.