Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares
- Órgano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE núm. 213 de 05 de Septiembre de 2003
- Vigencia desde 05 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 15 de Julio de 2007 hasta 08 de Noviembre de 2011
TÍTULO IV
Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 33 Ámbito objetivo de las recompensas
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico tienen por objeto recompensar y distinguir individualmente a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por la realización de acciones y hechos o la prestación de servicios de destacado mérito o importancia, así como al personal civil por sus actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional.
2. Las Cruces que se concedan serán del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico según que la persona, el lugar en que se realicen los hechos o su propia naturaleza estén relacionados con el Ejército de Tierra, con la Armada o con el Ejército del Aire, respectivamente.
3. Para la concesión de estas recompensas al personal civil será preciso que los servicios o méritos por los que se concedan sean distinguidos y estén relacionados estrictamente con las actividades propias de la Defensa Nacional y, preferentemente, del ejército que se trate.
Artículo 34 Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico podrán ser concedidas como:
- a) Gran Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, para oficiales generales y para el personal civil que reúna las condiciones del siguiente apartado.
- b) Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, para el resto del personal militar y civil.
2. Para determinar la concesión de la Gran Cruz o de la Cruz al personal civil se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona recompensada.
3. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico serán concedidas, como Gran Cruz, por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.
4. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, serán concedidas por el Ministro de Defensa.
Artículo 35 Distintivos de estas recompensas
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico se concederán:
- a) Con distintivo rojo.
- b) Con distintivo azul.
- c) Con distintivo amarillo.
- d) Con distintivo blanco.
2. La resolución por la que se concedan estas recompensas, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, determinará el distintivo que corresponda.
CAPÍTULO II
Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
SECCIÓN 1
CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO ROJO
Artículo 36 Objeto y ámbito subjetivo de estas recompensas
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.
También podrán ser concedidas estas cruces del mérito, con distintivo rojo, a las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles.
Párrafo primero del número 1 del artículo 36 introducido por el apartado uno del artículo único del R.D. 970/2007, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el R.D. 1040/2003, de 1 de agosto («B.O.E.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2007
2. Sólo podrán ser concedidas estas recompensas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el apartado anterior.
Artículo 37 Acciones, hechos o servicios recompensados
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios:
- a) Los que, acreditando valor, pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
- b) Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, acreditando valor, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.
- c) El fallecimiento en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos.

SECCIÓN 2
CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AZUL
Artículo 38 Objeto de estas recompensas
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en la sección 1.ª de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales.
Artículo 39 Acciones, hechos o servicios recompensables
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:
- a) Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en operaciones de mantenimiento de la paz cuando se desarrollen en circunstancias de riesgo ajenas al enfrentamiento con fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
- b) Los que acrediten un inteligente y eficaz desempeño de los cometidos específicos que corresponden a las fuerzas en tales operaciones, de modo que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.
SECCIÓN 3
CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AMARILLO
Artículo 40 Objeto de estas recompensas
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.
Artículo 41 Acciones, hechos o servicios recompensables
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios, excluidos aquéllos a los que corresponda la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo o azul:
- a) Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.
- b) Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, o con ocasión de éste.
- c) Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación.
-
A partir de: 7 febrero 2013Letra d) del artículo 41 introducida por el número dos del artículo único del R.D. 20/2013, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el R.D. 1040/2003, de 1 de agosto («B.O.E.» 6 febrero).
SECCIÓN 4
CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO BLANCO
Artículo 42 Objeto de estas recompensas
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo.
Artículo 43 Acciones, hechos o servicios recompensables
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:
- a) Destacar en el cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios, de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.
- b) Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el mando considere dignos de recompensa.
- c) Haber obtenido previamente tres Menciones honoríficas.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la concesión e imposición de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
Artículo 44 Iniciación e instrucción
1. El procedimiento para la concesión de estas recompensas se iniciará mediante propuesta inicial formulada por escrito del jefe de la unidad, centro u organismo al que pertenezca o en donde preste sus servicios el interesado. Dicha propuesta inicial contendrá la apreciación de las circunstancias que se exigen para la concesión de estas recompensas, así como la calificación que proceda.
A tal efecto, la apreciación de las circunstancias que sirvan de base para la propuesta y la calificación de las acciones, hechos o servicios corresponderá:
- a) Cuando se trate de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, al jefe que dirija las fuerzas desplegadas en el campo de operaciones en el que se desarrolle el conflicto armado, o al jefe que dirija las operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada, bien sea porque presencie la acción, hecho o servicio a recompensar, bien porque tenga conocimiento mediante parte por escrito de los jefes directos del interesado.
- b) Cuando se trate de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, al jefe de las fuerzas desplegadas en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales, bien sea porque presencie la acción, hecho o servicio a recompensar, bien porque tenga conocimiento mediante parte por escrito de los jefes directos del interesado.
- c) Cuando se trate de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, al jefe de la unidad, centro u organismo al que pertenezca o en donde preste sus servicios el interesado, bien sea porque presencie la acción, hecho o servicio a recompensar, bien porque tenga conocimiento mediante parte por escrito de los jefes directos del interesado.
- d) Cuando se trate de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al jefe de la unidad, centro u organismo al que pertenezca o en donde preste sus servicios el interesado.
2. La propuesta inicial se elevará por conducto reglamentario al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa o al Jefe del Estado Mayor correspondiente, y será sucesivamente informada por los mandos militares intermedios.
3. Recibida la propuesta inicial en unión a los informes que la acompañen, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa o el Jefe del Estado Mayor respectivo adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
- a) Elevar al Ministro de Defensa la propuesta inicial, acompañada de cuantos informes se hayan emitido y de su petición razonada si, por la naturaleza de los hechos y circunstancias concurrentes, se considera que la acción, hecho o servicio es merecedor de otra recompensa distinta.
- b) Elevar al Ministro de Defensa la propuesta inicial, acompañada de cuantos informes se hayan emitido y de su propuesta razonada de archivo cuando, por la naturaleza de los hechos y circunstancias concurrentes, la acción, hecho o servicio no sea merecedor de recompensa alguna.
- c) Elevar al Ministro de Defensa la propuesta definitiva de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, cuando se conceda como Cruz.
- d) Elevar al Ministro de Defensa la propuesta inicial, acompañada de cuantos informes se hayan emitido y de su propuesta de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, cuando se conceda como Gran Cruz.
Artículo 45 Finalización
1. El Ministro de Defensa, a la vista de las propuestas iniciales, de los informes y de las propuestas definitivas, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
- a) Ordenar la incoación del procedimiento que corresponda, cuando se considere que la acción, hecho o servicio es merecedor de otra recompensa distinta.
- b) Ordenar el archivo del expediente, cuando se considere que dicha acción, hecho o servicio no es merecedor de recompensa militar alguna.
- c) Conceder las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, mediante orden ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de este reglamento.
- d) Proponer al Consejo de Ministros la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de este reglamento.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado anterior, el Ministro de Defensa elevará el expediente al Consejo de Ministros que, previa deliberación, podrá adoptar motivadamente cualquiera de las dos resoluciones siguientes:
- a) Acordar la devolución del expediente al Ministro de Defensa, si considera que no han quedado suficientemente esclarecidos los hechos, o que procede el archivo del expediente, o la concesión de otra recompensa distinta.
- b) Acordar la concesión, mediante real decreto, de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
3. No obstante lo anterior, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, podrán ser concedidas, como Cruz, durante el transcurso de conflictos armados o de operaciones que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, por los jefes de los mandos operativos permanentes o eventuales, así como por los de las grandes unidades superiores, o agrupaciones terrestres, navales o aéreas de nivel equivalente, que sean facultados por el Ministro de Defensa.
4. El plazo máximo para dictar resolución que ponga fin al procedimiento, contado a partir de la expedición de la propuesta inicial, será de seis meses.
Artículo 46 Publicación de las recompensas e imposición de las condecoraciones
1. Cuando las recompensas concedidas sean las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, el real decreto o la orden ministerial por la que se conceden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», así como en la Orden General interna del Cuartel General del ejército correspondiente.
La imposición de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, será presidida por la autoridad que se designe, ante las fuerzas y personal de la unidad, centro u organismo a que pertenezca el recompensado, procurando dar la mayor relevancia posible a la ceremonia. Previamente al acto de imposición, la autoridad designada para presidirlo ordenará dar lectura del real decreto u orden ministerial de concesión. Si éste hubiera fallecido, la ceremonia se llevará igualmente a cabo, y será entregada la condecoración al familiar más allegado.
2. Cuando las recompensas concedidas sean las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul, amarillo o blanco, y lo sean como Gran Cruz, el real decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para la imposición de las citadas condecoraciones, se estará a lo que disponga el Ministro de Defensa.
3. Cuando las recompensas concedidas sean las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul, amarillo o blanco, y lo sean como Cruz, la orden ministerial de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para la imposición de las citadas condecoraciones, se estará a lo que disponga el Ministro de Defensa, o el jefe de la unidad, centro u organismo al que pertenezca o en relación con el cual preste sus servicios el recompensado.
CAPÍTULO IV
Derechos inherentes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
Artículo 47 Derechos y distinciones comunes a todas las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
Los derechos y distinciones del personal militar y civil recompensado con las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico serán los siguientes:
- a) Los recompensados con las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, cuando se trate de la Gran Cruz, tendrán derecho al tratamiento de excelencia.
- b) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito Militar, o bien del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedida como Cruz o como Gran Cruz, y con el mismo distintivo, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado relativos a las correspondientes concesiones.
- c) El uso de la insignia correspondiente a la Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico.
- d) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa, y su anotación en la documentación militar o administrativa.
Artículo 48 Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo
1. Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito destacado estar en posesión de alguna de estas recompensas.
2. Los militares premiados con estas recompensas tendrán, además, la calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios.
Artículo 49 Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul y amarillo
Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito muy especial estar en posesión de alguna de estas recompensas.
Artículo 50 Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco
Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito especial estar en posesión de alguna de estas recompensas.
CAPÍTULO V
Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso
Artículo 51 Descripción común y uso de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, constan de las siguientes condecoraciones:
-
a) Placa abrillantada de ráfagas en oro de 70 milímetros de longitud, con la cruz correspondiente en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto.
La placa irá sobre la parte delantera del uniforme, en el lugar que las normas sobre uso de condecoraciones reservan a las placas. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero con diferentes distintivos, el orden de colocación de las placas será: primero, las de distintivo rojo; segundo, las de distintivo azul; tercero, las de distintivo amarillo, y cuarto, las de distintivo blanco. Si, igualmente, se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero de distinto ejército, el orden de colocación de las placas será: primero, la placa del Mérito Militar; segundo, la placa del Mérito Naval, y tercero, la placa del Mérito Aeronáutico. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, sólo se ostentará una placa, y se acreditará la repetición de la recompensa mediante rectángulos dorados donde irá inscrita la fecha de concesión, colocados sobre los brazos de la cruz correspondiente. La placa irá siempre en su tamaño normal.
-
b) Banda de seda, de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, de 100 milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de Corona Real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera consistirá en la cruz correspondiente del mérito y distintivo concedido.
La banda se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, y su uso será único, aunque se esté en posesión de varias Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz.
2. La condecoración correspondiente a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, concedidas como Cruz, consiste en una cruz sencilla de cuatro brazos rectos esmaltados en sus correspondientes colores, con filete en oro, de 40 milímetros de longitud entre sus brazos opuestos. Sobre el brazo superior de la cruz descansará un rectángulo en oro que llevará inscrita la fecha de la concesión, rematado por una Corona Real, también en oro. Se llevará pendiente de una cinta de seda de 30 milímetros de ancho y otros tantos de longitud en su zona visible, unida a una hebilla dorada, de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.
Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero con diferentes distintivos, el orden de colocación de las cruces será: primero, las de distintivo rojo; segundo, las de distintivo azul; tercero, las de distintivo amarillo, y cuarto, las de distintivo blanco. Si, igualmente, se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero de distinto ejército, el orden de colocación de las cruces será: primero, la del Mérito Militar; segundo, la del Mérito Naval, y tercero, la del Mérito Aeronáutico. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Cruz, sólo se ostentará una cruz, acreditándose la repetición de la recompensa mediante rectángulos de metal dorado sobre la cinta con las fechas de las sucesivas concesiones.
Las condecoraciones en miniatura tendrán idéntico diseño al descrito en el primer párrafo de este apartado, con las dimensiones proporcionales que correspondan. En este tamaño, se ostentarán tantas condecoraciones como Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, en los diferentes distintivos, se posean.
Artículo 52 Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar
1. Las Cruces del Mérito Militar, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro un escudo circular cuartelado y fileteado en oro, de 20 milímetros de diámetro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, el escudo llevará inscritas las letras, en oro, «MM», sobre esmalte de color rojo.
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con lista blanca en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en azul más oscuro en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules más oscuros de dos milímetros de ancho.
4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.
5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con lista roja en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
Artículo 53 Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Naval
1. Las Cruces del Mérito Naval, que serán en forma de cruz latina, llevarán en su anverso un ancla centrada sobre los brazos verticales.
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y llevará el ancla en oro. Penderá de una cinta roja con lista amarilla en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en azul más oscuro en los brazos horizontales, y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules más oscuros de dos milímetros de ancho.
4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos horizontales, y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.
5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta con los colores nacionales en la misma disposición que tienen en la bandera.
Artículo 54 Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Aeronáutico
1. Las Cruces del Mérito Aeronáutico, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro el emblema del Ejército del Aire, de 33 milímetros de longitud por 18 milímetros de alto, en cuyo círculo interior figurará un escudo cuartelado y fileteado en oro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, escudo circular que llevará inscritas las letras, en oro, «MA», sobre esmalte de color rojo.
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con dos listas blancas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos rojos de dos milímetros en los bordes.
3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con una lista esmaltada en azul más oscuro en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán azules más oscuros.
4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con una lista esmaltada en amarillo en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán amarillos.
5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con dos listas rojas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos blancos de dos milímetros en los bordes.
Artículo 55 Insignias de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
Las insignias de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, estarán constituidas por la placa descrita en el artículo 51.1 de este reglamento, de tamaño y material diverso, según su lugar de colocación. Cuando se concedan como Cruz, las insignias estarán constituidas por la cruz descrita en el apartado 2 del citado artículo, igualmente de tamaño y material diverso.
Artículo 56 Pasadores de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
Los pasadores representativos de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico están constituidos por la cinta en los colores de las cruces descritas en los artículos 52, 53 y 54, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una. Sobre la cinta y en su centro, irá incorporada la Corona Real en oro, para los pasadores de la Gran Cruz. El pasador irá colocado sobre la parte izquierda del uniforme, en el orden indicado en el artículo 51, y se usará según se determine en las normas de uniformidad. Se ostentarán tantos pasadores como Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico se posean.