Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE de 25 de Noviembre de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1999. Revisión vigente desde 15 de Junio de 2000 hasta 31 de Diciembre de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
De la actividad de entidades aseguradoras españolas
-
CAPÍTULO I.
Del acceso a la actividad aseguradora
- SECCIÓN 1. Autorización administrativa
- SECCIÓN 2. Denominación y domicilio social
-
SECCIÓN 3.
Formas jurídicas de las entidades aseguradoras
-
SUBSECCIÓN 1.
De las mutuas de seguros a prima fija
- Artículo 11 Normas aplicables
- Artículo 12 Estatutos
- Artículo 13 Derechos de los mutualistas
- Artículo 14 Obligaciones de los mutualistas
- Artículo 15 Órganos de gobierno
- Artículo 16 Composición y competencias de la Asamblea General
- Artículo 17 Adopción de acuerdos por la Asamblea General
- Artículo 18 Composición del Consejo de Administración
- Artículo 19 Competencias del Consejo de Administración
- Artículo 20 Limitaciones en la gestión
- Artículo 21 Normas supletorias para las mutuas a prima fija
- SUBSECCIÓN 2. De las mutuas de seguros a prima variable
- SUBSECCIÓN 3. De las cooperativas de seguros
-
SUBSECCIÓN 1.
De las mutuas de seguros a prima fija
-
SECCIÓN 4.
Restantes requisitos
-
SUBSECCIÓN 1.
Programa de actividades
- Artículo 24 Programa de actividades
- Artículo 25 Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19 de la clasificación de ramos del seguro distinto del seguro de vida contenida en la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
- Artículo 26
- SUBSECCIÓN 2. Capital social, fondo mutual y socios
-
SUBSECCIÓN 1.
Programa de actividades
-
CAPÍTULO II.
Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
-
SECCIÓN 1.
Provisiones técnicas
- Artículo 29 Concepto y enumeración de la provisiones técnicas
- Artículo 30 Provisión de primas no consumidas
- Artículo 31 Provisión de riesgos en curso
- Artículo 32 Provisión de seguros de vida
- Artículo 33 Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida
- Artículo 34 Tablas de mortalidad, de supervivencia y de invalidez
- Artículo 35 Gastos de gestión
- Artículo 36 Rescates
- Artículo 37 Provisión de seguros de vida cuando el tomador asume el riesgo de la inversión
- Artículo 38 Provisión de participación en beneficios y para extornos
- Artículo 39 Provisión de prestaciones
- Artículo 40 Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago
- Artículo 41 Provisión de siniestros pendientes de declaración
- Artículo 42 Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros
- Artículo 43 Métodos estadísticos de cálculo de la provisión de prestaciones
- Artículo 44 Provisión de prestaciones en riesgos de manifestación diferida
- Artículo 45 Provisión de estabilización
- Artículo 46 Provisión del seguro de decesos
- Artículo 47 Provisión del seguro de enfermedad
- Artículo 48 Provisión de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo
-
SECCIÓN 2.
Cobertura de provisiones técnicas
- Artículo 49 Provisiones técnicas a cubrir
- Artículo 50 Bienes y derechos aptos para la inversión de las provisiones técnicas
- Artículo 51 Titularidad y situación de las inversiones
- Artículo 52 Valoración de las inversiones de las provisiones técnicas
- Artículo 53 Límites de diversificación y dispersión
- Artículo 54 Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador
- Artículo 55 Reglas de congruencia a efectos de cobertura de provisiones técnicas
- Artículo 56 Cobertura consolidada de provisiones técnicas
- Artículo 57 Obligaciones de las entidades aseguradoras en caso de déficit en la cobertura de las provisiones técnicas
-
SECCIÓN 3.
Margen de solvencia y fondo de garantía
- Artículo 58 Obligación de disponer del margen de solvencia
- Artículo 59 Patrimonio propio no comprometido
- Artículo 60 Patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras
- Artículo 61 Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida
- Artículo 62 Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros de vida
- Artículo 63
- SECCIÓN 4. Contabilidad, libros y registros
- SECCIÓN 5. Deber de consolidación, auditoria de cuentas e influencia notable
- SECCIÓN 6. Cesión de cartera
- SECCIÓN 7. Transformación, fusión, escisión y agrupación
-
SECCIÓN 8.
Estatutos, pólizas y tarifas
- Artículo 75 Estatutos
- Artículo 76 Pólizas y tarifas de primas
- Artículo 77 Normas generales sobre bases técnicas
- Artículo 78 Peculiaridades de las bases técnicas en los seguros de vida
- Artículo 79 Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos
- Artículo 80 Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad
-
SECCIÓN 1.
Provisiones técnicas
-
CAPÍTULO III.
Intervención de entidades aseguradoras
- SECCIÓN 1. Revocación
- SECCIÓN 2. Disolución
-
SECCIÓN 3.
Liquidación
- Artículo 84 Vencimiento anticipado de los contratos de seguro
- Artículo 85 Cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación
- Artículo 86 Requisitos de los liquidadores
- Artículo 87 Documentación a remitir a la Dirección General de Seguros por los administradores y por los liquidadores
- Artículo 88 Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores
- Artículo 89 Finalización de las operaciones de liquidación
- SECCIÓN 4. Intervención
- SECCIÓN 5. Régimen de infracciones y sanciones
- CAPÍTULO IV. De la actividad en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el espacio económico europeo
- CAPÍTULO V. Reaseguro
-
CAPÍTULO VI.
Protección del asegurado
- Artículo 104 Deber general de información al tomador
- Artículo 105 Deber particular de información en el caso de los seguros sobre la vida
- Artículo 106 Seguros colectivos
- Artículo 107 Constancia de la recepción de la información
- Artículo 108 Protección administrativa
- Artículo 109 Defensor del asegurado y arbitraje
-
CAPÍTULO VII.
Competencias de ordenación y supervisión
- SECCIÓN 1. Control y publicidad de las entidades aseguradoras
-
SECCIÓN 2.
Inspección de seguros
- Artículo 112
- Artículo 113 Funcionarios participantes en las actuaciones inspectoras
- Artículo 114 Desarrollo de las actuaciones inspectoras
- Artículo 115 Excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora
- Artículo 116 Diligencias
- Artículo 117 Formalización del acta de inspección
- Artículo 118 Terminación de las actuaciones inspectoras
- Artículo 119
- SECCIÓN 3. Junta consultiva de seguros
-
SECCIÓN 4.
Registros Administrativos
- Artículo 121 Registros administrativos
- Artículo 122 Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras
- Artículo 123 Registro administrativo de los altos cargos de entidades aseguradoras y reaseguradoras
- Artículo 124 Registro administrativo especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos
- Artículo 125 Registro administrativo de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades aseguradoras o para la prestación de servicios comunes relacionados con la actividad de las mismas y sus altos cargos
- Artículo 126 Cancelación de la inscripción de las sanciones impuestas
- Artículo 127 Inscripción de las medidas de control especial
-
CAPÍTULO I.
Del acceso a la actividad aseguradora
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TÍTULO III.
De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras
- CAPÍTULO I. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del espacio económico europeo
- CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Ficheros
- Segunda Prácticas abusivas
- Tercera Dotación de las provisiones técnicas. Cuantía mínima
- Cuarta Seguros Agrarios Combinados
- Quinta Cuantía máxima de cobertura en los riesgos complementarios y accesorios
- Sexta Mutualidades de previsión social
- Séptima Derecho de información de los perjudicados de accidentes de circulación de vehículos a motor
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Provisión de riesgos en curso
- Segunda Seguros de vida
- Tercera Seguro de decesos
- Cuarta Límites de diversificación y dispersión
- Quinta Minusvalías a deducir en el cómputo del patrimonio propio no comprometido
- Sexta Seguro de crédito
- Séptima Adaptación de los estatutos sociales
- Octava Deber de información en las pólizas de seguros
- Novena Adaptación de bases técnicas
- Décima Mutualidades de previsión social
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/1/2016
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RD 1060/2015 de 20 Nov. (ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras)
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Artículo 11 declarado expresamente vigente en lo que no se oponga al artículo 41.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, por el supapartado i) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 12 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 13 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 14 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 15 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 16 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 17 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 18 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 19 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 20 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 21 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 22 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículo 23 declarado expresamente vigente por el supapartado ii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Disposición adicional quinta declarada expresamente vigente por el supapartado iii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Disposición adicional sexta declarada expresamente vigente por el supapartado iii) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre).
Artículos 29 a 48 bis declarados expresamente vigentes por el supapartado iv) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre), en relación con lo dispuesto en su disposición adicional quinta.
Disposición adicional cuarta declarada expresamente vigente por el supapartado iv) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre), en relación con lo dispuesto en su disposición adicional quinta.
Disposición adicional décima declarada expresamente vigente por el supapartado iv) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre), en relación con lo dispuesto en su disposición adicional quinta.
Disposición transitoria primera declarada expresamente vigente por el supapartado iv) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre), en relación con lo dispuesto en su disposición adicional quinta.
Disposición transitoria segunda declarada expresamente vigente por el supapartado iv) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre), en relación con lo dispuesto en su disposición adicional quinta.
Disposición transitoria undécima declarada expresamente vigente por el supapartado iv) de la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre), en relación con lo dispuesto en su disposición adicional quinta.
El presente Real Decreto queda derogado conforme establece la letra a) de la disposición derogatoria única de R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 2 diciembre), salvo lo dispuesto en el artículo 11, en lo que no se oponga al artículo 41.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio; los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; las disposiciones adicionales quinta y sexta; y los artículos que regulan el régimen del cálculo de provisiones técnicas a efectos contables recogidos en la disposición adicional quinta de este real decreto.
L 20/2015 de 14 Jul. (ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras)
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Hasta que se dicten las disposiciones reglamentarias de desarrollo de Ley 20/2015, de 14 de julio, mantendrán su vigencia el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 diciembre; el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre; el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio; y las demás disposiciones de carácter general dictadas en desarrollo del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, en todo lo que no se opongan a la misma, conforme establece la disposición transitoria duodécima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 15 julio).
- 1/1/2015
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RD 128/2015 de 27 Feb. (modifica Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por RD 2486/1998 de 20 Nov., en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida)
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Apartado 1.º de la letra a) del número 1 del artículo 33 redactado por el artículo único del R.D. 128/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida («B.O.E.» 28 febrero).
Apartado 1.º de la letra b) del número 1 del artículo 33 redactado por el artículo único del R.D. 128/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida («B.O.E.» 28 febrero).
- 23/12/2014
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RD 1006/2014, de 5 Dic. (desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española)
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Letra j) del número 2 del artículo 29 introducida por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española («B.O.E.» 22 diciembre).
Artículo 48 bis introducido por el apartado dos de la disposición final primera del R.D. 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española («B.O.E.» 22 diciembre).
- 3/8/2014
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RD 681/2014 de 1 Ago. (modifica los Reglamentos aprobados por el RD 304/2004 de 20 Feb., el RD 1588/1999 de 15 Oct., el RD 2486/1998 de 20 Nov. y el RD 764/2010 de 11 Jun. que desarrolla la L 26/2006 de 17 Jul.)
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Letra d) del número 5 del artículo 50 introducida por apartado uno del artículo 3 de R.D. 681/2014, 1 agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por R.D. 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el R.D. 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional («B.O.E.» 2 agosto).
Sexto párrafo del número 4 del artículo 53 redactado por apartado dos del artículo 3 de R.D. 681/2014, 1 agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por R.D. 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el R.D. 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional («B.O.E.» 2 agosto).
Octavo párrafo del número 4 del artículo 53 redactado por apartado tres del artículo 3 de R.D. 681/2014, 1 agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por R.D. 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el R.D. 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional («B.O.E.» 2 agosto).
Número 3 del artículo 76 redactado por apartado cuatro del artículo 3 de R.D. 681/2014, 1 agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por R.D. 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el R.D. 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional («B.O.E.» 2 agosto).
Número 7 del artículo 76 redactado por apartado cinco del artículo 3 de R.D. 681/2014, 1 agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por R.D. 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el R.D. 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional («B.O.E.» 2 agosto).
Letra m) del número 1 del artículo 105 introducida por apartado seis del artículo 3 de R.D. 681/2014, 1 agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por R.D. 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el R.D. 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional («B.O.E.» 2 agosto).
Disposición transitoria undécima introducida por apartado siete del artículo 3 de R.D. 681/2014, 1 agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por R.D. 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el R.D. 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional («B.O.E.» 2 agosto).
Disposición transitoria tercera derogada por R.D. 681/2014, 1 agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por R.D. 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el R.D. 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional («B.O.E.» 2 agosto).
- 17/7/2014
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RD 579/2014 de 4 Jul. (desarrollo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización)
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Apartado 6 del artículo 50 redactado por la disposición final primera de lR.D. 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización («B.O.E.» 16 julio).
- 29/9/2013
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Letra c) del apartado 5 del artículo 50 redactada por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).
Párrafo sexto del número cuatro del artículo 53 redactado por el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).
Párrafo octavo del número 4 del artículo 53 redactado por el apartado tres de la disposición final segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).
- 28/7/2013
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L 11/2013 de 26 Jul. (medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo)
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Letra c) de la apartado 5 del artículo 50 redactado por el número uno del artículo 17 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 27 julio).
Párrafo sexto del número 4 del artículo 53 redactado por el número dos del artículo 17 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 27 julio).
Párrafo octavo del número 4 del artículo 53 redactado por el número tres del artículo 17 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 27 julio).
- 24/2/2013
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RDL 4/2013 de 22 Feb. (medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo)
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Letra c) del número 5 del artículo 50 introducida por el apartado uno del artículo 17 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 23 febrero).
Párrafo sexto del número 4 del artículo 53 redactado por el apartado dos del artículo 17 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 23 febrero).
Párrafo octavo del número 4 del artículo 53 redactado por el apartado tres del artículo 17 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 23 febrero).
- 8/12/2009
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RD 1821/2009 de 27 Nov. (modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por RD 2486/1998 de 20 Nov., en materia de participaciones significativas)
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Letra b) del número 1 del artículo 4 redactada por el número uno del artículo único del R.D. 1821/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de participaciones significativas («B.O.E.» 7 diciembre).
Letra e) del número 1 del artículo 4 redactada por el número uno del artículo único del R.D. 1821/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de participaciones significativas («B.O.E.» 7 diciembre).
Artículo 28 redactado por el número dos del artículo único del R.D. 1821/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de participaciones significativas («B.O.E.» 7 diciembre).
Artículo 28 bis introducido por el número tres del artículo único del R.D. 1821/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de participaciones significativas («B.O.E.» 7 diciembre).
Artículo 69 redactado por el número cuatro del artículo único del R.D. 1821/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de participaciones significativas («B.O.E.» 7 diciembre).
- 2/8/2009
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RD 1298/2009 de 31 Jul. (modificación del Regl. de ordenación y supervisión de los seguros privados y el Regl. de mutualidades de previsión social)
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Número 3 del artículo 2 redactado por el número uno del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Artículo 5 redactado por el número dos del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Artículo 26 redactado por el número tres del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 70 redactado por el número cuatro del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 2 del artículo 70 redactado por el número cuatro del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 4 del artículo 70 redactado por el número cuatro del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 7 del artículo 70 redactado por el número cuatro del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 71 redactado por número cinco del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 2 del artículo 71 redactado por número cinco del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 4 del artículo 71 redactado por número cinco del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 72 redactado por el apartado seis del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 2 del artículo 72 redactado por el número seis del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 4 del artículo 72 redactado por el apartado seis del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 7 del artículo 72 redactado por el apartado seis del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 3 del artículo 73 redactado por el número siete del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 6 del artículo 73 redactado por el número siete del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Número 8 del artículo 73 redactado por el número siete del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Rúbrica del artículo 87 redactada por el número ocho del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Letra b) del número 2 del artículo 87 redactada por el número ocho del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
Artículo 105 bis introducido por el número nueve del artículo primero del R.D. 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 1 agosto).
- 31/12/2008
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RD 1318/2008 de 24 Jul. (modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por RD 2486/1998 de 20 Nov.)
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Artículo 37 redactado por el número uno del artículo único del R.D. 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 11 septiembre).
Artículo 59 redactado por el número dos del artículo único del R.D. 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 11 septiembre).
Artículo 82 redactado por el número tres del artículo único del R.D. 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 11 septiembre).
Disposición adicional décima introducida por el número cuatro del artículo único del R.D. 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 11 septiembre).
Res. 23 Abr. 2008 (cumplimiento disp. transit. 2.º.5 Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, en relación con las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras)
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Téngase en cuenta que el apartado primero de la Res. de 23 de abril de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 2 mayo), declara la no admisibilidad de la utilización de las tablas GKM-80 y GKF-80 para el cálculo de primas para garantías de muerte en los seguros de nueva suscripción.
Téngase en cuenta que el apartado primero de la Res. de 23 de abril de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 2 mayo), declara la no admisibilidad de la utilización de las tablas GKM-80 y GKF-80 para el cálculo de primas para garantías de muerte en los seguros de nueva suscripción.
- 9/12/2007
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RD 1361/2007 de 19 Oct. (modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por RD 2486/1998 de 20 Nov., y de desarrollo de la LO 3/2007 de 22 Mar.)
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Párrafo f) del número 2 del artículo 29 redactado por el número uno del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 4 del artículo 29 introducido por el número dos del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Rúbrica del artículo 34 redactada por el apartado tres del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 1 del artículo 34 redactado por el apartado cuatro del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Artículo 45 redactado por el apartado cuatro del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 2 del artículo 49 redactado por el apartado cinco del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 3 del artículo 49 redactado por el apartado cinco del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 15 del artículo 50 redactado por el apartado seis del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 4 del artículo 53 redactado por el apartado siete del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Letra b) del número 3 del artículo 55 redactada por el apartado ocho del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 2 del artículo 58 redactado por el apartado nueve del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 3 del artículo 58 redactado por el apartado nueve del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 6 del artículo 58 introducido por el apartado nueve del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Letra b) del artículo 58 redactada por el apartado diez del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Letra b) del apartado 1.b) del artículo 60 redactada por el apartado once del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Letra c) del número 3 del artículo 61 redactada por el apartado doce del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Letra d) del número 4 del artículo 61 redactada por el apartado doce del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 4 ter del artículo 61 redactada por el apartado doce del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 1 del artículo 62 redactado por el apartado trece del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 5 del artículo 62 redactado por el apartado trece del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 6 del artículo 62 introducido por el apartado trece del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 6 del artículo 76 redactado por el apartado catorce del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 7 del artículo 76 redactado por el apartado catorce del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Número 8 del artículo 76 introducido por el apartado catorce del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Artículo 80 redactado por el apartado quince del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Párrafo 2.º del número 6 del artículo 120 redactado por el apartado dieciséis del artículo único del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
Artículo 103 derogado por la disposición derogatoria del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales («B.O.E.» 23 octubre).
- 20/2/2007
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RD 239/2007 de 16 Feb. (modificación Regl. de ordenación y supervisión de los seguros privados y Regl. de mutualidades de previsión social)
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Artículo 31 redactado por el número uno del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 33 redactado por redactado por el número dos del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 35 redactado por el número tres del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 36 redactado por el número cuatro del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 39 redactado por el número cinco del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 40 redactado por el número seis del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 41 redactado por el número siete del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 42 redactado por el número ocho del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 43 redactado por el número nueve del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 44 redactado por el número diez del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 50 redactado por el número once del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 52 redactado por el número doce del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 52 bis introducido por el número trece del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 52 ter introducido por el número catorce del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 52 quáter introducido por el número quince del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 53 redactado por el número dieciséis del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 59 redactado por el número diecisiete del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 61 redactado por el número dieciocho del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 63 redactado por Número Diecinueve del artículo primero de R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre. («B.O.E.» 19 febrero)
Artículo 65 redactado por el número veinte del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 66 redactado por el número veintiuno del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Letra c) del número 1 del artículo 67 redactada por el número veintidós del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 68 redactado por el número veintitrés del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 110 redactado por el número veinticuatro del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Artículo 110 bis introducido por el número veinticinco del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Disposición adicional tercera redactada por el número veintiséis del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
Disposición adicional quinta redactada por el número veintisiete del artículo primero del R.D. 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 febrero).
- 24/11/2005
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RD 1332/2005 de 11 Nov. (desarrolla la L 5/2005 de 22 Abr., de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero)
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Letra b) bis del número 1 del artículo 4 introducida por el apartado uno de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Letra e) del número 1 del artículo 4 redactada por el apartado uno de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Letra d) del número 10 del artículo 50 redactada por el apartado dos de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Párrafo 3.º de la letra d) del número 1 del artículo 52 introducido por el apartado tres de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Letra e) del número 2 del artículo 59 introducida por el apartado cuatro de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Letra f) del número 2 del artículo 59 introducida por el apartado cuatro de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Número 2 bis del artículo 59 introducido por el apartado cuatro de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Letra e) del número 1 del artículo 67 redactada por el apartado cinco de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Rúbrica del artículo 110 redactada por el apartado seis de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Número 1 del artículo 110 redactado por el apartado seis de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Artículo 121 redactado por el apartado siete de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Párrafo 1.º del número 1 del artículo 123 redactado por el apartado ocho de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Disposición adicional novena introducida por el apartado nueve de la disposición final sexta del R.D. 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
- 22/4/2005
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RD 54/2005 de 21 Ene. (modificación del Regl. de la L 19/1993 de 28 Dic., medidas de prevención del blanqueo de capitales aprobado por RD 925/1995 de 9 Jun. y de otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador)
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Apartado 9.º del número 1 del artículo 24 introducido por la disposición final octava del R.D. 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el R.D. 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador («B.O.E.» 22 enero).
- 3/7/2004
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RD 303/2004 de 20 Feb. (Regl. de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros)
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Artículo 108 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros («B.O.E.» 3 marzo).
Artículo 109 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros («B.O.E.» 3 marzo).
- 22/2/2004
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RD 297/2004 de 20 Feb. (modifica Regl. de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por RD 2486/1998 de 20 Nov.)
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Letra f) del número 1 del artículo 4 introducida por el apartado uno del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Último párrafo del número 1 del artículo 5 introducido por el apartado dos del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero)
Número 2 del artículo 5 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Letra b) del número 1 del artículo 11 redactada por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Actuales párrafos segundo y tercero del número 1 del artículo 39 redactados por el apartado cinco del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 1 del artículo 40 redactado por el apartado seis del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 1 bis del artículo 50 introducido por el apartado siete del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 23 del artículo 50 redactado por el apartado siete del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Artículo 59 redactado por el apartado ocho del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Artículo 60 redactado por el apartado nueve del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 2 del artículo 61 redactado por el apartado diez del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 3 del artículo 61 redactado por el apartado diez del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 4 del artículo 61 redactado por el apartado diez del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 4 bis del artículo 61 introducido por el apartado diez del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 4 ter del artículo 61 introducido por el apartado diez del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 6 del artículo 61 introducido por el apartado diez del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Letra c) del número 2 del artículo 62 redactada por el apartado once del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 5 del artículo 62 introducido por el apartado once del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Artículo 63 redactado por el apartado doce del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Letra b) del número 6 del artículo 67 redactada por el apartado trece del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Letra c) del número 6 del artículo 67 introducida por el apartado trece del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Letra c) del número 5 del artículo 70 introducida por el apartado catorce del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 8 del artículo 70 introducido por el apartado catorce del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 7 del artículo 72 redactado por el apartado quince del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 11 del artículo 73 introducido por el apartado dieciséis del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Letra c) del artículo 75 redactada por el apartado diecisiete del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 2 del artículo 97 redactado por el apartado dieciocho del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Inciso final de la letra f) del número 1 del artículo 105 introducido por el apartado diecinueve del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Artículo 129 redactado por el apartado veinte del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 136 redactado por el apartado veintiuno del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Letra d) del número 1 del artículo 136 redactada por el apartado veintiuno del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Letra j) del número 1 del artículo 136 introducida por el apartado veintiuno del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 3 del artículo 137 redactado por el apartado veintidós del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 3 de la disposición adicional 3.ª introducido por el apartado veintitrés del artículo único del R.D. 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
- 6/11/2003
- 13/2/2001
- 1/1/2001
-
RD 996/2000 de 2 Jun. (modifica reales decretos 2486/1998 de 20 Nov. y 2014/1997 de 26 Dic. Seguros y empresas de seguros)
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Párrafo final del número 1 del artículo 57 introducido por el artículo 1.2 del R.D. 996/2000, 2 junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
Artículo 58 redactado por el artículo 1.3 del R.D. 996/2000, 2 junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
Párrafo final del número 1 del artículo 60 introducido por el artículo 1.4 del R.D. 996/2000, 2 junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
Número 1 bis del artículo 67 introducido por el artículo 1.5 del R.D. 996/2000, 2 junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 110 introducido por el artículo 1.6 del R.D. 996/2000, 2 junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
Disposición Adicional 8.ª introducida por el artículo 1.7 del R.D. 996/2000, 2 junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
- 15/6/2000
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RD 996/2000 de 2 Jun. (modifica reales decretos 2486/1998 de 20 Nov. y 2014/1997 de 26 Dic. Seguros y empresas de seguros)
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Párrafo 2.º del número 6 del artículo 120 redactado por la Disposición Adicional Unica del R.D. 996/2000, 2 junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
Letra i) número 2 del artículo 1 introducida por el artículo 1.1 del R.D. 996/2000, 2 junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
- 22/1/1999
- Otras afectaciones anteriores
El mercado asegurador español requiere, para su desarrollo, de un marco normativo estable y completo. Por ello, la normativa que se dicte debe reunir dos rasgos necesarios; por un lado, un marcado carácter tuitivo y, junto a ello, incluir normas que fomenten la industria aseguradora.
El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que se aprueba, del que pueden predicarse los dos rasgos anteriormente enunciados, no finaliza, en modo alguno, la labor de desarrollo normativo necesario, aunque sí constituye un elemento esencial del mismo. La importancia del Reglamento que se motiva puede ser ponderada sobre la base de las siguientes notas que del mismo pueden predicarse.
La primera de ellas hace referencia a la labor de transposición de la normativa comunitaria, no finalizada con la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La Ley de 8 de noviembre de 1995 recoge e incorpora aspectos esenciales y necesarios al ordenamiento jurídico español, pero en modo alguno puede considerarse que agota la necesidad de armonización de nuestro derecho en materia de seguros privados, respecto al acervo comunitario publicado.
Esta razón permite extraer dos consideraciones diferentes; la primera, la necesidad de hacer real la licencia única, en la inteligencia de que una vez adoptada la decisión de incorporar a España, y, por ende, al sector de seguros, al espacio económico europeo, su funcionamiento debe conseguirse cuanto antes. Puede colegirse que la norma que se motiva, además de su finalidad específica propia, persigue otra no tan habitual en esta clase de desarrollos, como es la circunstancia de incorporar directamente al ordenamiento jurídico interno el derecho derivado comunitario.
La segunda razón que debe destacarse es la necesidad de desarrollar la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en aquellos aspectos o materias que dicha Ley así lo exige. Efectivamente, las referencias al Reglamento en la Ley 30/1995 son constantes y, por otro lado, también necesarias, en la medida que una Ley sustantiva no puede recoger todo el desarrollo normativo. A mayor abundamiento, la disposición final segunda establece el mandato de forma clara.
De lo dicho hasta el momento pueden colegirse las dos finalidades más importantes que han presidido la elaboración de este Reglamento; de un lado, incorporar al derecho interno la Directiva 92/49/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida; la Directiva 92/96/CEE, del Consejo, de 10 de noviembre, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de vida; algunos aspectos pendientes de transposición de la Directiva 91/674/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, y de la Directiva 91/371/CEE, del Consejo, de 20 de junio, referente a la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, relativo al seguro directo distinto del seguro de vida, y, de otro, clarificar y precisar el contenido de la Ley 30/1995 cuando ello se hace necesario.
Las soluciones adoptadas en el texto que se presenta son fruto de una doble consideración. Por un lado, la experiencia acumulada tras el funcionamiento de la normativa que le ha precedido en el tiempo; de otro, la necesidad de introducir, en el derecho interno, nuevas consideraciones, experiencias, criterios, reflexiones y, ciertamente, las circunstancias en las que el sector asegurador español ha de desenvolverse tanto en el contexto europeo como en el resto del mundo.
Sobre la base de lo anterior, los principios de autonomía y responsabilidad recogidos tanto en la hoy derogada Ley 33/1984, de Ordenación del Seguro Privado, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, siguen presentes en la nueva normativa. Así, el empresario de seguros, dentro de las reglas de juego marcadas, está facultado, en la forma y manera que considere más oportuno, para ordenar los medios humanos y materiales para la explotación del negocio asegurador. Por otro lado, y como distinta cara de la misma moneda, las entidades aseguradoras deben ser plenamente responsables de su negocio y de los que colaboran con él en la explotación.
Junto a ello, en la elaboración de una norma de estas características debe tenerse presente la idea de que la regulación del seguro privado ha de combinar la salud y la solvencia de las empresas aseguradoras, la protección de los consumidores y usuarios, con el fomento y desarrollo del mercado, sobre todo teniendo en cuenta que la efectividad del espacio económico europeo y la creación de una Europa sin barreras va a poner a los empresarios españoles en igualdad de condiciones con otras empresas europeas.
Finalmente, la tercera razón presente en el Reglamento que interesa destacar hace referencia a sus conexiones con otras normas necesarias de desarrollo de la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados. La Ley 30/1995 podría ser definida como una norma omnicomprensiva de todos los aspectos y materias vinculados al seguro privado. Así, contiene disposiciones relativas a los planes y fondos de pensiones, a la mediación en seguros privados, al Consorcio de Compensación de Seguros, a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, a los Seguros Agrarios Combinados, a la Ley de Contrato de Seguro, a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y a la Ley general de la Seguridad Social. Necesariamente el Reglamento debe centrar su atención en completar la ordenación del seguro privado.
Además, el Reglamento debe complementarse con otros aspectos vinculados con el seguro privado, siendo preciso que se produzca una total interconexión e interrelación con el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre.
Además de la finalidad del texto, es preciso motivar los criterios mantenidos en su elaboración. Se ha optado, entre otras técnicas posibles, por la consistente en abundar, solamente, en aquello que se considera necesario y preciso, no reiterando mandatos y preceptos ya publicados.
Esta solución exige de la máxima sintonía posible entre la norma desarrollada y el presente texto. Por ello, la estructura del Reglamento pretende, en la medida en que ello es posible, recoger fielmente la de la Ley de 8 de noviembre de 1995, de tal manera que su lectura permita en todo momento identificar las partes de la Ley que han sido objeto de desarrollo. Por otro lado, sólo aquello que requiere un desarrollo aparece en esta norma, no debiendo buscarse en la misma reiteraciones sobre aquello ya preceptuado. En este sentido, el Reglamento puede ser calificado de simple, sistemático y de fácil comprensión.
Así las cosas, es tanta la interrelación entre la Ley 30/1995 y este Reglamento que requieren de su comprensión conjunta para tener una visión global de la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Por otro lado, frente a otras posibilidades, el legislador de la Ley 30/1995 prefirió ordenar tan sólo aquellos aspectos diferenciales de las entidades aseguradoras respecto al resto de entidades mercantiles. En todo aquello en lo que no se aprecia una singularidad propia de la actividad aseguradora, la remisión a la normativa general es completa y absoluta. El Reglamento, como no podía ser de otra manera, sigue las mismas pautas y, en este sentido, son constantes las remisiones a la normativa mercantil general.
Con relación al contenido del Reglamento, al estilo de la Ley en la que tiene su origen, pueden diferenciarse dos grandes bloques; el primero se refiere a la ordenación de la actividad de las entidades aseguradoras domiciliadas en España sometidas a supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda, y el segundo se ordena bajo la idea común de la actividad de las aseguradoras extranjeras cuando operan en España, discriminándose entre aquellas domiciliadas en el espacio económico europeo de aquellas sitas en terceros países. A partir de: 22 febrero 2004 Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
La supervisión de las entidades aseguradoras españolas, desde una perspectiva temporal, se ejercita con carácter previo, concomitante y ulterior al ejercicio de la actividad aseguradora. Así, es posible encontrar requisitos o condiciones de acceso, ejercicio y cese que han de cumplir los sujetos de tal ordenación.
El acceso al ejercicio de la actividad aseguradora se plasma en la autorización administrativa, teniendo en cuenta que tras el proceso de armonización comunitaria y su transposición, adquiere pleno sentido el concepto de licencia única. Piedra angular de las condiciones que se exigen en el acceso es el programa de actividades, documento resumen del proyecto empresarial que la entidad pretende acometer. La normalización introducida en los requisitos exigibles permite a los solicitantes saber a qué atenerse, ello sin olvidar las peculiaridades individuales, tales como su naturaleza jurídica o explotación del negocio.
Debe destacarse que la legislación aseguradora se aparta de la general en materia procedimental recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que se exige que el silencio administrativo en materia de autorizaciones, en garantía de los potenciales consumidores, sea negativo, de tal manera que, por el transcurso del tiempo, nadie puede considerarse habilitado para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Junto a las peculiaridades propias de naturaleza jurídica del solicitante, han de recogerse otras, con relación a determinados ramos o riesgos de seguro.
Respecto a los socios y Administradores también ha sido preciso completar la legislación y matizarla, atendiendo a la situación que ocupan en la entidad.
No debe olvidarse una mención a los Registros administrativos que dan cumplimiento a una finalidad esencial de documentar tanto el inicio de la actividad, como las vicisitudes ocurridas durante el ejercicio y la finalización en la explotación. Ello hace preciso, dentro del cauce procedimental oportuno, delimitar su contenido y mecánica operativa, sin olvidar su carácter público para aquellos que muestren un interés en su conocimiento. Se incorporan datos, respecto a la legislación anterior, que por considerarse significativos coadyuvarán en la función informativa frente a terceros.
Con luz propia dentro de las condiciones exigibles durante el ejercicio de la actividad aseguradora brillan las garantías de solvencia exigibles a las entidades. Tanto las provisiones técnicas como el margen de solvencia son objeto de una regulación más flexible, pero no por ello menos detallada que las legislaciones precedentes, dada la relevancia que adquiere el fomento de la actividad aseguradora, junto a la tradicional solvencia y protección de los asegurados. Se incorporan normas de necesario cumplimiento, como las contenidas en la Directiva 91/674/CEE, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, en especial las dedicadas a las provisiones técnicas.
El principio de suficiencia de las provisiones técnicas, la regulación del margen de solvencia, el tipo de interés aplicable a las operaciones de seguro, la vinculación y afección de compromisos y activos, la asunción del riesgo de inversión por el asegurado o la regulación de la participación en beneficios son algunos ejemplos de la meticulosa regulación que contiene el Reglamento. Finalmente destacar que determinados ramos requieren de un tratamiento específico e individual, circunstancia especialmente contemplada en el texto.
El margen de solvencia ha sido regulado desde una doble perspectiva. Por un lado, las terceras directivas permiten al legislador optar, como así se ha hecho, en relación con determinados elementos que integran el patrimonio propio no comprometido, y, por otro, cada día es más evidente que la solvencia aisladamente considerada de una entidad aseguradora no garantiza que finalmente pueda hacer frente a todos sus compromisos asumidos, y, por ello, es necesario tener en cuenta el contexto en el que desarrolla su actividad. Efectivamente, la integración de las aseguradoras en estructuras más complejas, grupos, así como las operaciones que en el seno de estos últimos puedan producirse, repercuten de manera directa en la solvencia dinámica de la entidad y, en definitiva, en su capacidad de respuesta. Junto a la Ley 30/1995 ha sido preciso coordinar el desarrollo reglamentario con lo establecido por la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras. También inciden de manera importante los vínculos que la entidad aseguradora mantenga con el reaseguro. Por ello, se hace imprescindible delimitar la solvencia atendiendo a los servicios que el reaseguro presta al empresario de directo.
Dentro de las condiciones de ejercicio de la actividad aseguradora, también se hace preciso regular las figuras de la cesión de cartera, transformación, fusión y escisión de entidades aseguradoras. Concurren dos tipos de especialidades en dichas figuras; por un lado, las propias de la actividad aseguradora; de otro, las específicas de la naturaleza jurídica y económica de estas entidades. Respecto de la primera, citar, a título de ejemplo, la cesión de cartera, en la medida que supone el traspaso en bloque de contratos de seguros, con sus inherentes derechos y obligaciones. Los principios de claridad, transparencia, publicidad y seguridad jurídica deben presidir la transmisión de contratos en masa. En relación a estas operaciones, el texto se aparta de la regulación mercantil general tan sólo en aquellas peculiaridades que marcan la diferencia de la actividad aseguradora respecto de otras actividades económicas.
Dentro del ejercicio de la actividad merece la pena, también, hacer mención a la documentación técnica y contractual que soporta a la operación de seguro. Las bases técnicas, pólizas y tarifas son un elemento esencial del negocio asegurador. La documentación técnica y contractual no debe ser presentada para autorización previa de la Dirección General de Seguros, aunque debe estar a disposición de la misma en el domicilio social de la entidad. A partir de: 22 febrero 2004 Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
La prima, bajo los principios de indivisibilidad, invariabilidad, suficiencia y equidad, responde a una aplicación práctica del principio de equivalencia de las prestaciones. El tipo de interés utilizado en su cálculo y la posibilidad de que sea diferente al utilizado para el cálculo de las provisiones tienen un reconocimiento expreso y detallado en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El carácter tuitivo de la legislación se muestra de manera evidente en las necesidades de información antes y durante la celebración del contrato a que tienen derecho el tomador y, en su caso, el asegurado. Es necesario concretar su contenido, así como transponer las normas comunitarias que sobre la materia se han dictado.
Los procedimientos administrativos para dirimir controversias con relación al contrato de seguro, así como las instancias de reclamación, a las que pueden acceder los asegurados, deben ser objeto de desarrollo, teniendo presente que nos encontramos ante relaciones jurídico-privadas.
El régimen de infracciones y sanciones, la posibilidad de adopción de medidas de control especial o la intervención administrativa son figuras y situaciones que el Reglamento desarrolla a la luz de la Ley 30/1995 y de la legislación concordante, como es el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.
El cese de la actividad está presidido en la Ley por las ideas de protección de los acreedores sociales, en especial de los asegurados, y por las ideas de agilidad y transparencia. En la medida que dicha retirada pueda presentar problemas, se hace precisa la intervención y tutela de la Administración, fiscalizando el proceso de revocación, disolución, liquidación y extinción.
Finalmente, en este repaso sobre el contenido del texto no puede faltar una referencia al ejercicio de la actividad de las entidades aseguradoras extranjeras en España. Respecto a las domiciliadas en el espacio económico europeo es preciso fijar y establecer dos grupos de normas, aunque en esencia es una materia ya armonizada. El primer grupo se centra en las entidades aseguradoras en sí, las condiciones y alternativas en las que pueden ejercer la actividad aseguradora en España, así como la concreción de alguna norma cautelar, todo ello presidido por el principio de control del país de origen. El segundo grupo hace referencia a las relaciones que las autoridades de control de los Estados miembros han de mantener para una supervisión eficaz y eficiente.
El resto de las entidades que desean trabajar en España también encuentran la concreción de las normas de funcionamiento en el presente Reglamento, teniendo en cuenta que la armonización que preside la supervisión de las domiciliadas en el espacio económico europeo no está presente en este caso.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y demás informes y trámites preceptivos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998, A partir de: 22 febrero 2004 Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para el desarrollo y ejecución de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:
- a) Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
- b) El título III del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras.
- c) Orden de 7 de septiembre de 1987, por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
- d) Orden de 27 de enero de 1988, por la que se califica la cobertura de las prestaciones de asistencia en viaje como operación de seguro privado.
- e) Orden de 31 de diciembre de 1988, sobre activos aptos para inversión de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.
- f) Orden de 21 de mayo de 1997, por la que se establece el tipo de interés a aplicar en las bases técnicas de los seguros sobre la vida.
2. El Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, se mantiene en vigor mientras no se publique el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social a que se refiere la disposición final segunda de la Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1. Conforme a lo establecido en la disposición final primera, apartado uno, párrafo a), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros, excepto los siguientes preceptos o apartados de los mismos: artículos 11 a 23; artículo 70, apartados 5 y 7; artículos 71 a 74; artículo 76, apartado 7; artículo 83, apartado 2; artículo 90, párrafo a) del apartado 1 y apartados 2 y 3, en la medida en que hacen referencia a la intervención de la liquidación; artículo 91; artículos 108 y 109; artículos 112 y 114, y artículos 116 a 127. En todo caso, las remisiones a preceptos legales o reglamentarios no básicos contenidas en preceptos básicos no implicarán otorgar a los primeros el carácter de estos últimos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las remisiones a las disposiciones declaradas de competencia exclusiva del Estado por el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley.
3. En los términos del artículo 69.2.b) de la Ley, y con las excepciones que en el mismo se establecen, se entienden hechas al órgano autonómico competente las referencias que en este Reglamento se contienen al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Seguros.
Segunda
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en cuanto sea necesario para la mejor ejecución y desarrollo del mismo. A partir de: 22 febrero 2004 Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Tercera
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.