Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia (Vigente hasta el 28 de Diciembre de 2005).
- Órgano MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BOE de 01 de Marzo de 1996
- Vigencia desde 02 de Marzo de 1996. Esta revisión vigente desde 24 de Julio de 2005 hasta 28 de Diciembre de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo único Aprobación del Reglamento
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
REGLAMENTO ORGANICO DE LOS CUERPOS DE OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- TITULO. PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. De los Oficiales de la Administración de Justicia
- TITULO II. De los Auxiliares de la Administración de Justicia
- TITULO III. De los Agentes de la Administración de Justicia
-
TITULO IV.
Disposiciones comunes
-
CAPITULO PRIMERO.
Adquisición y pérdida de la cualidad de Oficial, Auxiliar y Agente
- Artículo 19 Principios generales de la selección
- Artículo 20 Principios de selección aplicables en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Artículo 21 Discapacidades
- Artículo 22 Bases de las convocatorias
- Artículo 23 Nombramiento y primer destino
- Artículo 24 Plazo posesorio
- Artículo 25 Reducción o ampliación del plazo posesorio
- Artículo 26 Juramento o promesa y toma de posesión
- Artículo 27 Pérdida de la condición de funcionario
- Artículo 28 Renuncia, pérdida de la nacionalidad, separación
- Artículo 29 Jubilación
-
CAPITULO II.
De las situaciones administrativas
- Artículo 30 Situaciones
- Artículo 31 Servicio activo
- Artículo 32 Servicios especiales
- Artículo 33 Excedencia forzosa
- Artículo 34 Excedencia voluntaria
- Artículo 35 Excedencia para cuidado de hijos
- Artículo 36 Derechos de los excedentes voluntarios
- Artículo 37 Funcionarios pendientes de expediente o sanción
- Artículo 38 Forma de solicitar la excedencia
- Artículo 39 Suspensión
- Artículo 40 Suspensión definitiva
- Artículo 41 Suspensión provisional
- Artículo 42 Derechos del suspenso provisional
- Artículo 43 Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales
- Artículo 44 Reglas generales del reingreso al servicio activo
- Artículo 45 Reingreso de los excedentes forzosos
- Artículo 46 Reingreso de los suspensos definitivos
- Artículo 47 Rehabilitación
- Artículo 48 Reingreso de los excedentes voluntarios
- Artículo 49 Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos
-
CAPITULO III.
De las plantillas y provisión de vacantes
- Artículo 50 Plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
- Artículo 51 Destinos
- Artículo 52 Reordenación de efectivos
- Artículo 53 Comunicación de vacantes
- Artículo 54 Provisión de vacantes
- Artículo 55 Plazo de cese y de toma de posesión
- Artículo 56 Permutas
- Artículo 57 Condiciones para concursar
- Artículo 58 Comisiones de servicio
- Artículo 59 Nombramiento de interinos
- Artículo 60 Sustituciones
-
CAPITULO IV.
De los derechos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes
- Artículo 61 Función, sindicación, huelga y seguridad social
- Artículo 62 Vacaciones
- Artículo 63 Permiso de nueve días por asuntos particulares
- Artículo 64 Licencia por matrimonio
- Artículo 65 Licencia por asuntos propios
- Artículo 66 Permisos por causas justificadas
- Artículo 67 Licencias por maternidad y adopción
- Artículo 68 Efectos económicos
- Artículo 69 Baja por enfermedad
- Artículo 70 Licencias por razón de enfermedad
- Artículo 71 Licencia por estudios
- Artículo 72 Caducidad
- Artículo 73 Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
- Artículo 74 Comunicación de permisos y licencias
- Artículo 75 Ininterrupción de vacaciones, permisos y licencias
- Artículo 76 Denegación, suspensión y revocación
- CAPITULO V. Deberes e incompatibilidades
-
CAPITULO VI.
Régimen disciplinario
- Artículo 83 Principios generales
- Artículo 84 Faltas muy graves
- Artículo 85 Faltas graves
- Artículo 86 Faltas leves
- Artículo 87 Prescripción de las faltas
- Artículo 88 Sanciones
- Artículo 89 Faltas y sanciones
- Artículo 90 Prescripción de las sanciones
- Artículo 91 Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 92 Organos competentes
- Artículo 93 Procedimiento
- Artículo 94 Iniciación
- Artículo 95 Abstención y recusación
- Artículo 96 Impulso de oficio e instrucción
- Artículo 97 Resolución
- Artículo 98 Suspensión provisional
- Artículo 99 Régimen de recursos
- Artículo 100 Anotación y ejecución
- Artículo 101 Inejecución y suspensión temporal de la sanción
- Artículo 102 Cancelación y rehabilitación
- Artículo 103 Cancelación
- CAPITULO VII. Del escalafón
-
CAPITULO PRIMERO.
Adquisición y pérdida de la cualidad de Oficial, Auxiliar y Agente
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 11 Abril. Corrección de errores RD 249/1996, de 16 Feb. (se corrigen errores del RD 249/1996, de 16 Feb., por el que se aprueba el Regl. orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia)
- Afectaciones recientes
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- 6/3/2006
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STS 3.ª 19 Ene. 2006 (anulación inciso «en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados» art. 34.c) RD 249/1996 de 16 Feb., Regl. del los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia)
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Inciso «en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados» de la letra c) del artículo 34 anulado por Sentencia TS 3.ª (Sección 5.ª) de 19 de enero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que, en la medida en que al regular la excedencia voluntaria por interés particular, determina que «en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados», se anula el inciso «más de diez años continuados» del artículo 34.c) del R.D. 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 6 marzo).
- 28/12/2005
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RD 1451/2005 de 7 Dic. (Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia)
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Artículo 50 declarado expresamente en vigor, conforme establece la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la LO 19/2003, de 23 de diciembre.
Artículo 51 declarado expresamente en vigor, conforme establece la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la LO 19/2003, de 23 de diciembre.
Artículo 52 declarado expresamente en vigor, conforme establece la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la LO 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 27 diciembre), salvo sus artículos 50, 51 y 52 que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
- 24/7/2005
- Otras afectaciones anteriores
-
STS, Sala 3.ª de 9 Feb. 1999 (nulidad del apartado D) del art. 79 del Regl. orgánico de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia)
Preámbulo
El artículo 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, otorga las competencias respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia «al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario».
Esta nueva redacción dada al precepto recoge por tanto, de forma expresa, la posible asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia. Sin embargo, para que dicha asunción pueda ser articulada en la práctica, es necesario contar con una base jurídica suficiente que defina con precisión el estatuto jurídico del personal afectado por el posible traspaso de funciones, procediendo a deslindar las competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, así como a establecer mecanismos estables de colaboración y comunicación entre ambos.
En este sentido, por expreso mandato del artículo 122.1 de la Constitución, la regulación del Estatuto jurídico de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero ésta sólo recoge las líneas generales de dicho Estatuto, que es desarrollado por los Reglamentos Orgánicos de cada Cuerpo.
Por lo tanto, en la línea ya apuntada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, de 29 de marzo, que en su fundamento jurídico undécimo hacía alusión a una «futura y necesaria normativa» que regulase la colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia en cuanto a una posible actuación de las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía en materia de provisión de destinos, resulta de todo punto necesario modificar el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, para contar con esa base jurídica que refleje claramente el necesario deslinde previo de funciones, ya previsto legalmente.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 1996,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, cuyo texto se inserta como anexo al presente Real Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Derogación normativa
Quedan derogados el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, y el Real Decreto 489/1994, de 17 de marzo, que modificó aquel Reglamento, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto y en el Reglamento que aprueba.
DISPOSICION FINAL UNICA Desarrollo y aplicación
1. El Ministro de Justicia e Interior o el órgano competente de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».