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Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el Régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social. (Vigente hasta el 1 de enero de 2002)


Sumario:

De acuerdo con el artículo 149.1.17 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El artículo 151.1 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según redacción dada por el artículo 74 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, aprobará las normas para el ejercicio del control interno en las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, previsión que ya contenía la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.

Asimismo, el artículo 89.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se pronuncia en el mismo sentido.

En desarrollo del artículo 151.1 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se aprobó el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen normas para la Intervención de la Seguridad Social, complementándose dicho desarrollo con otras normas posteriores entre las que cabe mencionar el Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio y el Real Decreto 1337/1988, de 4 de noviembre.

Al margen de ello, otras normas han regulado aspectos parciales del control interno en el ámbito de la Seguridad Social, entre las que es preciso destacar el artículo 19 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Por último, el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, ha establecido, en su disposición adicional tercera, su aplicación supletoria por la Intervención General de la Seguridad Social.

No obstante, la norma específica básica en materia de control interno en el ámbito de la Seguridad Social continúa siendo el Real Decreto 3307/1977, antes citado.

En el tiempo transcurrido desde su aprobación, la organización de la Seguridad Social ha avanzado notablemente, tanto en sus modelos, como en sus procedimientos, dando origen a una Administración de la Seguridad Social moderna, donde muchos de los procedimientos se realizan mediante la utilización integral de procesos informáticos, con lo que la función interventora se enfrentó al reto de no tener base documental para realizar la fiscalización previa.

En estos supuestos el frenar el avance en la agilización de los sistemas de gestión, en base a que los procedimientos de control se realicen de acuerdo con una normativa que no esté acorde con dichos avances, no parece una solución adecuada, por lo que es necesario establecer mecanismos que compatibilicen la gestión a través de procesos informáticos con la necesidad de que el control interno se ejerza sobre una base documental.

Por otro lado, la existencia de una dispersión normativa notable y el hecho de que la fase posterior de la función interventora y el control financiero no estén suficientemente regulados, hace necesario un adecuado desarrollo normativo a nivel reglamentario que delimite con claridad aspectos relevantes del control interno tales como el ámbito de aplicación, formas de ejercicio, cauce a seguir en la tramitación de informes de control financiero, así como otros aspectos que, sin merma de las garantías de legalidad, permitan adoptar la forma de ejercicio de control que en cada caso sea más adecuada.

Es interés del Gobierno la continua mejora en los mecanismos de gestión y control interno de la Administración de la Seguridad Social, a cuyos efectos se hace necesario dictar las normas a que se refiere el artículo 151.1 de la Ley General Presupuestaria, en aras de una mayor eficacia de los procesos de gestión y control.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 1997, dispongo:



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