Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados
- 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE de 20 de Octubre de 1993
- Vigencia desde 21 de Octubre de 1993. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 1994 hasta 18 de Enero de 1994
T蚑ULO II
Operaciones societarias
Hecho imponible
Art韈ulo 19
1. Son operaciones societarias sujetas:
- 1. La constituci髇, aumento y disminuci髇 de capital, fusi髇, escisi髇 y disoluci髇 de sociedades.
- 2. Las aportaciones que efect鷈n los socios para reponer p閞didas sociales.
- 3. El traslado a Espa馻 de la sede de direcci髇 efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Econ髆ica Europea, o en 閟tos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado en el presente T韙ulo.
2. No estar sujeta la ampliaci髇 de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisi髇 de acciones.
Art韈ulo 20
Las entidades que realicen, a trav閟 de sucursales o establecimientos permanentes, operaciones de su tr醘ico en territorio espa駉l y cuyo domicilio social y sede de direcci髇 efectiva se encuentren en pa韘es no pertenecientes a la Comunidad Econ髆ica Europea, o encontr醤dose en 閟tos no estuviesen sometidas a un gravamen an醠ogo al que es objeto del presente T韙ulo, vendr醤 obligadas a tributar, por los mismos conceptos y en las mismas condiciones que las espa駉las, por la parte de capital que destinen a dichas operaciones.
Art韈ulo 21
A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendr醤 la consideraci髇 de operaciones de fusi髇 y escisi髇 las definidas en los apartados 1, 2 y 3 del art韈ulo 2 de la Ley 29/1991, de adecuaci髇 de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
Art韈ulo 22
A los efectos de este Impuesto se equiparar醤 a sociedades:
- 1. Las personas jur韉icas no societarias que persigan fines lucrativos.
- 2. Los contratos de cuentas en participaci髇.
- 3. La copropiedad de buques.
- 4. La comunidad de bienes, constituida por 玜ctos inter vivos, que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas.
- 5. La misma comunidad constituida u originada por actos 玬ortis causa, cuando contin鷈 en r間imen de indivisi髇 la explotaci髇 del negocio del causante por un plazo superior a tres a駉s. La liquidaci髇 se practicar, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devoluci髇 que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.
Sujeto pasivo
Art韈ulo 23
Estar obligado al pago del impuesto a t韙ulo de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
- a) En la constituci髇, aumento de capital, fusi髇 escisi髇, traslado de sede de direcci髇 efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer p閞didas, la sociedad.
- b) En la disoluci髇 de sociedades y reducci髇 de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o part韈ipes por los bienes y derechos recibidos.
Art韈ulo 24
Ser醤 subsidiariamente responsables del pago del impuesto en la constituci髇, aumento y reducci髇 de capital social, fusi髇, escisi髇, aportaciones de los socios para reponer p閞didas, disoluci髇 y traslado de la sede de direcci髇 efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores, o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jur韉ico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.
Base imponible
Art韈ulo 25
1. En la constituci髇 y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidir con el importe nominal en que aqu閘 quede fijado inicialmente o ampliado con adici髇 de las primas de emisi髇, en su caso, exigidas.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios para reponer p閞didas sociales, la base imponible se fijar en el valor neto de la aportaci髇, entendi閚dose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportaci髇.
3. En los traslados de sede de direcci髇 efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidir con el haber l韖uido que la sociedad cuya sede de direcci髇 efectiva o domicilio social se traslada, tenga el d韆 en que se adopte el acuerdo.
4. En la escisi髇 y fusi髇 de sociedades, la base imponible se fijar atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adici髇, en su caso, de las primas de emisi髇.
5. En la disminuci髇 de capital y en la disoluci髇, la base imponible coincidir con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducci髇 de gastos y deudas.
Cuota tributaria
Art韈ulo 26
La cuota tributaria se obtendr aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.