Resolución de 7 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas. (Vigente hasta el 14 de enero de 2003)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 227 de 22 de septiembre de 1994
- Vigencia desde 7 de septiembre de 1994. Esta revisión vigente desde 10 de noviembre de 2001hasta 14 de enero de 2003.
- Notas
TÍTULO IV.
DE LOS DEPORTISTAS
Son deportistas de la FEDAS las personas físicas titulares de licencia federativa expedida por la FEDAS.
Para la participación en actividades y competiciones de cualquier modalidad, de ámbito estatal o internacional, será requisito indispensable la posesión de licencia federativa FEDAS.
1. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en el artículo 11.1, habiliten para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, consignarán los datos correspondientes al menos en lengua española, oficial del Estado, y deberán expedirse dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la FEDAS, a través de su Asamblea General, o Comisión Delegada.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos, a saber:
Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
Cuota correspondiente a FEDAS, que quedará fijada por su Asamblea General.
Cuota para la federación deportiva de ámbito autonómico.
2. La FEDAS podrá concertar diferentes seguros de asistencia sanitaria o de responsabilidad civil para sus deportistas y otros colectivos integrados en la propia federación, siempre y cuando se aprobara por la Asamblea General.
Los deportistas con licencia federativa quedan sometidos a las normas que rijan la práctica de cualquier tipo de actividad subacuática, así como la de las competiciones oficiales.