Resolución de 10 de abril de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón. (Vigente hasta el 2 de mayo de 2012)
- Órgano: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Publicado en BOE núm. 134 de 5 de junio de 2001
- Vigencia desde 20 de abril de 2001. Esta revisión vigente desde 6 de agosto de 2007hasta 2 de mayo de 2012.
- Notas
TÍTULO VIII.
DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.
La aprobación y reforma de los Estatutos de la FETRI, requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, previo informe de la Comisión Delegada. Aprobado el texto, se remitirá al Consejo Superior de Deportes para su aprobación por la Comisión Directiva de dicho organismo. Obtenida dicha aprobación, los nuevos Estatutos serán publicados en el boletín Oficial del Estado e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas.
Los reglamentos serán aprobados y modificados por la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta de al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General, o la mitad de lo miembros de uno de los estamentos de dicha Asamblea, o la mitad de los miembros de la Comisión Delegada.
Los Órganos Técnicos y los Comités y Comisiones podrán proponer la regulación o modificación de los reglamentos federativos que pudieran afectar a su régimen interno cuya aprobación recaerá sobre la Comisión Delegada de la Asamblea General.