Resolución de 10 de abril de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón. (Vigente hasta el 2 de mayo de 2012)
- Órgano: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Publicado en BOE núm. 134 de 5 de junio de 2001
- Vigencia desde 20 de abril de 2001. Esta revisión vigente desde 6 de agosto de 2007hasta 2 de mayo de 2012.
- Notas
TÍTULO IX.
CUESTIONES LITIGIOSAS.
1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre los miembros de la FETRI se podrán resolver en el orden que proceda.
2. No obstante, si las partes interesadas decidan fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, establecerán los principios a que haya de ajustarse el procedimiento, fijando los requisitos a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley del Deporte.
3. La FETRI podrá constituir una Comisión Arbitral como órgano máximo de la Federación en la resolución de conflictos que se susciten entre sus afiliados, de carácter no disciplinario.
La Asamblea General elegida para el periodo 2004-2008, mantendrá la composición y la distribución por estamentos, hasta el final del periodo para la que fue elegida.
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación definitiva de su aprobación por la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Código de buen gobierno de la FETRI.
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