Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. (Vigente hasta el 9 de diciembre de 2011)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 288 de 30 de noviembre de 2004
- Vigencia desde 11 de noviembre de 2004. Esta revisión vigente desde 27 de octubre de 2008hasta 9 de diciembre de 2011.
- Notas
TÍTULO IX.
DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.
La aprobación o reforma de los Estatutos de la RFEJYDA se ajustará al siguiente procedimiento:
El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la RFEJYDA, de dos tercios de la Comisión Delegada, o del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General.
Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.
La Junta Directiva elaborará el Anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos.
El texto se cursará, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, por escrito, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación, la cual, tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas, decidirá por mayoría de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.
Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes, a los fines que prevé el artículo 10.2.b, de la Ley del Deporte.
Aprobado el nuevo texto por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
La aprobación o reforma de los Reglamentos de la RFEJYDA, se ajustará al siguiente procedimiento:
El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta del Presidente de la RFEJYDA, de la mayoría de los miembros que componen la Comisión Delegada, o del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General.
Se convocará a la Comisión Delegada, a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá, por mayoría de sus miembros, sobre el texto propuesto.
Concluido el trámite anterior se elevará a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, para su pertinente aprobación, si procede, y posterior inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.