Resolución de 16 de octubre de 2000, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de lotería primitiva y sus modalidades
- Órgano MINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 252 de 20 de Octubre de 2000
- Vigencia desde 20 de Octubre de 2000. Revisión vigente desde 27 de Abril de 2001 hasta 11 de Noviembre de 2001
TITULO I
CAPITULO I
Los concursos
1.ª Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos de lotería primitiva y sus modalidades, sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.
2.ª El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.
3.ª
1. El concurso consiste en elegir, dentro de una tabla de números correlativos, un determinado número de ellos para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.
2. Cada número elegido se considera un pronóstico.
3. Cada uno de los conjuntos de seis pronósticos que se formulen en bloques diferentes (para el caso de apuestas sencillas) o que puedan formarse de entre combinaciones posibles de los cinco, siete, ocho, nueve, 10 u 11 pronósticos formulados en el bloque 1 (para el caso de apuestas múltiples) se considera una apuesta, sin perjuicio de lo establecido en las normas 16 a 19, en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.
4. Se llama bloque a cada uno de los conjuntos formados por 49 recuadros o casillas numerados correlativamente que figuran en los boletos editados al efecto.
CAPITULO II
Distribución de fondos para premios
4.ª El precio de cada apuesta será el fijado en el título VI (normas 50, 55 y 65) para cada modalidad de juego.
5.ª Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), que se distribuirá como sigue:
- a) El 45 por 100 se destina a satisfacer las cinco categorías de premios que se contemplan en la norma 6.ª
- b) El 10 por 100 restante se destinará al fondo de premios por reintegro en las condiciones que se establecen en la norma 7.ª
6.ª
1. Los porcentajes para cada categoría sobre el 45 por 100 de la recaudación a que se refiere el apartado a) de la norma 5.ª, se determinan para cada modalidad de juego en el título VI (normas 51.ª, 61.ª y 66.ª).
2. En ningún supuesto cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
7.ª Reintegro.
Obtendrán el premio del reintegro en la cuantía del importe jugado en cada concurso aquellos resguardos que hayan participado de acuerdo a las normas y que el número asignado específicamente en el resguardo validado coincida con el obtenido al azar en el sorteo celebrado al efecto.
Si, como consecuencia de la aplicación de los premios por reintegro, se produjeran diferencias por exceso o por defecto sobre el 10 por 100 destinado al abono de los mismos a que se refiere el apartado b) de la norma 5.ª, Loterías y Apuestas del Estado asumirá dichas diferencias mediante la creación de un fondo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 419/1991.
CAPITULO III
Admisión de apuestas
8.ª Existe un único sistema de admisión o validación de apuestas: Sistema de validación informática, que podrá realizarse en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado que dispongan de terminal al efecto.