Resolución de 18 de mayo de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2003)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 136 de 8 de junio de 1994
- Vigencia desde 28 de junio de 1994. Esta revisión vigente desde 5 de marzo de 2002hasta 31 de diciembre de 2003.
- Notas
ANEXO.
Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
TÍTULO I.
RÉGIMEN JURÍDICO. 
La Real Federación Española de Hockey (en lo sucesivo RFEH) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuales son la promoción, organización y desarrollo del hockey federado de ámbito estatal, ejerciendo, además, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración.
La RFEH está integrada por Federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, árbitros y técnicos que promueven, practican y/o contribuyen al desarrollo del hockey. El ámbito de actuación de la RFEH se extiende al conjunto del Estado español y su organización territorial se ajustará a la del Estado, articulándose a través de federaciones de Comunidades Autónomas.
La RFEH se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte estatal y su desarrollo reglamentario; por los presentes Estatutos y sus Reglamentos específicos, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
La RFEH es una entidad de utilidad pública, y se acoge a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte y en la Ley sobre Fundaciones.
1. Las especialidades cuyo desarrollo compete a la RFEH se dividen en:
Hockey, como especialidad principal (olímpica).
Hockey sala, como especialidad secundaria (no olímpica).
2. Tendrán la consideración de competiciones de ámbito estatal, las Ligas Nacionales de División de Honor y Primera División y las fases de sector y finales de las categorías juveniles e infantiles, tanto masculinas como femeninas.
Asimismo, tendrán tal consideración las fases finales y de sector, en la modalidad de sala y en las categorías de Primera División, Juveniles e Infantiles, tanto masculinas como femeninas.
No tendrán la consideración de competición de ámbito estatal, aquellas que se celebren dentro del territorio de una Comunidad Autónoma y por Clubes integrados en tal Comunidad, aunque de sus resultados se decidan clasificaciones para fases de sector o finales de Campeonatos de España, tanto masculinas como femeninas y en cualquier modalidad.
1. La RFEH, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de su actividad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de las especialidades deportivas en todo el territorio del Estado.
Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar o tutelar las competiciones oficiales del carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, en sus específicas disposiciones de desarrollo y en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
2. La RFEH desempeñará respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
3. Los actos realizados por la RFEH en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
La RFEH tiene su domicilio social en Madrid, calle Juan Bravo, número 51, primero interior derecha. La RFEH podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio del Estado. Para modificar el domicilio social, fuera de Madrid, se deberá contar con la previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
En su condición de miembro afiliado a la Federación Internacional de Hockey (FIH), la RFEH ostenta con carácter exclusivo la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.
La RFEH acepta y se obliga a cumplir los Estatutos de la Federación Europea de Hockey (FEH) y de la Federación Internacional de Hockey (FIH), en el marco del ordenamiento jurídico español.
Asimismo, dada la integración de la RFEH en el marco del movimiento olímpico, ésta acata las reglas que rigen en dicho movimiento.
La RFEH ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas que se celebren fuera y dentro del Estado español, a cuyo efecto tiene la competencia de la elección de deportistas y técnicos que integren las correspondientes selecciones españolas. En todo caso, para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades será preciso la autorización previa del órgano deportivo competente del Estado, conforme a la reglamentación de éste sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.