Resolución de 20 de julio de 2007, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)
- Órgano BANCO DE ESPAÑA
- Publicado en BOE núm. 304 de 20 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2007. Revisión vigente desde 11 de Mayo de 2009 hasta 22 de Octubre de 2009
TÍTULO VI
Fondo de liquidez
Cláusula 28 Servicios de fondo de liquidez
El Banco de España ofrecerá un servicio de información consolidada (IC) y un servicio de agregación de liquidez (AL).
Cláusula 29 Servicio de información consolidada (servicio IC)
1. Podrán utilizar el servicio IC:
- a) una entidad de crédito o sus sucursales (participen o no en el mismo sistema integrante de TARGET2), siempre que tengan varias cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes;
- b) dos o más entidades de crédito pertenecientes al mismo grupo o sus sucursales, siempre que cada una ellas tenga una o más cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes.
2.
- a) Con el servicio IC, se proporciona a cada miembro del grupo IC y a su respectivo BCN la lista de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo, así como la información adicional siguiente, consolidada al nivel del grupo IC:
- b) El gestor del grupo IC y su respectivo banco central tendrán acceso a la información sobre cada uno de los puntos que anteceden en relación con cualquier cuenta del módulo de pagos del grupo IC.
- c) La información a que se refiere este apartado se proporcionará por medio del ICM.
3. El gestor del grupo IC podrá iniciar por medio del ICM traspasos de liquidez entre las cuentas del módulo de pagos, incluidas sus subcuentas, que formen parte del mismo grupo IC.
4. El grupo IC podrá también comprender cuentas del módulo de pagos incluidas en un grupo AL, en cuyo caso, todas las cuentas del módulo de pagos del grupo AL deberán formar parte del grupo IC.
5. Si dos o más cuentas del módulo de pagos forman parte de un grupo AL y, al mismo tiempo, de un grupo IC (que comprenda otras cuentas del módulo de pagos), las normas aplicables al grupo AL prevalecerán en lo que respecta a las relaciones dentro del grupo AL.
6. Un grupo IC que comprenda cuentas del módulo de pagos de un grupo AL podrá nombrar a un gestor del grupo IC distinto del gestor del grupo AL.
7. El procedimiento de obtención de autorización para utilizar el servicio AL, que se establece en los apartados 4 y 5 de la cláusula 30.ª, se aplicará mutatis mutandis al procedimiento de obtención de autorización para utilizar el servicio IC.
Cláusula 30 Servicio de agregación de liquidez (servicio AL)
1. Podrán utilizar el servicio AL:
- a) una entidad de crédito o sus sucursales (participen o no en el mismo sistema integrante de TARGET2), siempre que estén establecidas en la zona del euro y tengan varias cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes;
- b) las sucursales establecidas en la zona del euro (participen o no en el mismo sistema integrante de TARGET2) de una entidad de crédito establecida fuera de la zona del euro, siempre que esas sucursales tengan varias cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes;
- c) dos o más entidades de crédito de las referidas en la letra a) o las sucursales referidas en la letra b) que pertenezcan al mismo grupo.
En los casos referidos en las letras a) a c) se requerirá además que las entidades o sucursales hayan celebrado acuerdos de crédito intradía con el BCN participante respectivo.
2. En el servicio AL, para comprobar si una orden de pago tiene cobertura suficiente, se agrega la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de todos los miembros del grupo AL. Sin embargo, la relación bilateral de cuenta del módulo de pagos entre el miembro del grupo AL y su BCN AL seguirá sujeta a las normas del sistema integrante de TARGET2 pertinente, sin perjuicio de las modificaciones establecidas en el acuerdo AL. El crédito intradía concedido a cualquier miembro del grupo AL en su cuenta del módulo de pagos podrá cubrirse mediante la liquidez disponible en las otras cuentas del módulo de pagos de ese miembro del grupo AL o en las cuentas del módulo de pagos de otros miembros del grupo AL con el mismo u otro BCN AL.
3. Para poder utilizar el servicio AL, uno o varios participantes en TARGET2 que cumplan los criterios del apartado 1 celebrarán un acuerdo AL con el Banco de España y, si procede, con otros bancos centrales de los sistemas integrantes de TARGET2 en los que participen otros miembros del grupo AL. Un participante en TARGET2 sólo podrá celebrar un único acuerdo AL en relación con una determinada cuenta del módulo de pagos. El acuerdo AL se ajustará al modelo pertinente del anexo III.
4. Cada grupo AL designará a un gestor del grupo AL. Si el grupo AL está formado por un solo participante, este será el gestor del grupo AL. El gestor del grupo AL dirigirá al BCN gestor una solicitud de utilización del servicio AL por escrito (incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos proporcionados por el Banco de España), en la forma establecida por el BCN gestor (en caso de que el BCN gestor sea el Banco de España, en la forma establecida en el anexo IV, firmada por persona con poder específico para la adquisición del compromiso, según modelo establecido al efecto por el Banco de España), junto con el acuerdo AL formalizado siguiendo el modelo proporcionado por el BCN gestor (en caso de que el BCN gestor sea el Banco de España, firmado por personas con poder bastante para la adquisición del compromiso). Los demás miembros del grupo AL dirigirán sus solicitudes por escrito (incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos proporcionados por el Banco de España), a sus respectivos BCN AL, en la forma establecida por éstos (en caso de que el BCN AL sea el Banco de España, en la forma establecida en el anexo IV, firmadas por persona con poder específico para la adquisición del compromiso, según modelo establecido al efecto por el Banco de España). El BCN gestor podrá solicitar la información o documentación complementaria que considere apropiada para resolver la solicitud. Además, el BCN gestor, de acuerdo con los demás BCN AL, podrá exigir que se incorpore al acuerdo AL cualquier disposición complementaria que considere apropiada para garantizar el debido y oportuno cumplimiento por todos los miembros del grupo AL de sus obligaciones presentes o futuras para con cualquier BCN AL.
5. El BCN gestor comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para formar un grupo AL y si el acuerdo AL se ha formalizado debidamente. Para ello, el BCN gestor podrá coordinarse con los demás BCN AL. La decisión del BCN gestor se dirigirá por escrito al gestor del grupo AL dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 4 por el BCN gestor, o, si el BCN gestor ha solicitado información complementaria, dentro del mes siguiente a la recepción de la información por el BCN gestor. El rechazo de la solicitud será motivado.
6. Los miembros del grupo AL tendrán automáticamente acceso al servicio IC.
7. Se accederá a la provisión de información y a todas las medidas interactivas de control dentro del grupo AL por medio del ICM.
Cláusula 31 Prenda
1. Los derechos presentes y futuros del Banco de España derivados de su relación jurídica con un miembro de un grupo AL y garantizados mediante prenda conforme a los apartados 1 y 2 de la cláusula 43.ª de las Condiciones, comprenderán los derechos del Banco de España frente a ese miembro del grupo AL que nazcan del acuerdo AL en el que ambos son parte.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo AL, la prenda no impedirá al participante utilizar el efectivo depositado en su cuenta o cuentas del módulo de pagos durante el día hábil.
Cláusula 32 Ejecución de la prenda
Sucedido un supuesto de ejecución, el Banco de España tendrá un derecho ilimitado de ejecución de la prenda sin necesidad de preaviso, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el capítulo II del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Cláusula 33 Compensación de derechos conforme a los apartados 4 y 5 de la cláusula 43
Sucedido un supuesto de ejecución, los derechos del Banco de España frente a ese miembro del grupo AL serán automática e inmediatamente exigibles y quedarán sujetos a las normas de compensación de los apartados 4 y 5 de la cláusula 43.ª de las condiciones.