Resolución de 22 de marzo de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Voleibol. (Vigente hasta el 9 de enero de 2008)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 93 de 19 de abril de 1994
- Vigencia desde 19 de abril de 1994. Esta revisión vigente desde 15 de marzo de 2002hasta 9 de enero de 2008.
- Notas
TÍTULO IX.
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
La FEVB llevará los siguientes libros de registro y contabilidad:
De actas de la Asamblea General, Junta directiva, Comisión Delegada y Comisión Ejecutiva.
De federaciones de ámbito autonómico, que reflejará las denominaciones de las mismas, domicilio social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
De clubes y asociaciones, en las mismas condiciones del punto b).
De entrada de correspondencia.
De salida de correspondencia.
De contabilidad, donde figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEVB.
Los demás que sean legalmente exigidos.
Todos los libros mencionados en el artículo precedente se diligenciarán por el organismo correspondiente. Estos estarán a disposición de cualquier miembro de la Asamblea general o Junta directiva que los requiera para su consulta, previa solicitud por escrito dirigido a la Secretaría General con quince días de antelación.
El Consejo Superior de Deportes podrá inspeccionar los libros en los supuestos del artículo 43 de la Ley del Deporte.