Resolución de 22 de diciembre de 1993, del Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2007)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 15 de 18 de enero de 1994
- Vigencia desde 18 de enero de 1994. Esta revisión vigente desde 24 de junio de 2001hasta 24 de mayo de 2007.
- Notas
ANEXO.
ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE TAEKWONDO
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
1. La Federación Española de Taekwondo, en lo sucesivo FET, constituida el 4 de diciembre de 1986 con número registral 55 y aprobada por la Comisión Directiva del CSD, el 27 de noviembre de 1987, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.
2. La FET tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.
4. La FET está afiliada a la World Taekwondo Federation (WTF) y a la European Taekwondo Union (ETU) cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español. Lo está asimismo a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE) cuyos Estatutos y normativas acata y acepta.
5. La FET no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
6. La FET tiene su sede en Bilbao y su domicilio social en la calle Ondárroa, número 8, bajo. Para cambiar este último dentro del término municipal se precisará acuerdo de la Comisión Delegada de la Asamblea general a la que se dará conocimiento en la próxima reunión. Para cambiarlo de término municipal será necesario acuerdo de la Asamblea general.
1. La FET está integrada por las federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que preve el artículo 9 de los presentes Estatutos, y por los clubes, los deportistas, los árbitros y los entrenadores y demás técnicos.
2. Forman parte, además de la organización federativa, los dirigentes y en general cuantas personas físicas o jurídicas o entidades, promueven, practican o contribuyan al desarrollo del deporte de taekwondo.
El ámbito de actuación de la FET en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del estado español.
Corresponde a la FET como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del taekwondo. En su virtud es propio de ella:
Ejercer la potestad de ordenanza.
Coordinar las competiciones oficiales de ámbito estatal.
Ostentar la representación de la WTF y de la ETU en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la FET la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.
Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores en el ámbito de sus competencias.
Reglamentar, organizar y certificar los exámenes de cinturones negros en exclusiva, de acuerdo con las normas de la WTF-Kukkiwon. Los grados inferiores a cinturón negro serán firmados previo examen organizado por los clubes y profesores homologados.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.
Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
En general cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.
1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la FET esta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como la elaboración de las listas anuales de los mismos.
Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.
Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y demás disposiciones reglamentarias.
Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
2. Los actos realizados por la FET en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
1. La organización territorial de la FET se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas.
En su virtud tal organización se conforma con las siguientes federaciones de ámbito autonómico:
Federación Andaluza de Taekwondo.
Federación Aragonesa de Taekwondo.
Federación Asturiana de Taekwondo.
Federación Balear de Taekwondo.
Federación Canaria de Taekwondo.
Federación Cántabra de Taekwondo.
Federación Castellano-Manchega de Taekwondo.
Federación de Castilla y León de Taekwondo.
Federación Catalana de Taekwondo.
Federación Extremeña de Taekwondo.
Federación Gallega de Taekwondo.
Federación Riojana de Taekwondo.
Federación Madrileña de Taekwondo.
Federación Murciana de Taekwondo.
Federación Navarra de Taekwondo.
Federación Valenciana de Taekwondo.
Federación de Euskadi de Taekwondo.
Asimismo existirá una delegación territorial en la ciudad de Ceuta.
2. Cuanto determina el apartado que antecede lo es sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera del presente ordenamiento.