Resolución de 22 de diciembre de 1993, del Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2007)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 15 de 18 de enero de 1994
- Vigencia desde 18 de enero de 1994. Esta revisión vigente desde 24 de junio de 2001hasta 24 de mayo de 2007.
- Notas
TÍTULO V.
ÓRGANOS TÉCNICOS.
Para el mejor funcionamiento de la FET se crearán los comités técnicos, que se consideren necesarios que normalmente estarán presididos por un Vicepresidente o un miembro de la Junta de gobierno que designe el Presidente de la FET actuando por delegación del mismo.
La composición, elección y revocación de los miembros de dichos comités se hará por el Presidente de la FET, oída la Comisión Permanente, dando cuenta a la Comisión Delegada de la Asamblea General.
La Asamblea General por mayoría simple podrá reprobar a cualquier miembro de estos comités o comisiones, lo que producirá su cese inmediato.
Será obligatoria la existencia del Comité de Disciplina Deportiva de la FET, que tendrá las competencias y su composición se ajustará a la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y al Reglamento de Disciplina Deportiva de la FET.
Se crearán también obligatoriamente el Comité Nacional de Antidopaje, acorde con la Ley del Deporte, la escuela federativa nacional, el Comite Nacional de Árbitros y los Comités nacionales de recompensas y grados, cuyos reglamentos serán acordes con la Ley del Deporte y demás disposiciones legales vigentes.