Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 4971 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2006
TÍTULO IX
Tasas en materia de medio ambiente
CAPÍTULO I
Tasa por servicios administrativos
Artículo 249 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificados, práctica de inscripciones y prestación de demás servicios de carácter administrativo en materia de medio ambiente.
Artículo 250 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes utilicen, a petición propia o por imperativo legal, los servicios referidos en el artículo anterior.
Artículo 251 Tipos de gravamen
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio | Importe (euros) | |
1. | Práctica de inscripciones en registros oficiales | 1,34 cada una. |
2. | Diligenciado y sellado de libros oficiales | 2,00 |
3. | Expedición de certificados sin búsqueda de antecedentes y visado de documentación | 2,00 por cada certificado o visado. |
4. | Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales | 6,67 por cada certificado, documento o expediente. |
Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los Capítulos II y III del Título VIII de esta Ley y el Capítulo V de este Título.
Artículo 252 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.
CAPÍTULO II
Tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias
Artículo 253 Hecho imponible
Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:
- 1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.
- 2. Expedición de licencias para práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
- 3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.
- 4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.
- 5. Expedición del permiso de pesca en cotos.
- 6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.
Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana.

Artículo 254 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de las licencias, matrículas y permisos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 255 Exenciones
Uno. Están exentos del pago de la cuota de las tarifas 1.1 y 1.2 del artículo siguiente los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de las tarifas 1.1 y 1.2 del artículo siguiente los miembros de familias numerosas de categoría general.
Tres. Están exentos del pago de la tasa por expedición de licencias autonómicas de pesca continental los jubilados y perceptores de pensiones públicas, los menores de 14 años y los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa a que se refiere el apartado anterior los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 256 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 257 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
CAPÍTULO III
Tasa por el servicio de mantenimiento de especies silvestres
Artículo 258 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el mantenimiento de la fauna silvestre en cautividad en los centros de recuperación de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Artículo 259 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los poseedores de animales silvestres que soliciten la prestación del servicio al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 260 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de animal | Importe (euros) | |
1. | Que se alimenten de carne, pescado e invertebrados: | |
1.1 | Estancia inferior o igual a un mes | 3,64 por kilogramo de animal o fracción y día de estancia. |
1.2 | Estancia superior a un mes | 72,80 por kilogramo de animal o fracción y mes. |
2. | Herbívoros y omnívoros: | |
2.1 | Estancia inferior o igual a un mes | 1,82 por kilogramo de animal o fracción y día de estancia. |
2.2 | Estancia superior a un mes | 36,40 por kilogramo de animal o fracción y mes. |
Artículo 261 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se efectúe la solicitud.
CAPÍTULO IV
Tasas del Centro de Servicios para la Gestión del Agua
Artículo 262 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Centro de Servicios para la Gestión del Agua, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:
Artículo 263 Sujeto pasivo
Uno. Son sujetos pasivos de la tasa que se exige por la impartición de los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo anterior los alumnos matriculados o inscritos en los mismos.
Dos. En relación con la tasa que se exige por la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.
Artículo 264 Exenciones y bonificaciones
Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo 262 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Dos. Asimismo, gozarán de la exención a que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.
Tres. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa los miembros de familias cuyos ingresos anuales no excedan de dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.
Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa a que se refiere el apartado Uno anterior, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 265 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio | Importe (euros) | |
1. | Servicios académicos. | |
1.1 | Cursos |
1,76/hora teórica 3,98/hora práctica. |
1.2 | Jornadas | 14,07 cada una. |
1.3 | Seminarios | 70,34 cada uno. |
1.4 | Alquiler de aulas. | |
1.4.1 | Convencionales | 265,43 por aula y día. |
1.4.2 | Telemáticas. | 298,61 por aula y día. |
1.4.3 | Laboratorio piloto | 398,15 por aula y día. |
2. | Servicios administrativos. | |
2.1 | Expedición de diplomas | 4,78 cada uno. |
2.2 | Expedición de certificados | 1,79 cada uno |
Artículo 266 Devengo y pago
La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud
CAPÍTULO V
Tasa por prestación de servicios en materia forestal
Artículo 267 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y trabajos en materia forestal a que se refiere el apartado uno del artículo 269 de esta Ley.
Artículo 268 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten o a las que se presten los servicios y trabajos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 269 Tipos de gravamen
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio | Importe (euros) | |
1. | Levantamiento de planos | 32,01 por km. |
2. | Replanteo de planos | 66,11 por km. |
3. | Deslinde de terrenos | 75,20 por km. |
4. | Amojonamientos: | |
4.1 | Replanteo | 66,11 por km. |
4.2 | Recepción de obras | 42,24 por km. |
5. | Cubicación e inventario de existencias: | |
5.1 | Arboles | 0,15 por metro. |
5.2 | Corcho, resinas y frutos | 0,25 por árbol. |
5.3 | Existencias apeadas | 0,24 por metro. |
5.4 | Montes rasos repoblados | 0,39 por Ha. |
5.5 | Montes bajos | 0,98 por Ha. |
6. | Realización de valoraciones: | |
6.1 | Hasta 300,51 euros | 68,84 |
6.2 | Exceso el 5% del valor, con un mínimo de | 68,84 |
7. | Ocupación y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales: | |
7.1 | Demarcación del terreno | 86,04 más 0,01 por metro. |
7.2 | Inspección anual del disfrute | 6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo. |
8. | Catalogación de montes: | |
8.1 | Hasta 1.000 Ha | 77,14 más 0,33 por Ha. |
8.2 | Exceso 0,12 por Ha. | |
9. | Realización de informes relativos a trabajos o servicios forestales. | El 10% de la tarifa correspondiente a dichos servicios, con un mínimo de 5,25 |
10. | Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 2,81 euros): | |
10.1 | Madera de montes de utilidad pública: | |
10.1.1 | Señalamiento hasta 100 m | 0,39 por metro. |
10.1.2 | Señalamiento de más de 100 m, hasta 200 | 0,20 por metro. |
10.1.3 | Señalamiento de más de 200 m | 0,13 por metro. |
10.1.4 | Para contadas en blanco | El 75% del señalamiento correspondiente. |
10.1.5 | Para reconocimiento final | El 50% del señalamiento correspondiente. |
10.2 | Maderas de montes privados: | |
10.2.1 | Señalamiento y reconocimiento final de hasta 100 m | 0,51 por metro. |
10.2.2 | Señalamiento y reconocimiento final superior a 100 m., hasta 200 | 0,23 por metro. |
10.2.3 | Señalamiento y reconocimiento final superior a 200 m. | 0,20 por metro. |
10.3 | Inspección de especies de crecimiento rápido: | |
10.3.1 | Hasta 100 m | 0,08 por metro. |
10.3.2 | Más de 100 m, hasta 200 | 0,07 por metro. |
10.3.3 | Más de 200 m | 0,05 por metro. |
10.4 | Leñas en montes de utilidad pública y particulares: | |
10.4.1 | Hasta 500 estéreos | 0,07 por estéreo. |
10.4.2 | Más de 500 estéreos, hasta 1.000 | 0,05 por estéreo. |
10.4.3 | Más de 1.000 estéreos, hasta 2.000 | 0,04 por estéreo. |
10.4.4 | Más de 2.000 estéreos | 0,04 por estéreo. |
10.5 | Leñas de aprovechamiento de riberas: | |
10.5.1 | Hasta 1.000 garbones | 0,01 por garbón. |
10.5.2 | Más de 1.000 garbones | 0,02 por garbón. |
10.6 | Resinas y corcho | 0,07 por árbol. |
10.7 | Pastos: | |
10.7.1 | Hasta 500 Ha | 0,10 por Ha. |
10.7.2 | Más de 500 Ha, hasta 1.000 | 0,07 por Ha. |
10.7.3 | Más de 1.000 Ha, hasta 2.000 | 0,05 por Ha. |
10.7.4 | Más de 2.000 Ha | 0,06 por Ha. |
10.8 | Frutos y semillas: | |
10.8.1 | Hasta 200 Ha | 0,15 por Ha. |
10.8.2 | Más de 200 Ha | 0,10 por Ha. |
10.9 | Esparto: | |
10.9.1 | Hasta 1.000 Qm | 0,08 por Qm. |
10.9.2 | Más de 1.000 Qm | 0,05 por Qm. |
10.10 | Aromáticas | 0,11 por Qm. |
10.11 | Labor y siembra 12,59 más | 0,21 por Ha. |
10.12 | Trufa 44,08 más | 3,68 por Kg. |
10.13 | Piedra 44,08 más | 0,04 por m. |
10.14 | Arena 44,08 más | 0,07 por m. |
11. | Dirección de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como su conservación y funcionamiento: | |
11.1 | Hasta 1.202,02 euros de presupuesto | el 6% del mismo. |
11.2 | Presupuesto superior a 1.202,02 euros | el 4,5% del mismo. |
12. | Levantamiento de planos, valoración y redacción de informes relativos a permutas | 65,06 más el importe que, según tarifas de los epígrafes 1, 6 y 9, corresponda. |
13. | Certificaciones | 2,00 cada una. |
Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de la regulada en el Capítulo III del Título VIII de esta Ley.
Artículo 270 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
CAPÍTULO VI
Tasa por utilización de refugios de montaña
Artículo 271 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los refugios de montaña afectados a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Artículo 272 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los refugios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 273 Exenciones y bonificaciones
Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
- 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.
- 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.
Artículo 274 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de refugio | Importe/día de utilización | |
1. | Tipo I (una sola planta, con una superficie aproximada de 30 metros cuadrados) | 5,03 |
2. | Tipo II (dos plantas, con una superficie aproximada total de 90 metros cuadrados) | 12,57 |
Artículo 275 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva del refugio. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.
CAPÍTULO VII
Tasa por suministro de información estadística
Artículo 276 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de datos estadísticos por los órganos correspondientes de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Artículo 277 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten el suministro de los datos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 278 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Concepto | Importe (euros) | |
1. | Información estadística sin elaborar (en disquete de 3,5) | 3,52 por disquete. |
2. | Aplicaciones específicas (el importe incluye en este caso el soporte). | 10,55 cada una. |
Artículo 279 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se suministre la información correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
CAPÍTULO VIII
Tasa por servicios relativos a semillas forestales
Artículo 280 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el banco de semillas de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los servicios que se indican en el artículo 282 de esta Ley.
Artículo 281 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 282 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio | Importe (euros) | |
1. | Muestreo (a petición de parte) | 36,94 |
2. | Germinación | 8,51 |
3. | Humedad | 4,26 |
4. | Pureza específica | 4,11 |
Artículo 283 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
CAPÍTULO IX
Tasa por solicitud de concesión de etiqueta ecológica
Artículo 284 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por el órgano competente de la Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.
En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.
Artículo 285 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de etiqueta ecológica.
Artículo 286 Tipos de gravamen
La cuantía de la tasa se fija en 510 euros.
Artículo 287 Bonificaciones
La tarifa de esta tasa podrá ser objeto de las bonificaciones siguientes, las cuales podrán ser acumulables:
- a) Bonificación del 35 por 100 si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, según la definición que figura en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 3 de abril de 1996.
- b) Bonificación del 25 por 100 si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en desarrollo.
Artículo 288 Devengo y pago
La tasa se devengará a la finalización del procedimiento del expediente administrativo incoado con motivo de la solicitud. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud por el sujeto pasivo de concesión de etiqueta ecológica.
CAPÍTULO X
Tasa anual por utilización de la etiqueta ecológica
Artículo 289 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización anual de la etiqueta ecológica concedida a los solicitantes por el órgano competente de la Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.
En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.
Artículo 290 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes a los que se haya concedido la etiqueta ecológica.
Artículo 291 Tipos de gravamen
La cuota anual por la utilización de la etiqueta ecológica se determinará aplicando el porcentaje del 0,15 por 100 sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea durante el período de doce meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta, con un mínimo de 510 euros y un máximo de 25.500 euros anuales. La cifra del volumen anual de ventas se basará en la facturación del producto o servicio con etiqueta ecológica, calculándose a partir del precio de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta ecológica sea un bien, y, a partir del precio de entrega cuando se trate de servicios.
Artículo 292 Bonificaciones
La tarifa anual de utilización de la etiqueta ecológica puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, las cuales podrán ser acumulables y aplicables a la cuota resultante, sin sobrepasar, en ningún caso, el 50 por 100 de la misma:
- a) Bonificación del 35 por 100 si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, según la definición que figura en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 1996.
- b) Bonificación del 25 por 100 si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en desarrollo.
- c) Bonificación del 15 por 100 a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001 y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada del documento de política medioambiental de la empresa.
- d) Bonificación del 30 por 100 a aquellos productos a los que se haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.
- e) Los productos cuyos componentes ya han estado sujetos al pago de una tasa anual estarán sujetos únicamente al pago de una tasa proporcional a las ventas anuales, tras deducir los costes totales de dichos componentes.
Artículo 293 Devengo y pago
La tasa se devengará a fecha 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico en el que se haya concedido la etiqueta ecológica, o, en su caso, en el momento de cese de dicha concesión. El pago de la tasa, atendiendo a cada uno de los supuestos, deberá efectuarse dentro de los siguientes períodos:
- 1. Para el primer período de utilización de la etiqueta ecológica, que no suponga una anualidad completa, el pago se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico, calculado proporcionalmente a partir del total anual.
- 2. El pago de la tasa por el resto de anualidades completas de utilización de la etiqueta ecológica, se efectuará dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico calculado íntegramente sobre el total anual.
- 3. En el supuesto de que la concesión de la etiqueta ecológica cese en su vigencia durante el transcurso del período anual de utilización, el pago se efectuará dentro del mes siguiente al que se produzca el cese, calculado proporcionalmente a partir del total anual.