Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3248 de 22 de Mayo de 1998 y BOE núm. 149 de 23 de Junio de 1998
- Vigencia desde 11 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 31 de Diciembre de 2009
TITULO VI
De la administración turística
Artículo 66 De la Secretaría de Turismo
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Artículo 67 De l'Agència Valenciana del Turisme
1. L'Agència Valenciana del Turisme, con sus diferentes servicios y delegaciones, conforma el ente público de la Generalitat Valenciana a quien corresponde el fomento y ordenación de la actividad turística y en general la ejecución de la política turística de la Generalitat Valenciana.
2. L'Agència Valenciana del Turisme es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana , regulada por este artículo, quedando adscrita al departamento de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de Turismo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. La entidad tiene personalidad jurídica propia y constituye su objeto:
-
a)
La ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico; comercialización, información y difusión del producto turístico; formación, asistencia técnica y financiera; gestión y explotación de oficinas y establecimientos turísticos, y en general, la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunidad Valenciana.
Para el cumplimiento de dichos fines, l'Agència Valenciana del Turisme podrá también desarrollar sus actividades a través de convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas.
Asimismo podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquella.
- b) En desarrollo y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en materia de turismo desempeñará, entre otras, las funciones de ordenación de empresas y actividades turísticas, de acuerdo con lo que en su caso se determine reglamentariamente.
4. Cuando ejerza las funciones previstas en la letra b) del número 3 de este artículo, o ejerza potestades públicas, la entidad se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y disposiciones de desarrollo, y por las demás normas que resulten de aplicación en el desempeño de tales funciones.
En cuanto al resto de su actividad, se sujetará al ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que por su naturaleza jurídica le sea de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .
5. La organización de la entidad, composición, facultades y funcionamiento de los distintos órganos que la conformen serán determinadas reglamentariamente.
6. El personal de la entidad se regirá por las normas de derecho laboral o privado que le sean de aplicación.
El personal funcionario que desempeña servicios en la entidad, depende orgánicamente del departamento de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de Turismo, y funcionalmente de l'Agència Valenciana del Turisme en los términos que reglamentariamente se determinen.
La entidad podrá contar con personal profesional cualificado para la realización de las funciones específicas que exija el cumplimiento de alguno de sus objetivos, sin necesidad de que esté en posesión de una especial titulación siempre que cuente con una acreditada experiencia o vinculación profesional con el sector turístico, y que así conste en las correspondientes relaciones de trabajo o plantillas de la Agencia Valenciana de Turismo o de sus centros dependientes.
7. La entidad de derecho público se financiará con cargo a los siguientes recursos:
- a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
- b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
- c) Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.
- d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
- e) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.
- f) Los productos, rentas o patrimonios que le sean adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
- g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.

Disposición adicional introducida por el artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se regule el ejercicio de la actividad de restauración por el Gobierno Valenciano, los establecimientos que presten en el mismo local servicios propios de más de una de las modalidades previstas en la normativa estatal vigente, se autorizarán e inscribirán en el registro correspondiente a la actividad principal, pudiendo el establecimiento utilizar ambas en su denominación.
Segunda
Hasta tanto no sea objeto de regulación específica, para la prestación del servicio de alojamiento en régimen de uso a tiempo compartido, las empresas que tengan por objeto esta actividad deberán solicitar la previa autorización de funcionamiento y/o clasificación del establecimiento en alguna de las figuras previstas en el artículo 8 de esta Ley, sin perjuicio de la sujeción a la legislación civil, mercantil o cualquier otra que resulte de aplicación, así como a la normativa de la Unión Europea dictada sobre la materia.
Tercera
Los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose con arreglo a la normativa anterior.
Cuarta
Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 66.5 referente a l'Agència Valenciana del Turisme, continuará vigente, en lo que no se oponga esta Ley, el Decreto 45/1996, de 8 de febrero (sic), del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de l'Agència Valenciana del Turisme, si bien todas las referencias que en su texto se efectúan al artículo 27 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalitat Valenciana, se entenderán hechas al artículo 66 de esta Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas, total o parcialmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las cuantías señaladas en esta Ley para las sanciones podrán ser revisadas y actualizadas por Decreto del Gobierno Valenciano, en función de la evolución del índice de precios al consumo.
Segunda
Se autoriza al Consell a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».