Ley Org醤ica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Ficha:
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 02 de Julio de 1985
- Vigencia desde 03 de Julio de 1985. Revisi髇 vigente desde 02 de Julio de 2003 hasta 10 de Julio de 2003
Versiones/revisiones:
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LIBRO V
DEL MINISTERIO FISCAL Y DEM罶 PERSONAS E INSTITUCIONES QUE COOPERAN CON LA ADMINISTRACI覰 DE JUSTICIA Y DE LOS QUE LA AUXILIAN
T蚑ULO PRIMERO
Del Ministerio Fiscal
Art韈ulo 435
1. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros 髍ganos, el Ministerio Fiscal tiene por misi髇 promover la acci髇 de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter閟 p鷅lico tutelado por la ley, de oficio o a petici髇 de los interesados, as como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante 閟tos la satisfacci髇 del inter閟 social.
2. El Ministerio Fiscal se regir por lo que disponga su Estatuto Org醤ico.
A partir de: 15 enero 2004
Libro V redactado por el apartado ciento veintitr閟 del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificaci髇 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (獴.O.E. 26 diciembre).