Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 158 EXTRA. de 31 de Diciembre de 1992 y BOE de 11 de Febrero de 1993
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 31 de Diciembre de 2002
TITULO PRELIMINAR
Régimen jurídico, naturaleza y ámbito de aplicación
Artículo 1 Régimen jurídico
Los impuestos especiales se exigirán por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 2 Naturaleza de los impuestos especiales
1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes así como la matriculación de determinados medios de transporte, de acuerdo con las normas de esta Ley Foral.
2. Tienen la consideración de impuestos especiales, los impuestos especiales de fabricación y el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte.
Artículo 3 Ambito de aplicación
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de los impuestos especiales de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.