Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 18 de 10 de Febrero de 1999 y BOE núm. 46 de 23 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 11 de Febrero de 1999. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2012 hasta 31 de Diciembre de 2015
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Fondo Canario de Financiación Municipal
1. El Fondo Canario de Financiación Municipal tiene por objeto dotar a los municipios canarios de recursos económicos para las siguientes finalidades:
- a) El 50% con destino a saneamiento económico-financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en esta Ley, a inversión.
- b) El otro 50% para gastos de libre disposición.
2. El Fondo será dotado con los créditos que se consignen en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrán la consideración de transferencias y se regirán, en todo caso, por lo establecido en la presente Ley.
El importe consignado será revisado anualmente de forma provisional, en función de la evolución de las previsiones iniciales de los ingresos no financieros consolidados de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin incluir los relativos a la financiación afectada externa.
El importe definitivo del Fondo en cada año será el que resulte de computar la evolución de los derechos reconocidos netos de los mencionados ingresos de la liquidación del ejercicio presupuestario correspondiente respecto de los del ejercicio inmediato anterior.
La liquidación resultante de la diferencia entre el fondo definitivo y el fondo provisional, calculado en la forma expresada en los dos apartados anteriores, se incluirá en el presupuesto del año siguiente al que se realice la misma.
En cualquier caso, la cuantía anual del Fondo no será inferior a la acordada por el Gobierno para el año 2012 (206.532.903,10 euros)

Artículo 2 Adhesión al Fondo
1. La participación en el Fondo es de carácter voluntario.
2. La adhesión, que se producirá por acuerdo plenario, mantendrá su vigencia mientras no se produzca revocación expresa del mismo, que tendrá efectos en el propio ejercicio en el que se adopte el acuerdo.
3. Producida una revocación, la nueva adhesión al Fondo tendrá efectos en el ejercicio siguiente al que haya sido adoptado el acuerdo.
Artículo 3 Criterios de distribución del Fondo
1. Del importe global de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal se detraerá el uno por ciento, que se abonará por la Consejería competente en materia de régimen local a la Federación Canaria de Municipios.
2. El resto del Fondo se distribuirá conforme a los siguientes criterios y porcentajes:
- a) La población, en un 68 por ciento.
- b) La solidaridad, en un 16 por ciento.
- c) La insularidad periférica, en un 1 por ciento.
- d) La extensión territorial, en un 2 por ciento.
- e) Los espacios naturales protegidos, en un 2 por ciento.
- f) Las plazas alojativas turísticas, en un 2 por ciento.
- g) La dispersión territorial, en un 5 por ciento.
- h) Las unidades escolares, en un 4 por ciento.
3. A los efectos previstos en la letra b) del número 2 se asignará a los municipios menores de 10.000 habitantes el 11 por ciento y a los restantes el 5 por ciento.
4. La distribución por los citados criterios será de forma directamente proporcional, excepto la solidaridad y la insularidad periférica que será de forma igualitaria.