Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 08 de Octubre de 1998
- Vigencia desde 09 de Octubre de 1998. Revisi髇 vigente desde 24 de Febrero de 2009 hasta 06 de Mayo de 2009
TITULO II
Exploraci髇, investigaci髇 y explotaci髇 de hidrocarburos
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 7 Actividades objeto de regulaci髇
El presente T韙ulo establece el r間imen jur韉ico de:
- a) La exploraci髇, investigaci髇 y explotaci髇 de los yacimientos de hidrocarburos.
- b) La exploraci髇, investigaci髇 y explotaci髇 de los almacenamientos subterr醤eos para hidrocarburos.
- c) Las actividades de transporte, almacenamiento y manipulaci髇 industrial de los hidrocarburos obtenidos, cuando sean realizadas por los propios investigadores o explotadores de manera accesoria y mediante instalaciones anexas a las de producci髇.
Art韈ulo 8 Titulares
1. Las personas jur韉icas p鷅licas o privadas podr醤 realizar cualquiera de las actividades a que se refiere este T韙ulo, mediante la obtenci髇 de las correspondientes autorizaciones, permisos y concesiones.
Las autorizaciones permisos y concesiones a que se refiere el presente art韈ulo ser醤 otorgados de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminaci髇.
2. Los permisos de investigaci髇 y las concesiones de explotaci髇 s髄o podr醤 ser otorgados, individualmente o en titularidad compartida, a sociedades mercantiles que acrediten su capacidad t閏nica y financiera para llevar a cabo las operaciones de investigaci髇 y, en su caso, de explotaci髇 de las 醨eas solicitadas.
Las sociedades mercantiles a que se hace referencia en el p醨rafo anterior deber醤 incluir en su objeto social la realizaci髇 de actividades de exploraci髇, investigaci髇 o explotaci髇 de hidrocarburos o de almacenamientos subterr醤eos.

3. En el caso de titularidad compartida de permisos de investigaci髇 o concesiones de explotaci髇, el conjunto de titulares deber designar a uno de ellos como operador, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria frente a la Administraci髇 por todas las obligaciones que de ellos se deriven.
El operador ser el representante del conjunto de titulares ante la Administraci髇 a los efectos de presentaci髇 de documentaci髇, gesti髇 de garant韆s y responsabilidades t閏nicas de las labores de prospecci髇, evaluaci髇 y explotaci髇.
Art韈ulo 9 R間imen jur韉ico de las actividades
1. La autorizaci髇 de exploraci髇 faculta a su titular para la realizaci髇 de trabajos de exploraci髇 en 醨eas libres, entendiendo por tales aquellas 醨eas geogr醘icas sobre las que no exista un permiso de investigaci髇 o una concesi髇 de explotaci髇 en vigor.
2. El permiso de investigaci髇 faculta a su titular para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterr醤eos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigaci髇 previamente aprobado. El otorgamiento de un permiso de investigaci髇 confiere al titular el derecho, en exclusiva, a obtener concesiones de explotaci髇, en cualquier momento del plazo de vigencia del permiso, sobre la misma 醨ea, previo cumplimiento de las condiciones a que se refiere el Cap韙ulo III del presente T韙ulo.

3. La concesi髇 de explotaci髇 faculta a su titular para realizar el aprovechamiento de los recursos descubiertos, bien por extracci髇 de los hidrocarburos, bien por la utilizaci髇 de las estructuras como almacenamiento subterr醤eo de cualquier tipo de aqu閘los, as como proseguir los trabajos de investigaci髇 en el 醨ea otorgada.
El titular de una concesi髇 de explotaci髇 tendr derecho a las autorizaciones pertinentes para la construcci髇 y utilizaci髇 de las instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de su actividad, siempre que se ajusten a la legislaci髇 vigente y al plan de explotaci髇 previamente aprobado.

4. Con car醕ter previo a la iniciaci髇 de los trabajos de exploraci髇, investigaci髇, explotaci髇 o almacenamiento de hidrocarburos se deber constituir un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles da駉s a personas o bienes, como consecuencia de las actividades a desarrollar de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta su naturaleza.

Art韈ulo 10 Inversi髇 por no nacionales
A los efectos de este T韙ulo la inversi髇 de capital por personas jur韉icas domiciliadas en el extranjero ser libre, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente sobre inversiones extranjeras.
Art韈ulo 11 Transmisibilidad de permisos de investigaci髇 y concesiones de explotaci髇
La transmisi髇 total o parcial de permisos de investigaci髇 y concesiones de explotaci髇, as como los convenios de colaboraci髇 que los titulares de los mismos lleven a cabo para el desarrollo de sus actuaciones, estar醤 sometidos a la autorizaci髇 de la Administraci髇 competente previa acreditaci髇 de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos.
Art韈ulo 12 Obligaci髇 de informaci髇
1. Los titulares de autorizaciones de exploraci髇, permisos de investigaci髇 y concesiones de explotaci髇 estar醤 obligados a proporcionar al 髍gano competente que los hubiese otorgado la informaci髇 que le solicite respecto a las caracter韘ticas del yacimiento y a los trabajos, producciones e inversiones que realicen, as como los informes geol骻icos y geof韘icos referentes a sus autorizaciones, permisos y concesiones, as como los dem醩 datos que reglamentariamente se determinen.
2. En el supuesto de autorizaciones de exploraci髇, el car醕ter confidencial se mantendr durante el plazo de siete a駉s desde la fecha de terminaci髇 de los trabajos de campo. Asimismo, en el supuesto de permisos de investigaci髇 y concesiones de explotaci髇, la informaci髇 obtenida tendr car醕ter confidencial durante el periodo de vigencia de los mismos.
3. La documentaci髇 t閏nica generada por programas de prospecci髇 en autorizaciones de exploraci髇, permisos de investigaci髇 y concesiones de explotaci髇 deber ser remitida a la Administraci髇 General del Estado para su incorporaci髇 al Archivo T閏nico de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y adem醩, en su caso, a la Comunidad Aut髇oma que los hubiera otorgado.

CAPITULO II
De la exploraci髇 e investigaci髇
Art韈ulo 13 Actividades libres
La exploraci髇 superficial terrestre de mero car醕ter geol骻ico podr efectuarse libremente en todo el territorio nacional.
Art韈ulo 14 Autorizaciones de exploraci髇
1. El Ministerio de Industria y Energ韆, o el 髍gano competente de la Comunidad Aut髇oma cuando afecte a su 醡bito territorial, podr autorizar en 醨eas libres trabajos de exploraci髇 de car醕ter geof韘ico u otros que no impliquen la ejecuci髇 de perforaciones profundas definidas as reglamentariamente.
2. Los solicitantes de autorizaciones de exploraci髇 deber醤 acreditar los siguientes extremos en los t閞minos que en las correspondientes normativas de desarrollo se establezcan:
- a) Capacidad legal, t閏nica y financiera del solicitante.
- b) Programa de exploraci髇, con indicaci髇 de las t閏nicas a emplear y medidas de protecci髇 medioambiental.
- c) Situaci髇 de los lugares donde se vaya a acometer el plan de exploraci髇.
3. En ning鷑 caso se autorizar醤 estas exploraciones con car醕ter de monopolio ni crear醤 derechos exclusivos.
Art韈ulo 15 Permisos de investigaci髇
1. Los permisos de investigaci髇 se otorgar醤 por el Gobierno o por los 髍ganos de Gobierno de las Comunidades Aut髇omas cuando afecte a su 醡bito territorial y conferir醤 el derecho exclusivo de investigar las 醨eas a que vayan referidas durante un per韔do de seis a駉s.
Con car醕ter excepcional, este per韔do podr ser prorrogado, a petici髇 del interesado, por un plazo de tres a駉s. El otorgamiento de pr髍roga supondr la reducci髇 de la superficie original del permiso en un 50 por 100 y estar condicionada al cumplimiento por el titular del permiso de las obligaciones establecidas para el primer per韔do de vigencia.
2. Con car醕ter general las superficies de los permisos de investigaci髇 tendr醤 un m韓imo de 10.000 hect醨eas y un m醲imo de 100.000 hect醨eas.
Reglamentariamente, se determinar en qu casos la superficie del permiso de investigaci髇 podr quedar fuera del rango establecido en el p醨rafo anterior.

3. Las superficies de los permisos se delimitar醤 por coordenadas geogr醘icas, admiti閚dose en cada permiso de investigaci髇 desviaciones hasta del 4 por 100 de los l韒ites m醲imos establecidos.
Art韈ulo 16 Solicitud y registro
1. El permiso de investigaci髇 se solicitar al Ministerio de Industria y Energ韆 o al 髍gano correspondiente de la Comunidad Aut髇oma cuando afecte a su 醡bito territorial. En el citado Ministerio deber haber un Registro P鷅lico Especial, sin perjuicio de los posibles registros territoriales, en el que se har constar la identidad del solicitante, el d韆 de presentaci髇, el n鷐ero de orden que haya correspondido a la solicitud y las dem醩 circunstancias.
Las Comunidades Aut髇omas tendr醤 la obligaci髇 de comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la informaci髇 relativa a los permisos de investigaci髇 solicitados a las Comunidades Aut髇omas y a los otorgados por 閟tas de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. El solicitante del permiso de investigaci髇 deber presentar al menos la siguiente documentaci髇 con el alcance que se establezca en la correspondiente normativa de desarrollo:
- a) Acreditaci髇 de la capacidad legal, t閏nica y econ髆ico financiera del solicitante.
- b) Superficie del permiso de investigaci髇 que se delimitar por sus coordenadas geogr醘icas.
- c) Plan de investigaci髇, que comprender el programa de trabajos, el plan de inversiones, las medidas de protecci髇 medioambientales y el plan de restauraci髇.
- d) Acreditaci髇 de constituci髇 de la garant韆 a que se refiere el art韈ulo 21 de la presente Ley.

Art韈ulo 17 Ofertas en competencia
1. Recibida la solicitud en el correspondiente Registro, el 髍gano competente comprobar si el solicitante re鷑e los requisitos exigidos en este T韙ulo.
2. En el caso de que el solicitante no re鷑a dichos requisitos, se denegar la solicitud. Si los cumple, se ordenar la publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Estado y adem醩, en su caso, en el Bolet韓 Oficial de la Comunidad Aut髇oma competente para el otorgamiento, de un anuncio en el que se publique el nombre del solicitante y la delimitaci髇 de la superficie, a fin de que en el plazo de dos meses puedan presentarse ofertas en competencia o de que puedan formular oposici髇 quienes se consideren perjudicados en su derecho.

Art韈ulo 18 Procedimiento de adjudicaci髇
1. Reglamentariamente se establecer la documentaci髇, forma y plazos para la presentaci髇 de ofertas en competencia, procedimiento de adjudicaci髇 del permiso e inversiones m韓imas a realizar en cada per韔do de vigencia.

2. La resoluci髇 sobre el otorgamiento del permiso de investigaci髇 se adoptar por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Aut髇oma establezca para los correspondientes a su 醡bito territorial, debiendo resolver expresamente las eventuales oposiciones que se hubieran formulado.
3. En la resoluci髇 de otorgamiento se fijar醤 los trabajos m韓imos que deber醤 realizar los adjudicatarios de los permisos, incluidas las labores de protecci髇 medioambiental, hasta el momento de su extinci髇 o de la renuncia a los mismos.

Art韈ulo 19 Concurrencia de solicitudes
En el caso de concurrencia de dos o m醩 solicitudes sobre la misma 醨ea, los nuevos solicitantes deber醤 acreditar su capacidad legal, t閏nica y econ髆ico-financiera ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, ante el 髍gano competente de la Comunidad Aut髇oma.
Reglamentariamente, se regular醤 los criterios de valoraci髇 en el caso de ofertas en competencia teniendo en cuenta, entre otros, la mayor cuant韆 de las inversiones, rapidez de ejecuci髇 del programa de inversi髇 y la prima ofrecida por encima del valor del canon de superficie para los permisos de investigaci髇 y concesiones de explotaci髇 que se establecen en la Disposici髇 adicional primera de la presente Ley.
Asimismo, reglamentariamente se establecer el procedimiento de adjudicaci髇 de ofertas en competencia en el caso de demas韆s.

Art韈ulo 20 Concurso para 醨eas no concedidas
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, los 髍ganos de Gobierno de las Comunidades Aut髇omas, en el 醡bito de sus competencias y cuando lo consideren necesario para obtener la oferta que mejor convenga al inter閟 general, podr醤 abrir concurso sobre determinadas 醨eas no concedidas ni en tramitaci髇 mediante anuncio publicado en el Bolet韓 Oficial del Estado y adem醩 en el Bolet韓 Oficial de la Comunidad Aut髇oma en el caso de los concursos convocados por una Comunidad Aut髇oma, adjudic醤dolas al concursante que, reuniendo los requisitos exigidos, ofrezca las mejores condiciones.

Art韈ulo 21 Garant韆
1. La garant韆 exigida en el art韈ulo 16 se fijar en funci髇 del plan de inversiones y del plan de restauraci髇 presentados por el solicitante y responder al cumplimiento de las obligaciones de inversi髇, fiscales, de la Seguridad Social y de restauraci髇 y otras obligaciones derivadas de los permisos de investigaci髇.

2. La garant韆 que deba constituirse a favor de la Administraci髇 actuante consistir en alguna de las previstas en el art韈ulo 3 del Reglamento de la Caja General de Dep髎itos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, o norma auton髆ica que, en su caso, corresponda.
3. El valor de la garant韆 exigida se fijar reglamentariamente y se actualizar de forma peri骴ica para los nuevos permisos y concesiones otorgados, considerando principalmente los valores de mercado de las operaciones en el sector.
4. El titular o el operador de cada permiso de investigaci髇 o concesi髇 de explotaci髇 ser responsable de la presentaci髇 y mantenimiento, ante el Ministerio de Industria y Energ韆 o el 髍gano correspondiente de la Comunidad Aut髇oma, en los permisos de su 醡bito territorial, del 100 por 100 de la garant韆.
5. En caso de denegaci髇 o renuncia del permiso o de extinci髇 del mismo, siempre que el titular haya cumplido sus obligaciones, el dep髎ito ser devuelto al interesado o la garant韆 dejada sin efecto en los plazos que reglamentariamente se determinen.
6. En el caso de que se ejecute total o parcialmente la garant韆 por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 de este art韈ulo, el titular vendr obligado a reponer aqu閘la dentro del plazo que al efecto se se馻le en el Reglamento y en el supuesto de incumplimiento el permiso quedar anulado.
Art韈ulo 22 Desarrollo de labores y trabajos
1. El titular de un permiso de investigaci髇 estar obligado a desarrollar el programa de trabajo y las inversiones dentro de los plazos que se especifiquen en las resoluciones de otorgamiento del 髍gano competente. Asimismo, estar obligado a presentar anualmente los planes de labores de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. El 髍gano competente podr modificar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los plazos a que se refiere el apartado 1 de este art韈ulo, el programa de trabajos y el plan de inversiones, e incluso transferir obligaciones del plan de inversiones de unos permisos a otros, previa renuncia de los primeros.

3. El titular de un permiso de investigaci髇 que descubriera hidrocarburos estar obligado a informar sobre ello a la Administraci髇 que hubiese concedido el permiso de investigaci髇 y, en todo caso, al Ministerio de Industria y Energ韆, y podr utilizarlos en la medida que exijan las operaciones propias de la investigaci髇 y en cualquiera de las zonas que le hayan sido o le sean adjudicadas.
Art韈ulo 23 Concurrencia de derechos mineros
1. Podr醤 otorgarse permisos de investigaci髇 de hidrocarburos aun en los casos en que sobre la totalidad o parte de la misma 醨ea existan otros derechos mineros otorgados de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
2. El otorgamiento de permisos de investigaci髇 con arreglo a la presente Ley no impedir la atribuci髇 sobre las mismas 醨eas de autorizaciones, permisos o concesiones relativos a otros yacimientos minerales y dem醩 recursos geol骻icos.
3. Reglamentariamente se determinar el modo de resolver las incidencias que puedan presentarse por coincidir en una 醨ea permisos de investigaci髇 o concesiones de explotaci髇 de hidrocarburos y de otras sustancias minerales y dem醩 recursos geol骻icos. En el caso de que las labores sean incompatibles, definitiva o temporalmente, el Ministerio de Industria y Energ韆 o el 髍gano competente de la Comunidad Aut髇oma, si ambas actividades han de desarrollarse dentro de su 醡bito territorial, resolver sobre la sustancia o recurso cuya explotaci髇 resulte de mayor inter閟. El titular a quien se le conceda la prioridad habr de abonar a aqu閘 a quien se le deniegue la indemnizaci髇 que proceda por los perjuicios que se le ocasionen. Si la incompatibilidad fuere temporal, las labores suspendidas podr醤 reanudarse una vez desaparecida aqu閘la.
CAPITULO III
De la explotaci髇
Art韈ulo 24 Derechos de los titulares de las concesiones de explotaci髇 de yacimientos de hidrocarburos
1. La concesi髇 de explotaci髇 de yacimientos de hidrocarburos confiere a sus titulares el derecho a realizar en exclusiva la explotaci髇 del yacimiento de hidrocarburos en las 醨eas otorgadas por un per韔do de treinta a駉s, prorrogable por dos per韔dos sucesivos de diez.
2. Los titulares de una concesi髇 de explotaci髇 de yacimientos de hidrocarburos tendr醤 derecho a continuar las actividades de investigaci髇 en dichas 醨eas y a la obtenci髇 de autorizaciones para las actividades previstas en este T韙ulo.
3. Los titulares de una concesi髇 de explotaci髇 de yacimientos de hidrocarburos podr醤 vender libremente los hidrocarburos obtenidos.

Art韈ulo 24 bis Derechos de los titulares de las concesiones de explotaci髇 de almacenamiento subterr醤eo de hidrocarburos
1. Los titulares de una concesi髇 de almacenamiento subterr醤eo de hidrocarburos tendr醤 derecho a almacenar hidrocarburos de producci髇 propia o propiedad de terceros en el subsuelo del 醨ea otorgada y se otorgar por un per韔do de treinta a駉s, prorrogable por dos per韔dos sucesivos de diez a駉s. Asimismo, podr醤 realizar actividades de investigaci髇 de dichos almacenamientos.
2. Si por razones t閏nicas se requiere la extracci髇 de hidrocarburos existentes en la estructura subterr醤ea objeto de la concesi髇 de almacenamiento subterr醤eo, los titulares de la misma podr醤 proceder a la extracci髇 de los hidrocarburos de acuerdo con las condiciones establecidas en el otorgamiento de la concesi髇.

Art韈ulo 25 Solicitud de una concesi髇 de explotaci髇
1. Los solicitantes de concesiones de explotaci髇 de yacimientos de hidrocarburos o de almacenamientos subterr醤eos, en los t閞minos que reglamentariamente se establezcan, deber醤 presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la siguiente documentaci髇:
- a) Memoria t閏nica detallando la situaci髇, extensi髇 y datos t閏nicos de la concesi髇 que justifiquen su solicitud.
- b) Plan general de explotaci髇, programa de inversiones, estudio de impacto ambiental y, en su caso, estimaci髇 de reservas recuperables y perfil de producci髇.
- c) Plan de desmantelamiento y abandono de las instalaciones una vez finalizada la explotaci髇 del yacimiento o del almacenamiento subterr醤eo, as como recuperaci髇 del medio.
- d) Resguardo acreditativo de la garant韆 constituida por el solicitante en la Caja General de Dep髎itos.
2. El Gobierno autorizar, previo informe de la Comunidad Aut髇oma afectada, el otorgamiento de la concesi髇 de explotaci髇 de yacimientos de hidrocarburos o de almacenamientos subterr醤eos mediante Real Decreto. El Real Decreto fijar las bases del plan de explotaci髇 propuesto, el seguro de responsabilidad civil que habr de ser suscrito obligatoriamente por el titular de la concesi髇 y la provisi髇 econ髆ica de desmantelamiento. Cuando razones de inter閟 general lo aconsejen, el plan de explotaci髇 podr ser modificado por Real Decreto, previo informe de la Comunidad Aut髇oma afectada.
No obstante lo establecido en el p醨rafo anterior, cuando la concesi髇 de explotaci髇 se refiera a almacenamientos subterr醤eos de gas natural que por sus caracter韘ticas no tengan la condici髇 de almacenamientos b醩icos, la autorizaci髇 del Gobierno deber realizarse previo informe favorable de la Comunidad Aut髇oma afectada.
3. Tres meses antes del comienzo de cada a駉 natural, el concesionario presentar para su aprobaci髇 al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un plan anual de labores que se ajustar al plan de explotaci髇 en vigor.
4. Si venciese el plazo de un permiso de investigaci髇 antes de haberse otorgado la concesi髇 de explotaci髇 de yacimientos de hidrocarburos o de almacenamiento subterr醤eo solicitada, el permiso de investigaci髇 se entender prorrogado hasta la resoluci髇 del expediente de concesi髇.

Art韈ulo 26 Superficie afecta y no afecta a una concesi髇 de explotaci髇
1. Las superficies que sean objeto de concesi髇 de explotaci髇 podr醤 tener la forma que solicite el peticionario, pero habr醤 de quedar definidas por la agrupaci髇 de cuadril醫eros de un minuto de lado, en coincidencia con minutos enteros de latitud y longitud, adosados al menos por uno de sus lados.
2. La superficie de una concesi髇 de explotaci髇 se adaptar a las dimensiones m韓imas que sean necesarias para su protecci髇.
3. La parte de la superficie afecta a un permiso de investigaci髇 que no resulte cubierta por las concesiones de explotaci髇 otorgadas podr seguir dedic醤dose a actividades de investigaci髇 hasta el l韒ite del periodo de vigencia del permiso.

Art韈ulo 27 Condiciones y garant韆
1. Los concesionarios en sus labores de explotaci髇 deber醤 cumplir las condiciones y requisitos t閏nicos que se determinen reglamentariamente.
2. La garant韆 a la que se refiere el art韈ulo 25 para una concesi髇 de explotaci髇 se fijar en funci髇 del programa de inversiones presentado por el solicitante y responder al cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social, de desmantelamiento y de recuperaci髇, y otras obligaciones derivadas de las concesiones de explotaci髇.

Art韈ulo 28 Pr髍roga de las concesiones de explotaci髇
1. Las pr髍rogas de concesiones de explotaci髇 de yacimientos y de almacenamientos subterr醤eos, de acuerdo con lo dispuesto en los art韈ulos 24 y 24 bis de esta Ley, se solicitar醤 al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. Para la solicitud de pr髍roga por parte del titular de una concesi髇 ser condici髇 necesaria que se hayan cumplido las obligaciones comprometidas en el per韔do de vigencia anterior y mantenga su actividad de acuerdo con su plan de explotaci髇. Reglamentariamente, se regular el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las pr髍rogas de una concesi髇 de explotaci髇 de yacimientos o de almacenamiento subterr醤eo de hidrocarburos.

Art韈ulo 29 Reversi髇 de instalaciones
1. La anulaci髇 o extinci髇 de una concesi髇 de explotaci髇 dar lugar a su inmediata reversi髇 al Estado que podr exigir al titular el desmantelamiento, de las instalaciones de explotaci髇.
En el caso de que no se solicite el desmantelamiento revertir醤 gratuitamente al Estado los pozos, equipos permanentes de explotaci髇 y de conservaci髇 de aquellos y cualesquiera obras estables de trabajo incorporadas de modo permanente a las labores de explotaci髇.
2. La Administraci髇 podr autorizar al titular de una concesi髇 de explotaci髇 y a solicitud de 閟te, la utilizaci髇 de las instalaciones de cualquier clase y obras estables situadas dentro de la concesi髇 de explotaci髇 e incorporadas de modo permanente a las labores de explotaci髇 y que, conforme a lo dispuesto en este art韈ulo, reviertan al Estado, si al tiempo de la reversi髇 estuvieran utiliz醤dose para el servicio de concesiones de explotaci髇 o permisos de investigaci髇 del mismo titular, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Art韈ulo 29 bis Adaptaci髇 de concesiones de explotaci髇
Reglamentariamente se establecer el procedimiento de adaptaci髇 de una concesi髇 de explotaci髇 de recursos naturales o de una concesi髇 de explotaci髇 de yacimientos de hidrocarburos a una concesi髇 de explotaci髇 de almacenamiento subterr醤eo.

CAPITULO IV
De la autoridad y jurisdicci髇
Art韈ulo 30 Jurisdicci髇
Los titulares de autorizaciones de exploraci髇, permisos de investigaci髇 o concesiones de explotaci髇 se someter醤 en cuantas cuestiones se susciten en relaci髇 con los mismos, a las leyes y tribunales espa駉les.
Art韈ulo 31 Inspecci髇 administrativa
1. El Ministerio de Industria y Energ韆, o el 髍gano competente de la Comunidad Aut髇oma en los permisos de investigaci髇 que otorgue cuando afecte a su 醡bito territorial, podr, en cualquier momento, inspeccionar todos los trabajos y actividades regulados en este T韙ulo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que resulten exigibles a los titulares.
2. El Ministerio de Industria y Energ韆, o el 髍gano competente de la Comunidad Aut髇oma en las autorizaciones y permisos de investigaci髇 que otorgue cuando afecte a su 醡bito territorial, podr solicitar la presentaci髇 por los titulares de permisos y concesiones de las cuentas anuales, pudiendo exigirse que las cuentas est閚 debidamente auditadas, as como la pr醕tica de auditor韆s complementarias sobre aquellos extremos que se consideren necesarios de la actividad de explotaci髇 de hidrocarburos en territorio nacional de la empresa de que se trate.
Art韈ulo 32 Actividades en el subsuelo marino
Las actividades objeto de este t韙ulo que se realicen en el subsuelo del mar territorial y en los dem醩 fondos marinos que est閚 bajo la soberan韆 nacional se regir醤 por esta ley, por la legislaci髇 vigente de costas, mar territorial, zona econ髆ica exclusiva y plataforma continental, y por los acuerdos y convenciones internacionales de los que el Reino de Espa馻 sea parte.
Cuando se produzcan actividades en esos 醡bitos, incidan o no en zonas terrestres, se requerir informe previo de la comunidad aut髇oma afectada en el procedimiento de concesi髇 de explotaci髇 de yacimientos y de almacenamientos subterr醤eos de hidrocarburos.

CAPITULO V
De la anulabilidad, caducidad y extinci髇
Art韈ulo 33 Anulabilidad de autorizaciones, permisos y concesiones
1. Las autorizaciones, permisos y concesiones a que se refiere el presente T韙ulo ser醤 nulos cuando se otorguen contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley.
2. Los permisos y concesiones que se superpongan a otros ya otorgados ser醤 nulos. La nulidad s髄o afectar a la extensi髇 superpuesta cuando quede en el resto del permiso o concesi髇 醨ea suficiente para que se cumplan las condiciones exigidas en este T韙ulo.
Art韈ulo 34 Extinci髇
1. Las autorizaciones, permisos y concesiones regulados en el presente T韙ulo se extinguir醤:
- a) Por incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento.
- b) Por caducidad al vencimiento de sus plazos.
- c) Por renuncia total o parcialmente del titular, una vez cumplidas las condiciones en que fueron otorgados.
- d) Por la disoluci髇 o la liquidaci髇 de la empresa titular.
- e) Por cualesquiera otras causas establecidas por las leyes.
2. Al extinguirse un permiso o concesi髇 se devolver a su titular la garant韆 o la parte de 閟ta que corresponda en el caso de extinci髇 parcial, salvo que proceda su ejecuci髇 de acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 21 de la presente Ley.
3. Cuando una concesi髇 de explotaci髇 se extinga por vencimiento de su plazo y sea objeto de concurso para su ulterior adjudicaci髇, tendr preferencia para adquirirla, en igualdad de condiciones, el concesionario cesante.
Art韈ulo 35 Paralizaci髇 del expediente
1. Cuando por causa imputable al solicitante se paralice la tramitaci髇 de un expediente, la autoridad competente advertir a 閟te que, transcurridos tres meses, se producir la caducidad del mismo, y en el caso de que se trate de un permiso de investigaci髇 o concesi髇 de explotaci髇, como de sus pr髍rogas, el titular perder a favor de la Administraci髇 competente la fianza o garant韆 depositada.
2. Cuando la paralizaci髇 del expediente o suspensi髇 de trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesi髇 se prolongar por el plazo de duraci髇 de aqu閘la. Durante dicho periodo de paralizaci髇 o suspensi髇 no ser exigible canon ni tasa algunos ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Art韈ulo 36 Normativa general
Lo dispuesto en el presente cap韙ulo se entiende sin perjuicio de lo establecido con car醕ter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, y disposiciones que la desarrollan.