Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA
- Publicado en BOPA núm. 147 de 26 de Junio de 1998
- Vigencia desde 27 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2010
TITULO II
Ordenación de las tasas
CAPITULO I
Servicios generales
SECCION 1
Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Principado de Asturias
Artículo 26 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la función pública del Principado de Asturias.
Artículo 27 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en laAdministración Pública del Principado de Asturias.
Artículo 28 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 29 Tarifas
TASA POR INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS | |
Descripción | Euros 2010 |
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A. | 36,90 |
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B. | 27,70 |
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C. | 15,80 |
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D. | 6,60 |
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E. | 5,30 |
Artículo 30 Afectación
Los ingresos que se produzcan por aplicación de esta tasa podrán afectarse, en todo o en parte, a satisfacer las indemnizaciones por asistencia de los miembros que componen los Tribunales o Comisiones Juzgadoras y demás gastos necesarios para el funcionamiento de los mismos y el desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo previsto en las normas dictadas al respecto.
Sección primera bis
Tasa por prestación de servicios docentes en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias
Artículo 30 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios docentes en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias por la impartición de cursos de carácter obligatorio, orientados a la formación y capacitación para el ingreso en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias, así como a la capacitación para la promoción interna.

Artículo 30. Tercero Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa por prestación de servicios docentes por la impartición de cursos básicos de ingreso en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias las personas físicas beneficiarias de la prestación a título de contribuyente. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los ayuntamientos de procedencia del beneficiario de la prestación.
2. Son sujetos pasivos de la tasa por prestación de servicios docentes por la impartición de cursos de capacitación para la promoción interna de los efectivos integrados en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias los ayuntamientos que soliciten la inscripción para realizar los cursos.

Artículo 30. Cuarto Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Artículo 30. Quinto Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
- - Tarifa 1. Cursos básicos de ingreso:
- - Tarifa 1.1. Curso selectivo de agentes en prácticas: 1600,00 euros.
- - Tarifa 2. Cursos selectivos de capacitación y promoción interna:
- - Tarifa 2.1. Curso de promoción y capacitación subinspector: 1600,00 euros.
- - Tarifa 2.2. Curso de promoción y capacitación inspector: 1600,00 euros.
- - Tarifa 2.3. Curso de promoción y capacitación intendente: 1600,00 euros.
- - Tarifa 2.4. Curso de promoción y capacitación comisario: 1600,00 euros.
- - Tarifa 2.5. Curso de promoción y capacitación comisario principal: 1600,00 euros.

SECCION 2
Tasa por inserción de textos y venta del BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias
Artículo 31 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así como la venta del mismo, mediante suscripción anual y ejemplares sueltos.

Artículo 32 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la publicación de textos en el BOLETIN OFICIAL de Principado de Asturias o adquieran ejemplares del mismo.

Artículo 33 Devengo
La tasa se devengará:
- a) Por la inserción de textos, en el momento de su publicación.
- b) Por la suscripción en el momento de su realización o, en su caso, por la adquisición de ejemplares sueltos en el momento de su adquisición.

Artículo 34 Tarifas
TASA POR INSERCIÓN DE TEXTOS Y VENTA DEL BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS | |
Descripción | Euros 2010 |
a) Por inserción de textos: | |
1.-En las inserciones de tipo ordinario el precio del carácter, en tipografía Verdana y tamaño de 9 puntos será de 0,063367 €. La tarifa será de 380,20 € para una página con una mancha efectiva de 245 mm. de alto por 175 mm. de ancho, de 6.000 caracteres. El carácter del espacio en blanco tendrá la consideración de cualquier otro carácter, y por tanto se tarifará de igual manera. Para tablas, gráficas, planos, fichas o cualquier otro elemento que no sea estrictamente texto, el precio del milímetro de altura del ancho de una columna de 175 mm. será de 1,552 € independientemente del porcentaje del total del ancho de la linea de 1 mm. de altura empleado. | |
2.-En las inserciones de tipo urgente, la tarifa será un 100% superior a las de carácter ordinario. A estos efectos se considerarán urgentes las inserciones cuando así lo indicasen expresamente los remitentes de los textos y la publicación de los mismos se efectúe dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente solicitud en la administración del Boletín Oficial del Principado de Asturias. | |
b) Por la adquisición de discos compactos (CD): | |
Suscripción durante el año natural. | 63,60 |
Por cada unidad de CD de cada trimestre natural. | 15,90 |

Artículo 35 Exenciones
1. Estarán exentas del pago las siguientes inserciones:
- a) Las leyes y demás disposiciones de carácter general del Estado y del Principado de Asturias.
- b) Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias que no sean consecuencia de procedimientos iniciado a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa.
- c) Las disposiciones y actos de interés general dictados por autoridades y organismos oficiales. A estos efectos tendrán en todo caso la consideración de interés general los textos cuya inserción sea solicitada por las entidades locales comprendidas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, referidas a la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones, acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación de sus ordenanzas reguladoras, reglamentos orgánicos y de servicios y convocatorias para la provisión de plazas incluidas en las ofertas anuales de empleo.
- d) Los anuncios de la Jurisdicción Ordinaria en asuntos en que se litigue con el beneficio de justicia gratuita y los de causas criminales, salvo que se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualquiera de las partes.
- e) Las resoluciones de la Administración de Justicia cuya publicidad gratuita esté legalmente prevista.
- f) Cualquiera otra cuya publicación sea gratuita en virtud de precepto legal emanado del Principado de Asturias.
2. En los supuestos a que se refieren los epígrafes d) y e) del apartado anterior, corresponderá al solicitante de la inserción justificar su gratuidad, a cuyo efecto hará constar en la solicitud el precepto legal que la establezca, sin cuyo requisito se entenderá como de pago obligado.
3. Estarán exentas del pago del precio las suscripciones del BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y el suministro de números sueltos del mismo que se autoricen por el titular de la Consejería competente en materia de publicaciones por razones de interés público, o para dotación y funcionamiento de las dependencias y servicios de la Administración Regional, así como por razones de intercambio con publicaciones oficiales de otras Administraciones Públicas.

CAPITULO II
Industria y minería
SECCION 1
Tasa de industria
Artículo 36 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sean prestadas de oficio o a instancia de parte.
Artículo 37 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que sean receptoras de los servicios objeto de esta tasa.
Artículo 38 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigida en el momento de la solicitud.
Artículo 39 Tarifas
SECCION 2
Tasa de inspección técnica de vehículos
Artículo 40 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de oficio o a instancia de parte, de los servicios relativos al reconocimiento de vehículos automóviles.
Artículo 41 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, propietarios de los vehículos que solicitan la inspección técnica.
Artículo 42 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso con anterioridad a la realización del servicio.
Artículo 43 Tarifas
TASA POR INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS | |
Descripción | Euros 2010 |
1) Vehículos categoría L1,L2,L3,L4,L5 | |
Inspecciones periódicas | 18,80 |
Inspecciones periódicas más duplicado | 25,60 |
Inspecciones previas a la matriculación de vehículos nacionales o con tarjetas ITV confeccionada por el representante legal | 34,00 |
Inspecciones previa a la matriculación como vehículos históricos. | 34,00 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados en el EEE | 49,20 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados de importación | 49,20 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos no matriculados procedentes del EEE | 111,60 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos no matriculados de importación. | 111,60 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos procedentes del EEE por cambio de residencia | 34,00 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos de importación por cambio de residencia. | 34,00 |
Inspecciones por duplicado de tarjeta de ITV y expedición de certificados | 19,60 |
Inspecciones por rematriculación: Cambio de titular, cambio de residencia dentro del territorio nacional o por razon de seguridad | 34,00 |
2) vehículos categoría O1 | |
Inspecciones previas a la emisión de tarjeta ITV de vehículos nacionales | 34,00 |
Inspecciones previa a la emisión de tarjetas de ITV de vehículos procedentes del EEE | 34,00 |
Inspecciones previas a la emisión de tarjetas ITV de vehículos de importación | 34,00 |
Inspecciones por duplicado de tarjetas ITV | 34,00 |
3) Vehículos categoría L6,L7, y Quads | |
Inspecciones periódicas | 23,50 |
Inspecciones periódicas más duplicado | 34,00 |
Inspecciones previas a la matriculación de vehículos, nacionales, o con tarjeta ITV confeccionada por el representante legal | 49,20 |
Inspecciones previas a la matriculación como vehículos históricos. | 49,20 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculado en el EEE | 111,60 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados de importación | 111,60 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos no matriculados procedentes del EEE | 111,60 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos no matriculados de importación. | 111,60 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos procedentes del EEE por cambio de residencia | 49,20 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos de importación por cambio de residencia | 49,20 |
Inspecciones por duplicado de tarjetas ITV y expedición de certificados. | 19,60 |
Inspecciones por rematriculación (cambio de titular, cambio de residencia dentro del territorio nacional, o por razones de seguridad). | 49,20 |
4) Vehículos categoría M1 | |
Inspecciones periódicas | 27,80 |
Inspecciones periódicas mas duplicado | 47,50 |
Inspecciones previas a la matriculación de vehículos nacionales, o con tarjeta ITV confeccionada por el representante legal | 54,50 |
Inspecciones previas a la matriculación como vehículos históricos. | 54,50 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados en el EEE | 138,00 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados de importación. | 138,00 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos no matriculados procedentes del EEE | 138,00 |
Inspección previas a la matriculación en España de vehículos no matriculados de importación | 138,00 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos procedentes del EEE por cambio de residencia. | 54,50 |
Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos de importación por cambio de residencia | 54,50 |
Inspecciones por verificación y precintado de taxímetros | 17,10 |
Inspecciones por duplicado de tarjeta ITV y expedición de certificados | 39,60 |
Inspecciones para transporte escolar. | 18,40 |
Inspecciones por rematriculación (cambio de titular, cambio de residencia dentro del territorio nacional, o por razones de seguridad). | 54,50 |
5) Vehículos categorías M2, M3 | |
a) Inspecciones periódicas | |
MMA<3500 kg. | 48,20 |
MMA>3500 kg. | 48,20 |
b) Inspecciones periódicas más duplicado. | |
MMA<3500 Kg. | 79,10 |
MMA>3500 kg. | 79,10 |
c) Inspecciones previas a la matriculación de vehículos nacionales , o con certificado para carrozado. | |
MMA<3500 kg. | 110,40 |
MMA>3500 Kg. | 110,40 |
d) Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados en el EEE. | |
MMA<3500 Kg. | 156,40 |
MMA>3500 Kg. | 184,00 |
e) Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados de importación | |
MMA<3500 Kg. | 156,40 |
MMA>3500 Kg. | 184,00 |
f) Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos no matriculados procedentes del EEE | |
MMA<3500 Kg. | 156,40 |
MMA>3500 Kg. | 184,00 |
g) Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos no matriculados de importación | |
MMA<3500 Kg. | 156,40 |
MMA>3500 Kg. | 184,00 |
h) Inspecciones por duplicado de tarjeta ITV y expedición de certificados | |
MMA<3500 Kg. | 60,00 |
MMA>3500 Kg. | 60,00 |
i) Inspecciones para transporte escolar | |
MMA<3500 Kg. | 33,60 |
MMA>3500 kg. | 33,60 |
j) Inspecciones por rematriculación (cambio de titular, cambio de residencia dentro del territorio nacional, o por razones de seguridad) | |
MMA<3500 Kg. | 60,00 |
MMA>3500 Kg. | 60,00 |
6) Vehículos categoría N1, N2, N3,O2,O3,O4 | |
a) Inspecciones periódicas | |
MMA<3500 Kg. | 38,80 |
3500 Kg<MM A>12000 Kg. | 45,40 |
MMA>12000 Kg. | 48,70 |
b) Inspecciones periódicas más duplicado. | |
MMA<3500 Kg. | 72,60 |
3500 Kg<MM A>12000 Kg. | 76,50 |
MMA>12000 Kg. | 79,10 |
c) Inspecciones previas a la matriculación de vehículos nacionales o con certificado para carrozado. | |
MMA<3500 Kg. | 110,40 |
3500 Kg<MM A>12000 Kg. | 110,40 |
MMA>12000 Kg. | 110,40 |
d) Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados en el EEE | |
MMA<3500 Kg. | 156,40 |
3500 Kg<MM A>12000 Kg. | 156,40 |
MMA>12000 Kg. | 156,40 |
e) Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados de importación | |
MMA<3500 Kg. | 156,40 |
3500 Kg<MM A>12000 Kg. | 156,40 |
MMA>12000 Kg. | 156,40 |
f) Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos no matriculados procedentes del EEE | |
MMA<3500 Kg. | 156,40 |
3500 Kg<MM A>12000 Kg. | 156,40 |
MMA>12000 Kg. | 156,40 |
g) Inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos no matriculados de importación | |
MMA<3500 Kg. | 156,40 |
3500 Kg<MM A>12000 Kg. | 156,40 |
MMA>12000 Kg. | 156,40 |
h) Inspecciones por duplicado de tarjeta ITV y expedición de certificados | |
MMA<3500 Kg. | 59,80 |
3500Kg<MM A>12000 Kg. | 63,70 |
MMA>12000 Kg. | 66,40 |
i) Inspecciones por rematriculación (cambio del titular, cambio de residencia dentro del territorio nacional, o por razones de seguridad) | |
MMA<3500 Kg. | 59,80 |
3500Kg<MM A>12000 Kg. | 63,70 |
MMA>12000 Kg. | 66,40 |
7) Inspecciones a domicilio | |
Tarifa por salida para inspecciones a domicilio | 40,90 |
8) Inspecciones por reforma | |
Trabajo a realizar | |
IB Inspección básica | 13,80 |
IE Inspección específica | 9,20 |
ME Medición específica | 9,20 |
MC Medición complementada | 18,40 |
ED Evaluación de documentos | 11,50 |
Tipos de reforma | |
Reforma sin proyecto técnico | IB+ED + si se requiere IE+si se requiere ME o MC |
Reforma con proyecto técnico | IB+ED +si se requiere IE+si se requiere ME o MC |
Restitución de las características originales del vehículo | IB+si se requiere Me o Mc+ si se requiere ED |
ED Multirreforma: Legalizar más de una reforma en el mismo acto | IB+Ed+si se procede 1*MC+si procede (IE y7o ME)*nº de veces requerido |
Coeficiente corrector por categoría de vehículos para las tasa IB, IE, ME, ME, MC | |
Categoria L (todos y quads) | 0,60 |
Categorías M1, N1, y O2 | 1,00 |
Categorías M2, M3, N2, N3, O3, O4. | 1,40 |
Agrícolas y Vehículos Especiales. | 1,40 |
9) Otras inspecciones | |
Inspección por sanción pro algún elemento (luces, neumáticos,….) única para todo tipo de vehículos. | 10,50 |
Por anotaciones y diligencias. | 10,50 |
Para sucesivas inspecciones de comprobación de defectos o haber sobrepasado la fecha de inspección. | 15,20 |
SECCION 3
Tasa de minas
Artículo 44 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios relativos a actividades mineras que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sea prestada de oficio o a instancia de parte.
Artículo 45 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, receptoras de los servicios prestados.
Artículo 46 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso en el momento de la solicitud.
Artículo 47
TASA DE MINAS | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. Ejecución y elaboración de informes y actas | |
1.1) Informes que no requieren aplicación de medios técnicos. | |
- Interior. | 209,40 |
- Exterior. | 139,60 |
1.2) Informes que requieran aplicación de medios técnicos. | |
- Interior. | 332,40 |
- Exterior. | 265,90 |
1.3) Actas de inspección con infracciones y/o prescripciones o recomendaciones. | |
- Interior. | 167,50 |
- Exterior. | 111,70 |
1.4) Actas de prueba de presión. | |
- Interior. | 39,90 |
- Exterior. | 26,60 |
1.5) Informes y actas por accidentes graves y mortales. | |
- Interior. | 209,40 |
- Exterior. | 139,60 |
Tarifa 2. Exámenes de aptitud, certificados y otros: | |
2.1) Expedición de cartillas de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas. | |
- Interior. | 41,90 |
- Exterior. | 27,90 |
2.2) Expedición de cartillas de aptitud para vigilantes. | |
- Interior. | 79,80 |
- Exterior. | 53,20 |
2.3) Expedición de planos por medios informáticos. | |
- Exterior. | 14,60 |
Tarifa 3. Confrontación de proyectos y planes de labores: | |
Tomando como base el presupuesto (P) del proyecto o plan, la tarifa se obtiene de acuerdo con las siguientes fórmulas: | |
- Para presupuestos menores de 6.010,12 € | 332,40 |
- De 6.010,12 € a 150.253,02 € | 332,40+P*10-3 |
- De 150.253,03 € a 601.012,10 € | 664,80+P*10-4+P*10-5 |
- De 601.012,11 € a 1.502.530,26 € | 797,80+P*10-4+P*10-5 |
- Para presupuestos mayores de 1.502.530,26 € | 930,70+P*10-4+P*10-5 |
Tarifa 4. Autorización de puestas en servicio y fondos de saco: | |
4.1) Puestas en servicio de máquinas móviles | |
- Interior. | 106,40 |
- Exterior. | 79,80 |
4.2) Fondos de saco. | 39,90 |
4.3) Puestas en servicio de instalaciones con proyecto. | 20% tarifa de confrontación |
Tarifa 5. Permisos de exploración y de investigación, concesiones de explotación, expropiación forzosa y trabajos de topografía: | |
5.1. Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día | |
- Interior. | 332,40 |
- Exterior. | 265,90 |
5.2. Exploración: | |
5.2.1. Primeras 300 cuadrículas. | 1727,677862 |
5.2.2. Exceso por cada cuadrícula. | 1,738596 |
5.3. De investigación: | |
5.3.1. Primera cuadrícula. | 1727,677862 |
5.3.2. Exceso por cada cuadrícula. | 6,671352 |
5.4. Concesión derivada de permiso de investigación | |
5.4.1. Primeras 50 cuadriculas. | 1727,677862 |
5.4.2. Exceso por cada cuadricula. | 34,610163 |
5.5 . Concesiones directas: | |
5.5.1. Primera cuadrícula. | 1661,97516 |
5.5.2. Exceso por cuadrícula. | 6,671352 |
5.6. Expropiaciones forzosas: | |
5.6.1. Por una finca. | 159,60 |
5.6.2. Exceso, por cada finca. | 53,20 |
CAPITULO III
Cultura
SECCION 1
Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

Artículo 48 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria no estará sujeta al pago de la tasa regulada en la presente sección.
3.- La expedición de duplicados de los títulos a que se refiere la presente sección sólo dará lugar al abono de la tasa correspondiente cuando aquella expedición se deba a causas atribuibles al interesado.

Artículo 49 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que solicitan la expedición a su nombre de los títulos académicos y profesionales a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 50 Devengo
La tasa será exigible en el momento en que se produzca la solicitud del correspondiente título académico o profesional.

Artículo 51 Tarifas
TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DE SISTEMA EDUCATIVO. | |
Descripción | Euros 2010 |
Titulo de Bachiller LOGSE o LOE: | |
- Título de Bachiller (en cualquiera de sus modalidades). | 57,10 |
Títulos Formación Profesional LOGSE o LOE (régimen general): | |
- Título Técnico (Grado Medio). | 23,20 |
- Título Técnico Superior (Grado Superior). | 57,10 |
Títulos Formación Profesional LOGSE o LOE (regímenes especiales): | |
- Título Técnico Deportivo (Grado Medio). | 23,20 |
- Título Técnico Deportivo Superior (Grado Superior). | 57,10 |
Títulos Artes Plásticas y Diseño LOGSE o LOE: | |
- Título de Técnico (Artes Plásticas y Diseño de Ciclo Formativo Grado Medio). | 23,20 |
- Título de Técnico Superior (Artes Plásticas y Diseño de Ciclo Formativo Grado Superior). | 57,10 |
- Título Superior de Diseño. | 125,30 |
Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales LOGSE o LOE: | |
- Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. | 125,30 |
Títulos de Arte Dramático LOGSE o LOE: | |
- Título Superior de Arte Dramático. | 125,30 |
Títulos de Música y Danza LOGSE o LOE: | |
- Título Profesional. | 57,10 |
- Título Superior. | 125,30 |
Títulos de Idiomas LOGSE o LOE: | |
- Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de 1er Nivel de enseñanzas especializadas de idiomas. | 57,10 |
- Certificado de idiomas LOE de nivel básico (del idioma correspondiente). | 23,20 |
- Certificado de idiomas LOE de nivel medio (del idioma correspondiente). | 23,20 |
- Certificado de idiomas LOE de nivel avanzado (del idioma correspondiente). | 23,20 |
Duplicados Títulos LOGSE o LOE: | |
- Título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. | 2,60 |
- Título de Bachiller (en cualquiera de sus modalidades). | 5,10 |
- Título de Técnico (Ciclo Formativo Grado Medio). | 2,60 |
- Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo Grado Superior). | 5,10 |
- Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. | 2,60 |
- Títulos LOGSE o LOE equivalentes a Diplomados. | 5,10 |
- Títulos LOGSE o LOE equivalentes a Licenciados. | 5,10 |

Artículo 52 Exenciones y bonificaciones
1.- Los miembros de las familias numerosas de las categorías 2.ª y de honor quedan exentos del abono de la tasa regulada en la presente sección.
2.- Los miembros de las familias numerosas de 1.ª categoría gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe de la tasa a que refiere el artículo anterior

SECCIÓN 1.ª bis
Tasa por inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo
Artículo 52 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas convocadas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias.

Artículo 52 tercero Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias.

Artículo 52 cuarto Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Artículo 52 quinto Tarifa
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

SECCION 2
Tasa de entrada y visita a las cuevas y yacimientos prehistóricos
Artículo 53 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la entrada y visita a las cuevas y yacimientos prehistóricos que se enumeran en la tarifa de esta tasa.
Artículo 54 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas que visiten las cuevas y yacimientos prehistóricos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 55 Devengo
La tasa se devengará al retirar el boleto de entrada y visita a las cuevas o yacimientos prehistóricos.
Artículo 56 Tarifas
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
TASA DE ENTRADA Y VISITA A LAS CUEVAS Y YACIMIENTOS PREHISTÓRICOS (Art. 56) | |
Descripción | Euros 2010 |
a) Cueva de Tito Bustillo. | |
- General. | 4,00 |
- Reducida. | 2,00 |
c) Cuevas El Pindal. | |
- General. | 3,00 |
- Reducida. | 1,50 |
d) Cuevas El Buxu. | |
- General. | 3,00 |
- Reducida. | 1,50 |
e) Castro de Coaña. | |
- General. | 3,00 |
- Reducida. | 1,50 |
f) Cueva de la Lluera | |
- General. | 3,00 |
- Reducida. | 1,50 |
La tarifa reducida se aplicará a las personas de 7 a 12 años, a las personas mayores de 65 años y a los miembros de familias numerosas.
2. Exenciones:
Los miércoles se establecen como días de visita gratuita.
Las visitas de grupos de centros de enseñanza estarán exentas del pago cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.
3. Bonificaciones:
Los grupos de más de 25 personas tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.
Los titulares del carné joven o del carné internacional de estudiante tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada, previa presentación de los mismos.
Tarifas del artículo 56 actualizadas por la Res. [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 22 febrero 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2010 («B.O.P.A.» 16 marzo).Vigencia: 5 abril 2010SECCION 3
Tasa por servicios prestados por el Registro de la propiedad intelectual del Principado de Asturias
Artículo 56 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción, anotación y cancelación de derechos de la propiedad intelectual, así como los servicios de publicidad registral.

Artículo 56 tercero Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Artículo 56 cuarto Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud o se preste el servicio según el hecho imponible consista en la tramitación de solicitudes o en la prestación del servicio de publicidad registral, respectivamente.

Artículo 56 quinto Tarifas
Servicios Registro Propiedad intelectual | |
Descripción | Euros 2010 |
1) Tramitación de solicitud: | |
- Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derecho de la obra la misma persona. | 13,20 |
- Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derecho de la obra distinta persona. | 79,10 |
- Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de obras colectivas. | 131,90 |
- Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de una colección de obras: | |
- Por la primera de las obras. | 13,20 |
- Por cada una de las siguientes obras que conformen la colección. | 4,00 |
2) Publicidad registral: | |
- Por expedición de certificados. | 13,20 |
- Por expedición de nota simple. | 6,60 |
- Por expedición de copia certificada de documentos en soporte papel (por cada página): | |
- Hasta las 10 primeras. | 6,60 |
- Por cada página restante. | 0,10 |
- Por expedición de copia certificada en soporte distinto de papel. | 33,00 |

CAPITULO IV
Sanidad
SECCION 1
Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés
Artículo 57 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias y la expedición de libros oficiales de registro y visitas, y de carnés de aplicador de biocidas y de técnicos en emergencias sanitarias.


Artículo 58 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley, a las que se presten los servicios o expidan los documentos objeto de esta tasa, tanto sean a instancia de parte como prestados de oficio por la Administración.

Artículo 59 Devengo
La tasa se devengará:
- a) Por la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
- b) Por la expedición de documentos en el momento de solicitar la expedición de los libros y carnés objeto de la tasa.

Artículo 60 Tarifas
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. Inspecciones sanitarias: | |
1) En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (Carta de autorización de funcionamiento): | |
- Ambulancias. | 23,40 |
- Otros vehículos. | 46,50 |
2) Para aperturas, reformas o cambios de titularidad en locales destinados a: | |
a) Espectáculos públicos y actividades recreativas (cines, teatros, campos de deporte, discotecas y similares). | 66,50 |
b) Comedores colectivos, restaurantes, cafeterías, bares y otros similares. | 39,90 |
c) Establecimientos alimenticios (supermercados, ultramarinos, despachos de pan y leche, pescaderías y carnicerías, frutería y similares). | 20,00 |
d) Establecimientos hoteleros: | |
- Hoteles y Hoteles-Apartamentos de cinco estrellas. | 332,40 |
- Hoteles y Hoteles-Apartamentos de cuatro estrellas. | 265,90 |
- Hoteles y Hoteles-Apartamentos de tres estrellas. | 199,50 |
- Hoteles y Hoteles-Apartamentos de dos estrellas. | 132,90 |
- Hoteles y Hoteles-Apartamentos de una estrella. | 66,50 |
- Pensiones de dos y una estrella. | 39,90 |
e) Otro tipo de usos. | 20,00 |
3) Inspección alimenticia: | |
a) Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios: | |
- Inspecciones de carácter reglamentario relacionadas con el Registro General Sanitario de Alimentos. | 99,70 |
- Inspecciones que tengan por objeto comprobar la realización de medidas correctoras previamente impuestas: | |
- Primera visita. | 99,70 |
- Visitas sucesivas. | 39,90 |
b) Certificados: | |
- Expedición de certificado alimentario. | 39,90 |
3 bis) Por inspección de establecimientos dedicados a la fabricación y/o formulación, almacenamiento, comercialización o servicios de aplicación de biocidas: | |
- Inspecciones de carácter reglamentario relacionadas con el Registro de Biocidas. | 99,70 |
- Inspecciones que tengan por objeto comprobar la realización de medidas correctoras previamente impuestas: | |
- Primera visita. | 99,70 |
- Visitas sucesivas. | 39,90 |
4) Por la tramitación de expedientes y autorización de traslado de cadáveres o restos cadavéricos: | |
- Dentro de la Comunidad Autónoma. | 39,90 |
- A otra Comunidad Autónoma. | 53,20 |
5) Inspecciones para autorización, modificación, convalidación o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza: | |
a) Inspección de consultas de enfermería, medicina, psicología, así como de sus correspondientes especialidades | 64,50 |
b) laboratorio de análisis clínicos, ópticas, laboratorios de prótesis dental, centros de reconocimiento de conductores, centro de reconocimientos médicos, clínicas dentales, centros de reproducción asistida humana | 128,90 |
c) Centros de hospitalización, centros de diagnóstico por imagen, centros de cirugía ambulatoria de cualquier especialidad médico-quirugica | 164,10 |
6) Inspección farmaceútica: | |
a) Por informes sobre condiciones de local, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o traslado de servicios farmaceúticos en: | |
- Botiquines y depósitos de medicamentos. | 13,30 |
- Servicios de farmacia. | 66,50 |
- Almacenes de distribución de medicamentos. | 132,90 |
b) Sobre condiciones de local, instalaciones y utillaje en apertura de oficinas de farmacia. | 39,90 |
7) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmaceútica: | |
- Prestación de servicios de control sanitario: | El dos por mil de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre cuyo ámbito de actuación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma. |
8) Expedición de informes: | |
- Expedición de informes a petición de parte. | 66,50 |
- Expedición de informes sanitarios para legalizar aguas de consumo. | 181,90 |
9) Exámenes médicos con expedición de certificados: | |
- Especial para permisos de conducir (menores de 70 años). | 20,00 |
- Especial para permisos de conducir (mayores de 70 años). | 5,30 |
- Especial para permisos y licencias de armas. | 20,00 |
Tarifa 2. Autorizaciones sanitarias: | |
Por tramitación de procedimientos de autorizaciones de oficinas de farmacia: | |
- Nuevas oficinas de farmacia. | 909,30 |
- Traslados de local. | 454,60 |
- Modificación de local. | 45,40 |
- Transmisión de oficinas de farmacia a título gratuito. | 136,40 |
- Transmisión de oficinas de farmacia a título oneroso a favor de familiares. | 136,40 |
- Transmisión de oficinas de farmacia «mortis causa». | 136,40 |
- Otras transmisiones. | 909,30 |
- Autorizaciones de personal por más de 15 días. | 45,40 |
- Por tramitación de autorización e inscripción en el Registro de Publicidad Sanitaria en el Principado de Asturias | 23,40 |
Tarifa 3. Libros oficiales de registro y visita. | |
- Expedición de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y actividades alimentarias. | 11,90 |
- Expedición de libros de registro oficial de piscinas. | 39,60 |
Tarifa 4. | |
- Expedición de carnets de aplicadores de biocidas. | 7,90 |
Tarifa 5. | |
Expedición de carnés de Técnico de Emergencias Sanitarias 1 y 2 | 5,90 |

Sección 1.ª bis
Tasa por la evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos realizados por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional del Principado de Asturias
Artículo 60 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realización de actividades de evaluación y emisión de dictámenes por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional del Principado de Asturias que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización de un posible protocolo para la realización de ensayos clínicos con medicamentos o estudios postautorización (EPA) que precisen autorización del Comité.
Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de actividades de evaluación y emisión del dictamen que conlleva el procedimiento de aprobación de enmiendas al protocolo de ensayo clínico aprobado.

Artículo 60. Tercero Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan la condición de promotor del ensayo clínico, según se define en el artículo 2 e) del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

Artículo 60. Cuarto Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento en el que el promotor del ensayo clínico solicite la evaluación y emisión de los dictámenes que constituyen el hecho imponible.
La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.

Artículo 60. Quinto Tarifas
La tasa por la evaluación y emisión de dictamen se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
- a) Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación o estudio postautorización: 1210,00 euros.
- b) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 302,00 euros.

Artículo 60. Sexto Exenciones
Quedan exentos del pago de esta tasa las Administraciones Públicas sanitarias, centros de investigación, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, así como aquellos investigadores adscritos a centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias que actúen como promotores.

SECCION 2
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Artículo 61 Objeto
La tasa grava la inspección y control veterinario del sacrificio y despiece de animales.
La tasa se denominará tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de caza, porcino sacrificado en domicilios particulares para el consumo familiar y reses de lidia.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:


Artículo 62 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la realización de las actividades por la Administración del Principado de Asturias para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece, y domicilios, en su caso, sitos en el territorio del Principado de Asturias, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyan dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
- a) Inspecciones y controles sanitarios "ante mortem" para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, conejos de granja, caza mayor y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
- b) Inspecciones y controles sanitarios "post mortem" de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas, así como la inspección "post mortem" de ganado porcino sacrificado en domicilios particulares, de caza mayor y de reses de lidia.
- c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.
- d) Control y marcado sanitario de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
- e) Control de determinadas sustancias y residuos en animales, en la forma prevista por la normativa vigente


Artículo 63 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
- a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales "ante mortem" y "post mortem" de los animales sacrificados, marcado sanitario de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, al control de sustancias y residuos en los animales, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas y, en su caso, el propietario del animal.
- b) En la tasa relativa al control de las operaciones de despiece:
Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio o despiece descritas en el artículo anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la comunidad autónoma.
Se entenderá que son interesados, no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.


Artículo 64 Responsables de la percepción de las tasas
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los Administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.

Artículo 65 Devengo
Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.
En caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las dos operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada, al comienzo del proceso con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.


Artículo 66 Lugar de realización del hecho imponible
Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales y se despiecen los canales, sin que puedan existir restituciones a favor de otras comunidades autónomas.


Artículo 67 Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, porcino sacrificado en domicilios particulares, caza y reses de lidia
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al: sacrificio de animales, operaciones de despiece.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo siguiente.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario "ante mortem", "post mortem" de los animales sacrificados, marcado sanitario de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, al control de sustancias y residuos en animales, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las siguientes cuantías:
-
1. Mataderos:
Importe/animal Vacunos pesados con más de 218 Kg. Canal 5,20 € Vacunos jóvenes con menos de 218 Kg. canal 2,10 € Solípedos/équidos 3,10 € Porcinos con peso en canal igual o superior a 25 Kg 1,00 € Porcinos con peso en canal inferior a 25 Kg. 0,50 € Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal igual o superior a 12 Kg 0,30 € Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal inferior a 12 Kg 0,20 € Aves del género Gallus y pintadas 0,005 € Patos y ocas 0,01 € Pavos 0,026 € Conejo de granja 0,005 € -
2. Salas de despiece:
Importe/tonelada Vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino 2,10 € Aves y conejos de granja 1,60 € Caza silvestre y caza de cría: caza menor de pluma y pelo 1,60 € Caza silvestre y caza de cría: ratites (avestruz, emú, ñandú) 3,10 € Caza silvestre y caza de cría: jabalíes y rumiantes 2,10 € -
3. Salas de tratamiento de caza:
Importe/animal Caza menor de pluma 0,005 € Caza menor de pelo 0,01 € Ratites 0,50 € Jabalíes 1,60 € Rumiantes de caza mayor 0,50 € -
4. Inspección sanitaria de animales no sacrificados en mataderos:
Importe/animal Por inspección de ganado porcino sacrificado en domicilios Particulares 7,20 € Por inspección de animales de caza mayor 18,10 € Por inspección de toros de lidia 18,10 €
Las cuantías se verán incrementadas en los porcentajes indicados para los supuestos siguientes:
- a) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario nocturno: un 50 por ciento.
- b) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en sábados, domingos y festivos: un 100 por cien.
Para el cálculo de la tasa en las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

Artículo 68 Reglas relativas a la acumulación de cuotas
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que, normalmente, sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.


Artículo 69 Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos
...

Artículo 70 Liquidación de ingreso
Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
El ingreso se realizará mediante autoliquidación trimestral, que deberán presentar dentro de los veinte primeros días siguientes al trimestre natural.
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido por gastos administrativos y de autocontrol aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.
Deducción por costes suplidos máximos en mataderos:
Importe/ animal | |
- Vacunos pesados con más de 218 kg canal: | 3,582703 euros. |
- Vacunos jóvenes con menos de 218 kg Canal: | 1,311783 euros. |
- Porcinos con peso en canal igual o superior a 25 kg: | 0,554813 euros. |
- Porcinos con peso en canal inferior a 25 kg: | 0,317838 euros. |
- Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal igual o superior a 12 kg: | 0,057838 euros. |
- Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal inferior a 12 kg: | 0,115556 euros. |
- Solípedos/équidos: | 1,057946 euros. |
- Aves del género Gallus y pintadas: | 0 euros. |
- Patos y ocas: | 0 euros. |
- Pavos: | 0 euros. |
- Conejos de granja: | 0 euros. |
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir del coste suplido máximo establecido anteriormente un 50 por ciento del mismo por apoyo instrumental y gastos administrativos del control oficial: vestimenta de trabajo adecuada, material de protección, útiles de trabajo, local de oficina adecuado y debidamente equipado, material de oficina y comunicaciones; el 50 por ciento restante si tienen implantado un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) en el establecimiento.
Para la aplicación de las deducciones previstas en este artículo se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas.
En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de 3 meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo.

Artículo 71 Exenciones y bonificaciones
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.
2. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea de forma directa o indirecta.

CAPITULO IV BIS
ConsumoTasa por expedición de hojas de reclamaciones.
Artículo 71 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la expedición de hojas de reclamaciones por el órgano competente en materia de consumo.

Artículo 71 tercero Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley a las que se expidan las hojas de reclamaciones establecidas obligatoriamente por la normativa vigente.

Artículo 71 cuarto Devengo
La tasa por expedición de hojas de reclamaciones se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud.

Artículo 71 quinto Tarifa

CAPITULO V
Vivienda
SECCION 1
Tasa por prestación de servicios y realización de trabajos del Centro de Estudios de Calidad de la Edificación
Artículo 72 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios y la realización de trabajos por el Centro de Estudios de Calidad de la Edificación, tanto sean solicitados por los interesados como prestados de oficio por la Administración.
Artículo 73 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley a las que se les presten los servicios o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el objeto de la tasa.
Artículo 74 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso en el momento de solicitar el mismo.
Artículo 75 Tarifas
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. Servicios administrativos | |
Expedic. docum. de ensayo (por cada documento) | 17,749838 |
Expedientes de ensayo en trámite, a partir de 2 copias, cada página | 0,727783 |
Expedientes de ensayo cerrados - una copia de las 10 primeras pág. | 6,024433 |
Expedientes de ensayo cerrados - una copia de cada página más | 0,727783 |
Tarifa 2. Realización de trabajos | |
1. Aceros para estructuras. | |
Redondos de armar. Tracción incluyendo: sección media equivalente, carga de rotura, límite elástico, y alargam. de rotura. UNE 36088-UNE 36097-UNE 36401. Una Probeta | 32,103352 |
Doblado simple. UNE 36088-UNE 36097-UNE 7472. Una probeta | 13,100109 |
Doblado-desdoblado. UNE 36088 o UNE 36097. Una probeta | 17,709403 |
Sección media equivalente. UNE 36088-UNE 36097. Una probeta | 13,100109 |
Características geométricas (altura, separación, ángulo de inclinación de corrugas transversales, y perímetro sin corrugas).UNE 36088. Una probeta | 27,494055 |
Características ponderales (masa por metro lineal). UNE36088 y UNE36097. Una probeta | 13,100109 |
2. Mallas electrosadas | |
Despegue de barras. UNE 36462. Una probeta | 17,709403 |
Características geométricas,incluy.: separaciones entre los elementos, longitud y anchura de panel y longitud de salientes.UNE 36092. Una malla | 17,709403 |
Inspección de soldadura por radiografía y calificación de esta.Serie de 3 radiografías o fracción | 177,417516 |
Inspección de soldadura por ultrasonidos. Serie de 3 soldaduras | 177,417516 |
3. Áridos para hormigones y morteros | |
Terrones de arcilla. UNE 7133. Una muestra | 39,502487 |
Finos que pasan por el tamiz 0,08. UNE7135. Una muestra | 60,203893 |
Materia orgánica. UNE 7082. Una muestra | 31,011676 |
Partículas blandas. UNE 7134. Una muestra | 57,697083 |
Coeficiente de forma. UNE7238. Una muestra | 57,697083 |
Análisis granulométrico. UNE 7139. Una muestra | 39,502487 |
Peso específico y absorción de agua. Arido fino. UNE7140. Una muestra | 110,542273 |
Peso específico y absorción de agua. Arido grueso. UNE7083. Una muestra | 110,542273 |
Humedad contenida. Una muestra | 28,585729 |
Tamaño máximo característico. Arido grueso en hormigón fresco. UNE 7295. Una muestra | 43,02011 |
Azul de metileno. UNE 83130 | 48,721084 |
4. Baldosas de cemento | |
Caract. dimensionales (longitud, anchura, espesor, alabeo, y rectitud de aristas) Serie de 10 baldosas | 60,97211 |
Densidad aparente. UNE 7007. Serie de 5 baldosas | 71,888866 |
Absorción de agua. UNE 127002. Serie de 3 baldosas | 81,673515 |
Resistencia al desgaste. UNE 127.005. Serie de 2 probetas: | |
-Preparadas por el peticionario | 46,295137 |
-Preparadas por el LACE | 68,61384 |
Resistencia a la flexión. UNE127.006. Serie de 6 baldosas | 47,629407 |
Resistencia al choque. UNE 127.007. Serie de 3 baldosas | 17,709403 |
Heladicidad. UNE 127.004. Serie de 3 probetas. Cada ciclo de hielo y deshielo | 13,100109 |
Espesor de capa de huella. Serie de 3 baldosas | 13,100109 |
Permeabilidad UNE 127.003. Serie de 3 baldosas | 104,234811 |
5. Baldosas cerámicas (azulejos) | |
Caract. dimensionales (longitud, anchura, espesor, rectitud de los lados, ortogonalidad, curvatura y alabeo). UNE67098. Serie de 10 baldosas | 60,97211 |
Aspecto superficial. UNE67098. Serie de 30 baldosas | 28,868757 |
Absorción de agua. UNE 67099. Serie de 10 baldosas | 187,000003 |
Resistencia flexión. UNE67100. Serie de 7 baldosas | 71,646272 |
Resistencia al cuarteo. UNE 67105. Serie de 5 baldosas | 144,222489 |
Dureza superficial al rayado. UNE67101. Serie de 3 baldosas | 13,100109 |
6. Bloques y bovedillas | |
Descripción gráfica med. croquis acotado. Una pieza | 38,653406 |
Regularidad de formas y dimensiones. RTC-INCE. UNE 41167. UNE 41168. Serie de 4 piezas | 57,697083 |
Resistencia a compresión. Bloques. RTC-INCE. UNE 41172. Un bloque con refrentado de caras | 32,103352 |
Densidad aparente. Bloques o bovedillas RTC-INCE. Una pieza | 43,02011 |
Absorción de agua. Bloques o bovedillas RTC-INCE. UNE 41170. Serie de 4 probetas | 81,673515 |
Heladicidad. Serie de 3 probetas. Cada ciclo hielo-deshielo | 15,243027 |
Resistencia a la flexión. Bovedillas. Una pieza | 13,100109 |
Determinación de la succión. UNE 41171. Serie de 3 bloques | 32,103352 |
Densidad real del hormigón. UNE 41169. Una pieza | 13,100109 |
7. Cementos | |
Finura de molido. Permeabilímetro Blaine. UNE80106. Una muestra | 79,490161 |
Finura de molido. UNE80107. Una muestra | 46,820757 |
Tiempos de fraguado. UNE 80102. Una muestra | 60,97211 |
Agua para consistencia normal. UNE 80102. Una muestra | 28,868757 |
Expansión en autoclave. UNE 80113. Una muestra | 139,208866 |
Estabilidad de volúmen por agujas de Lechatelier. UNE80102. Una muestra | 109,774055 |
Resistencia a la compresión y a la flexión, incluy. fabricac., conservac., y rotura de una serie de 3 probetas. UNE80101. Una muestra | 64,247136 |
Peso específico real de una muestra | 18,80108 |
8. Hormigones | |
Curado y rotura a compresión de probetas cilíndricas de hormigón. UNE 83301. UNE 83304. Una probeta | 14,151351 |
Refrentado de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre. UNE 83303. Una cara | 9,663351 |
Indice de consistencia. Cono de Abrams. Dos determinaciones. UNE 83313 | 17,709403 |
Corte, refrentado, y rotura a compresión de probetas testigo extraidas con trépano. UNE 83302, 83303, 83304. Una probeta testigo | 46,537732 |
Resistencia a la tracción directa (Ensayo brasileño). UNE83306. Una probeta | 13,100109 |
Estudio teórico de dosificación.Método La Peña.Con los áridos suministrados por el peticionario | 230,747894 |
Dosificación, incluy.: estudio teórico, confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15x30 cm. de 3 amasadas distintas, curado, refrentado, y rotura de las mismas a compresión a 3 edades. Una dosificación | 761,019253 |
Porosidad en hormigón fraguado. Una muestra | 32,103352 |
Densidad en hormigón fraguado. UNE 83312. Una muestra | 32,103352 |
Sello INCE. Hormigón preparado. Seguimiento según disposiciones reguladoras | 311,531894 |
Toma de muestra de hormigón fresco, incl.: 2 determinaciones de su consistencia, confección de una serie de 3 probetas cilíndricas de 15x30 cm. UNE 83300. | 46,133404 |
Cada probeta más en el mismo desplazamiento | 5,781836 |
Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 75mm. de diámetro. UNE 83302. Una probeta testigo | 76,012975 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 54,664651 |
Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 100mm. de diámetro. UNE 83302. Una probeta testigo | 101,323679 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 72,495352 |
Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 150mm. de diámetro. UNE 83302. Una probeta testigo | 146,527137 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 103,264435 |
Arido máximo característico en hormigón fresco. UNE 7295. Una muestra | 32,103352 |
Módulo granulométrico del árido grueso en hormigón fresco. UNE 7295. Una muestra | 32,103352 |
Control de calidad de hormigón en obra. Nivel normal. EH-91.N=2. Por cada toma de hormigón fresco. (2 determinaciones de consistencia y confección de 5 probetas cilíndricas de 15x30 cm.), curado, refrentado, y rotura a compresión | 138,723678 |
Tarado de esclerómetro | 17,709403 |
Prueba de carga UNE 7457 | 1384,5278 |
Prueba esclerométrica UNE 83307, hasta 10 elementos | 115,394164 |
Prueba esclerométrica UNE 83307, hasta 11 elementos | 207,660975 |
Prueba esclerométrica UNE 83307, hasta 12 elementos | 305,75006 |
Prueba esclerométrica UNE 83307, hasta 13 elementos | 403,798708 |
9. Ladrillos de arcilla cocida | |
Descripción gráfica mediante croquis acotado | 28,868757 |
Defectos estructurales (fisuras, exfoliaciones, y desconchados) UNE67019. Serie de 10 ladrillos | 28,868757 |
Determinación de inclusiones calcáreas. UNE 67039. Serie de 6 probetas | 28,868757 |
Tolerancias dimensionales (soga, tizón, y grueso) UNE67030. Serie de 6 ladrillos | 32,103352 |
Características de la forma (planeidad y espesor de pared) UNE67030. Serie de tres ladrillos | 57,697083 |
Absorción de agua. UNE 67027. Serie de tres ladrillos | 81,673515 |
Succión de agua. UNE 67031. Serie de tres ladrillos | 57,211892 |
Eflorescencias. UNE67029. Serie de 6 ladrillos | 39,745083 |
Heladicidad. UNE 67028. Serie de 10 ladrillos. Cada ciclo de hielo-deshielo | 49,812758 |
Preparación de probetas para heladicidad. Una serie | 33,478054 |
Peso específico aparente. Serie de tres ladrillos | 57,454487 |
Resistencia a la compresión. UNE 67026. Cada probeta | 18,80108 |
Resistencia a la flexión. UNE7060. Cada probeta | 13,100109 |
Resistencia a la compresión. Fábrica de ladrillos. UNE67040. Una muestra | 32,103352 |
10. Bovedillas de arcilla cocida | |
Características geométricas. UNE 67020. Serie de 6 bovedillas | 28,868757 |
Resistencia a la flexión. UNE67037. Serie de 6 bovedillas | 13,100109 |
Resistencia a la compresión. UNE 67046. Serie de 6 bovedillas | 32,103352 |
Eflorescencias. UNE67047. Serie de 6 bovedillas | 32,103352 |
Heladicidad. UNE 67048. Serie de 6 bovedillas. Cada ciclo hielo-deshielo | 15,243027 |
11. Pizarras para revestimiento | |
Absorción. UNE 22191. Serie de 4 probetas preparadas por el peticionario | 71,888866 |
Peso específico aparente. UNE22191. Serie de 4 probetas preparadas por el peticionario | 71,888866 |
Resistencia al desgaste. UNE 22192. Serie de 2 probetas preparadas por el peticionario | 189,425947 |
Heladicidad. UNE 22193. Serie de 4 probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo hielo-deshielo | 13,100109 |
Resistencia a la compresión. UNE 22194. Serie de 6 probetas preparadas por el peticionario | 41,928432 |
Resistencia a la flexión. UNE22195. Serie de 4 probetas preparadas por el peticionario | 41,928432 |
Resistencia al choque. UNE 22196. Serie de 4 probetas preparadas por el peticionario | 22,884756 |
12. Pizarras para cubiertas | |
Porosidad. UNE 7311. Serie de 7 probetas | 71,888866 |
Densidad aparente. UNE 7310. Serie de 7 probetas | 71,888866 |
Absorción de agua. UNE 7089. Serie de 3 probetas | 71,888866 |
Resistencia a la flexión. UNE7090. Serie de 7 probetas | 41,928432 |
13. Granitos | |
Absorción. UNE 22172. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario | 71,888866 |
Peso específico aparente. UNE22172. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario | 71,888866 |
Resistencia al desgaste. UNE 22173. Serie de 2 probetas preparadas por el peticionario | 149,680868 |
Heladicidad. UNE 22174. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo hielo-deshielo | 15,243027 |
Resistencia a la compresión. UNE 22175. Serie de 6 probetas preparadas por el peticionario | 42,575353 |
Resistencia a la flexión. UNE22176. Serie de 6 probetas preparadas por el peticionario | 42,575353 |
Resistencia al choque. UNE 22179. Serie de 8 probetas preparadas por el peticionario | 19,488434 |
14. Mármoles y calizas | |
Absorción. UNE 22182. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario | 71,888866 |
Peso específico aparente. UNE22182. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario | 71,888866 |
Resistencia al desgaste. UNE 22183. Serie de 2 probetas preparadas por el peticionario | 149,680868 |
Heladicidad. UNE 22184. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo hielo-deshielo | 13,100109 |
Resistencia a la compresión. UNE 22185. Serie de 6 probetas preparadas por el peticionario | 42,575353 |
Resistencia a la flexión. UNE22186.Serie de 6 probetas preparadas por el peticionario | 42,575353 |
Resistencia al choque. UNE 22189. Serie de 8 probetas preparadas por el peticionario | 19,488434 |
15. Tejas de arcilla cocida | |
Tolerancias dimensionales (longitud, anchura, y deformaciones) UNE67024. Serie de 5 tejas | 57,697083 |
Defectos estructurales (fisuras, grietas, esfoliaciones, laminaciones, y desconchados) UNE67024. Serie de 10 tejas | 28,868757 |
Resistencia al impacto. UNE 67032. Serie de 6 tejas | 16,617729 |
Resistencia a la flexión. UNE67035. Sobre de 6 tejas. Una teja sin refrentar | 12,008432 |
Permeabilidad. UNE 67033. Seis tejas | 205,194598 |
Heladicidad. UNE 67034. Serie de 6 probetas. Cada ciclo hielo-deshielo | 13,100109 |
16. Tejas de hormigón | |
Tolerancias dimensionales. UNE 41200. Serie de 10 tejas | 57,697083 |
Defectos estructurales. UNE 41200. Serie de 10 tejas | 28,828323 |
Relación masa/espesor. UNE 41200. Serie de 5 tejas | 9,82508 |
Absorción de agua. UNE 41200. Serie de 5 probetas | 81,673515 |
Heladicidad. UNE 41200. Serie de 5 tejas. Cada ciclo hielo-deshielo | 13,100109 |
Permeabilidad. UNE 41200. Serie de 5 tejas | 205,194598 |
Resistencia a la flexión. UNE41200. Serie de 5 tejas | 12,008432 |
Resistencia al impacto. UNE 41200. Serie de 5 tejas | 16,617729 |
17. Yesos y escayolas | |
Finura de molido. UNE102031. Una muestra | 57,454487 |
Relación agua/yeso correspondiente al amasado en saturación. Una muestra | 31,011676 |
Tiempos de fraguado. UNE 102031. Una muestra | 62,063786 |
Resistencia a la flexotracción. Una muestra | 47,629407 |
18. Fontanería y saneamiento | |
Prueba de servicio de presión y estanqueidad | 288,444978 |
Prueba de servicio calentador en instalaciones de agua caliente. Por vivienda | 115,394164 |
Prueba de servicio de desagües de aparatos sanitarios. Por vivienda | 19,609728 |
19. Viguetas | |
Descripción gráfica. Prueba de rotura por flexión y medición de deformaciones. Una vigueta | 205,801084 |
Por cada hora más de ensayo | 68,61384 |
20. Placas de fibrocemento UNE88001. UNE88101. UNE88102. UNE88103 | |
Características geométricas. Tres placas | 69,220325 |
Impermeabilidad. Placas onduladas, nervadas, o planas, 3 probetas | 115,394164 |
Heladicidad. Placas onduladas, nervadas, o planas, 3 probetas. Cada ciclo hielo-deshielo | 17,305081 |
Masa volumétrica aparente. Placas onduladas, nervadas, o planas. 3 probetas | 43,262703 |
Resistencia a la flexión. Placas onduladas, nervadas, o planas | 126,917408 |
21. Tubos de fibrocemento UNE88001. UNE88201. UNE88202. UNE88203 | |
Caract. geométricas (diámetros, espesor, longitud), 3 tubos | 69,220325 |
Aplastamiento transversal, 3 probetas | 80,784001 |
Flexión longitudinal, 3 tubos | 69,220325 |
Estanqueidad, 3 tubos | 115,394164 |
22. Verificación de equipos y distintivos de calidad | |
Verificación de prensas utiliz. para ensayos de compresión: | |
-Una escala | 259,616652 |
-Cada escala más en el mismo laboratorio | 86,525406 |
Visita de inspección de distintivos de calidad. Factoría con una familia de producción, uno o varios fabricados por familia | 445,565412 |
23. Aislamientos acústicos | |
Medidas de aislamiento acústico «in situ» al ruido aéreo. UNE74040, parte 4 y 5 por una medida | 437,115034 |
Medidas de aislamiento acústico «in situ» al ruido de impacto. UNE74040, parte 7 por una medida | 437,115034 |
Por cada medida más de los aparatos anteriores | 144,222489 |
24. Desplazamientos y asistencias técnicas | |
Desplazamiento de vehículo para la realiz. de ensayos «in situ»y toma de muestras. Por cada km. de distancia a la obra | 0,566054 |
Desplazamiento de laborante para la realización de ensayos «in situ» y toma de muestras. Por cada km. de distancia a la obra | 0,727783 |
Desplazamiento de ayudante laboratorio para la realiz. de ensayos «in situ» y toma de muestras. Por cada km. de distancia a la obra | 0,849082 |
Desplazamiento de aparejador para la realiz. de ensayos «in situ» y toma de muestras. Por cada km. de distancia a la obra | 1,33427 |
Desplazamiento de químico para la realización de ensayos «in situ» y toma de muestras. Por cada km. de distancia a la obra | 1,738596 |
Hora de asistencia técnica de laborante | 14,151351 |
Hora de asistencia técnica de ayudante de laboratorio | 17,062486 |
Hora de asistencia técnica de aparejador | 26,442811 |
Hora de asistencia técnica de químico | 34,610163 |
25. Ventanas | |
Ensayo de resistencia al viento. UNE 85204 | 183,967572 |
Ensayo de estanqueidad al agua bajo presión estática. UNE 85206 | 183,967572 |
Clasificación de las ventanas de acuerdo con su permeabilidad al aire. UNE85208 | 26,442811 |
Clasificación de las ventanas de acuerdo con su estanqueidad al agua. UNE85212 | 26,442811 |
Clasificación de las ventanas de acuerdo con su resistencia bajo efectos del viento. UNE85213 | 26,442811 |
Ensayo de permeabilidad al aire. UNE 85214. | 183,967572 |
Ensayo de estanqueidad al agua bajo cargas repetidas de presión estática. UNE 85229 | 212,836328 |
Tarifa 3. Química | |
1. Agua | |
Acidez | 29,11135 |
Sustancias solubles | 30,203028 |
Sulfatos | 54,947675 |
Cloruros | 56,079784 |
Hidratos de carbono | 34,286703 |
Aceites y grasas (cualitativo) | 29,11135 |
Determinaciones anteriores | 230,505299 |
Aceites y grasas (cuantitativo) | 107,752434 |
Calcio (COMPLEX) | 56,079784 |
Magnesio (COMPLEX) | 107,752434 |
Dureza total (COMPLEX) | 57,17146 |
Ensayo completo | 339,34941 |
2. Cementos | |
Humedad | 30,203028 |
Residuo insoluble MTODO II | 107,752434 |
Residuo insoluble UNE 80224 | 185,301839 |
Trióxido de azufre | 133,629192 |
Sílice MTODO II | 211,178598 |
Oxido de aluminio | 133,629192 |
Oxido de calcio | 185,301839 |
Oxido de magnesio | 211,178598 |
Oxido de hierro | 56,079784 |
Pérdida al fuego | 57,17146 |
Determinaciones anteriores | 451,428114 |
Residuo insoluble MTODO I | 81,916109 |
Residuo insoluble UNE 80223 | 92,266814 |
Sílice MTODO I | 159,465515 |
Calibre | 211,178598 |
Indice puz 7 días | 211,178598 |
Indice puz 28 días | 262,851247 |
Residuo insoluble MTODO II + SO3 | 159,465515 |
Residuo insoluble MTODO II + SO3 | 237,014922 |
3. Áridos | |
Humedad | 35,378379 |
Partículas de bajo peso específico | 36,470055 |
Estabilidad en disolución de SO4Na2 | 282,501409 |
Reactividad | 212,270273 |
Compuestos de azufre (cualitativo) | 133,629192 |
Compuestos de azufre (cuantitativo) | 159,465515 |
Cloruros | 107,752434 |
Ensayo completo | 790,17104 |
4. Hormigones | |
Contenido en cemento. MELC.501 | 341,49233 |
Contenido en cemento ASTM C-85 | 478,396547 |
Sulfatos solubles | 133,629192 |
Cloruros | 107,752434 |
5. Suelos | |
pH | 56,079784 |
Sulfatos solubles | 107,752434 |
Carbonatos NLT 116 | 161,648867 |
Materia orgánica (aprox.) | 57,17146 |
Materia orgánica (Cr2O7K2) | 161,648867 |
Humedad | 35,378379 |
Peso específico aparente húmedo | 56,079784 |
Peso específico aparente seco | 56,079784 |
Proctor normal | 186,393516 |
Proctor modificado | 212,270273 |
6. Yesos | |
Agua combinada | 56,079784 |
Trióxido de azufre | 107,752434 |
Indice de pureza | 162,740543 |
Determinaciones anteriores | 162,740543 |
Sílice | 159,465515 |
Oxidos de aluminio y hierro | 133,629192 |
Oxido magnesio | 211,178598 |
Oxido de calcio | 185,301839 |
Cloruros | 107,752434 |
Tasas por acreditación de laboratorios de ensayo para control de calidad de la edificación (Art.79) | |
Tarifas por acreditación. En un área técnica de actividad | 1254,33537 |
Tarifas por acreditación . Por cada área técnica de actividad de más | 627,147468 |
Por cada visita de inspección | 439,05579 |
Tendrán una bonificación del 30 por 100 de la tarifa los ensayos que se realicen a petición de los laboratorios acreditados.
Tarifas del artículo 75 actualizadas para el ejercicio 2009 por Res [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 9 febrero 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2009 («B.O.P.A.» 26 febrero).Vigencia: 1 enero 2009SECCION 2
Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación
Artículo 76 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realización de actividades tendentes a la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en el Principado de Asturias, así como las inspecciones sobre los mismos por los servicios de la Consejería competente en la materia.
Artículo 77 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la acreditación o a quienes se realicen las inspecciones.
Artículo 78 Devengo
La tasa se devengará:
Artículo 79 Tarifas
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN | |
Tarifas por acreditación. En un area técnica de actividad | 1.206,091701 |
Tarifas por acreditación. Por cada area técnica de actividad de más | 603,026412 |
Por cada visita de inspección | 422,169029 |
SECCION 3
Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad
Artículo 80 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección a efectos de habitabilidad, de edificios y locales destinados a viviendas.
Artículo 81 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas naturales o jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, públicas o privadas, promotores, propietarios o cedentes en general de viviendas, tanto si las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas, por cualquier título.
Artículo 82 Devengo
El devengo se produce en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.
Artículo 83 Tarifas
La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 13,30 euros por vivienda.
Tarifa del artículo 83 actualizada por la Res. [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 22 febrero 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2010 («B.O.P.A.» 16 marzo).Vigencia: 5 abril 2010SECCION 4
Tasa por prestación de servicios relativos a la concesión de calificaciones y certificaciones en viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma

Artículo 84 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible toda actuación relativa al estudio de proyectos, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras, tanto de nueva planta como para rehabilitaciones, referentes a toda clase de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo también constituye el hecho imponible de las tasas a que se refiere el presente capítulo la emisión de certificados de precio máximo de venta de las referidas viviendas.
Artículo 85 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa a que se refiere el presente capítulo las personas naturales o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley, públicas o privadas, promotores de proyectos de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma o de proyectos de rehabilitación y que soliciten los beneficios establecidos, la inspección, certificación o calificación correspondiente, mediante la presentación de la documentación necesaria.

2. En el supuesto regulado en el número 2 del artículo anterior serán sujetos pasivos las personas que en los términos establecidos en el número anterior soliciten la emisión del certificado de precio máximo de venta, en tanto en cuanto participen o vayan a participar en el correspondiente contrato de compraventa de la vivienda, aun cuando no ostenten la condición de contratantes.
Artículo 86 Devengo
El devengo se produce en el momento de solicitar la calificación o certificación correspondiente. Ello sin perjuicio de que en el momento de otorgar la calificación definitiva se gire al sujeto pasivo una liquidación complementaria en aquellos proyectos en los que se produzca un incremento sobre el valor inicial del mismo.
Artículo 87 Tarifas
- Concesión de calificaciones y certificados VPA:0,07 % sobre el Presupuesto protegible
- Emisión de certificados de precio máximo de venta: 9,10
- Concesión de calificaciones de Viviendas de Protección Pública: 0,07 % sobre el Presupuesto protegible
Sección 4.ª bis
Tasa por diligencia del libro de la vivienda
Artículo 87 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de la diligencia del Libro de la Vivienda, regulado por el Decreto 40/2007, de 19 de abril.

Artículo 87 tercero Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica vendedora de la vivienda.

Artículo 87 cuarto Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de diligencia del Libro de la Vivienda.

Artículo 87. Quinto Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
- De 1 a 5 viviendas: | 7,00 euros. |
- De 6 a 25 viviendas: | 4,20 euros. |
- Más de 25 viviendas: | 3,10 euros. |

Sección 4
tercera. Tasa por diligencia del libro del edificio
Artículo 87 sexto Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de la diligencia del Libro del Edificio, regulado por el Decreto 41/2007, de 19 de abril.

Artículo 87 séptimo Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica promotora de edificios destinados a vivienda o residencia de carácter permanente, públicos o privados, cuyo uso principal esté comprendido en los grupos recogidos en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que se construyan en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como la persona física o jurídica promotora de rehabilitaciones de viviendas que afecten a la totalidad del edificio, a sus instalaciones generales o a sus elementos comunes.

Artículo 87 octavo Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de diligencia del Libro del Edificio.

Artículo 87. Noveno Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

SECCION 5
Tasa por la Inspección de Control y Seguimiento para la Concesión de Prórroga de las Autorizaciones de uso de Forjados
Artículo 88 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones de control y seguimiento de las autorizaciones de uso de forjados.
Artículo 89 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que hace referencia el artículo 5 de esta Ley, que soliciten la concesión o renovación de las autorizaciones de uso de forjados.
Artículo 90 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la realización de la inspección de control y seguimiento.
Artículo 91 Tarifa
Visita de inspección | 461,10 |
SECCION 6
Tasa por concesión de calificaciones de Viviendas de Protección Pública
Artículo 91 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible toda actuación relativa al estudio del proyecto, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras de nueva planta referentes a Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción.

Artículo 91 tercero Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, promotores de proyectos de Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción y que soliciten los beneficios establecidos, la inspección o la calificación correspondiente, mediante la presentación de la documentación necesaria.

Artículo 91 cuarto Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la calificación correspondiente, sin perjuicio de que en el momento de otorgar la calificación definitiva se gire al sujeto pasivo una liquidación complementaria en aquellos proyectos en los que se produzca un incremento sobre el valor inicial del mismo.

Artículo 91 quinto Tarifas
La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: el 0,07 por 100 del presupuesto protegible.

CAPITULO VI
Obras públicas y transportes
SECCION 1
Tasa por autorización de obras y aprovechamiento de la red de carreteras del Principado de Asturias
Artículo 92 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la concesión, por parte de la Comunidad Autónoma, de la autorización necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en el área de influencia de las carreteras de la red del Principado.
Artículo 93 Sujeto pasivo
Es la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a nombre de la cual se solicita la autorización.
Artículo 94 Devengo
Se produce en el momento de concederse la autorización.
Artículo 95 Tarifas
TASA POR AUTORIZACIÓN DE OBRAS Y APROVECHAMIENTO DE LA RED DE CARRETERAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. Construcción, reconstrucción, o aumento del volumen de edificaciones. Establecimiento de estaciones de servicio, e instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes | |
Presup. hasta 601,01 € | 26,604542 |
Presup. 601,02 € a 1.803,04 €. | 39,86638 |
Presup. 1.803,05 € a 3.005,06 €. | 66,470921 |
Presup.3.005,07 € a 4.507,59 €. | 99,70638 |
Presup. 4.507,60 € a 6.010,12 €. | 132,941841 |
Presup. 6.010,13 € a 12.020,24 €. | 265,924115 |
Presup. 12.020,25 € a 30.050,61 €. | 332,395032 |
Presup. con más de 30.050,62 €. | 398,865952 |
Tarifa 2. Realización de obras de mera conservación de edificaciones | |
Enlucido o pintura de fachadas. | 13,293416 |
Reparación de tejado sin modificación de estructura. | 26,612447 |
Apertura o modificación de huecos: cada hueco. | 6,633902 |
Tarifa 3. Construcción de cierre o muro de sostenimiento o contención | |
Cierre no diáfano (obra de fábrica o seto vivo), por metro lineal. | 1,253405 |
Cierre diáfano (estaca y alambre o malla), por metro lineal. | 0,64692 |
Muro de contención o de sostenimiento, por metro lineal. | 3,80065 |
Tarifa 4. Canalización subterránea de agua, electricidad, gas, teléfono, etc. | |
Conducción por la zona de dominio público, servidumbre, o afección , por metro cuadrado. | 0,64692 |
Cruca de calzada, por metro lineal. | 3,80065 |
Tarifa 5. Instalación de tendidos aéreos | |
Cada poste o torre metálica para linea de alta tensión en zona de servidumbre o afección. | 26,604542 |
Cada poste para línea de baja tensión u otros tendidos en zona de servidumbre o afección. | 13,30227 |
Cruce de carretera con linea de alta tensión;por cada metro lineal sobre la explanación. | 6,630919 |
Cruce de carretera con linea de baja tensión y otros tendidos;por cada metro lineal. | 3,315461 |
Cada transformador de intemperie en zona de servidumbre o afección. | 13,30227 |
Cada centro de transformación en zona de afección. | 66,470921 |
Tarifa 6. Construcción y reparación, acondicionamiento de vías de acceso, pavimentaciones, apareamientos o aceras | |
Vias de acceso a explotación minera, industrial, o agraria. | 126,637714 |
Vias de acceso a finca rústica o urbana. | 63,312641 |
Paso salvacunetas en paso existente. | 12,657554 |
Pavimentación de explanadas, antojanas , etc., por metro lineal. | 2,547245 |
Aparcamientos, por metro lineal. | 3,80065 |
Aceras, badenes, cunetas, etc. por metro lineal. | 2,547245 |
Tarifa 7. Derogada | |
Tarifa 8. Obras y aprovechamiento de naturaleza diversa | |
Corta de arbolado, por cada árbol. | 0,64692 |
Construcción de fosa séptica en zona de afección. | 63,312641 |
Construcción de depósito subterráneo de agua o gas. | 63,312641 |
Construcc. de depósito subterráneo de agua o gas, para usos industriales en zona de afección. | 126,637714 |
Instalación de anuncios y carteles publicitarios, por unidad. | 12,65535 |
Instalaciones de señales, etc., por unidad. | 12,65535 |
Demolición de edificios. | 12,657554 |
Explanación y relleno de fincas. | 25,31511 |
Explotación de rocas y minerales. | 63,312641 |
TARIFA MÍNIMA COMÚN | 12,657554 |
SECCION 2
Tasa por prospecciones control de obra y ensayos de materiales
Artículo 96 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realización de prospecciones geológicas, geotécnicas o hidrogeológicas y de los ensayos de materiales necesarios para la redacción de los proyectos y estudios previos a la ejecución de una obra, así como las prospecciones, controles y ensayos precisos para garantizar la calidad de la obra ejecutada, en aquéllas en que son realizadas mediante contrato administrativo.
Artículo 97 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa el contratista adjudicatario de la obra.
Artículo 98 Devengo
Nace el derecho de la Administración a exigir la tasa en el momento de la realización de la prospección, ensayo o control; no obstante, no estará el contratista obligado a satisfacer su importe hasta que no le sea notificada la liquidación.
Artículo 99 Tarifas
TASA POR PROSPECCIONES, CONTROL DE OBRA Y ENSAYO DE MATERIALES | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. Prospección | |
1. Sondeos | |
Traslado y retirada de equipos de sondeos al lugar de trabajo | 782,448443 |
Traslado de equipo de sondeo entre puntos contiguos incluida puesta en situación y ejecución de plataforma | 277,770814 |
Traslado de equipo de sondeos entre puntos alejados de una obra o carretera por tiempo superior a 2 horas | 413,704653 |
Traslado de equipo de sondeos entre distintas obras y carreteras | 549,193737 |
Suministro de agua por día de perforación | 39,098164 |
Metro lineal de perforación en suelos | 59,112217 |
Metro lineal de perforación en arenas | 70,918488 |
Metro lineal de perforación con corona de Widia | 75,932108 |
Metro lineal de perforación con corona de diamante | 89,557838 |
Metro lineal de perforación en gravas y cantos (hasta 6 cm.) | 127,766489 |
Metro lineal en perforación de bolos y cuarcitas | 146,40584 |
Metro lineal de perforación a rotopercusión sin toma de testigo, incluida la entubación | 105,043461 |
Metro lineal en tubería de P.V.C., incluida colocación | 8,167352 |
Unidad de ensayo normalizado de penetración (S.P.T.) | 35,014486 |
Unidad de toma de muestra inalterada | 36,389191 |
Unidad de testigo parafinado | 15,000434 |
Unidad de toma de muestra de agua por sondeo | 32,265083 |
Unidad de ensayo de permeabilidad Lefranc | 143,211678 |
Unidad de ensayo de permeabilidad Lugeon | 169,573623 |
Unidad de caja de cartón parafinada | 9,097297 |
2. Penetraciones | |
Traslado y retirada de equipo de penetración dinámica al lugar de trabajo | 491,941413 |
Traslado de equipo de penetración dinámica entre puntos contiguos | 72,29319 |
Traslado de equipos de penetración entre puntos alejados de una obra o carretera | 179,560436 |
Traslado de equipos de penetración entre varias obras o carreteras | 491,941413 |
Unidad de ensayo de penetración dinámica tipo Borros o similar hasta 10 m. de profundidad o rechazo | 247,325192 |
Metro lineal de ensayo de penetración dinámica | 25,917191 |
3. Geofísica | |
Metro lineal de perfil geosísmico, incluyendo gráficos, interpretación, y conclusiones | 5,903135 |
Unidad de sondeo eléctrico-vertical, con apertura de ala (Maxima de 200 m.), incluyendo gráficos, interpretación y conclusiones | 446,899682 |
Unidad de calicata eléctrica, para profundidades máximas de auscultación de 15 m. , incluyendo gráfico, interpretación, y conclusiones | 178,226166 |
4. Calicatas con retroexcavadora | |
Traslado y retirada de máquina a obra | 407,801518 |
Precio por hora, uso de máquina retroexcavadora, incluido peon para tomas de muestras y geólogo para testificación | 117,739246 |
Tarifa 2. Ensayo de materiales | |
1. Suelos | |
A) Identificación: | |
Apertura y descripción de muestras | 5,70 |
Preparación de muestras | 12,70 |
Límites de Atterberg | 52,40 |
No plasticidad | 26,00 |
Límite de retracción | 41,70 |
Granulometría por tamizado | 44,80 |
Material que pasa por el tamiz UNE 0,080 | 33,80 |
Granulometría por tamizado en zahorras | 48,40 |
Granulometría por sedimentación | 72,40 |
Humedad natural | 20,00 |
Densidad seca | 18,80 |
Densidad aparente | 28,20 |
Peso específico de las partículas | 54,80 |
Determinación de la porosidad de un terreno | 41,60 |
Equivalente de arena | 37,90 |
B) Compactación: | |
Proctor normal | 56,40 |
Próctor modificado | 79,20 |
Compactación con martillo vibrante | 78,00 |
Densidad mínima de una arena | 21,90 |
Hardvard en miniatura | 57,30 |
C) Deformabilidad y cambios volumétricos: | |
Edómetro de 45 mm. de diámetro con curvas de consolidación - tiempo, carga diaria, y descarga con 7 escalones | 232,80 |
Idem en muestras remoldeada | 243,20 |
Edómetro de 70 mm. de diámetro con curvas de consolidación - tiempo, carga diaria, con 7 escalones de carga y descarga | 232,80 |
Idem de muestra remoldeada | 243,20 |
Volúmen de sedimentación | 17,90 |
Hinchamiento libre de una muestra inalterada o remoldeada | 84,50 |
Presión máxima de hinchamiento en muestra inalterada o remoldeada, con descarga | 77,60 |
Hinchamiento Lambe | 53,60 |
Ensayo de colapso | 89,20 |
D) Resistencia: | |
Resistencia en compresión simple , en muestras inalteradas (sin incluir densidad y humedad) | 43,30 |
Idem en muestras remoldeadas | 45,50 |
Dibujo de curva tensión - deformación | 7,10 |
Triaxial sin consolidación previa, rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas) 1 y 1/2'' de diámetro | 197,70 |
Idem en muestras remoldeadas | 217,30 |
Triaxial sin consolidación previa, rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas) 40'' de diámetro | 266,60 |
Idem en muestra remoldeada | 286,20 |
Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas) 1 y 1/2'' de diámetro | 253,00 |
Idem en muestra remoldeada | 268,40 |
Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje y sin medida de las presiones intersticiales (muestra inalterada 3 probetas) 4» de diámetro | 388,20 |
Idem en muestra remoldeada | 403,20 |
Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje y medida de las presiones intersticiales (muestra inalterada 3 probetas) 1 y 1/2'' de diámetro | 290,40 |
Idem en muestra remoldeada | 305,30 |
Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje y medida de las presiones intersticiales (muestra inalterada 3 probetas) 4'' de diámetro | 463,00 |
Idem en muestra remoldeada | 477,90 |
Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada tres probetas) 1 y 1/2'' de diámetro | 335,20 |
Idem en muestra remoldeada | 350,10 |
Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada tres probetas) 4'' de diámetro | 602,00 |
Idem en muestra remoldeada | 624,40 |
Incremento en triaxial por tres probetas de 6» de diámetro inalteradas o remoldeadas | 349,50 |
Corte directo de suelos en aparato Casagrande, muestra inalterada, ensayo rápido | 94,60 |
Corte directo en suelos en aparato Casagrande, consolidado sin drenaje | 133,20 |
Idem en muestra remoldeada | 146,90 |
Corte directo en suelos en aparato Casagrande, consolidado con drenaje | 178,70 |
Idem en muestra remoldeada | 192,40 |
C.B.R. Laboratorio (tres puntos y sin incluir ensayo próctor) | 158,10 |
E) Permeabilidad: | |
Permeabilidad bajo carga constante (célula de 1 y 1/2'' y 4'' de diámetro) | 95,90 |
Permeabilidad con carga constante y presión en cola (célula de 1 y 1/2'' y 4'' de diámetro) | 117,80 |
Idem de 9» de diámetro | 252,60 |
F) Ensayos de campo: | |
Densidad «in situ» incluida humedad en suelos (por unidad) | 36,40 |
Densidad «in situ» en zahorras (por unidad) | 40,90 |
C.B.R. «in situ» | 116,20 |
Placa de carga de 30 cm. diámetro (con 1 ciclo) | 155,20 |
Placa de carga de 30 cm. diámetro (con 2 ciclos) | 197,40 |
Placa de carga de 60 cm. diámetro (con 1 ciclo) | 212,50 |
Placa de carga de 60 cm. diámetro (con 2 ciclos) | 254,70 |
Placa de carga de 30x30 cm. (con 1 ciclo) | 189,90 |
Placa de carga de 30x30 cm. (con 2 ciclos) | 232,10 |
Placa de carga de 60x60 cm. (con 1 ciclo) | 261,20 |
Placa de carga de 60x60 cm. (con 2 ciclos) | 345,50 |
G) Análisis químicos: | |
Presencia de sulfatos en suelos | 25,30 |
Contenido de sulfatos solubles en suelos | 96,60 |
Carbonatos cuantitativos, por Bernard | 34,20 |
Materia orgánica con agua oxigenada | 31,30 |
Materia orgánica con dicromato | 34,60 |
Determinación cuantitativa de cloruros | 53,40 |
Determinación del pH | 28,60 |
Materia orgánica con permanganato | 57,40 |
Contenido en Yeso | 108,40 |
Constenido en sales solubles | 44,40 |
2. Aguas | |
A) Aguas para morteros y hormigones: | |
pH | 21,90 |
Cloruros | 36,00 |
Sulfatos | 68,90 |
Resíduo total | 19,90 |
Hidratos de carbono | 21,30 |
Sulfuros | 42,50 |
Aceites y grasas | 21,30 |
B) Otras determinaciones: | |
Resistividad eléctrica (temperatura) | 42,40 |
Manganeso | 42,40 |
Amoníaco | 34,10 |
Nitratos | 42,40 |
Nitritos (cuantitativo) | 52,80 |
Calcio | 30,10 |
Magnesio | 30,10 |
Dureza total | 40,50 |
Conductibilidad | 31,40 |
Sílice | 51,60 |
Aluminio | 42,40 |
Hierro | 42,40 |
Sodio | 43,10 |
Potasio | 43,10 |
Cobre | 42,40 |
Cromo | 52,80 |
Fósforo | 52,80 |
Materia en suspensión | 22,80 |
Residuo seco | 30,80 |
Alcalinidad | 40,50 |
Dióxido de carbono agresivo (CO2 Libre) | 40,50 |
3. Rocas | |
Estudio petrográfico y mineralógico | 83,60 |
Absorción de agua | 27,80 |
Peso específico real | 53,60 |
Pérdida de peso en agua | 32,50 |
Ensayo a flexión en tallado | 100,60 |
Heladicidad (25 ciclos) (ciclos de humedad y secado) | 203,20 |
-Por cada ciclo más | 11,20 |
Rotura a compresión con tallado y refrentado | 46,60 |
Tracción indirecta (ensayo brasileño con tallado) | 36,60 |
Ensayo triaxal en rocas | 455,10 |
Resistencia al desgaste por rozamiento en rocas | 117,80 |
Ensayo de corte directo de rocas (3 puntos) | 610,90 |
Saturación de una probeta de roca | 31,90 |
Coeficiente de dilatación térmico | 134,10 |
Resistencia al choque | 68,80 |
Ensayo Franklin (carga puntual) | 35,30 |
Dureza superficial Mohs | 11,30 |
Ensayo de alterabilidad | 135,20 |
Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt (3 puntos) | 14,50 |
Indice de estabilidad Slake | 69,30 |
Módulo de estabilidad (coeficiente Poison) | 288,20 |
Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado, y ensayo a compresión: | |
- Testigo de 75 mm. de diámetro | 180,50 |
- Por cada testigo de más en el mismo desplazamiento | 59,90 |
Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado, y ensayo a compresión: | |
- Testigo de 100 mm. de diámetro | 210,60 |
- Por cada testigo de más en el mismo desplazamiento | 71,00 |
Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado, y ensayo a compresión: | |
- Testigo de 100 mm. de diámetro | 255,70 |
- Por cada testigo de más en el mismo desplazamiento | 86,00 |
4. Áridos | |
Contenido en finos (lavado) | 37,60 |
Estabilidad en volumen (soluciones de sulfato sódico y sulfato magnésico) | 160,20 |
Análisis granulométrico en seco | 37,10 |
Análisis granulométrico por lavado | 44,90 |
Clasificación de 100 kg. en dos tamaños | 26,60 |
Cuando son más de dos tamaños y/o peso diferente a 100 kg. TARIFA = 6,712569 x P x N/100, siendo P el peso en Kg., y N el número de tamaños | |
Composición de dos áridos | 27,50 |
Para más de dos áridos TARIFA = 4,789082 x N, siendo N el número de áridos y considerando el cemento como un árido | |
Peso específico y absorción árido fino | 32,30 |
Peso específico y absorción árido grueso | 32,30 |
Humedad natural | 20,00 |
Equivalente de arena | 37,90 |
Ensayo de azul de metileno | 94,10 |
Friabilidad de los áridos | 85,30 |
Densidad aparente | 30,60 |
Indice de Lajas | 50,50 |
Caras de fractura | 28,80 |
Densidad real | 31,50 |
Desgaste Los Angeles | 74,00 |
Preparación de muestras en áridos | 17,30 |
Finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE | 36,00 |
Terrones de arcilla | 33,60 |
Partículas blandas | 51,40 |
Material que flota en un líquido de peso específico 2 | 35,90 |
Coeficiente de forma | 57,00 |
Ensayo de desgaste de árido grueso empleado por la máquina Deval | 170,20 |
Pulimento acelerado de los áridos | 530,80 |
Reactividad | 147,30 |
Compuestos de azufre (cuantitativo) | 82,20 |
Cloruros | 50,70 |
Materia orgánica en arenas | 29,40 |
Adhesividad de los áridos mediante la placa Vialit | 96,40 |
Ensayop de desmoronamiento en agua | 73,70 |
5. Conglomerantes | |
A) Cemento: | |
Peso específico real | 31,40 |
Principio y fin de fraguado | 56,40 |
Finura de molido | 30,00 |
Expansión en autoclave | 139,60 |
Expansión por agujas Le Chatelier | 97,20 |
Fabricación, conservación, y rotura a flexotracción y compresión de 6 probetas prismáticas de 4x4x16 cm. | 92,70 |
Superficie específica Blaine | 67,20 |
Densidad de un cemento | 13,90 |
Humedad de un cemento | 15,10 |
Calor de hidratación (una edad) | 92,80 |
Calor de hidratación (dos edades) | 163,70 |
Cálculo según Bogue | 56,60 |
Ensayo de falso fraguado | 44,90 |
Indice puzolánico a 7 días | 94,50 |
Indice puzolánico a 28 días | 120,00 |
Pérdida al fuego | 24,90 |
Residuo insoluble | 56,10 |
Análisis de CaO libre | 112,10 |
Anhídrido sulfúrico | 86,00 |
Análisis químicos del cemento comprendiendo: Sílice, óxido de aluminio, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de magnesio | 204,00 |
Oxido de sodio | 42,70 |
Oxido de potasio | 42,70 |
Determinación de cloruros (cuantitativo) | 66,90 |
Cálculo de la composición potencial del clinker Portland | 137,90 |
Azufre total | 99,30 |
Sulfuros | 78,60 |
B ) Yesos: | |
Finura de molido | 30,00 |
Fabricación y rotura a flexotracción de 9 probetas prismáticas de 4x4x16 cm. | 103,10 |
Pasta de consistencia normal | 23,00 |
Principio y fin de fraguado | 56,40 |
Análisis químicos del yeso comprendiendo: Sílice, óxido de aluminio, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de magnesio | 204,00 |
C ) Cales: | |
Determinación de la humedad | 15,10 |
Finura de molido en húmedo | 39,60 |
Finura de molido en seco | 30,00 |
Tiempo de fraguado | 56,40 |
Pérdida al fuego | 24,90 |
Resistencia a compresión | 103,10 |
Análisis químicos de las cales comprendiendo: Sílice, óxido de aluminio, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de magnesio | 204,00 |
D ) Cenizas: | |
Peso específico real | 31,40 |
Finura de molido | 30,00 |
Superficie específica Blaine | 67,20 |
Humedad | 15,10 |
Pérdida al fuego | 24,90 |
Análisis químicos de las cenizas comprendiendo: óxido de aluminio (Al203), óxido de hierro (Fe203), óxido de calcio (CaO), Sílice (SiO2) óxido de magnesio (MgO) | 204,00 |
E ) Escorias: | |
Análisis químicos de la escoria comprendiendo: Sílice, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de aluminio, óxido de magnesio | 204,00 |
Pérdida al fuego | 24,90 |
Superficie específica Blaine | 67,20 |
F ) Aditivos para hormigones: | |
Agua no combinada | 57,60 |
Aire ocluido | 82,00 |
Cloruros (cuantitativos) | 75,10 |
Compuestos de azufre (cuantitativo) | 92,30 |
Consistencia por medio de la mesa de sacudidas | 75,60 |
Pérdida de masa de los aditivos sólidos | 25,10 |
Peso específico de los aditivos líquidos | 30,80 |
Peso específico de los aditivos sólidos | 26,60 |
Pérdida por calcinación | 27,00 |
pH en aditivos | 24,50 |
Residuo soluble en agua destilada | 30,90 |
Residuo seco de aditivos líquidos | 26,10 |
6. Hormigones y Morteros | |
A ) Hormigones: | |
Estudio completo de dosificación con granulometría de áridos, estudio teórico de dosificación y comprobación, fabricación, y rotura de probetas a compresión | 761,40 |
Consistencia cono de Abrams | 15,90 |
Determinación de aire ocluido | 252,80 |
Exudación de agua del hormigón | 77,50 |
Retracción e hinchamiento de hormigón | 170,20 |
Principio y fin de fraguado de hormigón | 232,60 |
Fabricación, Conservación, y rotura a compresión de probetas cilíndricas de 15x30 cm. (6 o menos) | 109,90 |
Fabricación, conservación, y rotura a tracción indirecta (ensayo brasileño) de probetas cilíndricas de 15x30 cm. (6 o menos) | 109,90 |
Fabricación, conservación, y rotura a flexotracción de probetas prismáticas de 15x15x60 cm. (6 o menos) | 180,30 |
Conservación de 6 probetas o menos por día a 20º+2ºC y a 100 por ciento de humedad relativa | 5,40 |
Rotura de una probeta a compresión | 14,40 |
Rotura de una probeta a brasileño | 16,60 |
Rotura de una probeta a flexotracción | 26,10 |
Refrentado de una probeta con mortero | 18,60 |
Refrentado de una probeta con azufre | 4,40 |
Toma de muestra de hormigón fresco, medida del cono, fabricación de 6 o menos probetas cilíndricas de 15x30 cm., transporte, curado, refrentado, y rotura | 202,40 |
Por probeta adicional | 17,10 |
Determinación del contenido de cemento en el hormigón | 243,70 |
Ensayo de permeabilidad hasta una presión de 1 Kg. Por centímetro cuadrado | 91,60 |
Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3) tallado, refrentado, y ensayo a compresión: | |
- Testigo de 75 mm. de diámetro | 161,50 |
- Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 51,20 |
- Testigo de 100 mm. de diámetro | 186,30 |
- Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 60,90 |
- Testigo de 150 mm. de diámetro | 219,00 |
- Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 74,60 |
Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt: hasta 10 puntos | 163,70 |
Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt: hasta 20 puntos | 268,90 |
Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt: hasta 30 puntos | 380,60 |
Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt: hasta 40 puntos | 485,70 |
Velocidad de propagación de los impulsos ultrasónicos (Aparato PUNDIT) por punto | 19,80 |
Detección de armaduras de hierro (Pachómetro) por punto | 15,80 |
Módulo de elasticidad (Coeficiente de Poison) | 288,20 |
Consistencia mediante mesa de sacudidas | 18,50 |
Toma de muestra de hormigón proyectado incluyendo extracción de testigos (9 unidades), tallado,refrenado y ensayo a compresión | 279,90 |
B ) Morteros: | |
Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas | 18,50 |
Dosificación aproximada de un mortero fraguado | 243,70 |
Medida de expansión de morteros | 206,40 |
Fabricación, conservación, y rotura a flexión compresión de 6 probetas de mortero | 92,70 |
Ensayo de heladicidad (25 ciclos) | 225,30 |
Absorción de agua | 28,50 |
C ) Baldosas y baldosines de cemento: | |
Determinación de la densidad aparente | 71,10 |
Determinación de la absorción de agua | 82,90 |
Determinación del desgaste por rozamiento | 274,60 |
Tolerancia dimensional | 67,50 |
Heladicidad | 225,30 |
Resistencia a la flexión | 68,20 |
Resistencia al choque | 60,00 |
D ) Bordillos: | |
Medida y designación del bordillo | 35,00 |
Resistencia a flexión del bordillo | 104,20 |
E ) Tubería de fibrocemento y hormigón: | |
Ensayo mecánico de tubos de diámetro menor de 600 mm. | 313,70 |
Ensayo mecánico de tubos de diámetro entre 600 mm. Y 110 mm. | 431,30 |
Ensayo a presión | 270,60 |
Resistencia a compresión | 176,90 |
Absorción de agua | 100,20 |
7. Suelos estabilizados y gravas tratadas | |
Fabricación y conservación en condiciones normales de series de 6 probetas o menos, de mezclas de suelo cemento | 72,70 |
Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de 10 o más cm. De diámetro de un material estabilizado | 14,40 |
Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de diámetro inferior a 10 cm.de un material estabilizado | 14,40 |
Curado de una serie de 6 probetas o menos en cámara húmeda y condiciones normales por día | 3,00 |
Ensayo de humedad-sequedad de 2 probetas de suelo-cemento o grava- cemento, por contenido de cemento | 167,60 |
Ensayo de congelación-deshielo de 2 probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento | 167,60 |
Ensayo de compactación de una mezcla de grava-cemento | 54,70 |
Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-cemento compactadas con maza | 97,20 |
Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-cemento compactadas con martillo vibrante | 66,80 |
Rotura a tracción indirecta de una probeta de grava-cemento, grava-escoria, o escoria-escoria de 15 cm. de diámetro | 14,90 |
Ensayo de compactación con maza de una mezcla de grava-escoria, o escoria-escoria | 67,00 |
Ensayo de compactación con martillo vibrante de una mezcla de grava-escoria, o escoria-escoria | 71,20 |
Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-escoria o escoria-escoria compactadas con maza | 101,60 |
Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-escoria o escoria-escoria compactadas con martillo vibrante | 85,10 |
Extracción de testigos de materiales estabilizados de diámetro superior a 10 cm. (mínimo 3 testigos) hasta 12 cm. | 167,70 |
Extracción de testigos de materiales estabilizados de diámetro superior a 10 cm. (mínimo 3 testigos) de 15 cm. o más | 262,30 |
Contenido óptimo de líquidos mediante el ensayo de próctor modificado en mezclas de grava-emulsión | 75,60 |
Ensayo de inmersión-compresión en mezclas de grava-emulsión (6 probetas) | 193,00 |
8. Ligantes bituminosos | |
A ) Betunes asfálticos: | |
Densidad relativa | 40,40 |
Agua en materiales bituminosos | 38,30 |
Penetración a 25º C | 34,60 |
Viscosidad Saybolt en materiales bituminosos | 69,80 |
Punto de reblandecimiento anillo y bola | 40,70 |
Ductibilidad a 25º C | 73,70 |
Punto de inflamación Cleveland | 40,40 |
Pérdida por calentamiento en película fina | 39,50 |
Betún soluble en sulfuro de carbono | 57,90 |
Solubilidad en disolventes orgánicos | 57,90 |
Contenidos en asfaltenos | 57,90 |
Contenido en parafinas | 164,90 |
Punto de fragibilidad Fraas | 101,30 |
Pérdida por calentamiento en película fina | 57,70 |
Contenido en cenizas | 38,30 |
Determinación del índice de penetración | 11,90 |
Indice de acidez | 52,60 |
B ) Betunes fluidificados: | |
Viscosidad Saybolt | 69,80 |
Destilación | 92,00 |
Equivalente heptano-xileno | 71,10 |
Punto de inflamación Tabliabue | 40,40 |
Contenido en agua | 39,70 |
C ) Emulsiones asfálticas: | |
Contenido de agua | 39,70 |
Destilación | 92,00 |
Sedimentación | 41,40 |
Estabilidad (método del cloruro cálcico) | 52,40 |
Tamizado | 38,00 |
Miscibilidad en agua | 38,00 |
Mezcla con cemento | 38,00 |
Envuelta con áridos | 38,00 |
Heladicidad | 38,00 |
Residuo por evaporación | 38,00 |
Determinación del pH | 27,30 |
Resistencia al desplazamiento por el agua | 38,00 |
Cargas de las partículas | 38,00 |
Ensayos sobre el residuo de destilación | |
D ) Alquitranes para carreteras: | |
Viscosidad Engler | 52,10 |
Viscosidad BRTA (STV) | 52,10 |
Consistencia por medio del flotador | 41,40 |
Temperatura de equiviscosidad | 126,10 |
Destilación | 126,10 |
Fenoles | 38,00 |
Naftalinas | 38,00 |
Carbono libre insoluble en tolueno | 81,70 |
Indice de sulfonación | 151,40 |
Indice de espuma | 43,60 |
9. Mezclas bituminosas | |
A ) Mezclas: | |
Estudio de una dosificación de áridos | 161,70 |
Fabricación de probetas Marshall (4 probetas por un contenido de ligante) | 58,60 |
Densidad relativa de probetas Marshall (4 probetas) | 29,20 |
Estabilidad y deformación de probetas Marshall (4 probetas) | 31,80 |
Cálculo de huecos de mezclas bituminosas (4 probetas) | 34,60 |
Análisis y cálculo de dosificación de una mezcla bituminosa por el método Hubbard-Field | 113,30 |
Fabricación, densidad, estabilidad de probetas Hubbard-Field | 165,50 |
Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el ensayo inmersión-compresión | 113,30 |
Fabricación de probetas inmersión-compresión (3 probetas) | 79,10 |
Densidad relativa de probetas de inmersión-compresión (3 probetas) | 30,60 |
Resistencia de probetas a compresión simple (3 probetas) | 29,30 |
Inmersión y rotura de probetas a compresión simple (3 probetas) | 88,50 |
Contenido de ligante de una mezcla bituminosa | 87,20 |
Granulometría de los áridos obtenidos | 43,20 |
Contenido en árido silíceo | 39,70 |
Equivalente centrífugo de Keroseno | 97,40 |
Adhesividad Riedel-Weber | 73,70 |
Preparación de materiales y fabricación de mezclas para ensayos en pista de laboratorio (Wheel-Traeking en porcentaje de ligante) | 350,00 |
Ensayo en pista de laboratorio (Wheel-Traeeking de una muestra de aglomerado asfáltico, en porcentaje de ligante) | 361,00 |
Coeficiente de resistencia al deslizamiento con el péndulo TRRL (9 medidas por punto kilométrico) | 194,60 |
Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para su caracterización | 261,10 |
Densidad de áridos en aceite de parafina | 40,40 |
Extracción de testigos de mezclas asfálticas incluyendo la medida de espesor de capa y determinación de densidad parafinada | 99,20 |
Grado de esparcimiento de gravilla recubierta | 30,10 |
Ensayo cántabro en mezclas drenantes (4 probetas) | 87,00 |
Ensayo de permeabilidad en mezclas drenantes | 23,50 |
B ) Filler: | |
Análisis granulométrico por tamizado | 35,90 |
Densidad aparente en tolueno | 33,40 |
Densidad relativa del filler | 28,80 |
Coeficiente de emulsibilidad | 120,20 |
Coeficiente de actividad hidrofílico | 78,80 |
Huecos de filler compactado en seco | 42,30 |
Análisis de filler - método filler-betún | 74,20 |
10. Pinturas para marcas viales | |
A ) Ensayos en la película seca: | |
Reflectancia luminosa aparente | 60,80 |
Poder cubriente | 54,40 |
Flexibilidad | 99,60 |
Resistencia al desgaste | 32,10 |
Resistencia a la inmersión en agua | 30,80 |
Resistencia al envejecimiento y resistencia a la acción de la luz (100 horas y seis o menos probetas) | 108,60 |
Igual, pero con 200 horas y seis o menos probetas | 137,00 |
Adherencia | 52,40 |
Medidas de la reflectancia «in situ» | 62,10 |
B ) Ensayos en la pintura líquida: | |
Contenido en agua | 79,30 |
Consistencia Krebs Stoner | 44,90 |
Tiempo de secado | 45,60 |
Color visual | 18,80 |
Conservación en envase lleno | 26,60 |
A dilución | 21,60 |
Materia fija | 44,10 |
Densidad relativa | 44,10 |
Propiedades de aplicación | 20,60 |
Toma de muestras | 13,50 |
C ) Propiedades de aplicación: | |
A pistola | 28,50 |
A brocha | 25,20 |
Resistencia al sangrado | 35,10 |
D ) Esferas de vidrio: | |
Determinación de porcentaje de esferas de vidrio defectuosas | 88,20 |
Análisis granulométrico | 39,60 |
Resistencia al agua | 42,10 |
Resistencia a los acidos | 43,40 |
Resistencia a la solución de cloruro cálcico | 43,40 |
Determinación del peso de pintura y microesferas de vidrio y depositadas por metro cuadrado en las aplicaciones prácticas | 57,60 |
11. Señalización vertical reflexiva | |
Retrorreflexión | 52,90 |
Color y reflectancia luminosa | 64,40 |
Resistencia al impacto | 33,00 |
Adherencia al soporte | 33,60 |
Resistencia al calor | 34,30 |
Resistencia al frio | 34,30 |
Resistencia a la humedad | 33,00 |
Resistencia a los disolventes | 52,00 |
Resistencia a la niebla salina | 84,60 |
Brillo especular | 63,70 |
Envejecimiento artificial acelerado | 266,60 |
Resistencia a la inmersión en agua | 33,00 |
12. Aceros | |
Ensayo a tracción de una probeta que incluye: determinación de la sección de peso, ovalización por calibrado en barras, límite elástico (0,2%), tensión de rotura, alargamiento de rotura, diagramas carga-deformación | 36,00 |
Módulo de elasticidad | 45,70 |
Ensayo de doblado simple | 14,20 |
Ensayo de doblado-desdoblado | 18,50 |
Determinación de las características geométricas | 28,10 |
Arrancamiento de nudo soldado en mallas electrosoldadas | 54,60 |
Rotura a tracción en malla electrosoldada | 33,30 |
13. Varios | |
Placa de carga de 30 cm. de diámetro (con 1 ciclo) | 155,20 |
Placa de carga de 30 cm. diámetro (con 2 ciclos) | 197,40 |
Placa de carga de 60 cm. de diámetro (con 1 ciclo) | 212,50 |
Placa de carga de 60 cm. de diámetro (con 2 ciclos) | 254,70 |
Placa de carga de 30x30 cm. (con 1 ciclo) | 189,90 |
Placa de carga de 30x30 cm. (con 2 ciclos) | 232,10 |
Placa de carga de 60x60 cm. (con 1 ciclo) | 261,20 |
Placa de carga de 60x60 cm. (con 2 ciclos) | 345,50 |
Vehículo o máquina empleado como elemento de reacción para la realización de ensayo por hora de trabajo | 31,40 |
Por desplazamiento de personal para toma de muestras, control de obra, o realiz. De ensayos «in situ»: | |
- Por cada km. (1 persona) | 0,80 |
- Por cada km. (2 personas) | 1,40 |
- Por cada km. y persona de más | 0,50 |
Estudio de deformaciones con fleximetro en pruebas de carga estática de puentes y estructuras: | |
- Primer Vano (No se incluyen los medios de carga ni labores accesorias) | 1439,30 |
- Por cada vano más | 681,80 |
Medida de deflexiones con la viga Benkelman (hasta 20 puntos) | 529,70 |
Por cada punto adicional | 24,50 |
Rugosidad superficial por el método del parche de Arena | 25,30 |
Irregularidad superficial con viga móvil (por cada 500 m. o fracción) | 87,00 |
Recubrimiento de cinc por m² en barrera de seguridad | 45,10 |
Espesor de recubrimiento de metal base en barrera de seguridad | 15,60 |
Adherencia del recubrimiento al metal base en barrera de seguridad | 22,10 |
Ensayo de la huella | 198,40 |
En los supuestos de prospecciones, controles de obra y ensayos de materiales que traigan su causa de contratos con la Administración del Principado, solamente se abonará el importe resultante de los practicados hasta una cuantía máxima igual al 1 por 100 del presupuesto del contrato.
Tarifas del artículo 99 actualizadas por la Res. [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 22 febrero 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2010 («B.O.P.A.» 16 marzo).Vigencia: 5 abril 2010SECCION 3
Tasa de puertos
Artículo 100 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios generales, específicos y eventuales por los órganos portuarios de la Administración del Principado de Asturias, así como la utilización del dominio público, en los supuestos y casos definidos a continuación, bien sean prestados de oficio, bien a instancia de los interesados.
2. Servicios generales: Son servicios generales los comprendidos en los siguientes grupos:
- a) Entrada y estancia de barcos en el puerto (G-1): Incluye la utilización de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento, canales de acceso, obras de abrigo y zonas de fondeo.
- b) Utilización de atraques (G-2): Comprende el uso de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa, que hayan sido construidos, total o parcialmente, por la Administración Portuaria o sean propiedad de la misma.
- c) Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros (G-3): Se recoge aquí la utilización de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación y estancias marítimas y servicios generales de policía.
- d) Pesca fresca marítima (G-4): Comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima, de las aguas del puerto y dársena, instalaciones de señales marítimas y balizamiento, canales de acceso, obras de abrigo, zonas de fondeo, obras de atraque, elementos fijos de amarre y defensa, accesos terrestres y vías de circulación, zonas de manipulación, estancias marítimas y servicios generales de policía.
- e) Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5): Comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo y por sus tripulantes y pasajeros de las instalaciones de balizamiento del puerto, de las ayudas a la navegación y de las dársenas y zonas de fondeo, de los servicios generales de policía y, en su caso, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes.
3. Servicios específicos: Son servicios específicos los comprendidos en los siguientes grupos:
- a) Los prestados con los elementos que contribuyen al equipo mecánico de manipulación y transporte (E-1): Comprende la utilización de las grúas de pórtico, convencionales o especializadas.
- b) Las prestaciones en forma de utilización de superficies, edificios y locales de cualquier clase (E-2): Comprende la utilización de explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes no explotados en régimen de concesión.
- c) Los suministros de productos y energía (E-3): Se incluyen dentro de este servicio el suministro, por los órganos portuarios, de los productos o energías necesarias para los usuarios del puerto, así como la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.
- d) Los prestados en forma de utilización de instalaciones o superficies no definidas específicamente en otros apartados (E-4): Se incluye aquí la utilización de básculas, rampas de varada, sobordas, cabrestantes, boyas y aparcamientos.
4. Servicios eventuales (E-5): Se recoge bajo el concepto de servicios eventuales la utilización de la superficie del puerto para instalaciones eventuales lucrativas no portuarias o la prestación de cualquier otro servicio no definido anteriormente.
5. Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario. Se recoge bajo este concepto toda ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización.
Artículo 101 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa:
- a) Los armadores o sus representantes, o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios a que se refieren las tarifas G-1 y G-2.
-
b) Los armadores, los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres en los servicios relativos a la tarifa G-3.
Serán responsables subsidiarios del pago de la tasa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
-
c) El armador del buque o el que en su representación realice la primera venta en los servicios referentes a la tarifa G-4.
El sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
Subsidiariamente, serán responsables del pago de la tasa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y, en su caso, el representante del armador.
- d) El propietario de la embarcación o su representante autorizado, para los servicios de la tarifa G-5, y subsidiariamente el capitán o patrón de la misma.
-
e) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que utilicen el dominio público o a quienes se les presten los servicios definidos en las tarifas E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 y en el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario.
Serán responsables subsidiarios del pago de la tarifa E-1 los propietarios de las mercancías o sus representantes autorizados, salvo que prueben hacer realizado provisión de fondos a los usuarios del servicio.

Artículo 102 Devengo
La tasa se devengará en los siguientes momentos:
- a) En las tarifas G-1 y G-5, cuando el barco haya entrado en las aguas del puerto.
- b) En la tarifa G-2, cuando el barco haya atracado en el muelle.
- c) En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de mercancías o pasajeros por el puerto.
- d) En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque o transbordo de los productos de pesca en cualquier punto de las aguas o zonas terrestres bajo la jurisdicción del organismo portuario.
- e) En la tarifa E-1, en el momento de la puesta a disposición de la grúa.
- f) En la tarifa E-2, cuando sea firme la reserva del espacio solicitado.
- g) En las tarifas E-3, E-4 y E-5, en el momento de iniciarse la prestación del servicio o en el momento de la puesta a disposición del dominio público.
- h) En el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, cuando se expida el documento administrativo en que se contenga la correspondiente concesión o autorización.

Artículo 103 Tarifas
TASA DE PUERTOS | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa G1. Entradas y estancia | |
1. Barcos de 3.000 o menos TRB | |
a) Si permanecen 6 horas o menos en el puerto | |
Navegación de cabotaje - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 0,444757 |
Navegación exterior - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 6,590485 |
b) Si permanecen entre 6 y 24 horas | |
Navegación de cabotaje - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 0,849082 |
Navegación exterior - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 13,221407 |
2. Barcos de TRB superior a 3000, o igual o inferior a 5000 TRB | |
a) Si permanecen 6 horas o menos en el puerto | |
Navegación de cabotaje - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 0,485191 |
Navegación exterior - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 7,318271 |
b) Si permanecen entre 6 y 24 horas | |
Navegación de cabotaje - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 0,929947 |
Navegación exterior - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 14,676973 |
3. Barcos con TRB superior a 5000 e igual o inferior a 10000 TRB | |
a) Si permanecen 6 horas o menos en el puerto | |
Navegación de cabotaje - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 0,485191 |
Navegación exterior - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 7,318271 |
b) Si permanecen entre 6 y 24 horas | |
Navegación de cabotaje - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 1,051243 |
Navegación exterior - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 16,132539 |
4. Barcos con TRB superior a 10000 e igual o inferior a 100000 TRB | |
a) Si permanecen 6 horas o menos en el puerto | |
Navegación de cabotaje - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 0,566054 |
Navegación exterior - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 8,814271 |
b) Si permanecen entre 6 y 24 horas | |
Navegación de cabotaje - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 1,132108 |
Navegación exterior - por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción | 17,58811 |
Tarifa G2. Atraques | |
1. En muelles de 4 metros o menos de calado en bajamar media vivia equinocial | |
Por cada período de atraque de 3 horas o fracción | 0,121297 |
Por cada período de atraque completo de 24 horas: | 0,485191 |
2. En muelles con más de 4 metros de calado en bajamar media vivia equinocial | |
Por cada período de atraque de 3 horas o fracción | 0,161729 |
Por cada período de atraque completo de 24 horas: | 0,68735 |
Tarifa G3. Mercancías y pasajeros | |
1. PASAJEROS (por cada uno de ellos) | |
a) Pasajeros en camarotes de una o dos plazas | |
Tráfico de bahía o local | 0,080865 |
Tráfico de cabotaje | 3,477189 |
Tráfico exterior | 11,563677 |
b) Pasajeros en camarotes de tres o más plazas | |
Tráfico de bahía o local | 0,080865 |
Tráfico de cabotaje | 1,051243 |
Tráfico exterior | 8,652539 |
c) Pasajeros en cubierta | |
Tráfico de bahía o local | 0,040433 |
Tráfico de cabotaje | 0,323459 |
Tráfico exterior | 3,477189 |
2. Mercancías | |
A) Mercancías en embarcan y/o desembarcan en puertos del Principado | |
- Comercio nacional local o de bahía por embarque o desembarque | |
Mercancías del grupo 1º | 0,161729 |
Mercancías del grupo 2º | 0,202164 |
Mercancías del grupo 3º | 0,323459 |
Mercancías del grupo 4º | 0,485191 |
Mercancías del grupo 5º | 0,64692 |
Mercancías del grupo 6º | 0,849082 |
Mercancías del grupo 7º | 1,091677 |
Mercancías del grupo 8º | 2,587675 |
Productos petrolíferos: Petróleo crudo | 0,121297 |
Productos petrolíferos: Gas-oil y Fuel-oil | 0,283028 |
Productos petrolíferos: Asfalto, alquitranes, breas de petróleo | 0,363893 |
Productos petrolíferos: Gasolinas, naftas, y petróleo refinado | 0,404323 |
Productos petrolíferos: Vaselinas y lubricantes | 0,68735 |
- Comercio nacional de cabotaje por embarque o desembarque | |
Mercancías del grupo 1º | 0,283028 |
Mercancías del grupo 2º | 0,444757 |
Mercancías del grupo 3º | 0,64692 |
Mercancías del grupo 4º | 0,929947 |
Mercancías del grupo 5º | 1,293839 |
Mercancías del grupo 6º | 1,738596 |
Mercancías del grupo 7º | 2,142919 |
Mercancías del grupo 8º | 5,175351 |
Productos petrolíferos: Petróleo crudo | 0,283028 |
Productos petrolíferos: Gas-oil y Fuel-oil | 0,566054 |
Productos petrolíferos: Asfalto, alquitranes, breas de petróleo | 0,64692 |
Productos petrolíferos: Gasolinas, naftas, y petróleo refinado | 0,849082 |
Productos petrolíferos: Vaselinas y lubricantes | 1,415136 |
- Embarque de mercancías en comercio exterior | |
Mercancías del grupo 1º | 0,768216 |
Mercancías del grupo 2º | 1,091677 |
Mercancías del grupo 3º | 1,617297 |
Mercancías del grupo 4º | 2,385512 |
Mercancías del grupo 5º | 3,234594 |
Mercancías del grupo 6º | 4,285837 |
Mercancías del grupo 7º | 5,377513 |
Mercancías del grupo 8º | 12,857513 |
Productos petrolíferos: Petróleo crudo | 0,64692 |
Productos petrolíferos: Gas-oil y Fuel-oil | 1,132108 |
Productos petrolíferos: Asfalto, alquitranes, breas de petróleo | 1,253405 |
Productos petrolíferos: Gasolinas, naftas, y petróleo refinado | 1,698162 |
Productos petrolíferos: Vaselinas y lubricantes | 2,830268 |
- Desembarque de mercancías en comercio exterior | |
Mercancías del grupo 1º | 1,212972 |
Mercancías del grupo 2º | 1,738596 |
Mercancías del grupo 3º | 2,587675 |
Mercancías del grupo 4º | 3,760216 |
Mercancías del grupo 5º | 5,175351 |
Mercancías del grupo 6º | 6,873513 |
Mercancías del grupo 7º | 8,612108 |
Mercancías del grupo 8º | 20,620542 |
Productos petrolíferos: Petróleo crudo | 0,727783 |
Productos petrolíferos: Gas-oil y Fuel-oil | 1,415136 |
Productos petrolíferos: Asfalto, alquitranes, breas de petróleo | 1,617297 |
Productos petrolíferos: Gasolinas, naftas, y petróleo refinado | 2,142919 |
Productos petrolíferos: Vaselinas y lubricantes | 3,598487 |
B) Mercancías en tránsito por puertos del Principado | |
b1) Operaciones de tránsito de vía marítima | |
- Mercancías con orígen inicial nacional y destino final nacional | |
Mercancías del grupo 1º | 0,283028 |
Mercancías del grupo 2º | 0,444757 |
Mercancías del grupo 3º | 0,566054 |
Mercancías del grupo 4º | 0,929947 |
Mercancías del grupo 5º | 1,293839 |
Mercancías del grupo 6º | 1,738596 |
Mercancías del grupo 7º | 2,142919 |
Mercancías del grupo 8º | 5,175351 |
- Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero | |
Mercancías del grupo 1º | 0,606484 |
Mercancías del grupo 2º | 0,849082 |
Mercancías del grupo 3º | 1,293839 |
Mercancías del grupo 4º | 1,900323 |
Mercancías del grupo 5º | 2,587675 |
Mercancías del grupo 6º | 3,436757 |
Mercancías del grupo 7º | 4,285837 |
Mercancías del grupo 8º | 10,31027 |
- Mercancias con origen inicial extranjero y destino final nacional | |
Mercancías del grupo 1º | 0,929947 |
Mercancías del grupo 2º | 1,293839 |
Mercancías del grupo 3º | 1,940755 |
Mercancías del grupo 4º | 2,830268 |
Mercancías del grupo 5º | 3,841081 |
Mercancías del grupo 6º | 5,134919 |
Mercancías del grupo 7º | 6,469191 |
Mercancías del grupo 8º | 15,485622 |
- Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero | |
Mercancías del grupo 1º | 1,212972 |
Mercancías del grupo 2º | 1,698162 |
Mercancías del grupo 3º | 2,587675 |
Mercancías del grupo 4º | 3,760216 |
Mercancías del grupo 5º | 5,175351 |
Mercancías del grupo 6º | 6,873513 |
Mercancías del grupo 7º | 8,612108 |
Mercancías del grupo 8º | 20,620542 |
b2) Operaciones de tránsito vía terrestre | |
- Mercancías con orígen inicial nacional y destino final nacional | |
Mercancías del grupo 1º | 0,283028 |
Mercancías del grupo 2º | 0,444757 |
Mercancías del grupo 3º | 0,64692 |
Mercancías del grupo 4º | 0,929947 |
Mercancías del grupo 5º | 1,172542 |
Mercancías del grupo 6º | 1,738596 |
Mercancías del grupo 7º | 2,142919 |
Mercancías del grupo 8º | 5,175351 |
- Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero | |
Mercancías del grupo 1º | 0,727783 |
Mercancías del grupo 2º | 1,051243 |
Mercancías del grupo 3º | 1,617297 |
Mercancías del grupo 4º | 2,385512 |
Mercancías del grupo 5º | 3,234594 |
Mercancías del grupo 6º | 4,285837 |
Mercancías del grupo 7º | 5,377513 |
Mercancías del grupo 8º | 12,897945 |
- Mercancias con origen inicial extranjero y destino final nacional | |
Mercancías del grupo 1º | 1,212972 |
Mercancías del grupo 2º | 1,698162 |
Mercancías del grupo 3º | 2,587675 |
Mercancías del grupo 4º | 3,760216 |
Mercancías del grupo 5º | 5,175351 |
Mercancías del grupo 6º | 6,873513 |
Mercancías del grupo 7º | 8,612108 |
Mercancías del grupo 8º | 20,620542 |
- Mercancias con origen inicial extranjero y destino final extranjero | |
Mercancías del grupo 1º | 1,212972 |
Mercancías del grupo 2º | 1,698162 |
Mercancías del grupo 3º | 2,587675 |
Mercancías del grupo 4º | 3,760216 |
Mercancías del grupo 5º | 5,175351 |
Mercancías del grupo 6º | 6,873513 |
Mercancías del grupo 7º | 8,612108 |
Mercancías del grupo 8º | 20,620542 |
C) Mercancías que transbordan en puertos del Principado | |
- Mercancías con orígen inicial nacional y destino final nacional | |
Mercancías del grupo 1º | 0,283028 |
Mercancías del grupo 2º | 0,444757 |
Mercancías del grupo 3º | 0,64692 |
Mercancías del grupo 4º | 0,929947 |
Mercancías del grupo 5º | 1,293839 |
Mercancías del grupo 6º | 1,738596 |
Mercancías del grupo 7º | 2,142919 |
Mercancías del grupo 8º | 5,175351 |
- Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero | |
Mercancías del grupo 1º | 0,485191 |
Mercancías del grupo 2º | 0,64692 |
Mercancías del grupo 3º | 0,970378 |
Mercancías del grupo 4º | 1,415136 |
Mercancías del grupo 5º | 1,940755 |
Mercancías del grupo 6º | 2,587675 |
Mercancías del grupo 7º | 3,234594 |
Mercancías del grupo 8º | 7,763027 |
- Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional | |
Mercancías del grupo 1º | 0,606484 |
Mercancías del grupo 2º | 0,849082 |
Mercancías del grupo 3º | 1,293839 |
Mercancías del grupo 4º | 1,900323 |
Mercancías del grupo 5º | 2,587675 |
Mercancías del grupo 6º | 3,436757 |
Mercancías del grupo 7º | 4,285837 |
Mercancías del grupo 8º | 10,31027 |
- Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero | |
Mercancías del grupo 1º | 0,929947 |
Mercancías del grupo 2º | 1,293839 |
Mercancías del grupo 3º | 1,940755 |
Mercancías del grupo 4º | 2,830268 |
Mercancías del grupo 5º | 3,841081 |
Mercancías del grupo 6º | 5,134919 |
Mercancías del grupo 7º | 6,469191 |
Mercancías del grupo 8º | 15,485622 |
Tarifa G4. Pesca fresca | |
Pesca fresca | |
2% de la Base Imponible | |
Tarifa G5. Embarcaciones deportivas y de recreo | |
1. En instalaciones del organismo portuario | |
a) Embarcaciones fondeadas | |
con muerto y tren de fondeo | 0,121297 |
sin muerto y tren de fondeo | 0,080865 |
b) Embarcaciones atracadas | |
con muerto y tren de fondeo | 0,161729 |
sin muerto y tren de fondeo | 0,121297 |
2) En instalaciones de concesionarios | |
en instalaciones de concesionarios | 0,080865 |
3) Uso de pantanales | |
Puertos con Suministro: | |
- Para barcos de eslora igual o superior a 6 m. | 0,144009 |
- Para barcos de eslora inferior a 6 m. | 0,107058 |
Superficie mínima de facturación: 10 m² | 10 m² |
Puertos sin Suministro: | |
- Para barcos de eslora igual o superior a 6 m. | 0,121297 |
- Para barcos de eslora inferior a 6 m. | 0,080865 |
Superficie mínima de facturación: 10 m² | |
10 m² | |
Para uso de ambos puertos por embarcaciones en tránsito: | |
Desde 1 de junio a 30 de septiembre | 0,485191 |
- Mínimo de facturación por día. | 9,542054 |
- Máximo de facturación por día. | 42,979675 |
Resto del año | 0,283028 |
- Mínimo de facturación por día. | 5,700972 |
- Máximo de facturación por día. | 25,59373 |
Tarifa E1. Grúas de pórtico de 6 Tm. | |
Grúas de pórtico de 6 Tm. (por cada 30 minutos o fracción de utilización) | 83,371676 |
Tarifa E2. Almacenes, locales y edificios | |
1) Zona de tránsito y superficie descubierta: | |
De 4 a 10 días | 0,108517 |
De 11 a 17 días | 0,121297 |
De 18 días en adelante | 0,283028 |
2) Zona de almacenamiento: | |
Descubierta - ocupación continuada (Desguaces y Empresas) | 0,089110 |
Cubierta - Almacenes de pescadores | 0,080865 |
Tarifa E3. Suministros | |
Agua para uso doméstico | 0,323459 |
Agua para uso industrial | 0,64692 |
Energía eléctrica uso doméstico | 0,202164 |
Energía eléctrica uso industrial | 0,283028 |
Tarifa E4. Servicios diversos | |
1) Básculas | |
Básculas | 3,638917 |
2) Rampas de varada | |
De 8 a 18 días | 0,121297 |
De 18 días en adelante | 0,283028 |
3) Sobordas | |
Embarcaciones menores de 3 tns. | |
Embarcaciones de 3 tns. o superiores | |
4) Cabrestantes | |
Por cada 5 min. o fracción | 7,601296 |
5) Boyas | |
Para cada embarcación (por mes o fracción) | 4,568865 |
6) Aparcamientos | |
Turismos (por día o fracción) | 0,525621 |
Otros vehículos | 1,091677 |
Tarifa E5. Servicios eventuales | |
1) Instalaciones hoteleras y de alimentación | |
Bares en zona de servicio del puerto | 0,913773 |
Bares fuera de la zona de servicio del puerto y terrazas | 0,194076 |
Otras instalaciones hoteleras como helados, churrerías, productos secos, etc. y de alimentación como festival de conservas, marañuelas,... | 0,525621 |
Instalaciones recreativas y otras: Carruseles, autos de choque, máquinas de recreo, espectáculos, carpas, etc... | 0,137468 |
2) Cánones por concesiones y autorizaciones | |
Terrenos portuarios en zona pesquera y de servicio | 3,638917 |
Terrenos portuarios en zona de pesca | 4,7872 |
Terrenos portuarios en zona de servicio | 3,832993 |
Artículo 104 Exenciones
1. Quedan exentos del pago de las tarifas generales:
-
a) Los barcos de guerra y aeronaves militares nacionales. Igualmente los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial.
Las exenciones alcanzarán a los servicios gravados por la tarifa G-3 solamente cuando se trate de tránsito de tropas y efectos con destino a dichos barcos y aeronaves, o de tropas y efectos militares nacionales, cualquiera que sea el barco que los transporte.
- b) Las embarcaciones de la Administración dedicadas a labores de vigilancia, represión de contrabando y salvamento lucha contra la contaminación marítima y, en general el material de la Administración Pública en misiones oficiales de su competencia.
2. Están exentos del pago de las tarifas G-1, G-2 y G-3 los barcos que abonen la tarifa G-4 y que cumplan las condiciones que en las reglas de aplicación de dicha tarifa se especifican.
3. Los barcos que están en varadero o dique y abonen la tarifa correspondiente a estos servicios, no abonarán la tarifa G-1 durante el tiempo que permanezcan en la indicada situación.
4. Las mercancías y combustibles embarcados para el avituallamiento del propio barco directamente desde tierra, estarán exentas del abono de la tarifa G-3, siembre que el combustible haya pagado la tarifa correspondiente de entrada en puerto.
5. Las descargas de pesca fresca que no supongan cantidades superiores a 10 kilogramos/día por barco y se destinen al consumo propio estarán exentas del pago de la tarifa G-4.
6. Se podrá eximir del pago de la tarifa G-5, exceptuando el uso de pantalanes que devengará la tarifa correspondiente a los jubilados de la mar que acrediten dicha condición a través de la certificación expedida por el Instituto Social de la Marina.
7. La embarcación deportiva y de recreo que se encuentre en seco en zona portuaria en régimen de guardería sin ser botada no abonará la tarifa G-5, pero sí la E-2 que pueda corresponderle.
8. Las Corporaciones locales estarán exentas del pago del canon exigible por la ocupación del dominio público portuario, siempre que las concesiones o autorizaciones que se les otorguen no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros.
Artículo 105 Bonificaciones y recargos
1. Las tarifas que se señalan a continuación estarán bonificadas en las cantidades y por los conceptos que se indican, debiendo ser solicitadas en todo caso:
-
Tarifa G-1:
-
a) A los barcos que efectúen más de doce entradas en aguas del puerto durante el año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas:
En las entradas 13.ª y 24.ª .. El 85 por 100 de la tarifa correspondiente.
En las entradas 25.ª y 40.ª .. El 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
En las entradas 41.ª y siguientes .. El 50 por 100 de la tarifa correspondiente.
-
b) En las líneas de navegación con calificación de regulares acreditadas a 1 de enero de cada año, las tarifas a aplicar serán:
En las entradas 13.ª y 24.ª .. El 90 por 100 de la tarifa correspondiente.
En las entradas 25.ª y 50.ª .. El 80 por 100 de la tarifa correspondiente.
A partir de la entrada 51.ª .. El 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
- c) A los barcos de pasajeros que realicen cruceros turísticos se les bonificará la tarifa en un 30 por 100.
- d) La tarifa diaria a aplicar a los barcos inactivos será la mitad de la que corresponda de aplicar las reglas de la tarifa G-1.
-
Tarifa G-2:
-
a) A los barcos que efectúen más de doce atraques en los muelles del puerto, en entradas distintas año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas:
En los atraques 13.º y 24.º: El 90 por 100 de la tarifa correspondiente.
En los atraques 25.º y 50.º: El 80 por 100 de la tarifa correspondiente.
A partir del atraque 51.º: El 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
- c) Los barcos abarloados a otro y atracados de costado al muelle o a otros barcos abarloados tendrán una bonificación del 50 por 100 en la tarifa. Si la eslora fuera superior al barco atracado en el muelle o a los demás barcos abarloados, pagará el exceso de eslora de acuerdo con la tarifa y sin bonificación.
- d) Los barcos atracados de punta en los muelles abonarán la tarifa bonificada en un 50 por 100.
- e) La aplicación de bonificaciones en la tarifa G-2 serán incompatibles con la aplicación de bonificaciones en la tarifa G-1.
-
Tarifa G-3:
- a) A los pasajeros que viajen en régimen de crucero turístico, se les aplicarán las tarifas bonificadas en un 30 por 100.
- b) La tarifa a aplicar al agua para abastecimiento de poblaciones, en régimen de cabotaje, tendrán una bonificación del 80 por 100.
- c) Se pueden establecer conciertos para el cobro de la tarifa correspondiente a pasajeros en régimen de tráfico de bahía o local por periodos anuales, no pudiendo ser el importe inferior al 60 por 100 del que corresponda de aplicar las normas de la tarifa.
-
Tarifa G-4:
- a) Cualquier producto de la pesca fresca sometido a bordo a un principio de preparación industrial, tendrá una reducción en la tarifa del 50 por 100.
- b) La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, reducirá la tarifa en un 25 por 100.
- c) Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por el organismo portuario a entrar, por medios terrestres, en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones, abonarán un 50 por 100 de la tarifa.
- d) Los productos frescos de la pesca descargada y que no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados, abonarán el 25 por 100 de la tarifa.
-
Tarifa G-5:
- a) La Administración podrá establecer convenios con corporaciones locales y entidades náutico-deportivas. En dichos convenios no se podrán recoger bonificaciones de tarifas superiores al 20 por ciento.
- b) En las embarcaciones que fondeen o atraquen en muelles con calados inferiores a dos metros y superiores a uno, se aplicará una reducción del 25 por ciento. Cuando el calado sea igual o inferior a un metro, la reducción será del 50 por ciento siempre que:
Último párrafo de la Tarifa G-5 del número 1 del artículo 105 introducido por el número siete del artículo 11 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2005
Tarifa G-5 del número 1 del artículo 105 redactada por el número 3 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2001, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002
- Tarifa E-1: Los organismos portuarios podrán establecer convenios para la utilización de grúas. En éstos no se podrán recoger bonificaciones superiores al 25 por 100 de la tarifa.
2. En los supuestos de no atención a las órdenes dadas por las autoridades portuarias en relación con un servicio, ocultación o falseamiento de datos necesarios para la liquidación de las tarifas, utilización de bienes o servicios sin solicitud o prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria, se podrá duplicar la cuantía de la tarifa exigible de no mediar las circunstancias anteriores, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

3. En las concesiones otorgadas a entidades náutico-deportivas para el desarrollo de sus actividades de carácter no lucrativo, el importe del canon de ocupación podrá bonificarse hasta en un 75 por 100. Para la obtención de dicha reducción la entidad náutico-deportiva deberá tener actualizada su situación en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y ejercer exclusivamente la actividad náutico-deportiva, requisitos que acreditará su Presidente mediante la aportación de la correspondiente certificación.
SECCION 4
Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes y otras actuaciones facultativas
Artículo 106 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 107 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Artículo 108 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 109 Tarifas
TASA POR ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES MECÁNICOS POR CARRETERA, INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1 | |
Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias del transporte y expedición de copias certificadas de las mismas | 18,60 |
Tarifa 2. Autorización de transportes especiales cuando se realicen exclusivamente por carreteras del Principado de Asturias | |
Por cada viaje | 7,439569 |
Tarifa 3. Autorización para el transporte de personal en caja vehículo | |
Por vehículo | 18,59892 |
Tarifa 4. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transportes público regular de viajeros de uso especial | |
Por cada autorización de vigencia anual | 37,157405 |
Tarifa 5. Inauguración del servicio regular de transporte que discurra en su totalidad por el Principado de Asturias | |
Por cada concesión | 103,466598 |
Tarifa 6 | |
Unificación de concesiones | 103,50 |
Tarifa 7. Aprobación de cuadro de horarios y cuadro de tarifas que requieran informe facultativo | |
Por cada uno | 18,59892 |
Tarifa 8. Reconocimiento de locales para otorgamiento de autorizaciones | |
Reconocimiento de locales. | 103,465676 |
Homologación de Centro para la formación del CAP. | 310,397028 |
Visado de Centro para Formación del CAP. | 103,465676 |
Homologación de Curso de formación CAP. | 103,465676 |
Tarifa 9 | |
Expedición de certificados a petición de parte | 7,436105 |
Tarifa 10. Expedición de copias compulsadas a petición de parte | |
Por cada una | 3,275026 |
Tarifa 11. Asistencia a exámenes de transportes. | |
Capacitación de mercancías. | 25,00 |
Capacitación de viajeros. | 25,00 |
Por cada una de las modalidades de consejero de seguridad de mercancías peligrosas | 25,00 |
Por cada examen del CAP. | 25,00 |
Tarifa 12 | |
Por primera inscripción o anotación en el registro de empresas de radiodifusión | 114,585512 |
Tarifa 13. Por expedición de certificados de capacitación | |
Por cada uno | 26,038487 |
Tarifa 14. Arrendamiento de vehículos | |
Por cada uno | 18,59892 |
Tarifa 15. Informe escrito en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte | |
Datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa (por cada uno) | 35,21665 |
Datos de carácter general o global (por cada uno) | 223,389194 |
Tarifa 16 | |
Legalización, diligencia, o sellado de libros y otros documentos | 7,20 |
Tarifa 17. Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada | |
Por cada watio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusón Sonora Exentas: emisoras culturales y municipales | 1,657729 |
Tarifa 18 | |
Por cada autorización de modificación en la titularidad del capital, o ampliación de éste, de empresas titulares de concesiones de emisoras de F.M. | 153,926273 |
Tarifa 19 | |
Por cada certificación de los datos que figuran en el registro de empresas de radiodifusión | 75,81081 |
Tarifa 20 | |
Expedición de tarjeta tacógrafo digital | 36,10 |
SECCION 5
Tasa por prestación de servicios de Información Cartográfica
Artículo 109 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en la tarifa de esta tasa.

Artículo 109 tercero Sujeto pasivo
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2. de esta Ley que soliciten la información cartográfica.

Artículo 109 cuarto Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio por el sujeto pasivo.

Artículo 109 quinto Tarifas
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1 . Expedición de fotografías aéreas en cartulina (24x24 cm) | |
Vuelo de 1970 a escala 1:20.000, B/N (Toda Asturias) | |
Vuelo de 1981 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de Población de 36 municipios) | |
Vuelo de 1983 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de Población de 6 municipios) | |
Vuelo de 1985 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de Población de 16 municipios) | |
Vuelo de 1983 a escala 1:8,000, B/N (Franja costera Asturias-Playas) | |
Vuelo de 1992 a escala 1:10.000, Color (Franja costera completa) | |
Vuelo de 1994/96 a escala 1:18.000, B/N (Toda Asturias) | |
Copia escaneada cartulina de 200 gramos (B/N o color) | 4,00 |
Coste siguientes unidades 1 soporte | 3,60 |
Tarifa 2. Expedición de las series cartográficas 1:5.000 y 1:10.000, de las series de los Mapas de Vegetación, de litología, de Roquedos, de Hábita del Oso, de las series de los Mapas de Suelos y de los Mapas Geomorfológicos (Procesos activos y Unidades Superficiales) en soportes digitales | |
Hojas del Mapa Topográfico de Asturias a escala 1:5.000 (Formatos DGN y PDF) | |
Primera Unidad | 5,70 |
Costes siguientes unidades 1 soporte | 2,80 |
Hojas del Mapa Topográfico de Asturias a escala 1:10.000 (Formatos DGN y PDF) | |
Primera Unidad | 6,00 |
Costes siguientes unidades 1 soporte | 3,20 |
Hojas del Mapa de Suelos del Principado de Asturias a escala 1:25.000-mapa y memoria- (Formato vectorial) | |
Primera Unidad | 6,30 |
Coste siguientes unidades 1 soporte | 3,40 |
Hojas del Mapa de Suelos del Principado de Asturias a escala 1:25.000 (información complementaria) | |
Primera Unidad | 4,60 |
Coste siguientes unidades 1 soporte | 1,10 |
Hojas del Mapa Geomorfológico (procesos Activos y Unidade Superficiales) del Principado de Asturias a escala 1:25.000 -mapa y memoria- (Formato vectorial) | |
Primera Unidad | 6,30 |
Coste siguientes unidades 1 soporte | 3,40 |
Hojas del Mapa de Vegetación, litología, Roquedos, Hábitat del Oso (mapa y memoria) del Principado de Asturias a escala 1:25.000 (Formato Arc-Info y PDF) | |
Primera Unidad | 7,40 |
Coste siguientes unidades 1 soporte | 4,60 |
Juego completo de cada serie del Mapa Topográfico a escala 1:5.000 y 1:10.000 (Toda Asturias-Formato DGN) | 13,70 |
Tarifa 3. Expedición del Mapa de Asturias a escala 1:100.000 en soportes digitales | |
Mapa de Asturias a escala 1:100.000 (Formato PDF) | 3,50 |
Tarifa 4. Expedición de Fotografías aéreas en soportes digitales | |
Vuelo de 2001/2002 a escala 1:5.000, franja costera . (Formato JPG) | |
Primera Unidad | 3,80 |
Coste siguientes unidades 1 soporte | 0,90 |
Vuelo de 2003 a escala 1:15.000, toda Asturias. Formato JPG | |
Primera Unidad | 3,80 |
Coste siguientes unidades 1 soporte | 0,90 |
Tarifa 5. Expedición de ortofotografías a escala 1:5.000 en soportes digitales | |
Ortofoto de 2004 a escala 1:5.000 (Vuelo del año 2003-Formato ECW) | |
Primera Unidad | 5,10 |
Coste siguientes unidades 1 soporte | 2,30 |
Juego completo toda Asturias (Formato ECW) | 13,70 |
Tarifa 6. Expedición de Ortofotografías a escala 1:25.000 en soportes digitales | |
Ortofoto de 1996 a escala 1:25.000 (Toda Asturias con visualizador-Formato MrSID) | 4,60 |
Tarifa 7. Expedición del Modelo Digital de Elevaciones en soportes digitales | |
Modelo Digital de Elevacionees de 5x5, Uso 29 y 30 (Toda Asturias-Formato GRID ARC/INFO) | |
Primera Unidad | 4,60 |
Tarifa 8. Expedición de la Zonificación de Suelo No Urbanizable del Principado de Asturias en soportes digitales | |
Hojas de zoonificación de Suelo No Urbanizable a escala 1:25.000 (Varios formatos vectoriales) | |
Primera Unidad | 4,00 |
Coste siguiente unidad 1 soporte | 1,10 |
Zonifacación de Suelo No Urbanizable toda Asturias por concejos (Formato PDF) | 2,80 |
Tarifa 9. Expedición de copias de Documentación ensoportes papel y digital: | |
Documentación en soporte digital CD | |
Primera Unidad | 3,00 |
Coste siguiente unidades 1 soporte | 0,10 |
Documentación en soporte papel | |
Primera Unidad | 1,10 |
Coste siguiente unidad 1 soporte | 0,10 |
Tarifa 10. Expedición de copias en soporte digital de otras informaciones cartográficas: | |
Grabación en soporte digital CD | |
Primera Unidad | 3,50 |
Coste siguiente unidad 1 soporte | 0,70 |
Grabación ensoporte digital DVD | |
Primera Unidad | 4,10 |
Coste siguiente unidad 1 soporte | 0,70 |

Artículo 109 sexto Exenciones y bonificaciones
1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos quedan exentos del pago de la tasa. Asimismo, quedan exentas del pago de la tasa las entidades locales del Principado de Asturias cuando precisen los servicios para su utilización en actividades que se realicen en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, así como aquéllas que exijan presentación de documentación ante esta Administración para informe preceptivo o aprobación.
2. Gozarán de una reducción de un 50 por ciento de la tasa:
- • Las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
- • Las universidades, profesores y estudiantes que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, proyectos de fin de carrera y de doctorado referidos exclusivamente al ámbito geográfico de la documentación cartográfica de que se trate; tales circunstancias deberán ser acreditadas por el director de los trabajos.


CAPITULO VII
Agricultura, caza y pesca
SECCION 1
Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería

Artículo 110 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y realización de trabajos en defensa de la conservación y mejora de la ganadería, tanto si son prestados o realizados de oficio como si lo son a instancia del interesado.
Artículo 111 Sujeto pasivo
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas de la misma.
Artículo 112 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de la prestación si se realiza de oficio por la Administración.
Artículo 113 Tarifas
Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. LIBROS DE REGISTRO OFICIALES | |
Expedición y diligenciado de libros de llevanza obligatoira y talonarios que no tengan TARIFA específica | 8,50 |
Tarifa 2. AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LIBROS OFICIALES | |
2.1 REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS | |
2.1.1 Primera Inscripción | 24,10 |
2.1.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 12,10 |
2.2 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DETALLISTA DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS | |
2.2.1 Primera inscripción | 72,40 |
2.2.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 36,20 |
2.3 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INTERMEDIARIOS EN EL SECTOR DE ALIMENTACIÓN ANIMAL | |
2.3.1 Primera inscripción | 72,40 |
2..3.2 Modificaciones en la inscripción incial | 36,20 |
2.4 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES EN EL SECTOR DE ALIMENTACIÓN ANIMAL | |
2.4.1 Primera Inscripción | 144,90 |
2.4.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 72,40 |
2.5 REGISTRO DE NÚCLEOS ZOOLÓGICOS Y CENTROS PARA EL FOMENTO Y CUIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA | |
2.5.1 Primera inscripción | 24,10 |
2.5.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 12,10 |
2.6 REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE GANADO | |
2.6.1 Primera inscripción | 48,30 |
2.6.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 36,20 |
2.7 REGISTRO DE OPERADORES COMERCIALES DE GANADO | |
2.7.1 Primera inscripción | 48,30 |
2.7.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 36,20 |
2.8 REGISTRO DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES | |
2.8.1 Primera inscripción | 241,40 |
2.8.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 120,70 |
2.9 REGISTRO DE ALMACENES INTERMEDIARIOS DE SUBPRODUCTOS ANIMALES | |
2.9.1 Primera Inscripción | 120,70 |
2.9.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 60,40 |
2.10 REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE SUBPRODUCTOS ANIMALES | |
2.10.1 Primera inscripción | 48,30 |
2.10.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 36,20 |
2.11 REGISTRO DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE GANADO | |
2.11.1 Primera inscripción | 36,20 |
2.11.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 18,10 |
2.12 INSCRIPCIÓN EN REGISTROS OFICIALES QUE NO TENGAN TARIFA ESPECÍFICA | |
2.12.1 Primea inscripción | 36,20 |
2.12.2 Modificaciones en la inscripción inicial | 18,10 |
Tarifa 3. CERTIFICADOS Y ACREDITACIONES OFICIALES | |
3.1 Expedición de certificado zoosanitarios incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (Mínimo 2,20) | |
Equidos, bovidos adultos y similares | |
3.1.1 Por animal | 1,334664 |
3.1.2 Máximo por lote o vehículo | 39,30 |
Ovino, caprino, porcino terneros y otros similares | |
3.1.3 Por animal | 0,628077 |
3.1.4 Máximo por lote o vehículo | 98,10 |
Lechones | |
3.1.5 Por animal | 0,274785 |
3.1.6 Máximo por lote o vehículo | 23,60 |
Conejos y similares, gallinas y otras aves | |
3.1.7 Por animal | 0,012434 |
3.1.8 Máximo por lote o vehículo | 15,70 |
Broilers y pollos de un día | |
3.1.9 Por animal | 0,00785 |
3.1.10 Máximo por lote o vehículo | 15,70 |
Animales de peletería | |
3.1.11 Por animal | 1,177646 |
3.1.12 Máximo por lote o vehículo | 14,10 |
Colmenas | |
3.1.13 Por animal | 0,392546 |
3.1.14 máximo por lote o vehículo | 14,10 |
Peces vivos, gametos y moluscos para reaparcamiento o depuración | |
3.1.15 Por tonelada o fracción | 1,962739 |
3.1.16 Máximo por lote o vehículo | 25,50 |
productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal | |
3.1.17 Por tonelada o fracción | 2,394542 |
3.1.18 Máximo por lote o vehículo | 28,20 |
Documentos de traslado de ganado | |
3.1.19 Por cada documento | 0,20 |
3.2 EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE DOCUMENTOS OFICIALES | |
3.2.1 Expedición de duplicados de acreditaciones sanitarias ganaderas | 2,40 |
3.2.2 Expedición de duplicado de Documentos de Identificación de Bovinos (DIB) | 1,80 |
3.3 OTRAS CERTIFICACIONES | |
3.3.1 Expedición de certificaciones que no tengan tarifa específica | 4,80 |
Tarifa 4. COMPROBACIÓN SANITARIA CUANDO LA PRESTACIÓN DEBA REALIZARSE POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE LA REGULA O PARA MOVIMIENTO PECUARIO FUERA DEL PERIODO DE REVISIÓN OBLIGATORIA, O LA DERIVADA DE LA PERDIDA DE LA IDENTIFICACIÓN TOTAL DE LOS ANIMALES | |
4.1 Por explotación | 31,40 |
4.2 Además por cada animal | |
4.2.1 Equidos, bóvidos y similares | 3,90 |
4.2.2 Porcino, ovino caprino y similares | 1,20 |
4.2.3 Aves, conejos visones y similares | 0,24 |
4.2.4 Máximo | 78,50 |
4.2.5 Colmenas, por unidad | 0,50 |
4.2.6 Máximo | 78,50 |
Tarifa 5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LOS ANÁLISIS, DICTÁMENES PERITAJES, ETC. A PETICIÓN DE PARTE. Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades. Los programas sanitarios oficialmente5.1 Análisis físico-químicos o bromatológicos | |
5.1.1 Por determinación | 6,00 |
5.1.2 Máximo para varias determinaciones en una única muestra | 24,10 |
5.2 ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS Y SEROLÓGICOS | |
5.2.1 Análisis bacteriológico (por muestra) | 8,50 |
5.2.2 Determinación de antibiogramas (por muestra) | 7,20 |
5.2.3 Análisis parasitológicos, incluido Neospora (por muestra) | 6,00 |
5.2.4 Análisis serológicos (por muestra) | 2,40 |
5.2.5 Análisis histopatológicos (por muestra) | 7,20 |
5.2.6 Análisis virológico, incluido BVD-PI (por muestra) | 6,00 |
5.2.7 Otros análisis que no tengan tarifa específica | 6,00 |
5.3 NECROPSIAS | |
5.3.1 Vacuno, equino y similares (por animal adulto) | 24,10 |
5.3.2 Porcino, ovino, caprino, perros y similares | 14,50 |
5.3.3 Aves, conejos o similares | 7,20 |
Tarifa 6. SUPERVISIÓN CONTROL DE DOCUMENTOS Y TALONARIOS DE AUTORIZACIONES SANITARIAS OFICIALES PARA TRASLADO DE ANIMALES REALIZADAS POR VETERINARIOS AUTORIZADOS | |
6.1 Por documento | 1,20 |
6.2 Por talonario | 36,20 |
Artículo 114 Exenciones
Estarán exentas del pago de la tasa las personas naturales o jurídicas a quienes se les prestan los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competente en la materia.
SECCION 2
Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales

Artículo 115 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Administración de oficio o a instancia de parte de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias del Principado de Asturias.
- a) Por instalación de nuevas industrias, traslado o ampliación y sustitución de maquinaria.
- b) Por cambio de titularidad o denominación social de las industrias.
- c) Por autorización de funcionamiento.
- d) Por expedición de certificado relacionados con las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias.
- e) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias cuando den origen a expediente de modificación.
Artículo 116 Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten los servicios o a las que se les realicen de oficio los trabajos o estudios señalados en el artículo anterior.
Artículo 117 Devengo
El devengo se producirá, en los apartados a), b), c) y d) del artículo 115, en el momento en que el sujeto pasivo presente su solicitud, y cuando la Consejería competente en la materia realice la visita de inspección, en el apartado e) de dicho artículo.
Artículo 118 Tarifas
Tasa por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. Instalación o ampliación de industrias. | |
Importe de la instalación o ampliación: | |
Hasta 30.000 € | 91,40 |
De 30.000 € a 100.000 € | 104,30 |
Por cada 60.000 € adicionales o fracción | 11,70 |
Tarifa 2. Traslado de industrias. | |
Valor de la instalación: | |
Hasta 30.000 € | 55,10 |
De 30.000 € a 100.000 € | 66,80 |
Por cada 60.000 € adicionales o fracción | 11,70 |
Tarifa 3. Sustitución de maquinaria. | |
Valor de la maquinaria: | |
Hasta 30.000 € | 19,90 |
De 30.000 € a 100.000 € | 31,60 |
por cada 60.000 € adicionales o fracción | 10,50 |
Tarifa 4. Por cambio de titular de la industria. | |
Valor de la instalación: | |
Hasta 30.000 € | 19,90 |
De 30.000 € a 100.000 € | 31,60 |
Por cada 60.000 € adicionales o fracción | 10,50 |
Tarifa 5. Por puesta en marcha de industrias de temporada. | |
Valor de la instalación: | |
Hasta 30.000 € | 12,90 |
De 30.000 € a 100.000 € | 19,90 |
Por cada 60.000 € adicionales o fracción | 3,50 |
Tarifa 6. Por expedición de certificados. | |
- Por cada certificado | 9,40 |
Tarifa 7. Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación. | |
- Por cada visita | 38,70 |
SECCION 3
Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos
Artículo 119 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y trabajos que se expresan en las tarifas de esta sección.
Artículo 120 Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o trabajos señalados en las tarifas, bien a petición del interesado o de oficio por la Administración.
Artículo 121 Devengo
En el caso de que medie la solicitud, el devengo se realizará al producirse aquélla. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se realizará al prestarse el servicio o trabajo.
Artículo 122 Tarifas
TASA POR GESTIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS DE LOS SERVICIOS AGRONÓMICOS (Art. 122) | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. | |
Por inscripción en registros oficiales de tractores agrícolas, motores y otras máquinas agrícolas y expedición, en su caso, de la cartilla de agricultor | |
El 0,20 del precio según factura | |
Tarifa 2. | |
Por inscripción en el registro de cambio de titularidad de tractores, motores y máquinas agrícolas | 6,60 |
Tarifa 3. | |
Por expedición de duplicados de la documentación | 13,30 |
Tarifa 4. Por inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | |
- Por inscripción en la Sección Establecimientos | 29,90 |
- Por inscripción en la Sección Servicios | 59,80 |
- Por inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales | 28,30 |
Tarifa 5. Por renovación de inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | |
- Por Renovación de inscripción en la Sección Establecimientos | 14,90 |
- Por Renovación de inscripción en la Sección Servicios | 29,90 |
Tarifa 6. Por apertura y sellado de libros oficiales de movimiento | |
- Expedición y sellado de libros oficiales | 8,20 |
- Por sellado de libros oficiales | 1,20 |
Tarifa 7. Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | |
- A fabricantes importadores y mayoristas | 59,80 |
- A minoristas | 29,90 |
Tarifa 8. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | |
- A fabricantes importadores y mayoristas | 29,90 |
- A minoristas | 14,90 |
Tarifa 9. | |
Por apertura y sellado de libros de semillas | 13,30 |
Tarifa 10. | |
Por informes facultativos | 26,60 |
Tarifa 11. | |
Por levantamiento de actas a cargo del personal | 10,60 |
Tarifa 12. | |
Por informes o certificados relacionados con los análisis de los productos | 26,60 |
Tarifa 13. | |
Por expedición de certificados solicitados a los servicios agronómicos no incluidos en una tarifa anterior | 10,00 |
Tarifa 14. Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera: | |
- Solicitud | 19,90 |
- Renovación | 12,90 |
Tarifa 16. | |
Por expedición de pasaportes fitosanitarios | 10,10 |
Tarifa 17. | |
Por expedición de carnés de manipuladores de productos fitosanitarios | 2,00 |
Sección 3.ª bis
Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol
Artículo 122 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de moluscos y de estabulación del producto en las balsas tras su depuración llevado a cabo en la depuradora titularidad del Principado de Asturias ubicada en el concejo de Castropol.

Artículo 122 tercero Sujetos pasivos
Son los sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación del servicio.

Artículo 122 cuarto Devengo
La tasa se devengará una vez prestado el servicio.

Artículo 122 quinto Tarifa
Tasas por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol | |
Descripción | Euros 2010 |
Depuración | 0,40 |
Por cada día o fracción que se mantenga el producto estabulado en las balsas, a partir de la finalización de la depuración, excepto sábados, domingos o festivos | 0,20 |
Coeficiente de incremento: 1,04 a la cuantía exigible en el ejercicio 2009 ( Ley 3/2009, 29 diciembre de Presupuestos Asturias para 2010). |

SECCION 4
Tasa por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia forestal y de montes
Artículo 123 Hecho imponible
Constituye el Hecho imponible la prestación de los servicios o realización de los trabajos expresados en las tarifas de esta tasa cuando se realicen por personal dependiente de la Consejería competente en la materia y como consecuencia de la tramitación de expedientes a instancia de parte o de oficio por la Administración.
Artículo 124 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley, a las que se presten los servicios o para las que se ejecuten los trabajos señalados en el artículo anterior.
Artículo 125 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
Artículo 126 Tarifas
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN MATERIA FORESTAL Y DE MONTES | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. Levantamiento de planos. | |
- Por levantamiento de itinerarios, por Km | 205,518057 |
- Por confección de planos, por Km | 19,973622 |
Tarifa 2. Replanteo de planos. | |
- Por Km. o fracción de éste | 81,188326 |
Tarifa 3. Deslindes. | |
- Por el apeo y levantamiento topográfico, cada 100 m. lineales | 71,686704 |
- Con un mínimo de | 215,019679 |
Tarifa 4. Amojonamiento. | |
- Por replanteo, cada 100 m. lineales | 35,823137 |
- Con un mínimo de | 107,50984 |
Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias. | |
- Inventario de árboles, por metro cúbico | 0,012373 |
- Existencias apeadas | El 5 por mil (del valor inventariado) |
Tarifa 6. Valoración de productos forestales | |
- Hasta 150,25 € de valor | 13,30227 |
- Hasta 300,50 € de valor | 26,604542 |
- Hasta 601,01 € de valor | 66,470921 |
- Exceso de 601,01 € de valor | 5 por mil |
Tarifa 7. | |
Tarifa 8. Informes. | |
Diez por ciento del importe de las tarifas que corresponda a la ejecución de servicio objeto de la tasa que motive el informe | |
- Como mínimo | 13,290831 |
Tarifa 9. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales. | |
a) En montes catalogados: | |
Maderas de crecimiento lento: | |
- Señalamiento, contada en blanco y reconocimiento, por metro cúbico | 0,473463 |
Leñas y rozo: | |
- Señalamiento y reconocimiento final por estéreo | 0,10844 |
Plantas industriales: | |
- Para los reconocimientos anuales por kg | 0,011886 |
Por la entrega de toda clase de aprovechamientos: | |
El 1 por 100 por importe de la tasación cuando no exceda de 60,101210 €, incrementándose por el exceso de esa cifra en 0,25 por 100 del mismo. | |
b) En montes no catalogados: | |
Maderas de crecimiento lento: | |
- Señalamiento y reconocimiento final por metro cúbico | 1,08359 |
Tarifa 10. Por inspección anual de disfrute. | |
- Ocupación agrícola-ganadera, por Ha | 2,425947 |
- Otras ocupaciones, por inspección | 40,270703 |
Tarifa 11. | |
Por expedición de toda clase de certificaciones | 9,983213 |
Tarifa 12. | |
Por inscripción en libros de registro oficiales | 2,257389 |
. |
SECCION 5
Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza
Artículo 127 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza, y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.
Artículo 128 Sujeto pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten las licencias o matrículas.
Artículo 129 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.
Artículo 130 Tarifas
TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CAZA Y MATRÍCULAS DE COTOS DE CAZA | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. Licencias de caza. | |
Clase A1: para cazar con armas de fuego (validez de un año) | 28,90 |
Clase A2: para cazar con armas de fuego (validez de cinco años) | 126,30 |
Clase B1: para cazar con otros medios o procedimientos distintos a armas de fuego (validez un año) | 28,90 |
Clase B2: para cazar con otros medios o procedimientos distintos a armas de fuego (validez 5 años) | 126,30 |
Tarifa 2. Matrículas de cotos. | |
a) Matrículas de cotos de caza mayor: | |
- La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por ciento de la renta del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 0,416101 € por ha. y año para los cotos de caza de segunda clase, y 3,744906 € por ha. y año para los cotos de caza de tercera clase. | |
- A los efectos del párrafo anterior, se considerarán cotos de caza de: | |
* Primera clase: los de caza mayor con una cabeza por cada 100 has. o inferior. | |
* Segunda clase: los de caza mayor con más de una y hasta tres cabezas por cada 100 has. | |
* Tercera clase: los de caza mayor con más de tres cabezas por cada 100 has. | |
b) Matriculas de cotos de caza menor: | |
- La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por ciento de la renta cinegética, evaluada a razón de 0,332882 € por ha. y año, con independencia del número de piezas. | |
- Para los cotos privados de caza menor de menos de 500 has. de superficie, el valor asignable a la renta cinegética para toda la extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 157,00 € | |
SECCION 6
Tasa por permiso de caza en reservas regionales y cotos gestionados directamente por la Administración
Artículo 131 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados por la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 132 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos aquellas personas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados directamente por la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 133 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la adjudicación del permiso para la cuota de entrada y en el momento de abatir o herir la pieza para la cuota complementaria.
Artículo 134 Tarifas
TASA POR SERVICIO DE CAZA EN RESERVAS REGIONALES Y COTOS GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN | |
Descripción | Euros 2010 |
1. Cacerías de Trofeo | |
1.a) Cuota de entrada | |
Corzo macho de 106 puntos o superior | 175,80 |
Gamo macho de 175 puntos o superior | 234,40 |
Rebeco macho o hembra de 78 puntos o superior | 293,00 |
Venado macho de 152 punto s superior | 375,00 |
1.b) Cuota complementaria | |
Corzo macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 106 a 40 € el punto) | 351,60 |
Gamo macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 175 a 40 € el punto) | 351,60 |
Rebeco macho o hembra mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 78 a 60 €el punto) | 410,20 |
Venado macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 152 a 50 € el punto) | 468,80 |
2. Otras cacerías | |
2.a) Cuota de entrada | |
Corzo macho | 164,10 |
Gamo macho | 205,10 |
Rebeco macho o hembra | 234,40 |
Venado macho | 293,00 |
jablí | 117,20 |
Menor | 93,80 |
Hermbas de corzo, gamo o venado | 82,00 |
2.b) Cuota Complementaria | |
Corzo macho o res herida y no cobrada | 205,10 |
Gamo macho o res herida y no cobrada | 205,10 |
Rebeco macho o hembra o res herida y no cobrada | 293,00 |
Venado macho o res herdia y no cobrada | 293,00 |
Jabalí con independencia del n.º de piezas o res herida y no cobrada | 117,20 |
menor con independencia del n.º de piezas | 58,60 |
Hembras de corzo gamo o venado o res herida y no cobrada | 58,60 |
3. Cacerías turísticas | |
Corzo macho (cuota única) | 1054,80 |
Gamo macho (cuota única) | 1289,20 |
Rebeco macho o hembra (cuota única) | 1992,40 |
Venado macho (cuota única) | 2109,60 |
4. Cacerías Selectivas | |
Cuota única | 117,20 |
Artículo 135 Exenciones
Estarán exentos del pago de las tasas los permisos especiales expedidos por la Consejería competente en la materia, para la caza de cualquier especie en el territorio del Principado de Asturias cuando lo impongan circunstancias excepcionales, en orden a la protección o a la conservación del ecosistema.
Artículo 136 Bonificaciones
Los cazadores que ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas.

SECCION 7
Tasa por expedición de licencias de pesca continental

Artículo 137 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias que según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.

Artículo 138 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.

Artículo 139 Devengo
Las tasas se devengarán en el momento de solicitarse las licencias.

Artículo 140 Tarifas
TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL | |
Descripción | Euros 2010 |
a) Licencias de pesca continental: | |
- Licencia ordinaria de especies no selectas | 6,60 |
- Licencia ordinaria de especies no selectas reducida (menores de 16 años) | 4,00 |
- Licencias pesca trucha un año | 11,90 |
- Licencia pesca trucha cinco años | 47,50 |
- Licencia pesca trucha reducida (menores 16 años) | 5,30 |
- Licencia pesca salmón un año | 15,80 |
- Licencia pesca salmón cinco años | 66,00 |
- Licencia pesca salmón reducida (menores de 16 años) | 10,50 |
SECCION 8
Tasa por permisos de pesca
Artículo 141 Hecho imponible
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas de pesca acotadas por el Principado de Asturias.
2. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere la tasa anterior de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso de esta tasa.
Artículo 142 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por el Principado de Asturias.
Artículo 143 Devengo
El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
Artículo 144 Tarifas
TASA POR PERMISOS DE PESCA | |
Descripción | Euros 2010 |
1. Permisos para cotos de trucha | 10,60 |
2. Permisos para cotos de pesca de salmón: | |
- Categoría A | 115,70 |
- Categoría B | 96,40 |
- Categoría C | 77,10 |
3. Permisos para cotos de pesca de reo | 52,90 |
4. Depósitos previos cotos salmón | 77,10 |
5. Permisos para cotos de pesca de trucha destinados al turismo (un pescador y día) | 17,20 |
6. Permisos para cotos de pesca de salmón destinados al turismo: | |
- Categoría A | 231,30 |
- Categoría B | 192,80 |
- Categoría C | 154,20 |
7. Permisos para cotos de pesca de reo destinados al turismo (uno a tres pescadores por día) | 110,70 |
8. Permisos para cotos de pesca intensiva | 7,00 |
9. Permisos para cotos de pesca de trucha sin muerte | 7,90 |
SECCION 9
Tasa por pesca marítima
Artículo 145 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a:
- a) La expedición de licencias para la práctica de la pesca deportiva en aguas interiores del Principado de Asturias.
- b) La expedición de licencias para la pesca de angula.
- c) La expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras del litoral del Principado, así como el corte o arranque de las mismas.
- d) La expedición de guías de transporte y circulación de marisco y algas.
- e) El otorgamiento de concesiones de terrenos de dominio público para su utilización con fines de acuicultura.
- f) La expedición de carné de mariscador.
- g) La autorización de instalaciones y establecimientos de piscicultura y marisqueo, así como la comprobación e inspección de los mismos.
- h) La expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo o acuicultura.
Artículo 146 Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa:
- 1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
- 2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.

Artículo 147 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las licencias, guías, concesiones, carnés, autorizaciones y certificados, excepto para las comprobaciones e inspecciones de instalaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo en que se devengará en el momento de realizarse la comprobación o inspección.
Artículo 148 Tarifas
TASA POR PESCA MARÍTIMA | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. Licencia para la práctica de la pesca deportiva: | |
- Pesca desde costa por cinco años | 16,20 |
- Pesca desde embarcación por cinco años | 16,20 |
- Pesca submarina por año | 16,20 |
- Pesca colectiva desde embarcación por año | 80,80 |
Tarifa 2. Licencia para pesca de angula por año: | |
- Desde tierra | 5,10 |
Tarifa 3. Licencia de recogida de algas de arribazón por año. | |
- Por personas físicas | 4,00 |
- Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia | 1,33427 |
- Por persona jurídica con fines de lucro, por cada trabajador recolector | 4,00281 |
Tarifa 4. Corte o arranque de algas por año: | |
- Por personas físicas | 5,30 |
- Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia | 2,66854 |
- Por personas jurídicas con fines de lucro, por cada trabajador recolector | 4,00281 |
Tarifa 5. Concesiones de terrenos de dominio público: | |
- Por cada metro cuadrado y año | 0,040433 |
Tarifa 6. Carné de mariscador: | |
- Clase 1 para mariscar a pie | 5,10 |
Tarifa 7. Expedientes de autorizaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo; valor de instalación: | |
- Hasta 3.005,060522 € (500.000 ptas.) | 10,60 |
- De 3.005,066532 € a 6.010,121044 €. | 13,30 |
- De 6.010,127054 € a 12.020,242088 €. | 19,90 |
- Por cada 6.010,121044 € de más o fracción | 6,630919 |
- Comprobaciones e inspecciones | 39,90 |
Tarifa 8. Expedición de certificados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas: | |
- Por cada certificación | 9,98681 |
Tarifa 9. Expedición de guías de transporte y circulación de mariscos y de algas: | |
- Por kg. de alga transportada en peso seco | 0,008085 |
- Por cada guía de transporte y circulación de mariscos | 1,253405 |
Exención:
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la tarifa 1 de este artículo la licencia para la práctica de la pesca deportiva por años, las personas jubiladas y los menores de dieciséis años.
Tarifas del artículo 148 actualizadas por la Res. [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 22 febrero 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2010 («B.O.P.A.» 16 marzo).Vigencia: 5 abril 2010Sección 10
Tasa por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen
Artículo 148 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la expedición, convalidación y renovación de títulos y tarjetas acreditativas de las distintas categorías de titulaciones náuticas, buceo profesional, actividades subacuáticas y los derechos de asistencia a exámenes.

Artículo 148 tercero Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que cumpliendo los requisitos establecidos en la norma que regula la tarjeta o título de que se trate, los soliciten por el procedimiento reglamentario.

Artículo 148 cuarto Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud.

Artículo 148 quinto Tarifas
TASA POR EXPEDICIÓN DE TITULACIONES Y TARJETAS NÁUTICAS, DE BUCEO PROFESIONAL Y ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, DERECHOS DE EXAMEN | |
Descripción | Euros 2010 |
Tarifa 1. Tarjetas/certificados náutico pesqueros: | |
a) Competencia de marinero | 16,20 |
b) Marinero especialista de máquinas | 16,20 |
c) Marinero especialista de puente | 16,20 |
d) Tecnología de frío | 24,30 |
e) Neumática-hidráulica | 24,30 |
f) Automática-sensórica | 24,30 |
Tarifa 2. Tarjetas de titulaciones náutico pesqueras: | |
a) Capitán de pesca | 24,30 |
b) Patrón de pesca de altura | 24,30 |
c) Patrón de 1.ª clase litoral | 24,30 |
d) Patrón local de pesca | 24,30 |
e) Patrón costero polivalente | 24,30 |
f) Mecánico naval mayor | 24,30 |
g) Mecánico naval de 1.ª clase | 24,30 |
h) Mecánico naval de 2.ª clase | 24,30 |
i) Radiotelefonista naval restringido | 24,30 |
j) Patrón de altura | 24,30 |
k) Patron de litoral | 24,30 |
l) Mecánico mayor naval | 24,30 |
LL) Mecánico naval | |
Tarifa 3. Tarjetas de buceo profesional: | |
a) Buceo profesional 2ª clase restringido | 24,30 |
b) Buceo profesional 2ª clase | 24,30 |
c) Especialidades subacuáticas | 24,30 |
Tarifa 4. Tarjetas y títulos náutico deportivos: | |
a) Capitán de yate | 97,00 |
b) Patrón de yate | 64,70 |
c) Patrón de embarcaciones de recreo | 24,30 |
d) Patrón para navegación básica | 24,30 |
e) Patrón de moto naútica «A» | 24,30 |
f) Patrón de moto naútica «B» | 24,30 |
g) Patrón de moto naútica «C» | |
g) Autorización federativa | 16,20 |
Tarifa 5. Derechos de examen: | |
a) Capitán de yate | 72,80 |
b) Patrón de yate | 56,60 |
c) Patrón de embarcaciones de recreo | 24,30 |
d) Patrón para navegación básica | 24,30 |
e) Patrón de moto naútica «A» | 24,30 |
f) Patrón de moto naútica «B» | 24,30 |
g) Patrón de moto naútica «C» | 24,30 |
Tarifa 6. | |
Expedición por convalidación o canje | 16,20 |
Tarifa 7. | |
Renovación o expedición de duplicado | 16,20 |
Tarifa 8. | |
Venta de libro de buceo | 32,30 |

CAPITULO VIII
ESPECTACULOS Y ASOCIACIONES
Sección 1
Tasa por prestación de servicios para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 149 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por la Administración del Principado de Asturias de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización o comunicación previa.

Artículo 150 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa o realicen la comunicación previa para la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

Artículo 151 Devengo
La tasa se devengará en el momento que se solicite la autorización o se realice la comunicación previa.

Artículo 152 Cuota
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS | |
Descripción | Euros 2010 |
1. Autorizaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas | 68,80 |
2. Autorizaciones de espectáculos taurinos | 68,60 |

Sección 2
Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones
Artículo 153 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de asociaciones, la inscripción de la modificación de sus estatutos o de cualesquiera extremos registrales en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, la expedición de certificados del contenido de los asientos y la entrega en soporte documental de cualquier información que conste en el citado registro.


Artículo 154 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Artículo 155 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud.

Artículo 155 bis Exenciones
Cuando las Administraciones Públicas, con el ámbito establecido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, soliciten al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, en el marco del principio de colaboración entre Administraciones, la expedición de certificados, de copias auténticas y de notas simples informativas en soporte papel o en soporte informático, estarán exentas del pago de la tasa.


Artículo 156 Cuota
TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES | |
Descripción | Euros 2010 |
1. Inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias | 39,90 |
2. Inscripción de modificaciones de estatutos | 19,70 |
3. Inscripción de adaptación de Estatutos a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación con modificación de Estatutos | 19,70 |
4. Inscripción de identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación | 19,70 |
5. Inscripción de apertura y cierre de delegaciones o establecimientos | 19,70 |
6. Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones | 19,70 |
7. Expedición de certificados | 8,60 |
8. Expedición de copias compulsadas y entrega de información en soporte papel | |
Por documento inicial | 4,30 |
Por cada página siguiente del documento inicial | 2,10 |
9. Entrega de notas simples informativas en soporte informático: por cada diskette o CD-ROM | 17,20 |

Sección 3
Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas
Artículo 156 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración del Principado de Asturias de los servicios o la realización de las actuaciones propias de la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las tarifas.


Artículo 156 tercero Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley en cuyo interés se presten los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible.
2.- Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas distintas del solicitante.


Artículo 156 cuarto Tarifas



Artículo 156 quinto Devengo y pago
1.- La tasa se devengará cuando se inicie la actuación o servicio administrativo que constituya el hecho imponible y se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.
2.- La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso con carácter previo a la presentación de la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible. Ello no obstante, en el supuesto de servicios o actuaciones iniciadas de oficio por la Administración, ésta practicará y notificará la oportuna liquidación.


Sección 4
Tasa de rescates y asistencias
Artículo 156. Sexto Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones o intervenciones de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias», en el ámbito de las competencias autonómicas, en los siguientes supuestos aunque el riesgo o peligro sean simulados:
-
a)Rescate de personas, en los siguientes casos:
- - Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluida la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias.
- - Cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.
- - Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.
- b) Rescate de bienes y semovientes.
- c) Asistencia en accidentes de tráfico.
- d) Atención de emergencias en establecimientos industriales cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
- e) Asistencias técnicas, de prevención y de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre.
- f) Asistencia en inundaciones.
2. No se produce el hecho imponible por actuaciones o intervenciones a consecuencia de causas de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de calamidad pública, así como por razones de interés general.


Artículo 156. Séptimo Sujetos pasivos
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 5.2 del presente texto refundido, que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.
2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación.
3. En el caso de inundaciones, accidentes de tráfico, o en establecimientos industriales, se considerará sujeto pasivo a la persona causante o responsable del suceso.
4. En el caso de actuaciones o intervenciones de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad organizadora.
5. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible.


Artículo 156. Octavo Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la actuación o intervención, salvo que no llegara a concluirse por causa no imputable al sujeto pasivo. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde estén situados.


Artículo 156. Noveno Tarifas
1. La tarifa a aplicar se determina en razón de los efectivos y medios empleados, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio a tenor del tiempo invertido:
- - Tarifa 1. Servicios prestados por el personal de intervención: 37,70 euros/hora.
- - Tarifa 2. Medios técnicos, vehículos ligeros (vehículos de mando, de transporte de personal y todo terreno de patrullaje) y embarcaciones: 36,40 euros/hora.
- - Tarifa 3. Medios técnicos y vehículos pesados (vehículo multisocorro, autobomba urbana, autobomba forestal y autobomba nodriza): 72,67 euros/hora.
- - Tarifa 4. Medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado): 218,02 euros/hora.
- - Tarifa 5. Medios técnicos y helicóptero multifunción: 1.258,26 euros/hora.
- - Tarifa 6. Medios técnicos y helicóptero medicalizado: 2.013,22 euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.


Artículo 156. Décimo Exenciones
Están exentas del pago de esta tasa la Junta General, el Procurador General, la Sindicatura de Cuentas, la Administración del Principado de Asturias y su sector público, el Consejo Consultivo, la Universidad de Oviedo, las entidades locales del Principado de Asturias, las restantes Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado.


CAPITULO IX
HACIENDA
Sección 1
Tasa por la expedición del diploma de mediador de seguros titulado
Artículo 157 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la formalización del expediente y expedición del diploma de Mediador de Seguros Titulado.

Artículo 158 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la iniciación del expediente.

Artículo 159 Devengo
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de iniciación del expediente no expidiéndose el diploma hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 160 Tarifa
TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DIPLOMA DE MEDIADOR DE SEGUROS TITULADO (Art. 160) | |
Descripción | Euros 2010 |
Por cada diploma | 32,30 |

Sección 2
Tasa por la inscripción en el "Registro Especial de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias"
Artículo 161 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
- a) La inscripción en el "Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias", de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o como corredores de reaseguros.
- b) La inscripción en el "Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias" de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las personas jurídicas inscritas como mediadores de seguros o corredores de reaseguros que, con arreglo a la normativa vigente en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, deban ser inscritos.
- c) La inscripción en el "Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias" de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados.
- d) La expedición de certificados relativos a la información incluida en el "Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias".
2. La tasa no será exigible en los supuestos relativos a la cancelación de la inscripción.

Artículo 162 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de un certificado del "Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias".

Artículo 163 Devengo y pago
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, debiendo efectuarse el pago correspondiente mediante autoliquidación.
2. En el caso de la tasa correspondiente a la inscripción de los agentes de seguros exclusivos, de los operadores de banca-seguros exclusivos y de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros, será autoliquidada por la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figuren inscritos, en calidad de sustituto del contribuyente, sin que en ningún caso la entidad pueda exigir a aquél el importe de la tasa satisfecha.

Artículo 164 Tarifa
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
- a) Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo, persona física, una cuota fija de 10,80 euros.
- b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, una cuota fija de 64,90 euros.
- c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, una cuota fija de 151,50 euros.
- d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, una cuota fija de 10,80 euros por cada alto cargo.
- e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, una cuota fija de 10,80 euros por cada uno de ellos.
- f) Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro, una cuota fija de 10,80 euros.

DISPOSICION ADICIONAL Modificación de las tasas
Las Leyes de Presupuestos de cada año podrán modificar las tarifas y demás elementos de cuantificación aplicables a cada tasa.
DISPOSICION TRANSITORIA Tasas derivadas de transferencias
Las tasas cuya titularidad asuma el Principado de Asturias derivadas de transferencias de competencias, se regirán por la presente ley y por la normativa del Estado que les venía siendo aplicable, en tanto se regulen de manera específica.
DISPOSICION FINAL Habilitación reglamentaria y facultades de interpretación
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
La facultad de interpretar y aclarar la ley y las normas reglamentarias del Consejo de Gobierno corresponde privativamente al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, quien la ejercerá mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».